MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.820 EXENTA (V. Y U.) DE 2003, QUE FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PROGRAMA DE PAVIMENTACIÓN PARTICIPATIVA, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Santiago, 4 de noviembre de 2025.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.651 exenta.
Visto:
1) El decreto supremo N° 114 (V. y U.), de 1994, que reglamenta el Programa de Pavimentación Participativa, en especial lo dispuesto en su artículo 9º;
2) La resolución exenta N° 1.820 (V. y U.), de 2003, y sus modificaciones, que fija Procedimiento para Aplicación Práctica del Programa de Pavimentación Participativa;
3) El decreto supremo N° 40, de fecha 29 de enero de 2025, del Ministerio del Interior, que extiende declaración como zonas de catástrofe de las provincias de Marga Marga y Valparaíso;
4) El oficio ordinario N° 135, de fecha 24 de marzo de 2025, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo;
5) El decreto supremo N° 217, de fecha 24 de julio de 2025, del Ministerio del Interior, que declara como zona afectada por catástrofe al sector geográfico que indica de la Región de Arica y Parinacota; designa autoridad con atribuciones que señala y dicta normas de excepción que indica;
6) El oficio ordinario N° 562, de fecha 10 de septiembre de 2025, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo;
7) La resolución exenta N° 1.347 (V. y U.), de 2025, que modifica la resolución exenta N° 1.820 (V. y U.), de 2003, y sus modificaciones, que fija Procedimiento para Aplicación Práctica del Programa de Pavimentación Participativa, en el sentido que indica;
8) El oficio ordinario N° 455, de fecha 16 de octubre de 2025, del Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; y,
9) Resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón,
Considerando:
1) Que, de acuerdo con lo dispuesto en la resolución exenta N° 1.820 (V. y U.), de 2003, modificada en lo pertinente por la resolución exenta N° 1.347 (V. y U.), de 2025, las fechas de cierre de recepción de postulaciones para la realización del 35° Proceso de Selección de Proyectos de Comités de Pavimentación a través y con el respaldo Municipal en los Servicios de Vivienda y Urbanización y en las Secretarías Regionales Ministeriales del país, serán instruidas e informadas por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo;
2) Que, mediante el oficio ordinario citado en el visto 4) y el oficio ordinario citado en el visto 6) se informó e instruyó el inicio y realización del 35° Llamado del Programa de Pavimentación Participativa;
3) Que, existe la necesidad de actualizar los valores límites de pavimentación y repavimentación en la reglamentación del Programa de Pavimentación Participativa para ser aplicados en el 35° Proceso de Selección de Proyectos;
4) Que, mediante el decreto supremo citado en el visto 3) se extendió por doce meses el plazo de declaración como zonas afectadas por catástrofe de las provincias de Marga Marga y Valparaíso, establecido en el decreto supremo N° 84, de 2024, del Ministerio del Interior, a partir del término de vigencia del mismo;
5) Que, mediante el decreto supremo citado en el visto 5) se declaró como zona afectada por catástrofe, derivada de los desprendimientos mayores de material descritos en los considerandos del presente decreto, al sector geográfico de la Región de Arica y Parinacota que comprende la Ruta 5, "Cuesta Cultura Chinchorro", y la R uta A-355 y su prolongación por el lecho del Río Camarones, hasta su intersección en el kilómetro 9 de la R uta A-345;
6) Que, las situaciones descritas en los considerandos precedentes han condicionado la elaboración y el oportuno ingreso de proyectos de pavimentación (diseños) a los Servicios de Vivienda y Urbanización para su revisión y validación técnica, y posterior postulación en las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo al 35° Llamado por parte de los Comités de Pavimentación y sus Municipalidades interesadas en las Regiones del país Afectadas por Catástrofe;
7) Que, asimismo, existe la necesidad de apoyar y facilitar la postulación al 35° Llamado del Programa de Pavimentación Participativa a los hogares y municipalidades localizados en regiones, provincias o comunas del país que durante el año 2025 se han visto fuertemente impactados por diversas situaciones catastróficas;
8) Que, es necesario modificar la resolución exenta N° 1.820 (V. y U.), de 2003, con el objeto de realizar correctamente las etapas y procesos del 35° Llamado del Programa de Pavimentación Participativa, lo que incluye lo señalado en los considerandos 3), 4) y 5).
9) Que, mediante el oficio ordinario citado en el visto 8), el Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo solicitó a la Jefa de la División Jurídica de la misma Cartera, realizar las modificaciones pertinentes a la resolución exenta N° 1.820 (V. y U.), de 2003, las cuales se justifican en los considerandos precedentes, razón por la cual dicto la siguiente:
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta N° 1.820 (V. y U.), de 2003, que fija Procedimiento para Aplicación Práctica del Programa de Pavimentación Participativa, en el siguiente sentido:
1.1. Reemplázanse los cuadros "Valores Límites de Pavimentación en $/m²" y "Valores Límites de Repavimentación en $/m²" y sus respectivas notas explicativas, insertos en el inciso primero de la letra i) de su resuelvo 3º, por los siguientes:
"


