APRUEBA INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE CAPACITACIÓN Y EXÁMENES EN SEGURIDAD PRIVADA, APLICABLES A VIGILANTES PRIVADOS, GUARDIAS DE SEGURIDAD, PORTEROS, NOCHEROS, RONDINES U OTROS DE SIMILAR CARÁCTER, CUYA AUTORIDAD FISCALIZADORA ES CARABINEROS DE CHILE
Núm. 2.183 exenta.- Santiago, 6 de noviembre de 2025.
Vistos:
Lo establecido en la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública; en la ley N° 21.659, sobre Seguridad Privada; en el decreto N° 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada de la ley N° 21.659; en el oficio N° 926, de 2025, de Carabineros de Chile; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1) Que, el artículo 22 del DFL 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que los Ministerios son los órganos superiores de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de sus respectivos sectores, los cuales corresponden a los campos específicos de actividades en que deben ejercer dichas funciones.
2) Que, el artículo 3 de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, establece que las decisiones escritas que adopte la Administración, realizadas en el ejercicio de una potestad pública, se expresarán por medio de actos administrativos.
3) Que, la ley N° 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública, dispone que esta es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente o la Presidenta de la República en materias relativas al resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública y del orden público, a la prevención del delito y, en el ámbito de sus competencias, a la protección de las personas en materias de seguridad, actuando como órgano rector y concentrando la decisión política en estas materias.
4) Que, por su parte, el artículo 19 de la ley N° 21.730 establece que la Subsecretaría de Prevención del Delito es el órgano de colaboración inmediata del Ministro o Ministra en todas aquellas materias relacionadas con la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a promover la seguridad, la prevención y reducción del delito, al desarrollo de capacidades y al ejercicio de las facultades regulatorias respecto de las entidades públicas o privadas que cumplan roles coadyuvantes o complementarios de la seguridad pública. Lo anterior, sin perjuicio de las competencias propias de otros ministerios y servicios públicos, así como del ejercicio de las atribuciones que el Ministro o Ministra le delegue y del cumplimiento de las tareas que éste o ésta le encargue. Asimismo, el artículo 21 de la referida ley dispone, en su literal p), que corresponderá a la Subsecretaría de Prevención del Delito "asesorar y colaborar con el Ministro o la Ministra en el cumplimiento de las funciones y atribuciones en materia de seguridad privada, pudiendo ejercerlas directamente, sin perjuicio de aquellas que le correspondan al Ministro o Ministra en forma directa, de conformidad a lo establecido en la ley N° 21.659 sobre Seguridad Privada.".
5) Que, con fecha 21 de marzo de 2024, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.659, cuyo objetivo es regular la seguridad privada, entendiéndose por tal el conjunto de actividades o medidas de carácter preventivas, coadyuvantes y complementarias de la seguridad pública, destinadas a la protección de personas, bienes y procesos productivos, desarrolladas en un área determinada y realizadas por personas naturales o jurídicas de derecho privado, debidamente autorizadas en la forma y condiciones que establece esa ley.
6) Que, el numeral 3, del artículo 3 de la ley N° 21.659, considera como actividades de seguridad privada la formación y capacitación de los vigilantes privados, guardias de seguridad y demás personas naturales que desarrollen labores de seguridad privada, las que sólo pueden ser impartidas por instituciones de capacitación y capacitadores, en concordancia con los artículos 58 y 59 del mismo cuerpo legal.
7) Que, el numeral 11 del artículo 46 de la ley N° 21.659, sobre Seguridad Privada, señala que constituye un requisito para que las personas naturales presten servicios en materia de seguridad privada el aprobar los exámenes de los cursos de capacitación que correspondan.
8) Que, el numeral 8 del artículo 83 de la ley N° 21.659 y el numeral 8 del artículo 117 del decreto N° 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada de la ley N° 21.659, disponen que la Subsecretaría de Prevención del Delito tiene la atribución de fijar y aprobar los contenidos de la capacitación a que debe someterse el personal de seguridad privada, previa propuesta de la autoridad fiscalizadora. Asimismo, el inciso segundo del artículo 27 y el inciso primero del artículo 107, ambos del referido reglamento establecen que la Subsecretaría de Prevención del Delito, mediante resolución, previa propuesta de la autoridad fiscalizadora, determinará el contenido, la forma, modalidades y duración de los distintos programas de capacitación de vigilantes privados y de guardias de seguridad, porteros, nocheros, rondines u otros de similar carácter, respectivamente.
9) Que, en atención al artículo 61 de la ley N° 21.659, las capacitaciones del personal de seguridad privada deberán distinguir entre los distintos niveles de riesgo y propenderán a la especialización según el tipo de actividad de seguridad privada que desempeñen, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2 del mismo cuerpo legal.
10) Que, asimismo, la Subsecretaría de Prevención del Delito deberá aprobar los programas, planes de estudio y los perfiles de ingreso y egreso de las instituciones capacitadoras, en razón de lo establecido en el inciso final del artículo 58 de la ley N° 21.659, sobre Seguridad Privada, y el inciso tercero del artículo 107 de su reglamento complementario.
11) Que, del mismo modo, el inciso final del artículo 107 del decreto N° 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, establece que la Subsecretaría de Prevención del Delito deberá dictar, mediante resolución, las normas relativas a la aplicación de exámenes y sus procedimientos asociados.
12) Que, el artículo 1 de la ley N° 21.659 sobre Seguridad Privada establece que el Ministerio encargado de la Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría de Prevención del Delito, en su calidad de órgano rector, debe impartir las normas e instrucciones a las que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas que presten servicios de seguridad privada. Lo anterior, en armonía con lo dispuesto en el artículo 83 N° 1 de dicha ley sobre Seguridad Privada y el numeral 1 del artículo 117 del decreto N° 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
13) Que, por su parte, de acuerdo con el artículo 86 de la ley N° 21.659 sobre Seguridad Privada, la autoridad fiscalizadora en materia de seguridad privada, encargada de supervisar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias, bajo la dirección de la Subsecretaría de Prevención del Delito, y de acuerdo con las instrucciones generales y específicas que se imparten por este acto, es Carabineros de Chile. En este sentido, el personal de seguridad privada que se desempeñe en entidades ubicadas en recintos portuarios, aeropuertos u otros espacios sometidos al control de la autoridad militar, marítima o aeronáutica, deberán estar a las instrucciones generales que se dicten al efecto.
