APRUEBA ORDENANZA DE OTORGAMIENTO DE PATENTES MUNICIPALES
Núm. 2.812.- Isla Robinson Crusoe, 21 de octubre de 2025.
Vistos:
El Certificado N° 241, de fecha 16.10.2025, emitido por la Secretaria del Honorable Concejo Municipal; y las atribuciones que me otorga el texto refundido de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Considerando:
La necesidad de emitir los actos administrativos correspondientes con el objeto de aprobar Ordenanza sancionada por el H. Concejo Municipal.
Decreto:
Apruébese la Ordenanza de otorgamiento de Patentes Municipales, cuyo texto íntegro es el siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE OTORGAMIENTO DE PATENTES MUNICIPALES
La Ilustre Municipalidad de Juan Fernández en uso de sus atribuciones legales establecidas en la Constitución Política de la República, la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, la Ley de Rentas Municipales (decreto ley N° 3.063, de 1979 y sus modificaciones) y la ley N° 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, dicta lo siguiente:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto de la Ordenanza. La presente Ordenanza tiene por finalidad regular el procedimiento de otorgamiento, renovación, transferencia, traslado y caducidad de las patentes municipales que habilitan el ejercicio de actividades comerciales, industriales, de inversión, profesionales, de microempresa familiar y de alcoholes dentro de la comuna de Juan Fernández.
Artículo 2°.- Patente municipal. Se entiende por patente municipal el permiso otorgado por la Municipalidad a una persona natural o jurídica para desarrollar actividades económicas gravadas con impuestos dentro de la comuna.
"Artículo 23. de la ley 3.063: El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley".
Las fechas de pago de las patentes se realizan de forma semestral; desde el día 1 al 31 de enero del año en curso, para el primer semestre y desde el 1 al 31 de julio del año en curso para el segundo semestre.
Artículo 3°.- Requisitos generales. Para el otorgamiento de cualquier patente será necesario:
a) Presentar solicitud escrita en los formularios establecidos por la Municipalidad.
b) Acreditar el título jurídico habilitante del inmueble donde funcionará la actividad.
c) Cumplir con las normas de urbanismo, uso de suelo y edificación, de acuerdo al Plan Regulador Comunal.
d) Cumplir con las autorizaciones sanitarias, ambientales o sectoriales cuando corresponda.
e) Estar al día en el pago de derechos municipales.
TÍTULO II
TIPOS DE PATENTES MUNICIPALES
Artículo 4°.- Patente Comercial. Es aquella que habilita el ejercicio de actividades de compraventa de bienes, prestación de servicios no profesionales y demás giros de carácter comercial.
Artículo 5°.- Patente Industrial. Se otorga a establecimientos destinados a la producción, elaboración, transformación, manufactura o distribución de bienes, requiriendo además las autorizaciones sanitarias y ambientales pertinentes.
Artículo 6°.- Patente de Microempresa Familiar (MEF). Corresponde a la autorizada por la ley N° 19.749, que regula a personas naturales que desarrollan en su vivienda actividades económicas lícitas, siempre que:
a) La actividad sea ejercida por el titular, su cónyuge o parientes hasta segundo grado.
b) No trabajen en ella más de cinco personas ajenas a la familia.
c) No se produzcan molestias ni riesgos sanitarios o ambientales para el vecindario.
Artículo 7°.- Patente Profesional. Es aquella que habilita a una persona natural para ejercer su profesión como una actividad económica dentro de una comuna, acreditando título profesional reconocido por el Estado de Chile.
Artículo 8°.- Patentes de Alcoholes. De conformidad a lo establecido en la ley N° 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, la Municipalidad podrá otorgar patentes de alcoholes a aquellos contribuyentes que cuenten previamente con patente comercial y que cumplan los requisitos legales, reglamentarios y comunales vigentes. Este tipo de patente sólo se otorga de manera definitiva y no provisoria. Se debe renovar de forma semestral.
El otorgamiento de estas patentes estará sujeto a limitaciones de ubicación, distancias mínimas respecto de establecimientos educacionales, de salud, deportivos y otros lugares sensibles, conforme lo dispone la ley N° 19.925.
Artículo 9°.- Patentes de Inversión. De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del DL N° 3.063 de 1979, la Municipalidad podrá otorgar patentes a sociedades de inversión, fijándose la siguiente normativa:
Se fija en 1,25 por mil del capital propio del contribuyente la tasa de la patente municipal que grava a las sociedades de inversión.
La tasa de la patente comercial que grava a contribuyentes que no correspondan a sociedades de inversión se mantendrá en 5 por mil del capital propio.
La municipalidad podrá exigir antecedentes financieros y legales que acrediten la existencia y constitución de la sociedad de inversión conforme a la normativa vigente.
TÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 9°.- Presentación de la solicitud. El interesado deberá ingresar su solicitud ante la Dirección de Administración y Finanzas, adjuntando los antecedentes exigidos por esta Ordenanza.
Artículo 10°.- Informes. La solicitud será derivada a las unidades municipales competentes (Obras Municipales, Salud, Medio Ambiente, Jurídico, según corresponda) para la emisión de informes.
Artículo 11°.- Resolución. Cumplidos los requisitos, el Alcalde dictará decreto alcaldicio otorgando la patente, la cual será inscrita en el Sistema Municipal de Patentes y se generará el cobro de los derechos correspondientes.
Artículo 12°.- Requisitos
Patente Comercial:
Documentos Generales:
- Formulario de solicitud de patente comercial.
- Fotocopia de carnet por ambos lados.
- Inicio de Actividades SII, donde se evidencie el giro de la actividad económica que se desea realizar.
- Fotocopia de Constitución de la Sociedad y sus modificaciones (Si es que es sociedad).
- Fotocopia Rol Único Tributario.
Respecto a la Instalación:
- Permiso de Edificación y Recepción final de la obra.
- Formulario de Factibilidad, dicho documento es completado por el Director de Obras donde indica si autoriza o rechaza la actividad. De acuerdo al uso de suelo zonificado en el Plano Regulador Comunal.
- Acreditación del título por el cual se ocupa el inmueble:
Propietario: Certificado de Dominio Vigente del mismo, emitido por el Conservador de Bienes Raíces, con vigencia máxima de 90 días.
Arrendatario: Contrato de arrendamiento con firma autorizada ante Notario Público. En caso de no encontrarse con dicha formalidad, se deberá adjuntar Certificado de Dominio Vigente, a nombre del arrendador.
Si el arrendador es Persona Jurídica se deberá acreditar la personería de la persona natural que actúe en representación de la misma.
Autorización de uso, cesión o comodato: Documento firmado ante Notario Público. En caso de no encontrarse con dicha formalidad, se deberá adjuntar Certificado de Dominio Vigente, para acreditar que el autorizante, cedente o comodatario sea efectivamente el propietario del inmueble.
- En el caso de actividades que requieran autorización sanitaria de aquellas que no se encuentren señaladas en el listado del citado decreto con fuerza de ley 1, el contribuyente sólo deberá acreditar haber solicitado la autorización correspondiente a la Autoridad Sanitaria.
Patente de Alcoholes
Documentos Generales:
- Formulario de Solicitud.
- Fotocopia de cédula de identidad.
- Inicio de actividades ante el SII y modificaciones si las hubiere.
- Certificado de Antecedentes.
- Declaración de cumplimiento con Ley de Alcoholes Art. 4.
- Fotocopia de la Constitución de la Sociedad y sus modificaciones (Si es que es sociedad).
- Fotocopia Rol Único Tributario.
Respecto a la Instalación:
- Permiso de Edificación y Recepción final de la obra.
- Formulario de Factibilidad, dicho documento es completado por el Director de Obras donde indica si autoriza o rechaza la actividad. De acuerdo al uso de suelo zonificado en el Plano Regulador Comunal.
- Acreditación del título por el cual se ocupa el inmueble:
Propietario: Certificado de Dominio Vigente del mismo, emitido por el Conservador de Bienes Raíces, con vigencia máxima de 90 días.
Arrendatario: Contrato de arrendamiento con firma autorizada ante Notario Público. En caso de no encontrarse con dicha formalidad, se deberá adjuntar Certificado de Dominio Vigente, a nombre del arrendador. Si el arrendador es Persona Jurídica se deberá acreditar la personería de la persona natural que actúe en representación de la misma.
Autorización de uso, cesión o comodato: Documento firmado ante Notario Público. En caso de no encontrarse con dicha formalidad, se deberá adjuntar Certificado de Dominio Vigente, para acreditar que el autorizante, cedente o comodatario sea efectivamente el propietario del inmueble.
- En el caso de actividades que requieran autorización sanitaria de aquellas que no se encuentren señaladas en el listado del citado decreto con fuerza de ley 1, el contribuyente sólo deberá acreditar haber solicitado la autorización correspondiente a la Autoridad Sanitaria.
Patente Comercial de Operador Turístico de Pesca Recreativa
Documentos Generales:
- Formulario de Solicitud de Patente
- Fotocopia de RUT (Cuando sea Persona Jurídica) y Fotocopia de CI (Representante Legal), en el caso de Sociedades Anónimas, debe acreditar la personería correspondiente. Fotocopia de CI (Cuando sea Persona Natural).
- Fotocopia de Inicio de Actividades Servicio de Impuestos Internos.
Respecto a la Instalación:
- Permiso de Edificación y Recepción final de la obra.
