APRUEBA PROCEDIMIENTO Y DETERMINA LAS ZONAS URBANAS EN QUE LAS OPERACIONES DE TRANSPORTE DE VALORES SERÁN CONSIDERADAS DE ALTO RIESGO

    Núm. 2.121 exenta.- Santiago, 29 de octubre de 2025.

    Vistos:

    Lo establecido en la Constitución Política de la República; en el DFL 1-19653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en La ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública; en la ley N° 21.659, sobre Seguridad Privada; en el decreto N° 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada de la ley N° 21.659; en el oficio N° 926, de 2025, de Carabineros de Chile; y en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y

    Considerando:

    1) Que, el artículo 22 del DFL 1-19653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración, establece que los Ministerios son los órganos superiores de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de sus respectivos sectores, los cuales corresponden a los campos específicos de actividades en que deben ejercer dichas funciones.
    2) Que, el artículo 3° de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, establece que las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos.
    3) Que, el artículo 1° de la ley N° 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública, establece que corresponde a esa Secretaría de Estado colaborar con el Presidente o la Presidenta de la República en materias relativas al resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública y del orden público, a la prevención del delito y, en el ámbito de sus competencias, a la protección de las personas en materias de seguridad, actuando como órgano rector y concentrando la decisión política en estas materias.
    4) Que, por su parte, el artículo 19 de la referida ley N° 21.730, dispone que la Subsecretaría de Prevención del Delito es el órgano de colaboración inmediata del Ministro o Ministra en todas aquellas materias relacionadas con la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a promover la seguridad, la prevención y reducción del delito, al desarrollo de capacidades y al ejercicio de las facultades regulatorias respecto de las entidades públicas o privadas que cumplan roles coadyuvantes o complementarios de la seguridad pública. Asimismo, de conformidad al literal p) del artículo 21 del mismo cuerpo legal, le corresponde asesorar y colaborar con el Ministro o la Ministra en el cumplimiento de las funciones y atribuciones en materia de seguridad privada, pudiendo ejercerlas directamente, sin perjuicio de aquellas que le correspondan al Ministro o Ministra en forma directa, de conformidad a lo establecido en la ley N° 21.659, sobre Seguridad Privada.
    5) Que, con fecha 21 de marzo de 2024, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.659, cuyo objetivo es regular la seguridad privada, entendiéndose por tal el conjunto de actividades o medidas de carácter preventivas, coadyuvantes y complementarias de la seguridad pública, destinadas a la protección de personas, bienes y procesos productivos, desarrolladas en un área determinada y realizadas por personas naturales o jurídicas de derecho privado, debidamente autorizadas en la forma y condiciones que establece la referida ley.
    6) Que, tanto el numeral 2 del artículo 2 de la ley N° 21.659, sobre Seguridad Privada, como el numeral 2 del artículo 2 del decreto N° 209, del año 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, establecen como actividad de seguridad privada "La custodia y el transporte de valores", agregando que "Se entenderá por valores el dinero en efectivo, los documentos bancarios y mercantiles de normal uso en el sistema financiero, los metales preciosos sean en barra, amonedados o elaborados, las obras de arte, y, en general, cualquier otro bien que, atendidas sus características, haga aconsejable su conservación, custodia o traslado bajo medidas especiales de seguridad.".
    7) Que, por su parte, el artículo 37 de la ley N° 21.659 establece que "Se entenderá por transporte de valores el conjunto de actividades asociadas a la custodia y traslado de valores desde un lugar a otro, dentro y fuera del territorio nacional, por vía terrestre, aérea, fluvial, lacustre o marítima", señalando, posteriormente, que "El transporte de valores sólo se podrá realizar a través de empresas de seguridad privada autorizadas por la Subsecretaría de Prevención del Delito, previo informe técnico de la autoridad fiscalizadora".
    8) Que, a su vez, el artículo 56 del decreto N° 209, del año 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento de seguridad privada, dispone, respecto del transporte de valores, que serán consideradas como operaciones de alto riesgo, entre otras, aquellas operaciones realizadas en zonas urbanas establecidas por la Subsecretaría de Prevención del Delito, previo informe de la autoridad fiscalizadora.
    9) Que, el numeral 1 del artículo 83 de la ley N° 21.659 establece que corresponde a la Subsecretaría de Prevención del Delito aplicar e interpretar administrativamente las disposiciones de dicha ley y sus reglamentos e impartir instrucciones de general aplicación en las materias de su competencia.
    10) Que, en consecuencia, corresponde que la Subsecretaría de Prevención del Delito, considerando lo informado por la autoridad fiscalizadora mediante oficio N° 926, de 23 de octubre de 2025, de Carabineros de Chile, apruebe el procedimiento para determinar las zonas urbanas en que las operaciones de transporte de valores serán consideradas de alto riesgo y establezca aquellas que serán consideradas como tales.