14) Que, mediante oficio N° 926, del 23 de octubre de 2025, Carabineros de Chile remitió la propuesta referida a las capacitaciones de las personas naturales que ejerzan sus labores en materias de seguridad privada.
15) Que, por tanto, corresponde a esta Subsecretaría de Prevención del Delito impartir instrucciones generales sobre capacitación y exámenes en seguridad privada, aplicables a vigilantes privados, guardias de seguridad, porteros, nocheros, rondines u otros de similar carácter, cuya autoridad fiscalizadora es Carabineros de Chile, las que deben ser aprobadas por el correspondiente acto administrativo.
Resuelvo:
Primero: Aprúebanse, las siguientes "Instrucciones generales sobre capacitación y exámenes en seguridad privada, aplicables a vigilantes privados, guardias de seguridad, porteros, nocheros, rondines u otros de similar carácter, cuya autoridad fiscalizadora es Carabineros de Chile", cuyo texto es el siguiente:
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Ámbito de aplicación. Las instrucciones generales se aplicarán a la capacitación respecto de los vigilantes privados, guardias de seguridad, porteros, nocheros, rondines u otros de similar carácter, y conserjes en su caso, identificando el contenido, forma, modalidades, duración y especializaciones de los distintos programas de capacitación, los perfiles de ingreso y egreso; así como también la aplicación y procedimiento relativo a los exámenes.
Artículo 2°. Definiciones. Se entenderá por:
1. Capacitación de seguridad privada. Toda aquella acción destinada a instruir, perfeccionar y especializar, en su caso, a quienes desempeñen labores de seguridad privada en materias propias de su actividad, tanto en sus aspectos teóricos como prácticos.
2. Instituciones de capacitación. Corresponden a los organismos técnicos de capacitación y las instituciones de educación superior acreditadas, tales como universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica encargadas de la formación, capacitación y perfeccionamiento del personal de seguridad que desarrolla labores de vigilancia privada, guardias de seguridad, porteros, nocheros, rondines y demás personas que ejerzan las actividades de seguridad privada señaladas en el artículo 2 de la ley N° 21.659, que hayan obtenido la respectiva autorización de la Subsecretaría de Prevención del Delito.
3. Capacitadores. Son aquellos profesionales y técnicos autorizados por la Subsecretaría de Prevención del Delito, previo informe de la autoridad fiscalizadora, dedicados a la instrucción, formación, capacitación y perfeccionamiento de vigilantes privados, guardias de seguridad, porteros, nocheros, rondines u otros de similar carácter.
4. Alumno. Persona natural que recibe capacitaciones de seguridad privada para ejercer como:
a) Vigilante privado. Es aquel que, habiendo cumplido con los requisitos generales y específicos establecidos en la ley y el reglamento, realice labores de protección a personas y bienes, dentro de un recinto o área determinada, autorizado para portar armas, credencial y uniforme.
b) Guardia de seguridad. Es aquel que, sin ser vigilante privado, otorga personalmente protección a personas y bienes, dentro de un recinto o área determinada y previamente delimitada, autorizado para portar credencial y uniforme.
c) Porteros, nocheros, rondines, conserjes u otros de similar carácter. Son quienes, sin tener la calidad de vigilantes privados o guardias de seguridad, otorgan, personalmente, protección a personas y/o bienes, dentro de un recinto o área determinada, previamente delimitada, autorizado para portar credencial. En el caso de que los conserjes desempeñen funciones de seguridad privada, podrán someterse voluntariamente a este régimen.
5. Exámenes. Instrumentos de evaluación que rinden los alumnos para acreditar si cumplen o no el perfil de egreso dispuesto en cada uno de los programas de capacitación en materia de seguridad privada.
Artículo 3°. Cursos de los programas de capacitación. La capacitación del personal de seguridad privada, referido en el artículo anterior corresponderá a tres cursos:
1. Curso de formación.
2. Curso de perfeccionamiento.
3. Curso de especialización, en el caso de los guardias de seguridad.
Con todo, los cursos antes señalados deberán impartirse acorde con la naturaleza de la actividad de seguridad privada que pretenda desempeñar el alumno.
Artículo 4°. Organización metodológica de los cursos de capacitación en seguridad privada. Los cursos de capacitación se organizarán de la siguiente forma:
1. Horas teóricas. Son aquellas en que el capacitador, mediante la exposición oral y diseño de actividades interactivas, transmite a los alumnos los conocimientos de la asignatura de su competencia, en conformidad al respectivo programa y plan de estudio autorizado por la Subsecretaría de Prevención del Delito.
2. Horas prácticas. Son aquellas en que el capacitador ejerce mecanismos de aprendizaje dinámicos facilitando el desarrollo de los contenidos que componen la respectiva asignatura, mediante la participación y ejecución de ejercicios prácticos y/o simulados de los alumnos, ya sea de forma individual o grupal.
Artículo 5°. Modalidades de los cursos. Los cursos podrán ser impartidos en horario diurno o vespertino y de manera telemática o presencial, salvo las asignaturas de conocimiento de arma y tiro, correspondiente a vigilantes privados, y las de técnicas de reducción y primeros auxilios, comunes a todo el personal regulado en las presentes instrucciones generales, las que serán siempre presenciales.
Para poder impartir las clases telemáticas, estas deberán ser sincrónicas y contar con un aula virtual, en la que se registre el ingreso del alumno. Para ello, se le otorgará acceso al enlace de la clase según la plataforma en la cual lo imparta. Asimismo, deberá permitirse, en cualquier momento, el ingreso de la autoridad fiscalizadora al aula virtual para efectos de constatar el cumplimiento de las normas que regulan las capacitaciones de seguridad privada.
