APRUEBA PROGRAMAS DE ESTUDIO PARA LAS ASIGNATURAS QUE SE INDICA DE LA MODALIDAD DE EDUCACIÓN DE PERSONAS JÓVENES Y ADULTAS
   
    Núm. 12.882 exenta.- Santiago, 6 de noviembre de 2025.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación; en los decretos Nº 220, de 1998 y Nº 257, de 2009, ambos del Ministerio de Educación; en el decreto supremo Nº 10, de 2022, del Ministerio de Educación, que aprueba las bases curriculares para la educación de personas jóvenes y adultas en asignaturas que indica; en el oficio ordinario Nº 40, de 2024, de la Coordinadora Nacional de la Unidad de Currículum y Evaluación; en la resolución exenta Nº 30, de 2022, que ejecuta el Acuerdo Nº 19, de 2022, del Consejo Nacional de Educación; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y
   
    Considerando:
   
    1º.- Que, el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, en adelante Ley General de Educación, en su artículo 22 define las modalidades educativas como aquellas opciones organizativas y curriculares de la educación regular, dentro de uno o más niveles educativos, que procuran dar respuesta a requerimientos específicos de aprendizaje, personales o contextuales, con el propósito de garantizar la igualdad en el derecho a la educación, constituyendo una de estas modalidades la educación de adultos;
    2º.- Que, de este modo el artículo 24 de la Ley General de Educación define la educación de adultos como la modalidad educativa dirigida a los jóvenes y adultos que deseen iniciar o completar estudios, de acuerdo a las bases curriculares específicas que se determinen en conformidad a esta ley, teniendo como propósito garantizar el cumplimiento de la obligatoriedad escolar prevista por la Constitución y brindar posibilidades de educación a lo largo de toda la vida;
    3º.- Que, en conformidad con lo anteriormente señalado por medio del decreto supremo Nº 10, de 2022, del Ministerio de Educación, se aprobaron las bases curriculares para la educación de personas jóvenes y adultas;
    4º.- Que, de acuerdo a lo prescrito en el inciso final del artículo 32 de la Ley General de Educación, le corresponde a esta Cartera de Estado elaborar los planes y programas de estudio para la educación de adultos, los cuales deberán ser aprobados de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 86, los que serán obligatorios para los establecimientos educacionales que carezcan de ellos;
    5º.- Que, en este contexto, mediante el oficio ordinario Nº 182, de diciembre de 2021, del Ministerio de Educación, se presentó ante consideración del Consejo Nacional de Educación la propuesta para los 29 programas de estudio correspondiente a todas las asignaturas y niveles que conforman la Formación General, Formación Instrumental y Formación Diferenciada Humanístico - Científica de la Educación de Personas Jóvenes y Adultas;
    6º.- Que, para su análisis el Consejo Nacional de Educación convocó a consultores especialistas en las distintas asignaturas y en su enseñanza, con experiencia en formación y gestión educativa en la modalidad de educación para personas jóvenes y adultas;
    7º Que, en razón de lo anterior, el Consejo Nacional de Educación determinó valoraciones generales respecto de las propuestas, como también recomendaciones, sugerencias específicas y observaciones;
    8º.- Que, en sesión ordinaria de 2 de febrero de 2022, el Consejo Nacional de Educación por medio de la resolución exenta Nº 30/2022, que ejecuta el Acuerdo Nº 19/2022, acordó aprobar los Programas de Estudio para las siguientes asignaturas y niveles de la Formación General: Lenguaje y Comunicación N1 Educación Básica; Lenguaje y Comunicación N2 Educación Básica; Lenguaje y Comunicación N3 Educación Básica; Lengua y Literatura N1 Educación Media; Lengua y Literatura N2 Educación Media; Matemática N1 Educación Básica; Matemática N2 Educación Básica; Matemática N3 Educación Básica; Matemática N1 Educación Media; Matemática N2 Educación Media; Ciencias Naturales N2 Educación Básica; Ciencias Naturales N3 Educación Básica; Ciencias Naturales N1 Educación Media; y Ciencias Naturales N2 Educación Media. A su vez, acordó aprobar los Programas de Estudio para las siguientes asignaturas de la Formación Diferenciada Humanístico - Científica: Artes Visuales N1 y N2 Educación Media y Educación Física y Salud N1 y N2 Educación Media;
    9º.- Que, en conformidad con lo solicitado por medio del oficio ordinario UCE Nº 40, de 2024, de la Coordinadora Nacional de la Unidad de Currículum y Evaluación, y dando cumplimiento a lo establecido en el inciso final del artículo 32 de la Ley General de Educación, es necesario dictar la presente resolución, que aprueba los Programas de Estudio de la educación para Personas Jóvenes y Adultas, respecto de las 16 asignaturas indicadas precedentemente respecto de la Formación General y Formación Diferenciada Humanístico - Científica.
   
    Resuelvo:

    Artículo 1º: Apruébense los Programas de Estudio de la Modalidad de Personas Jóvenes y Adultas, respecto de las asignaturas Lenguaje y Comunicación N1 Educación Básica; Lenguaje y Comunicación N2 Educación Básica; Lenguaje y Comunicación N3 Educación Básica; Lengua y Literatura N1 Educación Media; Lengua y Literatura N2 Educación Media; Matemática N1 Educación Básica; Matemática N2 Educación Básica; Matemática N3 Educación Básica; Matemática N1 Educación Media; Matemática N2 Educación Media; Ciencias Naturales N2 Educación Básica; Ciencias Naturales N3 Educación Básica; Ciencias Naturales N1 Educación Media; y Ciencias Naturales N2 Educación Media, que conforman la Formación General y las asignaturas de Artes Visuales N1 y N2 Educación Media y Educación Física y Salud N1 y N2 Educación Media, de la Formación Diferenciada Humanístico - Científica, para aquellos establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación que carezcan de ellos, cuyos textos se contienen en el CD anexo, con el folio "Programas de Estudio - 16 - EPJA", que se acompaña a la presentación y que se entiende forma parte integrante del presente acto administrativo.
   

    Artículo 2º: Téngase presente que los Programas de Estudio que en este acto se aprueban, regirán desde el año escolar 2025, de conformidad con la gradualidad de implementación indicada en el decreto supremo Nº 10, de 2022, del Ministerio de Educación, iniciando su implementación con el Nivel Básico.
   

    Artículo 3º: Declárase "oficial" la edición del Ministerio de Educación de los programas de estudio correspondientes a las asignaturas de aprendizaje, aprobados en el presente, acto que constan en los archivos en formato PDF del CD adjunto y que el Ministerio de Educación pondrá a disposición de todos los establecimientos educacionales del país, a través de su página web (www.mineduc.cl).

    Anótese y publíquese.- Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación.