ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS AÑO 2025

    Núm. 7.- Puaucho, 24 de octubre de 2025.

    Vistos:

    En ejercicio de las atribuciones que me confiere la Ley N° 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, Sesión Ordinaria del Concejo Municipal N° 30/25 de fecha miércoles 15 de octubre de 2025, Acta de Acuerdo del Concejo Municipal N° 103/2025, del Concejo San Juan de la Costa.

    Resuelve:

    Aprobar por unanimidad Ordenanza Municipal N° 7 de Derechos Municipales, Concesiones y Permisos.

    ORDENANZA LOCAL N° 7

    Artículo 1°. La presente ordenanza, tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deban pagar quienes obtengan de la I. Municipalidad de San Juan de la Costa una concesión, un permiso o reciban un servicio, sean personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que obtenga de la administración local una concesión, permiso o que reciban un servicio de la misma, salvo la exención contemplada en un texto legal expreso.

    TÍTULO I
    DE LA LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LOS DERECHOS

    Artículo 2°. Cada Departamento Municipal confeccionará, respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta ordenanza y los dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, dentro del plazo que corresponda.
    Acreditando el pago mediante el respectivo comprobante que otorgue la tesorería, el Departamento municipal correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará servicios; el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes. En cada caso dejará testimonio del pago efectuado en el registro respectivo, con el boletín de ingreso y su fecha.

    Artículo 3°. Los Derechos Municipales contemplados en la presente ordenanza se calcularán en base a la UTM (Unidad Tributaria Mensual), se liquidarán y pagarán cada vez, ajustados al entero más próximo.
    El valor de la UTM a que se refiere esta ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente pago.

    TÍTULO II
    DE LA DEVOLUCIÓN DE DERECHOS MUNICIPALES

    Artículo 4°. Cuando por cualquier causa, corresponda devolver el todo o parte de algún Derecho Municipal ya percibido, ello deberá efectuarse mediante decreto municipal previo informe del Departamento pertinente, la copia del decreto de devolución se remitirá al Departamento del caso, para su anotación en los registros que hubiere.
    Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de las actividades lucrativas que desarrollaban, después de pagado el correspondiente derecho, no se le reembolsará el valor por el tiempo que les faltare por enterar del período pagado.

    TÍTULO III
    DERECHOS MUNICIPALES RELATIVOS A TRANSPORTE, TRÁNSITO Y VEHÍCULOS

    Artículo 5°. Los servicios municipales por exámenes, anotaciones y registro para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación cancelarán los siguientes derechos:

    1. Duplicado o modificaciones del
        comprobante de pago de permisos
        de circulación de vehículos y otros.............. 15% UTM
    2. Duplicados de Sellos Verde/Amarillo/Rojo,
        valorados, de cumplimiento al
        Art.4° DS 211/91 y, DS 54/94, ambos
        del Ministerio de Transportes y
        Telecomunicaciones. Se deberá presentar
        fotocopia de revisión técnica del
        vehículo para determinar que le
        corresponde el sello: (por sello) ............... 15% UTM
    3. Certificado de empadronamiento,
        inscripción en registro comunal
        y entrega de placa patente para
        carros de arrastre y remolques
        menores a 1.750 Kg............................... 40% UTM
    4. Duplicados de placa patente para
        carros de arrastre y remolques
        menores a 1.750 Kg. inscritos
        en nuestro registro comunal...................... 20% UTM
    5. Duplicados de certificados de empadronamiento.....10% UTM
    6. Entrega de certificados por
        tasaciones de vehículos ......................... 10% UTM
    7. Permisos especiales de Tránsito para
        vehículos en reparaciones de acuerdo
        al Art. 14° letra e) DL N° 3.063 (diario) ........ 5% UTM
    8. Los servicios de bodegaje respecto
        de vehículos y otra clase de bienes
        abandonados en la vía pública o
        instalados sin la respectiva autorización
        municipal y los retirados por
        infracciones al tránsito u otros,
        pagarán los siguientes derechos por
        día o facciones de mes hasta su retiro:

    a) Vehículos motorizados ...............10% UTM
    b) Animales, cada uno .................. 5% UTM
    c) Otros ...............................10% UTM