Las clases presenciales podrán efectuarse en lugares autorizados por la Subsecretaría de Prevención del Delito y en las sedes propias de los Organismos Técnicos de Capacitación acreditados ante el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
Con todo, en lo que se refiere a la asignatura de "conocimiento de arma y tiro", las horas consideradas en el programa de formación de vigilantes privados deberán realizarse en el polígono que la respectiva autoridad fiscalizadora, en materia de armas de fuego, autorice para tales efectos, previa solicitud de la institución capacitadora.
TÍTULO II. CURSO DE FORMACIÓN DE SEGURIDAD PRIVADA
Párrafo I. Descripción del curso de formación de seguridad privada
Artículo 6°. Curso de formación. Es aquel que habilita a una persona natural para iniciar sus labores en seguridad privada como vigilante privado, portero, nochero, rondín u otro de similar carácter.
En el caso del guardia de seguridad, además de lo dispuesto en el inciso anterior, deberá aprobar este curso siempre que pretenda desarrollar sus labores, cualquiera que sea el nivel de riesgo de la entidad en la que se desempeñará. Ello sin perjuicio de lo señalado en el artículo 20 de las presentes instrucciones generales.
Deberán aprobar el curso de formación, los conserjes que voluntariamente se sometan al régimen de los porteros, nocheros, rondines u otros de similar carácter, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 55 de la ley N° 21.659 y el inciso segundo del artículo 95 del Reglamento de Seguridad Privada.
Artículo 7°. Objetivo del curso de formación. El curso se orienta a que los alumnos adquieran las competencias y conocimientos necesarios para prestar servicios de seguridad privada de acuerdo con la labor que ejerzan, en un área determinada.
Este curso permitirá a los alumnos conocer la normativa jurídica aplicable a la función que ejercerán en el sistema de seguridad privada; enfrentar diversas situaciones de emergencia dentro del marco legal, aplicar el correcto uso de elementos defensivos y de protección, así como técnicas de reducción para proceder a la detención en caso de flagrancia, cuando así corresponda de conformidad a la ley; y, en general, proporcionará una formación apropiada de los vigilantes privados, permitirá que adquieran un apropiado conocimiento de armas de fuego.
Una vez que el alumno haya completado la totalidad del curso de formación, estará habilitado para rendir el examen ante la autoridad fiscalizadora.
Artículo 8°. Características del curso de formación. El curso cuenta con las siguientes características:
1. Vigencia del curso. Se rendirá por una sola vez. En el caso que la persona no rinda el curso de perfeccionamiento o especialización en el plazo correspondiente, deberá rendirlo nuevamente.
2. Duración del curso. Su duración será, a lo menos, la siguiente:
a) En el caso de los vigilantes privados, cien horas pedagógicas.
b) En el caso de los guardias de seguridad, noventa horas pedagógicas.
c) En el caso de los porteros, nocheros, rondines u otros de similar carácter, sesenta horas pedagógicas.
3. Perfil de ingreso. El alumno debe poseer las cualidades y atributos necesarios para prestar servicios de seguridad privada como vigilante privado, guardia de seguridad, portero, nochero, rondín u otro de similar carácter, y cumplir los requisitos generales del artículo 46 de la ley N° 21.659, con excepción del numeral 11.
En el caso del alumno que postule a desempeñarse como vigilante privado, deberá cumplir, además, los requisitos específicos de los numerales 1 y 3 del artículo 25 de la referida ley.
Las instituciones de capacitación deberán informar, de manera clara y oportuna a los alumnos, los requisitos generales y específicos exigidos por la normativa, con anterioridad a que se dé inicio al curso de formación.
4. Perfil de egreso. El alumno, al término del curso de formación, habrá adquirido las competencias y conocimientos de las asignaturas mínimas exigidas del respectivo programa de estudio, para desarrollar funciones como vigilante privado, guardia de seguridad, portero, nochero, rondín u otro de similar carácter, según corresponda. Lo anterior, sin perjuicio del íntegro cumplimiento de la normativa aplicable al uso de armas de fuego, respecto al vigilante privado.
Artículo 9°. Áreas temáticas y asignaturas mínimas. El curso de formación se agrupa en cuatro áreas temáticas de conocimiento, correspondientes a: legal; técnica; motriz y de apoyo. Tales áreas estarán compuestas por asignaturas mínimas que se distribuyen en: trece para los vigilantes privados; doce para los guardias de seguridad; y, ocho para los porteros, nocheros, rondines u otros de similar carácter. En este último caso, solo se le aplicarán tres áreas de conocimiento, excluyendo el área motriz. Lo anterior, de conformidad a lo siguiente:
1. Área legal. Introducirá al alumno en los conocimientos relativos a la seguridad privada desde la perspectiva de la normativa vigente; además de brindar nociones legales referidas a otros campos del derecho, y que serán relevantes para el ejercicio de las respectivas funciones en el sistema de seguridad privada.
Esta área está compuesta por diferentes asignaturas dependiendo del rol que desempeñará el alumno, las que se señalan en la siguiente tabla:

2. Área técnica. Promoverá la adquisición de habilidades que permitan prevenir o enfrentar ciertas situaciones de emergencia que puedan ocurrir dentro de la jornada laboral.
La presente área está compuesta por diferentes asignaturas dependiendo del rol que desempeñará el alumno, las que se señalan en la siguiente tabla:

3. Área motriz. Permitirá que el estado físico del vigilante privado o el guardia de seguridad sea concordante con la función que deban ejercer y el riesgo al que se enfrentan. Esta área no será aplicable respecto de los porteros, nocheros, rondines u otros de similar carácter.