(1) El valor límite ($/m²) de los pavimentos y/o repavimentos para la comuna de Camarones es:

El valor límite ($/m²) de los pavimentos y/o repavimentos para la comuna de Putre es:

El valor límite ($/m²) de los pavimentos y/o repavimentos para la comuna de Gral. Lagos es:

Para las aceras en adocreto de la comuna de Arica, su valor límite en pavimentos es de $88.700/m² y en repavimentos es de $97.900/m².
(2) Para la comuna de Colchane, los valores límites de pavimentos y repavimentos en adocretos es $126.800/m² y $129.100/m², respectivamente, tanto para calles como pasajes. Los valores límites de pavimentos y repavimentos en adoquín de piedra canteada es $149.100/m² y $155.000/m², respectivamente, tanto para calles como pasajes.
El valor límite de aceras para la comuna de Colchane es de $79.400/m² en pavimentos y $84.100/m² en repavimentos.
Para la comuna de Camiña, el valor límite de pavimentos de adocretos en calles y pasajes es $126.800/m² y en repavimentos es $129.100/m², y en pavimentos de calles y pasajes de adoquín canteado es $149.100/m², y en repavimentos es $155.000/m².
El valor límite de aceras para la comuna de Camiña es $78.200/m² en pavimentos y $82.900/m² en repavimentos.
El valor límite para centros poblados localizados en quebradas al interior de Huara, para pavimentos de adocretos en calles y pasajes es $119.400/m² y para repavimentos de adocretos en calles y pasajes es $131.900/m².
El valor límite en Pisagua para pavimentos de adocretos prefabricados en calles y pasajes es $111.000/m², y para repavimentos de adocretos en calles y pasajes es $122.700/m².
En el caso de pavimentos en adocretos prefabricados para las restantes comunas de la provincia del Tamarugal, el valor límite de pavimentación es $98.700/m², y de $101.500/m² en repavimentos. En pavimentos de adoquín canteado es $121.000/m² y $125.000/m² en repavimentos, tanto para calles como pasajes.
(3) En el caso de los pavimentos y/o repavimentos en adocretos prefabricados de calzadas, el valor límite para la comuna de San Pedro de Atacama y localidades de Alto del Loa es $210.000/m², y para las localidades de Socaire y Toconao es de $226.000/m², tanto para calles como para pasajes. Para solo veredas de adocretos prefabricados, el valor límite de pavimentos y repavimentos para la comuna de San Pedro de Atacama y localidades de Alto del Loa, respectivamente, es $101.000/m², y para las localidades de Socaire y Toconao, respectivamente, es de $103.300/m² y $107.600/m².
En el caso de los pavimentos y/o repavimentos de aceras en piedra canteada, el valor límite para la comuna de San Pedro de Atacama y localidades de Alto del Loa es $263.400/m² y para las localidades de Socaire y Toconao, respectivamente, es $277.100/m² y $288.400/m².
En localidad de Ollagüe, el valor límite en pavimentos y repavimentos de calles y pasajes en adocreto es $283.000/m². El valor límite para las aceras en adocretos es $135.100/m² en pavimentos y $140.700/m² en repavimentos.
En ciudad de Antofagasta, el valor límite en pavimentos y repavimentos de calles es $109.500/m² y en pasajes es $101.200/m². El valor límite para las aceras es $72.300/m² en pavimentos y repavimentos.
(4) En las comunas de la provincia de Cardenal Caro y comunas de Lolol y Pumanque, los valores límites de pavimentación y de repavimentación son:

(6) En las comunas de la provincia de Palena, los valores límites son:

