APRUEBA FORMULARIO DE SOLICITUD Y ACTA DESCRIPTIVA PARA LA AUTORIZACIÓN DE EVENTOS MASIVOS EN EL MARCO DE LA LEY N° 21.659, SOBRE SEGURIDAD PRIVADA
Núm. 2.100 exenta.- Santiago, 27 de octubre de 2025.
Vistos:
Lo establecido en la Constitución Política de la República; en el DFL 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública; en la ley N° 21.659, sobre Seguridad Privada; en el decreto N° 208, del año 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Aprueba el Reglamento de Eventos Masivos de la ley N° 21.659, sobre Seguridad Privada; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de razón; y
Considerando:
1) Que, el artículo 22 del DFL 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración, establece que los Ministerios son los órganos superiores de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de sus respectivos sectores, los cuales corresponden a los campos específicos de actividades en que deben ejercer dichas funciones.
2) Que, el artículo 3 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, establece que las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos.
3) Que, el artículo 1 de la ley N° 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública, establece que corresponde a esa Secretaría de Estado colaborar con el Presidente o la Presidenta de la República en materias relativas al resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública y del orden público, a la prevención del delito y control de la delincuencia, rehabilitación de infractores de ley y su reinserción social, en el ámbito de sus competencias, a la protección de las personas en materias de seguridad, actuando como órgano rector y concentrando la decisión política en estas materias.
4) Que, por su parte, el artículo 19 de la referida ley N° 21.730, dispone que la Subsecretaría de Prevención del Delito es el órgano de colaboración inmediata del Ministro o Ministra en todas aquellas materias relacionadas con la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a promover la seguridad, la prevención y reducción del delito, al desarrollo de capacidades y al ejercicio de las facultades regulatorias respecto de las entidades públicas o privadas que cumplan roles coadyuvantes o complementarios de la seguridad pública. Asimismo, de conformidad al literal p) del artículo 21 del mismo cuerpo legal, le corresponde asesorar y colaborar con el Ministro o la Ministra en el cumplimiento de las funciones y atribuciones en materia de seguridad privada, pudiendo ejercerlas directamente, sin perjuicio de aquellas que le correspondan al Ministro o Ministra en forma directa, de conformidad a lo establecido en la ley N° 21.659, sobre Seguridad Privada.
5) Que, con fecha 21 de marzo de 2024, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.659, cuyo objetivo es regular la seguridad privada, entendiéndose por tal el conjunto de actividades o medidas de carácter preventivas, coadyuvantes y complementarias de la seguridad pública, destinadas a la protección de personas, bienes y procesos productivos, desarrolladas en un área determinada y realizadas por personas naturales o jurídicas de derecho privado, debidamente autorizadas en la forma y condiciones que establece la referida ley.
6) Que, asimismo, la ley N° 21.659, incorporó en su Título IV, un apartado específico para la seguridad privada en eventos masivos, en el que se regula a los organizadores, productores y asistentes, así como los demás participantes, sean recreativos, culturales o de cualquier otra índole, con el objeto de que adopten las medidas tendientes a evitar riesgos para la integridad de sus asistentes o bienes, así como alteraciones a la seguridad o el orden público.
7) Que, para los efectos, el legislador definió en su artículo 64 numeral 1 como Evento Masivo, a aquel "Suceso programado, organizado por una o más personas naturales o jurídicas de cualquier tipo, en recintos o espacios públicos, privados o en bienes nacionales de uso público que sean capaces de producir una amplia concentración de asistentes (...)", entendiendo como tal "(...) aquellos eventos cuya concurrencia estimada sea de más de 3.000 personas". Con todo, la ley contempló situaciones de excepción en las que el evento debe igualmente regirse por esta ley, a pesar de no contar con una amplia concentración de asistentes, cuando, "por sus características específicas, requieran, en su organización y desarrollo, la adopción de medidas especiales tendientes a evitar riesgos para la integridad de sus asistentes o bienes, así como alteraciones a la seguridad o el orden público, o cuando se efectúen en lugares que no están destinados en forma permanente a la realización de eventos masivos".
8) Que, en cuanto al procedimiento de autorización de un evento masivo, el Título IV del decreto N° 208, del año 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Aprueba el Reglamento de Eventos Masivos, establece en su artículo 17 los antecedentes que debe contener la Solicitud de autorización para la realización de dicho evento, disponiendo en su numeral 3, que la Subsecretaría de Prevención del Delito elaborará un modelo de acta descriptiva, que deberá ser aprobado por resolución.
9) Que, así también, y de conformidad al artículo 3 del referido reglamento, las solicitudes, autorizaciones y demás procedimientos administrativos que se establecen en él, se deben efectuar a través de la plataforma informática o "plataforma", administrada por la Subsecretaría de Prevención del Delito, cuya operatividad está dispuesta para un plazo máximo de un año contado desde la entrada en vigencia de la ley N° 21.659.
10) Que, en virtud de lo anterior, esta Subsecretaría ha confeccionado un formulario de solicitud y acta descriptiva para Eventos Masivos, que incorpora todas las exigencias normativas y reglamentarias en esta materia, y que se constituye como una herramienta estandarizada para efectuar las solicitudes de autorización por los organizadores de eventos masivos para la realización de este tipo de eventos, sirviendo como base para el posterior pronunciamiento de los organismos sectoriales competentes y de la autoridad que autoriza. Lo anterior, como ha quedado dicho, con el objetivo de resguardar la seguridad e integridad de sus asistentes y bienes, así como evitar alteraciones a la seguridad o al orden público, en el marco del desarrollo de eventos de concurrencia masiva.
11) Que, por su parte, el numeral 1 del artículo 83 de la ley N° 21.659 establece que corresponde a la Subsecretaría de Prevención del Delito aplicar e interpretar administrativamente las disposiciones de dicha ley y sus reglamentos e impartir instrucciones de general aplicación en las materias de su competencia.
12) Que, en atención de lo expuesto, corresponde que esta Subsecretaría de Prevención del Delito dicte el acto administrativo respectivo.
Resuelvo:
Primero: Apruébase, el "Formulario de Solicitud y Acta Descriptiva para la autorización de Eventos Masivos en el marco de la ley N° 21.659, sobre Seguridad Privada", en los siguientes términos:
FORMULARIO DE SOLICITUD Y ACTA DESCRIPTIVA
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la ley N° 21.659, sobre Seguridad Privada –en adelante, la ley–, en relación con el artículo 17 del decreto N° 208, del año 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Aprueba Reglamento de Eventos Masivos –en adelante, el reglamento–, el organizador deberá completar el siguiente formulario de solicitud que incorpora la respectiva acta descriptiva del evento:
1) Datos del recinto
Describe las características físicas, legales y de capacidad del lugar donde se desarrollará el evento.
Tabla N° 1 Datos del recinto