Esta área está compuesta por una asignatura dependiendo del rol que desempeñará el alumno, la que se señala en la siguiente tabla:

4. Área de apoyo. Otorgará al alumno las destrezas necesarias para que preste auxilio ante la ocurrencia de una emergencia, aplique técnicas de reducción en todas aquellas situaciones que por requerimiento de las circunstancias fuere necesario y siempre que corresponda según la naturaleza de sus funciones, y pueda aplicar un correcto uso de elementos defensivos y de protección, según corresponda. Con todo, en lo relativo a los vigilantes privados, el curso deberá permitir que, en caso de surgir la necesidad de utilizar un arma de fuego, esta se manipule adecuadamente.
Esta área está compuesta por diferentes asignaturas dependiendo del rol que desempeñará el alumno, las que se señalan en la siguiente tabla:

Artículo 10. Número de horas por asignatura para los vigilantes privados y guardias de seguridad en el curso de formación. El curso tendrá las siguientes horas mínimas por cada asignatura, según se establece en la tabla siguiente, en la que la sigla "T" corresponde a horas teóricas y la sigla "P" a horas prácticas:

Artículo 11. Número de horas por asignatura para los porteros, nocheros, rondines u otros de similar carácter en el curso de formación. El curso tendrá las siguientes horas mínimas por cada asignatura, según se establece en la tabla siguiente, en la que la sigla "T" corresponde a horas teóricas y la sigla "P" a horas prácticas:

Párrafo II. Contenido del curso de formación de seguridad privada
Artículo 12. Contenido específico. Las asignaturas mínimas señaladas en el artículo 9 de las presentes instrucciones generales estarán compuestas por las siguientes unidades temáticas en su caso, y contenidos específicos:
1. Legislación aplicada a la seguridad privada. Esta asignatura se orientará a desarrollar conocimientos sobre las normas vigentes en materia de seguridad privada que permitan un adecuado entendimiento del rol coadyuvante que esta tiene para con la seguridad pública, además del estudio específico de los fundamentos constitucionales, de la ley N° 21.659 y sus reglamentos complementarios. Del mismo modo, deberá incorporar materias vinculadas con seguridad privada, tales como las normas laborales aplicables al personal de seguridad privada.
Para lo anterior, deberá abordar, a lo menos, las siguientes unidades temáticas:
a) Campo de acción del ámbito privado en materia de seguridad, cuyos contenidos son:
a.1.) Disposiciones constitucionales que regulan la seguridad pública y su relación con la seguridad privada.
a.2.) Concepto de seguridad pública.
a.3.) Seguridad privada. Concepto y ámbito de acción con el objeto de comprender las actividades de seguridad privada.
a.4.) Principales diferencias entre la seguridad pública y la seguridad privada.
a.5.) Obligaciones que se desprenden del cumplimiento de su rol preventivo, coadyuvante y complementario de la seguridad pública.
b) Normativa de seguridad privada, cuyos contenidos son:
b.1.) Ley N° 21.659 sobre Seguridad Privada y el decreto N° 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
b.1.1.) Objetivo de la ley y el reglamento.
b.1.2.) Entidades obligadas.
b.1.3.) Organismo de seguridad interno.
b.1.4.) Requisitos, procedimiento de autorización, obligaciones y prohibiciones de las personas naturales y jurídicas que ejercen actividades de seguridad privada.
b.1.5.) Infracciones y sanciones.
b.2.) Aspectos generales del decreto N° 208, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Aprueba el Reglamento de Eventos Masivos.
b.2.1.) Concepto de evento masivo.
b.2.2.) Organizador habitual.
b.2.3.) Recinto habitual.
b.2.4.) Derechos y deberes de los asistentes y deberes del organizador.
b.2.5.) Procedimiento de autorización de un evento masivo.
b.2.6.) Plan de seguridad de un evento masivo y plan de seguridad estándar.
b.3.) Instrucciones generales impartidas por el órgano rector.
c) Órgano rector y autoridades fiscalizadoras, cuyos contenidos son:
c.1.) Rol de la Subsecretaría de Prevención del Delito.
c.2.) Rol de las autoridades fiscalizadoras y normativa aplicable.
c.3.) Deber de los sujetos regulados por la normativa a colaborar con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
c.4.) Canal de denuncia contemplado en la ley N° 21.659 y el decreto N° 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
d) Normas legales que regulan los delitos, cuyos contenidos son:
d.1.) Definición de delito; distinguir sus etapas de desarrollo; clasificación de los delitos con especial énfasis en aquellos que se ejecuten en contra de la propiedad y las personas.
d.2.) De las personas responsables de los delitos.
d.3.) De las circunstancias que eximen de responsabilidad criminal, la atenúan o la agravan.
d.4.) Generalidades del Código Procesal Penal: forma de iniciar la investigación de un delito, obligación de denunciar, la figura del imputado, detenido, Ministerio Público, Defensoría Penal Pública, Juzgado de Garantía, Tribunal Oral en lo Penal, medidas cautelares, salidas alternativas y juicio oral.
d.5.) Concepto de delito flagrante, reconocimiento de las situaciones para que proceda la detención de conformidad a la ley.
d.6.) Formalidades a las que se debe ajustar la remisión de los antecedentes, instrumentos, efectos y pruebas.
e) Disposiciones del Código del Trabajo, cuyos contenidos son:
e.1.) Concepto de empleador.
e.2.) Contrato individual de trabajo.
e.3.) Subcontratación.
e.4.) Jornada de trabajo.
e.5.) Horas extraordinarias de trabajo.
e.6.) Descanso dentro de la jornada.
e.7.) Remuneraciones.
e.8.) Feriado anual y permisos.
e.9.) Reglamento interno de orden, higiene y seguridad.
e.10.) Término del contrato y estabilidad en el empleo.
e.11.) Capacitación ocupacional.
e.12.) Obligaciones especiales del empleador en la normativa de la seguridad privada.
f) Normas específicas, cuyo contenido es:
f.1.) Normas sobre transporte de valores y sobre los recursos tecnológicos y materiales de las instituciones bancarias y financieras de cualquier naturaleza y empresas de apoyo al giro bancario establecidas en el decreto N° 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
2. Respeto y promoción de los derechos humanos. Esta asignatura se orientará a desarrollar conocimientos relativos a conceptos y normas nacionales e internacionales relacionadas con los derechos humanos, con especial énfasis en grupos de especial protección, tales como mujeres, niños, niñas o adolescentes, diversidades y disidencias sexo-genéricas, personas en situación de discapacidad o adultos mayores.