    9. Los permisos, servicios y documentos que se señalan, pagarán los siguientes valores:

    a) Exámenes para obtención de la Primera
        Licencia de Conducir Clase "B y C"............... 70% UTM
    b) Exámenes para obtención de la Primera
        Licencia de Conducir Clase "D"................... 60% UTM
    c) Exámenes para obtención de la Primera
        Licencia de Conducir Clase "E" .................. 55% UTM
    d) Adición Extensión "B-C-D-E-F" ................... 30% UTM
    e) Cambio de Clase Ley N° 19.495 ................... 60% UTM
    f) Control Clase "B-C-D-F" ......................... 55% UTM
    g) Control Licencias Profesionales
        ley N° 18.290 y ley N° 19.495 ................... 60% UTM
    h) Cambios de nombres, apellidos,
    domicilio y cualquier otro dato en
    la licencia de conducir............................. 25% UTM
    i) Duplicado Licencias de Conducir
      cualquiera sea su clase........................... 35% UTM
    j) Examen Práctico Rural Clase "D".................. 30% UTM
    k) Certificados ..................................... 6% UTM
    l) Demarcación de prohibición
        de estacionar en accesos de
        vehículos en casas particulares,
        por metro lineal .................................15% UTM

    TÍTULO IV
    DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS

    Artículo 6°. El otorgamiento de Permisos Municipales para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagará los siguientes derechos municipales, ocupen o no bienes nacionales de uso público.

    1. Fondas, Ramadas, Peñas Folclóricas
        y Beneficios Bailables, en
        circunstancias especiales
        realizadas por organizaciones
        sociales en Fiestas Patrias,
        Navidad y Año Nuevo con fines
        de lucro, para todo el período
        de las fiestas, con expendio
        de bebidas alcohólicas
        en conformidad a la ley N° 19.925/1979......... 100% UTM
    2. Fondas, Ramadas, Peñas Folclóricas
        y Beneficios Bailables, en
        circunstancias especiales
        realizadas por Particulares en
        Fiestas Patrias, Navidad y
        Año Nuevo con fines de lucro,
        para todo el período de las
        fiestas, con expendio de bebidas
        alcohólicas en conformidad a
        la ley N° 19.925/1979.......................... 200% UTM
    3. Fiestas y Eventos Costumbristas,
        con expendio de bebidas alcohólicas
        de baja graduación alcohólica
        (Máximo 5°) en conformidad a la
        ley N° 19.925/1979. ........................... 100% UTM
    4. Beneficios Bailables, Bingos,
        Torneos de Rayuela, Carreras a la Chilena
        y otros similares, realizados por
        organizaciones sociales sin venta
        de bebidas alcohólicas.......................... 20% UTM
    5. Beneficios Bailables, Bingos,
        Torneos de Rayuela, Carreras a
        la Chilena y otros similares,
        realizados por particulares,
        sin venta de bebidas alcohólicas,
        diario.......................................... 40% UTM
    6. Torneos de Palín sin venta
        de bebidas alcohólicas, diario.................. 10% UTM
    7. Permiso de quioscos y
        toldos en fiestas populares, diario ............ 15% UTM
    8. Espectáculos artísticos,
        deportivos y/o culturales, sin
        fines de lucro por el período
        de estas, sin expendio de bebidas
        alcohólicas, diario............................. 10% UTM
    9. Ferias chacareras, semestral.....................50% UTM
    10.Ferias Artesanales, de
        juguetes, libros, vestuario,
        promocionales y similares, diario................ 10%UTM
    11. Los comerciantes menores
        que ejerzan actividades
        esporádicas en lugares públicos, diario......... 3% UTM
    12. Funcionamiento de circos y
        juegos de entretención, por
        semana o fracción de semana....................100% UTM
    13. Funcionamiento de circos y
        juegos de entretención, mensual ............. 200 % UTM
    14. El permiso para el ejercicio del comercio ambulante cancelará los siguientes derechos municipales:

    a) Comerciantes ambulantes sin vehículo:

