MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA CLARO CHILE SpA
   
    Santiago, 20 de octubre de 2025.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 841 exento.
   
    Vistos:
   
    a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
    c) El decreto supremo N° 179, de 1988, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores.
    d) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    e) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
   
    Considerando:
   
    a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N° 33.778, de 11.03.2024, complementado por ingreso Subtel N° 48.710, de 25.04.2025. En lo que dice relación con la modificación que se menciona en la parte resolutiva de este documento, quedando lo restante a lo resuelto en el oficio N° 12.321 de 2025 y resolución exenta N° 1.184, de 2025, ambos de la Subsecretaría.
    b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
   
    Decreto:


    Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, cuyo actual titular es la empresa Claro Chile SpA, RUT N° 96.799.250-K, con domicilio en Avenida El Salto N° 5450, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
   
    1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar un (1) radioenlace punto a punto, según se indica a continuación:
   
    Para la Región Metropolitana de Santiago:
   
V/H: Polarización Cruzada.
   
    1.1. La infraestructura soporte de los sistemas radiantes, se indica a continuación:
   
D.S: Decreto Supremo.
D.E: Decreto Exento.
   
    1.2. Los plazos máximos se indican a continuación:
   
   
    El radioenlace se implementará a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados.
   
    2. La presente autorización está afecta al pago de derechos por utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha de notificación de este decreto exento.
    3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
    5. La notificación del presente acto autorizatorio se realizará desde la casilla partes@subtel.gob.cl.
   
    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.