Para lo anterior, deberá abordar, a lo menos, los siguientes contenidos:
a) Concepto de derechos humanos y estado de derecho.
b) Reconocimiento constitucional de derechos humanos y su clasificación, con especial énfasis en el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual; y derecho a la igualdad.
c) Garantías constitucionales.
d) Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, denominada "Convención Belem do Pará".
3. Privacidad y uso de datos personales. Esta asignatura tendrá por objeto entregar conocimientos sobre principios, conceptos y normas sobre datos personales y sensibles, con énfasis en su adecuada protección, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
Para lo anterior, deberá abordar, a lo menos, los siguientes contenidos:
a) Principios informadores y bases de legitimidad.
b) Conceptos fundamentales.
c) Derechos de los titulares de datos personales.
d) Tratamiento de datos personales.
e) Infracciones.
4. Correcto uso de elementos defensivos y de protección. Esta asignatura tendrá por objeto que el alumno adquiera y desarrolle técnicas para el adecuado uso de elementos defensivos y de protección, especialmente en casos de legítima defensa propia o de terceros.
Para lo anterior, deberá abordar, a lo menos, los siguientes contenidos:
a) Técnicas avanzadas de comunicación persuasiva y desescalada para reducir la tensión y evitar el conflicto físico.
b) Utilización adecuada de elementos defensivos.
c) Dominar esgrima de bastón, en defensa personal o de aquellos a los que debe proteger.
d) Uso de esposas de seguridad.
e) Conocimiento y uso del chaleco antibalas y/o anticorte.
5. Primeros auxilios. Esta asignatura tendrá por objeto entregar al alumno conocimientos básicos para la atención y respuesta de una persona víctima de un accidente, una agresión o una afección natural.
Para lo anterior, deberá abordar, a lo menos, los siguientes contenidos:
a) Concepto de primeros auxilios.
b) Propósito de los primeros auxilios, con énfasis en brindarlos si se ha utilizado un elemento defensivo.
c) ABC primeros auxilios. Identificación de las condiciones básicas de un lesionado o enfermo, al reconocer los signos vitales, estado de conciencia, frecuencia cardiaca (pulso), frecuencia respiratoria, temperatura corporal, entre otros.
d) Precauciones universales con sangre y fluidos corporales.
e) Seguridad en la escena.
f) Aplicar la atención básica en relación con:
f.1.) Afecciones naturales.
f.2.) Distintos tipos de heridas.
f.3.) Shock que se relacionan con las fracturas, hemorragias y quemaduras.
g) Forma de actuar ante:
g.1.) Atragantamiento.
g.2.) Obstrucción de la vía aérea.
g.3.) Convulsiones.
g.4.) Intoxicación.
g.5.) Fatiga y desmayo.
g.6.) Enfriamiento o hipotermia.
g.7.) Sofocamiento.
g.8.) Accidentes oculares.
h) Reanimación cardio pulmonar.
i) Botiquín de primeros auxilios.
j) Traslado del accidentado.
k) ABC de primeros auxilios psicológicos.
6. Prevención de riesgos. Esta asignatura tendrá por objeto orientar al alumno en lo que se refiere a los riesgos, accidentes y enfermedades profesionales, así como la formas de prevenirlos.
Para lo anterior, deberá abordar, a lo menos, las siguientes unidades temáticas:
a) Normativa de prevención de riesgos, cuyos contenidos son:
a.1.) Ley N° 16.744, que establece normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
a.2.) Decreto Supremo N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, que Aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
a.3.) Decreto N° 44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Aprueba Nuevo Reglamento sobre Gestión Preventiva de los Riesgos Laborales para un Entorno de Trabajo Seguro y Saludable.
b) Causas y consecuencias de accidentes, cuyos contenidos:
b.1.) Descripción de accidentes.
b.2.) Agentes de accidentes.
b.3.) Causa inmediata.
b.4.) Causa básica.
b.5.) Causa aparente.
b.6.) Causa raíz.
b.7.) Control de accidentes.
b.8.) Comité Paritario.
c) Técnicas preventivas, cuyos contenidos son:
c.1.) Inspecciones de seguridad planeadas: técnica preventiva.
c.2.) Observaciones de seguridad planeadas.
c.3.) Análisis de seguridad en el trabajo.
d) Inspecciones planeadas, cuyos contenidos son:
d.1.) Introducción.
d.2.) Necesidades de inspección.
d.3.) Inspecciones informales.
e) Observaciones planeadas, cuyos contenidos son:
e.1.) Observaciones, funciones y tareas críticas.
e.2.) Etapas de la observación.
e.3.) Desarrollo de acciones correctivas.
e.4.) Informe de la observación.
e.5.) Acciones de la administración superior.
f) Investigación de Accidentes, cuyos contenidos son:
f.1.) Etapas de la investigación.
f.2.) Recopilación de la información.
f.3.) Análisis de las causas del accidente.
f.4.) Toma de medidas correctivas.
g) Protección contra incendios, cuyos contenidos son:
g.1.) Causas de incendio y generalidades sobre el fuego.
g.2.) Método de extinción.
g.3.) Prevención de incendios.
g.4.) Elementos para el combate de incendios.
g.5.) Brigadas de prevención.
h) Control general de emergencia, cuyos contenidos son:
h.1.) Conceptos de emergencia, catástrofes, desastres y crisis.
h.2.) Introducción a la psicoprevención.
h.3.) Causas de los accidentes: factores humanos.
h.4.) Actitudes y comportamientos.
h.5.) Programas de prevención integrados.
i) Control de la emergencia: metodología de la enseñanza, cuyos contenidos son:
i.1.) Contacto con el público.
i.2.) Comportamiento de grupos; toma de decisiones bajo presión de tiempo.