    Diario............................................. 5% UTM
    Semanal........................................... 10% UTM
    Mensual........................................... 30% UTM

    b) Comerciantes con vehículo:

    Diario ........................................... 10% UTM
    Semanal .......................................... 15% UTM
    Mensual .......................................... 45% UTM

    TÍTULO V
    DERECHOS MUNICIPALES RELATIVOS A PROPAGANDA

    Artículo 7°. Toda propaganda que se realice en la Vía Pública o que sea oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:

    1. Letreros, carteles o avisos
        luminosos, por m² o fracción, semestral ...... 15% UTM
    2. Letreros, carteles o avisos
        no luminosos por m² o fracción, semestral .....10% UTM
    3. Propaganda en altoparlante
        en horario de 10:00 a.m. a 18:00 p.m.,
        con un máximo de 55 decibeles, en
        conformidad al DS 38/2011, del
        Ministerio del Medio Ambiente:

    a) Diario....................................... 15% UTM
    b) Semanal...................................... 30% UTM
    c) Mensual...................................... 50% UTM

    4. Propaganda en bien nacional
        de uso público, trimestral, por unidad ....... 5% UTM
    5. Instalación de lienzos, semanal ............. 15% UTM
    6. Vehículos anunciadores
        con alto parlante, diario.................... 15% UTM

    TÍTULO VI
    DE LOS DERECHOS MUNICIPALES A SERVICIOS CULTURALES, DEPORTIVOS Y RECREATIVOS

    Artículo 8°. Los Servicios culturales, deportivos y recreativos que se especifican más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indica:

    1. Utilización de salas de clases, diario........ 10% UTM
    2. Arriendo Gimnasio Municipal,
        por hora, actividades deportivas
        o culturales, horario diurno...................10% UTM
    3. Arriendo Gimnasio Municipal,
        por hora, actividades deportivas
        o culturales, horario nocturno ............... 20% UTM
    4. Arriendo Gimnasio Municipal,
        por hora, actividad con fines de lucro........ 25% UTM
    5. Arriendo Gimnasio Municipal,
        por hora, actividad sin fines de lucro.......... 5%UTM
    6. Arriendo de Estadio, por hora, diurno......... 20% UTM
    7. Arriendo de Estadio, por hora, nocturno....... 30% UTM
    8. Arriendo de Módulos Municipales
        Misión San Juan, diario .......................10% UTM
    9. Arriendo de Módulos Maicolpué
        época estival, mensual .......................200% UTM
    10. Arriendo de Módulos Maicolpué,
        Mensual temporada baja, mensual............. 100% UTM

    TÍTULO VII
    SOBRE GRATUIDAD Y COSTOS DIRECTOS DE REPRODUCCIÓN DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA EN EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

    Artículo 9°. La ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, Art. N° 10, inciso 2; el acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contrato y acuerdos, así como a toda la información elaborada con Presupuesto Público, cualquiera sea el formato, soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales y, decreto ley N° 13, de 2009, que aprueba reglamento de la ley N° 20.285, Art. 20, sobre gratuidad establece que; el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado es gratuito, sin perjuicio de las excepciones establecidas en la ley, se podrá exigir el pago de los costos directos de reproducción y de los demás valores que expresamente autorice cobrar por la entrega de información solicitada.

    1. En hoja impresa tamaño
        carta u oficio, por hoja ..................... 1% UTM
    2. En Pendrive hasta 64 GB ..................... 25% UTM
    3. En Pendrive de 128 a 256 GB ................. 35% UTM

    La información no podrá ser entregada en Cd o Dvd por discontinuidad del dispositivo en los equipos computacionales.

    TÍTULO VIII
    DE LOS DERECHOS VARIOS

    Artículo 10°. Los servicios que indican más adelante, pagarán los siguientes derechos que en cada caso se señalan:

    1. Informes hechos por funcionarios
        municipales a petición de particulares ......10% UTM
    2. Certificado de cualquier
        naturaleza, con excepción de
        los que la ley o reglamento
        declara exento de pago ......................10% UTM
    3. Informe respecto del rol
        de patentes comerciales,
        microempresas familiares,
        industriales, profesionales, de
        alcoholes y vehículos, por
        cada N° de Rut...............................10% UTM
    4. Ocupación de bienes nacional
        de uso público por quiosco,
        anual, por metro cuadrado....................10% UTM
    5. Permiso ocupación de bien nacional de uso público, autorizado expresamente por decreto alcaldicio, anual:

    a) 0 m² a 50 m² ............................... 50% UTM
    b) 51 m² a 100 m² ............................100 % UTM
    c) 101 m² a 200 m² ........................... 180% UTM
    d) 201 m² a más .............................. 200% UTM

    6. Derechos por permisos no contemplados en la presente ordenanza, diario 10 % UTM

    TÍTULO IX
    DE LOS DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ASEO Y ORNATO

    Artículo 11°. Los servicios especiales de extracción de basura, escombros y otros distintos de los indicados, en los artículos 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales (N° 3.063/1979) pagarán por concepto de Derechos Municipales los siguientes valores:

    1. Retiro de basura, desperdicios
        y/o escombros de industrias,
        por m³ .................................... 10% UTM
    2. Retiro de basura, desperdicios
        y/o escombros de particulares
        por m³...................................... 5% UTM
    3. Retiro de ramas, hojas y
        otros provenientes de jardines,
        por m³ ..................................... 5% UTM
    4. Desmalezado manual de
        superficies, por m²........................2,5% UTM
    5. Derechos por retiro de quiosco .............50% UTM
    6. Retiro de letreros de
        propaganda, atriles ........................50% UTM

    TÍTULO X
    DE LOS DERECHOS MUNICIPALES RELATIVOS A URBANIZACIÓN Y CONSTRUCCIÓN

    Artículo 12°. Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indica y en conformidad a lo dispuesto en el Art.130 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, contenida en el DFL 458, Minvu - Diario Oficial 13.04.76.

    1. Subdivisiones
        y loteos.......... 2% del avalúo fiscal del terreno.
    2. Obras nuevas
        y ampliaciones ............... 1,5% del presupuesto.
    3. Alteraciones,
        reparaciones,
        obras menores y otros........... 1% del presupuesto.
    4. Planos tipos,
        autorizados por el Minvu .... 0,50% del presupuesto.
    5. Reconstrucción ..................1% del presupuesto.
    6. Modificación
        de proyectos .................0,75% del presupuesto.
    7. Demoliciones .................0,50% del presupuesto.
    8. Certificado de
      número, línea,
      recepción, expropiación,
      no expropiación,
        ruralidad, zonificación,
        inhabitabilidad,
        Informes previos y otros ................. 2,5% UTM
    9. Regularización
        de construcciones .............1,5% del presupuesto.
    10. Obra de mantención ..........0,50% del presupuesto.
    11. Permisos de
        Construcción, según LGUC......1,5% del presupuesto.
    12. Informaciones técnicas
        o informe de topografía
        solicitados por particulares ............. 20% UTM
    13. Copias autorizadas desarchivo de expedientes:

    a) Planos de hasta 0,80 m² ................... 10% UTM
    b) Planos Mayor a 0,80 m² .................... 20% UTM

    14. Ordenanza local y memoria plano seccional:

    a) Puaucho.................................... 10% UTM
    b) Bahía Mansa -Maicolpué .................... 20% UTM

    15. Otros documentos no especificados ........ 20% UTM

    Artículo 13°. La ocupación temporal de espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos, tales como agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros municipales, pagarán un derecho municipal básico y uniforme equivalente a 2 UTM, más las cantidades que se indican en el inciso siguiente:

    Sin perjuicio de la cantidad señalada se pagará además un 0,1% UTM por metro cuadrado ocupado diario.