(7) En las soluciones peatonales en madera calificadas por la respectiva Seremi el correspondiente valor límite de pavimentación para Caleta Tortel es $336.100/m² en calles y pasajes y para Grupo Gala de $305.600/m² en calles y pasajes.
En repavimentación las soluciones en madera, su valor límite para Caleta Tortel es $373.400/m² en calles y pasajes y para el Grupo Gala $346.100/m² en calles y pasajes.
En el caso de las islas que forman parte de la comuna de Guaitecas, el valor límite de pavimentación en adocreto es $229.700/m² para calles y pasajes y el valor límite de repavimentación en adocreto es $279.100/m² para calles y pasajes. Para las aceras en HCV, el valor límite de los pavimentos es $74.500/m² y en repavimentos es $95.300/m².
En las islas que forman parte de la comuna de Aysén, el valor límite de pavimentación en adocreto para calles y pasajes es $281.000/m², y el valor límite de repavimentación en adocreto para calles y pasajes es $341.400/m².
Para la comuna de O'Higgins, el valor límite de pavimentación en adocreto es $312.300/m² en calles y pasajes y para repavimentos en adocreto es $379.500/m² en calles y pasajes.
Para la localidad de Raúl Marín de comuna Cisnes, el valor límite en adocreto para pavimentación en calles y en pasajes es $266.900/m² y para repavimentos es $355.500/m², tanto para calles y pasajes.
Para la localidad de Puyuhuapi de comuna de Cisnes el valor límite en adocreto para pavimentos en calles y en pasajes es $132.200/m² y para repavimentos es $147.000/m², respectivamente, tanto para pasajes y calles.
Para la localidad de La Junta de comuna de Cisnes el valor límite en adocreto para pavimentos en calles y en pasajes es $171.800/m² y para repavimentos es $191.100/m², respectivamente, tanto para pasajes y calles.
En localidad de Nirehuao, comuna de Coyhaique, en adocreto el valor límite de los pavimentos es $166.900/m², tanto para calles como pasajes y en repavimentos es $202.900/m², tanto para calles como pasajes.
En localidad de La Tapera, comuna de Lago Verde, en adocreto el valor límite de los pavimentos es $198.400/m², tanto para calles como pasajes.
Para las localidades de Chile Chico, en adocreto el valor límite de pavimentación es $213.200/m² y de repavimentación es $259.100/m².
En las localidades Puyuhuapi y La Junta de comuna de Cisnes, el valor límite para pavimentos en hormigón de cemento vibrado, respectivamente es $162.100/m² y $174.600/m² en calles y $152.700/m² y $165.400/m² en pasajes. El valor límite para repavimentos en hormigón de cemento vibrado en las localidades Puyuhuapi y La Junta de comuna de Cisnes, respectivamente, es $181.900/m² y $196.900/m² en calles y $168.700/m² y $182.800/m² en pasajes.
En la comuna de O'Higgins, el valor límite para pavimentos en hormigón de cemento vibr ado (HCV) es $229.700/m² en calles y $214.700/m² para pasajes. Para aceras en la comuna de O'Higgins, el valor límite de los pavimentos es $101.800/m² y de repavimentos $138.400/m².
En el caso de las comunas Lago Verde para aceras de HCV, el valor límite de los pavimentos es $85.400/m² y en repavimentos, respectivamente, es $93.300/m².
(8) En la comuna de Cabo de Hornos, los valores límites en $/m² son:

(9) El valor límite en pavimentación de aceras en baldosas tipo municipal para acción de pavimentación es $84.500/m² y para repavimentación es $79.000/m².
(10) El valor límite tanto para la acción pavimentación como repavimentación para solución de aceras en baldosas tipo colonial, es $87.700/m².
(12) Para la comuna de Cobquecura, los valores límites son:

(13) Para solo aceras de baldosas, el valor límite en pavimentos es $45.500/m² y en repavimentos es $49.500/m².".
1.2. Agrégase el siguiente nuevo artículo 40° transitorio:
"Artículo 40° Transitorio: En las regiones o comunas del país con decreto vigente de "Zonas Afectadas por Catástrofe", para el 35° Proceso de Selección de Proyectos de Comités de Pavimentación, las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo respectivas podrán otorgar flexibilidades y coordinar con las respectivas Municipalidades el ingreso de las carpetas de postulación ante las primeras, que contengan la documentación de respaldo en original, la cual es un requisito de postulación al Programa de Pavimentación Participativa.
Sin embargo, en estas regiones o comunas, las solicitudes de inscripción para postular conforme al Programa de Pavimentación Participativa deberán ser ingresadas al sistema informático existente para estos efectos, como también la documentación requerida o de respaldo, especificadas en el inciso primero y en el inciso final del resuelvo 3° de la resolución exenta N° 1.820 (V. y U.), del 2003, no siendo necesario en este Llamado el ingreso a la oficina de partes de la Secretaría Regional Ministerial de la postulación y respectiva carpeta con la documentación de respaldo en original.
Para estos efectos, las postulaciones con la documentación de respaldo en original deberán ser resguardadas por la Municipalidad y con posterioridad a este Llamado ingresada a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, según coordinación regional. La Municipalidad deberá ingresar a la oficina de partes o a la oficina de partes electrónica (o dirección electrónica) de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo que corresponda, a más tardar en la fecha de cierre de recepción de postulaciones, el oficio conductor del Alcalde al Secretario Regional Ministerial con su postulación, para los efectos de contabilizar la fecha de ingreso para efectos de su validación y determinación del puntaje por este factor.".
2. Establécese que la resolución exenta N° 1.820 (V. y U.), de 2003, y sus modificaciones, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.