i.3.) Procedimientos frente a situaciones de emergencia.
i.4.) Entrenamiento masivo en tiempo mínimo.
i.5.) Criterio y actuación en emergencias.
i.6.) Habilidades de comunicación en situaciones de emergencia.
i.7.) Identificación de zonas seguras.
i.8.) Organismos de emergencias y sus funciones.
j) Factores que facilitan el descontrol emocional y la ocurrencia de accidentes, cuyos contenidos son:
j.1.) Identificación de los fenómenos que explican el descontrol.
j.2.) Refuerzo social frente al peligro.
j.3.) Técnicas de control.
k) Reacciones del público ante la emergencia: alcances, experiencias y observaciones, cuyos contenidos son:
k.1.) La emergencia y sus manifestaciones.
k.2.) Aspectos psicopatológicos: primer apoyo psicológico en la emergencia, contención a las víctimas y condiciones del primer apoyo psicológico.
k.3.) Técnica para reestablecer el equilibrio: manejo de personas y grupos en emergencia y desastres.
k.4.) Resiliencia.
k.5.) El miedo. Etapas y formas de aparición.
k.6.) El pánico y sus características.
7. Probidad, no discriminación y perspectiva de género. Esta asignatura abordará principios, conceptos y normas tendientes a promover un actuar íntegro de los alumnos, así como a la prevención de actos de discriminación arbitraria y la adopción de una perspectiva de género en el desempeño de sus funciones.
Para lo anterior, deberá abordar, a lo menos, las siguientes unidades temáticas:
a) Probidad, cuyos contenidos son:
a.1.) Análisis conceptual y expresión valórica: identificación del respectivo rol que desempeñan en el ejercicio de su función y las obligaciones que de él emanan, especialmente la honradez profesional y considerando el rol coadyuvante de la seguridad privada respecto de la seguridad pública.
a.2.) Motivación, fidelidad y compromiso con el servicio de seguridad privada de la instalación.
a.3.) Reforzamiento de la conducta positiva.
a.4.) Conocimientos de relaciones públicas en el tratamiento con el público.
b) No discriminación y perspectiva de género, cuyos contenidos son:
b.1.) Análisis de la ley N° 20.609, que establece Medidas contra la Discriminación.
b.2.) Principales elementos conceptuales.
b.3.) Derechos humanos, igualdad y prohibición de la discriminación.
b.4.) Análisis de la ley N° 21.675, que estatuye Medidas para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia en contra de las Mujeres, en razón de su género.
b.5.) Equidad de género en las operaciones de seguridad privada.
8. Seguridad de las instalaciones. Esta asignatura tendrá como propósito desarrollar conocimientos relacionados con la aplicación de medidas de seguridad tendientes a evitar o minimizar los riesgos que puedan afectar a un recinto o área determinada, incluyendo el análisis de riesgos potenciales, el manejo de situaciones de emergencia, entre otras.
Para lo anterior, deberá abordar, a lo menos, las siguientes unidades temáticas:
a) Conceptos, cuyos contenidos son:
a.1.) Infraestructura.
a.2.) Lugares y controles de acceso.
a.3.) Áreas restringidas.
a.4.) Entorno.
a.5.) Vías de evacuación y puntos de encuentro.
b) Instrumentos de seguridad privada, cuyos contenidos son:
b.1.) Características.
b.2.) Diagnóstico de situación: vulnerabilidades, riesgos y amenazas.
b.3.) Medidas de seguridad.
b.4.) Estudios y planes de seguridad.
b.5.) Protocolos conjuntos.
b.6.) Directivas de funcionamiento.
c) Funciones y características de las barreras en seguridad de las instalaciones, cuyos contenidos son:
c.1.) Principios de operación del sistema integrado de seguridad física cuyo enfoque es estratégico.
c.2.) Los sistemas de seguridad de instalaciones: sistema de protección perimetral, sistema de protección profunda, análisis de composición, entorno, estructura y mecanismo conocido como método "CEEM"; e intrusión y sus fases.
c.3.) Los tipos de barreras de seguridad (naturales, artificiales, humanas, animales, de iluminación, mecánicas y electrónicas) y retardos.
c.4.) Técnicas usadas para evadir las medidas de protección.
c.5.) Aspectos generales sobre técnicas de monitoreo de cámaras de televigilancia (CCTV) en seguridad electrónica y alarmas de asalto e incendios.
d) Importancia y funciones del vigilante privado, el guardia de seguridad y los porteros, nocheros, rondines u otros de similar carácter en la protección y seguridad de instalaciones, cuyos contenidos son:
d.1.) El objeto de contar con recurso humano en seguridad.
d.2.) La vigilancia como barrera.
d.3.) Organización de la barrera humana.
d.4.) Misiones generales del personal de seguridad privada y misiones específicas del vigilante privado, guardia de seguridad y del portero, nochero, rondín u otro de similar carácter.
e) Procedimientos en la Seguridad de Instalaciones, cuyos contenidos son:
e.1.) Principios de operación del sistema integrado de seguridad física.
e.2.) Procedimientos de seguridad: rondas y patrullajes, riesgos eléctricos, explosivos, robos, evacuaciones y redacción de informes.
9. Seguridad electrónica. Esta asignatura tendrá por objeto proporcionar conocimientos conceptuales, prácticos y normas operativas relacionadas con los diferentes sistemas electrónicos utilizados en el ámbito de la seguridad privada, tales como cámaras de televigilancia, alarmas, entre otros.