    Para el conjunto de los metros cuadrados se considerará el largo total del tramo que se autoriza y el ancho total de ocupación del bien nacional público, que indique el permiso.

    Artículo 14°. El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los derechos a que se refiere el presente título, obliga al interesado a revalidar el permiso y presentar una nueva solicitud y/o requerimiento.

    Artículo 15°. Por extracción de materiales áridos en los bienes nacionales de uso público, se cancelarán los siguientes derechos municipales: por medios mecánico, por m³.....2,5% UTM
    Por concepto de extracción de áridos en pozos de lastre o inmuebles de propiedad particular por medios mecánicos u otros por m³.......2% UTM.

    TÍTULO XI
    EL MEDIO AMBIENTE Y SOBRE SALUBRIDAD PÚBLICA DE LAS BASES Y LOS FUNDAMENTOS AMBIENTALES

    Artículo 16°. Los habitantes, residentes y transeúntes de la comuna tienen derecho a habitar en un medio ambiente libre de contaminación.
    Es deber de la Municipalidad contribuir al resguardo de la seguridad comunal y de la familia, preservación de todas aquellas condiciones naturales que permitan mantener y mejorar la calidad de vida.

    Artículo 17°. Esta ordenanza propenderá a la preservación del medio ambiente y asimismo a que toda la ciudadanía tenga responsabilidad en su resguardo, además, ayudar a todo intento que la autoridad Nacional, Regional y/o Provincial realice para proteger el medio ambiente.

    Artículo 18°. Las instituciones públicas de carácter ambiental serán las encargadas de orientar y coordinar todo trabajo ecológico - ambiental y actuarán válidamente dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.
    Sin perjuicio de lo anterior, el municipio podrá solicitar informes o aportes técnicos a personas naturales o jurídicas que tengan conocimientos específicos, respecto de las materias contempladas en la presente ordenanza.

    Artículo 19°. Es deber de los habitantes de la comuna dar cumplimiento a la presente ordenanza, procurando incentivar su conocimiento en otras personas, con el objeto de mantener y proteger el medio ambiente de la comuna San Juan de la Costa.

    TÍTULO XII
    DE LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD Y PATRIMONIO COMUNAL

    Artículo 20°. La Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa tiene un interés permanente en la protección y conservación de la biodiversidad y el patrimonio comunal, por lo que generará e implementará todas las medidas y/o acciones necesarias para proteger nuestro medio ambiente y nuestro patrimonio para preservar la flora, fauna local, pasado arqueológico histórico local y las costumbres mapuche-huilliche para las futuras generaciones.

    Artículo 21°. En el marco de generar y apoyar acciones para proteger y conservar la biodiversidad y el patrimonio de la comuna San Juan de la Costa, sin perjuicio de las atribuciones de las instituciones públicas de carácter ambiental e indígena, encargadas de orientar, coordinar y fiscalizar todo trabajo o acción ecológico-ambiental-patrimonial y actuar dentro de su competencia y en forma que prescriba la legislación ambiental, sectorial o de patrimonio vigente, se establece lo siguiente:

    1. Se prohíbe todo evento y/o actividad de cualquier tipo, que implique un potencial impacto o daño a la biodiversidad y patrimonio local, en áreas definidas como tal en estudios por parte de la autoridad ambiental o municipal.
    2. Se prohíbe toda acción y/o actividad de cualquier tipo, que implique un potencial daño o impacto a especies y/o poblaciones de flora, que se encuentren en alguna categoría de conservación de acuerdo a la legislación ambiental y/o sectorial vigente.
    3. Se declara "zona de protección", todos los sectores que comprende en la comuna de San Juan de la Costa, los comprendidos por el medio ambiente marino y terrestre, donde se aprecie la flora y fauna y/o patrimonio que se encuentre en alguna categoría de conservación o sea de interés científico y/o turístico.

