MODIFICA RESOLUCIONES EXENTAS Nº 354, DE 1988, Nº 1.117, DE 1995, Nº 308, DE 2000, Nº 1.144, DE 2000, Nº 479, DE 2005 Y Nº 265, DE 2013
    Núm. 2.097 exenta.- Santiago, 3 de noviembre de 2025.

    Vistos:

    a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    b) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, y sus modificaciones, en adelante la ley.
    c) El decreto Nº 127, de 2006, que aprueba Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus posteriores modificaciones.
    d) La resolución exenta Nº 354, de 1988, modificada por la resolución exenta Nº 643, de 1997, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija norma técnica para el servicio público de telefonía móvil celular que opera en la banda de 800 MHz.
    e) La resolución exenta Nº 1.117, de 1995, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija norma técnica para el servicio público de telefonía móvil digital 1900.
    f) La resolución exenta Nº 308, de 2000, modificada por la resolución exenta Nº 81, de 2001, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que destina las bandas de frecuencias 1.865-1.870 MHz, 1.885-1.895 MHz, 1.945-1.950 MHz y 1.965-1.975 MHz. al servicio público de telefonía móvil.
    g) La resolución exenta Nº 1.144, de 2000, modificada, entre otras, por la resolución exenta Nº 291, de 2020, todas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija norma técnica para el servicio público de telefonía móvil digital avanzado, destinando las bandas 1.710-1.770 MHz y 2.110-2.170 MHz para dicho servicio.
    h) La resolución exenta Nº 479, de 2005, y sus modificaciones, todas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija norma técnica para el uso de la banda de frecuencias 2.496-2.572 MHz, 2.572-2.614 MHz y 2.614- 2.690 MHz.
    i) La resolución exenta Nº 265, de 2013, y sus modificaciones, todas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija norma técnica para el uso de la banda de frecuencias de 700 MHz.
    j) La resolución Nº 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

    Considerando:

    a) Que, la Subsecretaría de Telecomunicaciones tiene entre sus funciones y atribuciones la promoción del desarrollo de las telecomunicaciones en el país, a través de la entrega de herramientas regulatorias que incentiven y faciliten el desarrollo tecnológico en el sector, permitiendo el uso eficiente de los recursos, mejorando y diversificando el acceso a los servicios que se ofrecen al usuario final en todo el territorio nacional.
    b) Que, la ley Nº 21.678, que reconoce el acceso a Internet como un servicio público, consagra expresamente en el artículo 4º de la ley, que los servicios públicos de telecomunicaciones se regirán por principios que aseguren la adaptabilidad y sustentabilidad del sector, lo que, sumado a los desarrollos tecnológicos, permite que los usuarios finales accedan a servicios de telecomunicaciones de mayor cobertura y disponibilidad.
    c) Que, para ello, mediante el decreto supremo Nº 49, de 2025, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se modificó el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, considerando los últimos lineamientos y modificaciones al Reglamento de Telecomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), y la atribución en forma secundaria de las bandas de frecuencia mencionadas en específico en la nota 104 de la Sección V de su artículo 4°, para la prestación del servicio móvil por satélite para una conectividad directa entre estaciones espaciales y los equipos de usuario de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT) a fin de complementar la cobertura de la red IMT terrestre. Esta incorporación toma en consideración la importancia de los servicios de telecomunicaciones para el desarrollo de las economías, y su relevancia al momento de enfrentar una situación de emergencia o catástrofe natural, y podrá estar disponible para todos los operadores móviles a nivel nacional, en sus respectivas bandas de frecuencias concesionadas IMT, y bajo determinadas exigencias técnicas.
    d) Que, mediante la provisión de este servicio, será posible brindar conectividad a terminales móviles que operan en las bandas IMT, permitiendo enfrentar de mejor manera las emergencias. Lo anterior, sin disminuir su zona de servicio concesionada bajo la cual presta servicios a través de estaciones terrenas.
    e) Que, su operación no debe causar interferencias perjudiciales a los sistemas terrestres en la zona de servicio de los concesionarios móviles terrestres, por lo que se debe considerar que en la prestación del servicio se adopten todas las medidas necesarias para controlar las eventuales interferencias. Asimismo, no debe causar interferencias perjudiciales a otras redes satelitales ni al servicio de radioastronomía, por lo que debe haber una coordinación mutua entre el concesionario terrestre de servicios móviles y el operador satelital.
    f) Que, los servicios atribuidos en forma secundaria en el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, citado en el literal c) de los Vistos, junto con el deber de operar en las condiciones establecidas en el citado Plan, en lo particular el numeral 2 de la Sección II de su artículo 4º, deben cesar su operación en la zona que opere un servicio primario en caso de interferencias perjudiciales.
    g) La necesidad de administrar eficientemente la utilización del espectro radioeléctrico, y, en uso de mis atribuciones legales,

    Resuelvo:

    Artículo único. Incorpórese el siguiente artículo final a las resoluciones exentas Nº 354, de 1988, Nº 1.117, de 1995, Nº 308, de 2000, Nº 1.144, de 2000, Nº 479, de 2005 y Nº 265, de 2013, todas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, citadas en los vistos d), e), f), g), h) e i), a efectos que las concesionarias de servicio público móvil asignatarias de las bandas de frecuencias reguladas en las citadas normas presten sus servicios a través de satélite para una conectividad directa entre estaciones espaciales y los equipos de usuario de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT):

    Las bandas de frecuencias reguladas por la presente resolución podrán ser empleadas para suministrar el servicio público móvil concesionado a través de satélites para una conectividad directa entre estaciones espaciales y los equipos de usuario de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT), el cual cuenta con categoría de atribución secundaria en el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, sin que ello constituya un reemplazo del servicio móvil por medio de transmisión terrestre, ni exima, en ningún caso, a la concesionaria de cumplir con las obligaciones derivadas de las autorizaciones entregadas por el Ministerio y la Subsecretaría, en el marco de las correspondientes concesiones de servicio público móvil que tengan otorgadas.
    Para lo anterior, dichas concesionarias deberán solicitar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones la respectiva autorización. La solicitud deberá contener, a lo menos, las frecuencias a utilizar, la red de satélites convenida en su caso, y las condiciones técnicas del acuerdo entre el operador satelital y la concesionaria. Esta solicitud se tramitará de acuerdo a las reglas del Título II de la ley. Las concesionarias de servicios móviles terrestres podrán utilizar las frecuencias asignadas en su respectiva concesión para convenir con operadores satelitales la prestación del servicio móvil a través de medios satelitales.
    Sólo podrá operar cuando no se encuentre disponible el servicio móvil terrestre de la concesionaria, o el de las concesionarias con las cuales existan acuerdos de roaming, voluntarios u obligatorios, sin perjuicio de la responsabilidad infraccional que corresponda en su caso, y estará sujeto al pago de derecho por el uso del espectro radioeléctrico.
    Además, no debe causar interferencias perjudiciales en la operación de la concesionaria móvil terrestre ni en la de otros permisionarios y/o concesionarios. De haberlas, la concesionaria deberá coordinarse con el operador satelital para efectos de eliminarlas, informando siempre a esta Subsecretaría.

    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Claudio Marcelo Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.