Para lo anterior, deberá abordar, a lo menos, las siguientes unidades temáticas:
a) Tipos de controles de acceso de tecnología electrónica, cuyos contenidos son:
a.1.) Banda magnética.
a.2.) Proximidad.
a.3.) Manos libres.
a.4.) Controles de acceso por reconocimiento de la voz, por reconocimiento de la geometría de la mano y por reconocimiento de la retina del ojo.
b) Detección de intrusión, cuyos contenidos son:
b.1.) Concepto de sistema de seguridad electrónico.
b.2.) Infrarrojos (pasivos y activos).
b.3.) Microondas.
b.4.) Vibración.
b.5.) Magnéticos.
c) Detección de incendios, cuyos contenidos son:
c.1.) Detectores de humo.
c.2.) Detectores de calor.
c.3.) Detectores de llama.
c.4.) Detectores de gas.
d) Vigilancia electrónica, cuyos contenidos son:
d.1.) Cámaras de video (fijas y móviles).
d.2.) Inteligencia artificial de reconocimiento.
d.3.) Lentes de video (tipos y uso adecuado).
d.4.) Videograbadoras.
d.5.) Switcheros (secuenciadores).
d.6.) Quad.
d.7.) Pan/ TILT/ Zoom.
d.8.) Sistemas de registro audiovisual en la ley N° 21.659 sobre Seguridad Privada (cámaras corporales).
e) Centrales de control y dispositivos de señalización, cuyos contenidos son:
e.1.) Centrales de control.
e.2.) Centrales de evacuación.
e.3.) Centrales de alarmas.
e.4.) Dispositivos de señalización.
e.5.) Campanas electromagnéticas.
e.6.) Sirenas electrónicas.
e.7.) Parlantes.
e.8.) Luminosos.
e.9.) Balizas.
e.10.) Display.
e.11.) Pulsadores alámbricos e inalámbricos; manuales y otros.
e.12.) Gestionar, registrar e informar fallas.
10. Sistema de telecomunicaciones. Esta asignatura tendrá por objeto desarrollar en los alumnos conocimientos relacionados con la aplicación, en el ámbito de la seguridad privada, de equipos de comunicación y sus características técnicas.
Para lo anterior, deberá abordar, a lo menos, las siguientes unidades temáticas:
a) Radiocomunicaciones, cuyos contenidos son:
a.1.) Propagación de ondas electromagnéticas.
a.2.) Frecuencias: HF, UHF, VHP y microondas.
a.3.) Potencia y sensibilidad.
a.4.) Antenas y líneas de transmisión.
a.5.) Equipos y accesorios: estaciones, bases, móviles y portátiles.
a.6.) Baterías y energía de respaldo.
a.7.) Operación de equipos.
a.8.) Manipulación de equipos de radiocomunicaciones.
a.9.) Formalidades de comunicación.
b) Comunicación y enlace, cuyos contenidos son:
b.1.) Concepto de comunicación.
b.2.) Elementos básicos de una comunicación.
b.3.) Principios de la comunicación.
b.4.) Tipos de comunicación.
b.5.) Equipos de comunicaciones.
b.6.) Enlaces de importancia: Ambulancia, Bomberos y Carabineros de Chile.
11. Técnicas de reducción. Esta asignatura tendrá por objeto que el alumno desarrolle técnicas de reducción adecuadas y proporcionadas al peligro actual o inminente al que se enfrentan en casos de legítima defensa propia o de terceros.
Para lo anterior, deberá abordar, a lo menos, los siguientes contenidos:
a) Evaluación de riesgo y desescalada del conflicto. Capacitación en la identificación de señales de agresión inminente y el uso de técnicas de desescalada verbal y no verbal para evitar la confrontación física.
b) Manejo de crisis, diálogo eficaz y comunicación asertiva.
c) Técnicas de bloqueo.
d) Reducción e inmovilización.
e) Desplazamiento, distancia preventiva y esquives ante agresiones básicas, ya sea con armas blancas y/o de fuego.
f) Forma apropiada de dar golpes de puño y pie.
g) Conocimiento de los puntos vitales en el cuerpo humano.
h) Conocimiento de los puntos de presión.
i) Distinguir maniobras prohibidas.
j) Manejo de situaciones con personas de especial protección, priorizando siempre su seguridad.
12. Instrucción física. Esta asignatura tiene por objeto que el alumno mantenga una condición física que le permita un eficiente desempeño de sus funciones.
Esta deberá abordar, a lo menos, el acondicionamiento físico acorde al tipo de desempeño de las respectivas funciones de seguridad privada.
13. Conocimiento de arma y tiro. Asignatura exclusiva para vigilantes privados, la cual orientará al alumno en los conocimientos suficientes para el uso, porte y custodia de armas de fuego, en conformidad a la normativa vigente en la materia.
Esta deberá abordar, a lo menos, los siguientes contenidos:
a) Aspectos legales y reglamentarios relacionados con su porte, uso y mantenimiento.
a.1.) Decreto N° 400, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 17.798 sobre Control de Armas.
a.2.) Decreto N° 83, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, que Aprueba Reglamento complementario de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares.
b) Conocimiento del arma respecto a sus características, nomenclaturas, partes del proyectil, capacidad de cargadores o tambor del arma.
c) Técnicas preventivas de porte, uso, carga y descarga, traslado y entrega de armas, posiciones y práctica de tiro en polígono y medidas de seguridad.
d) Criterios orientadores para la utilización de las armas de fuego en razón del riesgo que enfrentan en una situación particular.
TÍTULO III. CURSO DE PERFECCIONAMIENTO DE SEGURIDAD PRIVADA
Párrafo I. Descripción del curso de perfeccionamiento de seguridad privada
Artículo 13. Curso de perfeccionamiento de seguridad privada. Es aquel que permite al vigilante privado, portero, nochero, rondín u otro de similar carácter, actualizar, dentro de la vigencia de su autorización, los conocimientos del curso de formación y acreditar sus competencias para seguir desarrollando sus respectivas funciones.
En el caso del guardia de seguridad, además de lo dispuesto en el inciso anterior, deberá aprobar este curso siempre que pretenda desarrollar sus competencias en entidades que no estén obligadas a tener medidas de seguridad privada. Ello, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 20 de las presentes instrucciones generales.
Deberán aprobar el curso de perfeccionamiento, los conserjes que voluntariamente se sometan al régimen de los porteros, nocheros, rondines u otros de similar carácter, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 55 de la ley N° 21.659 y el inciso segundo del artículo 95 del Reglamento de Seguridad Privada.
