Apruébase modificación de ordenanza Nº 17, "sobre registro de personas jurídicas receptoras de fondos públicos", según el siguiente detalle:

    . Incorpórase artículo 4º bis, a continuación del artículo 4º.

    La Municipalidad, obligada a llevar Registros Institucionales conforme a la ley Nº 19.862, designará a través de un acto administrativo, el/la funcionario/a encargado/a de actuar, a nombre del órgano o servicio respectivo, ante el Registro Central de Colaboradores del Estado.
    El o la funcionario/a designado/a para estos efectos estará encargado de mantener actualizada la información relativa al órgano, como, asimismo, la información de las entidades receptoras de fondos públicos a las cuales su institución les haya transferido recursos públicos o les haya otorgado un beneficio o franquicia tributaria.
    A este efecto, dentro del plazo de 20 días hábiles siguientes a la dictación del presente oficio circular, los órganos y servicios públicos obligados a llevar registros institucionales deberán remitir a la Subsecretaría de Hacienda copia del acto administrativo que designe su encargado institucional ante el Registro Central de Colaboradores del Estado y Municipalidades. En caso de modificarse dicha designación, los órganos y servicios públicos a que se refiere este numeral deberán enviar en el mismo plazo, desde que la modificación se materialice, el oficio, indicando la nueva designación.

    . Reemplázase artículo 5º:

    DICE:

    Corresponderá también a la Secretaría Municipal, remitir oportunamente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional los antecedentes requeridos para la formación del Registro Central a cargo de esa Subsecretaría, de las personas jurídicas que reciben fondos de la Municipalidad de Catemu o que efectúen donaciones a esta.

    DEBE DECIR:

    Los/as funcionarios/as responsables de acceder al Registro Central, deberán ingresar dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes, las actualizaciones del registro municipal que se hayan verificado en el mes inmediatamente anterior.
    El ingreso de esta información podrá verificarse a través de mecanismos de carga masiva, bajo los requerimientos tecnológicos y formatos que la Subsecretaría de Hacienda mantenga en los manuales de operación del Registro Central. Dichos manuales se encuentran en la página https://registros19862.gob.cl/novedades/actualizacion-junio-2025-nuevas-funcionalidades-y-cambios-del registro y en lo que respecta a la carga masiva en:

https://registros19862.gob.cl/novedades/actualizacion-de-cargas-masivas-de-instituciones-receptoras.

    Reemplázase artículo 6º:

    DICE:

    Dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ordenanza, la Secretaría Municipal  remitirá carta certificada a todas las instituciones que hayan recibido subvenciones o aportes de fondos municipales durante los dos últimos años, y a las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias funcionales o territoriales inscritas en la comuna de Catemu, dando a conocer la creación del registro, los efectos de la inscripción y los antecedentes necesarios para hacerlo.

    DEBE DECIR:

    Recibida una solicitud de inscripción con los antecedentes completos requeridos, se procederá sin más trámite a la inscripción de la institución en el registro, debiendo la Secretaría Municipal emitir un certificado que así lo acredite.
    Entre la recepción de los antecedentes completos y el otorgamiento del certificado no podrán mediar más de diez días hábiles.

    . Elimínase: artículo 11º, Diario Oficial y pies de firmas.