- Formulario de Factibilidad, dicho documento es completado por el Director de Obras donde indica si autoriza o rechaza la actividad. De acuerdo al uso de suelo zonificado en el Plano Regulador Comunal.
- Acreditación del título por el cual se ocupa el inmueble:
Propietario: Certificado de Dominio Vigente del mismo, emitido por el Conservador de Bienes Raíces, con vigencia máxima de 90 días.
Arrendatario: Contrato de arrendamiento con firma autorizada ante Notario Público. En caso de no encontrarse con dicha formalidad, se deberá adjuntar Certificado de Dominio Vigente, a nombre del arrendador.
Si el arrendador es Persona Jurídica se deberá acreditar la personería de la persona natural que actúe en representación de la misma.
Autorización de uso, cesión o comodato: Documento firmado ante Notario Público. En caso de no encontrarse con dicha formalidad, se deberá adjuntar Certificado de Dominio Vigente.
- En el caso de actividades que requieran autorización sanitaria de aquellas que no se encuentren señaladas en el listado del citado decreto con fuerza de ley 1, el contribuyente solo deberá acreditar haber solicitado la autorización correspondiente a la Autoridad Sanitaria.
Respecto a la Actividad:
- Fotocopia de Licencia de Pesca otorgada por Sernapesca.
- Permiso de navegabilidad de la embarcación (Gobernación Marítima).
- Resolución Local de Autorización de Prestadores de Servicios de Turismo Aventura, (Circular A-41/003, Anexo "E". Gobernación Marítima).
Patente Microempresa Familiar
Requisitos:
- La actividad económica que constituya el giro se debe ejercer en la casa habitación familiar.
- Ser legítimo ocupante de la vivienda.
- Debe ser emitida con RUT de persona natural, no empresa.
- Que en ella no trabajen más de 5 personas ajenas a la familia.
- Que los activos productivos, sin considerar el valor del inmueble, no superen las 1.000 unidades de fomento.
Documentos necesarios:
- Formulario de solicitud de patente microempresa familiar.
- Fotocopia de carnet por ambos lados.
- Inicio de Actividades SII, donde se evidencie el giro de la actividad que se desea realizar.
- Ser legítimo ocupante de la vivienda:
- .- Si el solicitante es propietario: copia de la escritura.
- .- Si el solicitante es arrendatario: Copia de contrato de arriendo.
- .- Declaración jurada de que es legítimo ocupante de la vivienda.
- (Solo en el caso en el que se manipulen alimentos) Resolución Sanitaria, sirve el comprobante de pago del trámite.
- Registro de microempresa en el Servicio de Impuestos Internos.
Patente Profesional
Documentos necesarios:
- Formulario de Solicitud.
- Fotocopia de carnet por ambos lados.
- Certificado de título.
- Dirección o recepción de aviso cambio de domicilio ante el SII (ONLINE) desde la Comuna de origen a Juan Fernández o cambio de domicilio histórico con fechas (solicitado directamente en oficinas del SII).
- Situación Tributaria SII que indique la actividad económica.
Artículo 14: .- Formularios.
Patente Comercial, de Alcoholes, Profesional, Industrial y Provisoria:





Artículo 14°.- Patentes Provisorias. En los casos en que el contribuyente no cuente con la totalidad de los antecedentes o autorizaciones sectoriales exigidos, la Municipalidad podrá otorgar una patente provisoria, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Rentas Municipales.
La patente provisoria tendrá una vigencia máxima de un año, plazo durante el cual el contribuyente deberá completar los requisitos pendientes. Si al vencimiento de dicho plazo no se ha cumplido con las exigencias legales, la patente quedará automáticamente caducada, sin derecho a devolución de los pagos efectuados.
Artículo 15°.- Caducidad. La patente caducará por:
a) Incumplimiento de los requisitos legales.
b) No pago oportuno de derechos municipales.
c) Cierre, quiebra o cese de actividades.
Para solicitar el cese de la patente el contribuyente no debe mantener deudas asociadas.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 15°.- Fiscalización. La Municipalidad ejercerá funciones de fiscalización permanente respecto de las actividades con patente, pudiendo aplicar sanciones en caso de infracción a esta Ordenanza.
Artículo 16°.- Sanciones. Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Rentas Municipales y en la ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas N° 19.925.
Artículo 17°.- Vigencia. La presente Ordenanza entrará en vigencia a contar de su publicación en la página web y en el Diario Oficial.
Considérese Certificado y Ordenanza incorporados como parte integrante del presente decreto alcaldicio.
Anótese, comuníquese y regístrese.- Pablo Manríquez Angulo, Alcalde.- María Alejandra Cancino Muñoz, Secretaria Municipal.