    Resuelvo:

    Primero: Apruébase el procedimiento a través del cual la Subsecretaría de Prevención del Delito, en ejercicio de la facultad consagrada en el numeral 2 del artículo 56 del reglamento de seguridad privada de la ley N° 21.659, aprobado por el decreto N° 209, del año 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, determinará las zonas urbanas en que las operaciones de transporte de valores serán consideradas de alto riesgo, en los siguientes términos:



    Artículo 1°. Procedimiento e indicadores. Para establecer las zonas urbanas en que las operaciones de transporte de valores serán consideradas de alto riesgo, la Subsecretaría de Prevención del Delito, desarrollará un proceso objetivo y medible que utilizará como escala de análisis territorial la comuna, para determinar un indicador final. Este último estará compuesto, a su vez, por tres indicadores, cada uno normalizado para permitir su comparación y ponderación. Estos indicadores serán los siguientes:

    1. Indicador delictual. Tiene por objeto medir la intensidad y gravedad de la actividad delictiva relevante para el transporte de valores por comuna.
    En la construcción de este indicador se utilizará la información de casos policiales disponible por el Centro de Estudios y Análisis del Delito (CEAD), de la Subsecretaría de Prevención del Delito, correspondiente al año anterior, respecto de las trescientas cuarenta y seis comunas del país y en relación con cuatro grupos de delitos: robo con violencia o intimidación, robo de vehículo motorizado, otros robos con fuerza e infracciones a la ley de armas. Para cada uno de estos grupos, se deberán considerar los siguientes parámetros de análisis:


    El valor final de cada parámetro se normalizará a una escala de 0 a 1. La suma total de estos parámetros de análisis se volverá a normalizar entre 0 y 1 creando así el indicador delictual.
    2. Indicador de cobertura de demanda policial: Este indicador se construye utilizando el índice de Cobertura de Demanda Policial, creado por Carabineros de Chile, el cual permite estimar en qué medida los funcionarios y recursos policiales satisfacen la demanda por sus servicios en un territorio determinado. Posteriormente, se calculará el promedio regional de dicho índice y ese valor se le asignará a cada una de las comunas pertenecientes a esa región. El valor resultante para cada comuna se normalizará a una escala de 0 a 1.
    3. Indicador de población. Este indicador se construye asignando a cada comuna su valor de población proyectado, según los datos del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) correspondientes al año de análisis. Posteriormente, el valor de la población por comuna se normalizará en una escala de 0 a 1.

    Artículo 2°. Ponderación de indicadores. Los valores porcentuales conforme a los cuales se ponderarán los indicadores referidos precedentemente serán los siguientes:

    Tabla N° 2. Ponderación de indicadores
    Indicador delictual            40%
    Indicador de cobertura
    de demanda policial            30%
    Indicador de población        30%
   
    Artículo 3°. Determinación del indicador final. Para determinar el indicador final se sumarán los valores ponderados de cada uno de los indicadores que lo componen para obtener un puntaje final por comuna. La fórmula será la siguiente:

    I final = (0.40 x Id) + (0.30 x Icdp) + (0.30 x Ip)

    I final    Resultado del indicador final
    Id          Valor del indicador delictual
    Icdp        Valor del indicador de cobertura
                de la demanda policial
    Ip          Valor del indicador de población.

    El resultado que se obtenga será normalizado entre 0 y 1 para efecto de conformar un ranking de comunas, según riesgo.

    Artículo 4°. Determinación de zonas urbanas en que las operaciones de transporte de valores serán consideradas de alto riesgo. Conforme al ranking señalado en el artículo anterior, aquellas operaciones de transporte de valores que se desarrollen en las zonas urbanas de las comunas que se encuentren dentro del 20% más alto, serán consideradas de alto riesgo.
    Para estos efectos se entenderá que se desarrollan operaciones de transporte de valores cuando el inicio, tránsito y/o destino tienen lugar en zonas urbanas correspondientes a cualquiera de las comunas consideradas de alto riesgo, conforme al inciso anterior.

    Artículo 5°. Sobre la actualización. La Subsecretaría de Prevención del Delito actualizará anualmente la determinación de las zonas urbanas en que las operaciones de transporte de valores serán consideradas de alto riesgo.

    Segundo: Establécese, conforme al procedimiento aprobado en el resuelvo primero de la presente resolución, que serán consideradas operaciones de alto riesgo, por el periodo de un año a contar de la fecha de entrada en vigencia de la ley N°21.659, aquellas que se desarrollen en las zonas urbanas de las siguientes comunas:


    Tercero: Dispóngase que la presente resolución entrará en vigor una vez que comience a regir la ley N° 21.659, sobre seguridad privada.

    Cuarto: Incorpórese en la sección en línea de actos administrativos emitidos por la Subsecretaría de Prevención del Delito, en cumplimiento de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.

    Quinto: Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Carolina Leitao Álvarez-Salamanca, Subsecretaria de Prevención del Delito.