2) Características generales del evento
Detalla la naturaleza, magnitud y particularidades del evento para comprender su propósito y alcance.
Tabla N° 2. Características generales del evento

3) Datos del organizador del evento masivo
Persona natural o jurídica que, habitual u ocasionalmente, sea con o sin fines de lucro, disponga y coordine los medios necesarios para la realización de un evento masivo, así como para su promoción y desarrollo (artículo 2 numeral 2 del reglamento).
Tabla N° 3. Datos del organizador del evento masivo

4. Datos de la(s) productora(s)
Persona natural o jurídica a quien el organizador le encarga la ejecución del evento y que se guía por los lineamientos y presupuesto definido por éste. El organizador y la productora del evento masivo pueden ser la misma persona (artículo 2 numeral 3 del reglamento).
En caso de que la productora sea la misma persona jurídica que el organizador, no deberá completar la tabla siguiente.
Tabla N° 4. Datos de la(s) productora(s)

5) Responsable de seguridad
Persona natural, designada por el organizador, para velar por el adecuado cumplimiento de las normas de la ley N° 21.659 y del reglamento, así como por la correcta aplicación del plan de seguridad del evento masivo (artículo 2 numeral 5 del reglamento).
Se deberá indicar el número de identificación de acreditación en el sub-registro de Eventos Masivos de la Subsecretaría de Prevención del Delito.
Tabla N° 5. Datos del responsable de seguridad

6) Prevencionista de riesgo responsable
Persona natural a cargo de emitir informe con las medidas de prevención de riesgos y accidentes, previa visita al lugar de celebración del evento masivo, contenido en el plan de seguridad (artículo 72 numeral 7 de la ley).
Tabla N° 6. Datos del prevencionista de riesgo responsable

7) Plan de Seguridad
Instrumento que contiene las medidas que se implementarán en el evento masivo para proteger eficazmente la vida, la integridad física y psíquica y bienes de los participantes y de terceros, así como para precaver o disminuir los riesgos asociados a su realización y las alteraciones a la seguridad y al orden público (artículo 2 numeral 6 del reglamento).
Este plan debe contener los datos requeridos en el artículo 18 del reglamento, incluyendo el informe con las medidas de prevención de riesgos y accidentes evacuado por un prevencionista de riesgos, previa visita al lugar de celebración del evento masivo.
Este instrumento no reemplaza ninguna de las obligaciones en materia de seguridad privada, sin perjuicio de incluir como anexo las directivas de funcionamiento o demás autorizaciones del personal de seguridad privada que se desempeñe en el evento, de acuerdo con las reglas generales en la materia.
Cuando el recinto en el que se lleve a cabo el evento se encuentre declarado como habitual e inscrito en el sub-registro de eventos masivos, el propietario o administrador podrá elaborar un plan de seguridad estándar que se someterá a la aprobación de la Delegación Presidencial Regional respectiva.
8) Organismo sectorial
Organismo público que, de acuerdo con su competencia, deba pronunciarse, autorizar o fiscalizar el evento masivo de conformidad a lo señalado en el artículo 74 de la ley en relación con el artículo 20 del reglamento.
Para tales efectos, el organizador deberá adjuntar a su presentación las solicitudes de permisos, patentes, autorizaciones especiales con sus antecedentes, así como cualquier otro documento requerido por cada organismo cuyas competencias se relacionan con la regulación de ámbitos especiales del evento.
a) Preguntas de caracterización sectorial
Para identificar las actividades específicas que requieren permisos o fiscalización de organismos sectoriales y activar las coordinaciones y participación correspondientes con estos, se debe completar el siguiente listado de verificación:
Tabla N° 7. Caracterización sectorial


9) Declaración jurada simple
Toda solicitud deberá acompañar una declaración jurada simple, suscrita por el solicitante, en la que este manifieste que la totalidad de la información presentada y sus antecedentes complementarios son fidedignos y adecuados para el cabal cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios (artículo 4 del reglamento).

Segundo: Establécese que la presente resolución entrará en vigor una vez que comience a regir la ley N° 21.659, sobre Seguridad Privada.
Tercero: Incorpórese el presente acto administrativo en la sección en línea de la Subsecretaría de Prevención del Delito, en cumplimiento de la ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.
Cuarto: Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Carolina Leitao Álvarez-Salamanca, Subsecretaria de Prevención del Delito, Ministerio de Seguridad Pública.
Lo que transcribe a Ud. para su conocimiento.- Iván Alejandro Heredia Riquelme, Encargado Unidad de Gestión Documental y Archivo Central, Ministerio de Seguridad Pública.