    Artículo 22°. Toda persona que infringiere las prohibiciones contenidas en el Art. 20 y 21 de la presente ordenanza será denunciada y sancionada con multas de media a 10 UTM, aplicadas por el Juzgado de Policía Local.

    TÍTULO XIII
    TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD PARA CUMPLIR SENTENCIAS DICTADAS POR EL JUEZ DE POLICÍA LOCAL

    Artículo 23°. La ley N° 18.287, otorga al Juez de Policía Local la facultad de conmutar todo o parte de la multa aplicada por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, contenidos en un plan establecido por la Municipalidad.

    Artículo 24°. El tiempo de duración de los trabajos estarán determinados por la reducción del monto de la multa a días, a razón de un día por cada media Unidad Tributaria Mensual, que efectuara el Juez de Policía Local, los que se fraccionarán en horas para complementar media jornada laboral, entendiéndose que la jornada completa comprende 8 horas.

    Artículo 25°. Los trabajos señalados podrán efectuarse en días hábiles e inhábiles.

    Artículo 26°. Los tipos de trabajo en beneficio de la comunidad que podrán realizar las personas cuyas multas sean conmutadas por el Juez de Policía Local, serán los siguientes:

    1. Pintura de mobiliario urbano, edificios municipales, de carabineros, bomberos, locales de organizaciones comunitarias, y de organizaciones sin fines de lucro de la comuna.
    2. Limpieza de sitios eriazos.
    3. Barrido de calles y/o bacheo de ellas.
    4. Labores de limpieza y aseo del entorno exterior de edificios municipales de organizaciones comunitarias, y de organizaciones sin fines de lucro de la comuna.

    Artículo 27°. La Unidad Municipal encargada de supervisar el cumplimiento de las resoluciones adoptadas por el Juez de Policía Local, respecto de la realización de trabajos comunitarios por los infractores que dicha autoridad señale, será la Dirección de Obras Municipales.

    Artículo 28°. El Juez de Policía Local al conceder la conmutación de la multa por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad establecerá en su resolución el número de días por los cuales deban efectuarse dichos trabajos, así como la fecha en que el infractor deberá dar inicio al cumplimiento de dicha sanción. Esta resolución deberá ser comunicada por escrito al Director de Obras Municipales. Además, deberá ordenar al infractor presentarse en la Unidad señalada a objeto de que este dé inicio al cumplimiento de la sanción.

    Artículo 29°. El Secretario del Tribunal comunicará por escrito al Director de Obras Municipales, el nombre, cédula de identidad y domicilio del infractor condenado, y rol de la causa correspondiente.

    Artículo 30°. La Dirección de Obras Municipales ordenará el trabajo a realizar y deberá llevar un libro de asistencia de las personas que realicen trabajos comunitarios ordenados por el Juez de Policía Local y registrará las observaciones que correspondan.

    Artículo 31°. El Director de Obras Municipales informará al Juez de Policía Local respectivo, el cumplimiento de los trabajos en los días ordenados por el Juez. El informe señalado deberá efectuarse dentro del tercer día hábil siguiente a la ejecución de la última jornada de trabajo realizada por la persona beneficiada.

    Artículo 32°. El Director de Obras Municipales informará al Juez de Policía Local correspondiente, cualquier situación de incumplimiento por parte de las personas que deban realizar trabajos en beneficio de la comunidad, al término del período fijado por el Tribunal.

    Artículo 33°. En la Secretaría de cada Juzgado de Policía Local deberá exhibirse copia de la presente Ordenanza Municipal.

    TÍTULO XIV
    MULTAS ESPECÍFICAS

    Artículo 34°. Fíjese las siguientes multas específicas:

    1. Tala de árboles en bienes nacionales de uso público sin permiso Municipal, de 1 a 5 UTM por cada árbol.
    2. Daño o poda a árboles en bienes nacionales de uso público sin permiso Municipal de 1 a 5 UTM por árbol.
    3. Botar basuras, desperdicios, escombros y otros objetos similares en la vía pública o caminos públicos, canales, esteros, ríos o en la ribera de los mismos, de 1 a 5 UTM más el costo en que incurra el Municipio en su retiro.
    4. Multa a los sitios eriazos por no cierro de 1 a 5 UTM.
    5. Rallado de edificios públicos, privados y de bienes Nacionales de Uso Público de 2 a 6 UTM.
    6. Los peatones, residentes y conductores de vehículos en marcha o detenidos que boten basura, desperdicios y/o cualquier tipo de elemento contaminante hacia el exterior o vía pública de 1 a 5 UTM.

    TÍTULO XV
    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 35°. Corresponderá al personal de Carabineros de Chile, al personal fiscalizador, a los inspectores municipales debidamente acreditados, de la I. Municipalidad de San Juan de la Costa controlar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza.

    Artículo 36°. El infractor será denunciado al Juzgado de Policía Local de la comuna de San Juan de la Costa, al que se le aplicarán multas desde 0,5% UTM hasta 3 UTM. Sin perjuicio del pago de los derechos municipales devengados con sus respectivos intereses y multas.

    Artículo 37°. La necesidad de reglamentar la tenencia de animales domésticos y de reglar el control canino en las vías públicas, así como la prevención de mordeduras a personas y animales y la transmisión de enfermedades, hace necesario que ellos permanezcan recluidos en el interior del domicilio o propiedad de sus propietarios o tenedores.
    Todo animal doméstico que se encuentre o circule en bienes nacionales de uso público o espacios privados de uso público (calles, plazas, playas, estadios, gimnasios, etc.), deberá estar dotado de un arnés o collar y estar refrenado por una correa o cadena u otro medio de sujeción apropiado y, siempre acompañado de su dueño o cuidador. En caso contrario, será considerado un animal vago y podrá ser retirado de la vía pública. Si se determinare su propietario o tenedor será denunciado al Juzgado de Policía Local y sancionado con una multa de hasta tres Unidades Tributarias Mensuales, a más del pago de los daños que ocasione.

    Artículo 38°. Dado que las playas del litoral de la comuna son sólo solaneras, y a fin de prevenir accidentes o muertes por inmersión, queda estrictamente prohibido bañarse en ellas. El que violare esta disposición, será denunciado al Juzgado de Policía Local y sancionado con una multa de hasta seis Unidades Tributarias Mensuales.

    Artículo 39°. Queda prohibido en general, causar, producir o provocar ruidos molestos, cualquiera sea su origen, cuando por razones de la hora y lugar o grado de intensidad perturben o puedan perturbar la tranquilidad o reposo de la población.
    La responsabilidad del acto recaerá, además del autor, sobre el dueño, poseedor, empleador o representante legal de las casas, animales, maquinarias o establecimientos comerciales.
    La infracción a esta disposición será denunciada al Juzgado de Policía Local y sancionada con multa de una a tres Unidades Tributarias Mensuales.

    Artículo 40°. El alcalde de la comuna cuando la ley lo faculte, podrá conceder rebaja de los derechos municipales establecidos en esta ordenanza, a las personas o entidades que realicen acciones de beneficencia, de cultos religiosos, de promoción de interés comunitarios, de difusión cultural, artístico o deportivo y, en general las que por objetivos propios no persiguen fines de lucro, excepto los contemplados en el Art. N° 5 de la presente ordenanza.

    Artículo 41°. Se entenderá por UTM, Unidad Tributaria Mensual, la vigente al momento en que el contribuyente cancele la correspondiente multa.

    Artículo 42°. La presente ordenanza, entrará en vigencia a contar del 1 de noviembre del año 2025, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, difúndase y transcríbase la presente Ordenanza Municipal a las direcciones, departamentos, oficinas municipales y Carabineros de Chile, quedando una copia a disposición del público en Secretaría Municipal.- José Luis Muñoz Uribe, Alcalde.- Julián Quezada Bravo, Secretario Municipal.