Artículo 14. Objetivo del curso de perfeccionamiento de seguridad privada. El curso se orienta a que los alumnos fortalezcan sus capacidades y competencias para continuar ejerciendo sus funciones en un área determinada.
De lo anterior, el plan de perfeccionamiento deberá permitir a los alumnos reconocer la normativa jurídica relativa a la función que ejercerán en el sistema de seguridad privada; aplicar de manera adecuada, así como proporcionada y eficaz, los elementos defensivos y de protección, controlando emergencias. Asimismo, reconocer las condiciones básicas de atención de primeros auxilios cuando fuere procedente. En cuanto a los vigilantes privados, permitirá reforzar un apropiado conocimiento de arma de fuego en el ejercicio de sus funciones.
Una vez que el alumno haya completado la totalidad del curso, estará habilitado para rendir el examen ante la autoridad fiscalizadora.
Artículo 15. Características del curso de perfeccionamiento de seguridad privada. El curso cuenta con las siguientes características:
1. Vigencia del curso. Se deberá aprobar cada dos años. No obstante, si la persona no rinde el curso de perfeccionamiento en el plazo correspondiente, deberá rendir nuevamente el curso de formación.
2. Duración del curso. Su duración será de, a lo menos, para:
a) En el caso de los vigilantes privados, cuarenta horas pedagógicas.
b) En el caso de los guardias de seguridad, treinta y seis horas pedagógicas.
c) En el caso de los porteros, nocheros, rondines u otros de similar carácter, treinta horas pedagógicas.
3. Perfil de ingreso. Los alumnos deberán ser vigilantes privados, guardias de seguridad, porteros, nocheros, rondines u otros de similar carácter con autorización vigente, otorgada por la Subsecretaría de Prevención del Delito.
4. Perfil de egreso. El alumno, al término del curso de perfeccionamiento, habrá actualizado sus competencias y conocimientos de las asignaturas mínimas exigidas del respectivo programa de estudio, para continuar desarrollando sus funciones como vigilante privado, guardia de seguridad, portero, nochero, rondín u otro de similar carácter, según corresponda. Lo anterior, sin perjuicio del íntegro cumplimiento de la normativa aplicable al uso de armas de fuego, respecto al vigilante privado.
Artículo 16. Áreas temáticas y asignaturas mínimas. El curso de perfeccionamiento para los vigilantes privados, guardias de seguridad, porteros, nocheros, rondines u otros de similar carácter se agrupará en las mismas áreas temáticas de conocimiento con sus respectivas asignaturas mínimas, ya señaladas en el artículo 9 de las presentes instrucciones generales.
Artículo 17. Número de horas por asignatura para los vigilantes privados y guardias de seguridad en el curso de perfeccionamiento. El curso tendrá las siguientes horas mínimas por cada asignatura, según se establece en la tabla siguiente, en la que la sigla "T" corresponde a horas teóricas y la sigla "P" a horas prácticas:

Artículo 18. Número de horas por asignatura por porteros, nocheros, rondines u otros de similar carácter en el curso de perfeccionamiento. El curso tendrá las siguientes horas mínimas por cada asignatura, según se establece en la tabla siguiente, en la que la sigla "T" corresponde a horas teóricas y la sigla "P" a horas prácticas:

Párrafo II. Contenido del curso de perfeccionamiento de seguridad privada
Artículo 19. Contenido específico. Las asignaturas mínimas señaladas en el artículo 16 de las presentes instrucciones generales estarán compuestas por las siguientes unidades temáticas en su caso, y contenidos específicos:
1. Legislación aplicada a la seguridad privada. Tiene por finalidad entregar al alumno los nuevos conocimientos de la normativa jurídica vigente en seguridad privada, contemplando normas de rango constitucional y su relación con la seguridad pública, además del estudio de otras áreas afines en aspectos del derecho penal, procesal penal y laboral.
Esta asignatura deberá abordar, a lo menos, las siguientes unidades temáticas:
a) Campo de acción del ámbito privado en materia de seguridad, cuyo contenido contempla, a lo menos:
a.1.) Revisar las obligaciones que se desprenden del cumplimiento de su rol preventivo, coadyuvante y complementario de la seguridad pública.
b) Normativa de seguridad privada. Reforzamiento y actualización de la normativa jurídica vigente en seguridad privada, cuyos contenidos son, a lo menos:
b.1.) Actividades de seguridad privada.
b.2.) Formas de declarar una entidad obligada.
b.3.) Las personas que pertenecen al sistema de vigilancia privada.
b.4.) Principales diferencias entre vigilante privado, guardia de seguridad, porteros, nocheros, rondines u otros de similar carácter, en cuanto a su concepto, procedimiento de renovación de la autorización, tales como, obligaciones y prohibiciones y en caso de infracción a éstas, distinguir la respectiva sanción asociada.
b.5.) Distinción entre las distintas empresas de seguridad privada.
b.6.) Intervinientes de un evento masivo, como el organizador, productora, propietario, administrador y responsable del evento masivo.
b.7.) Derechos y deberes de los asistentes a un evento masivo y del organizador de este.
b.8) Aspectos principales de un recinto y organizador habituales de un evento masivo.
b.9.) Aspectos principales aspectos de un plan de seguridad de un evento masivo.
b.10.) Nuevas instrucciones generales impartidas por el órgano rector en materia de seguridad privada.
c) Normas legales que regulan los delitos, cuyos contenidos para el reforzamiento y actualización, son, a lo menos:
c.1.) Normas del Código Penal y Código Procesal Penal, en el marco de las etapas de desarrollo del delito, su clasificación, las personas responsables de los delitos, el concepto de delito flagrante y su ámbito de aplicación, la obligación de denunciar y el reconocimiento de la figura del detenido e imputado.
c.2.) Formalidades ante la perpetración de un delito que puedan desarrollar en el ejercicio de las funciones.
d) Disposiciones del Código del Trabajo, cuyos contenidos, a lo menos, son:
d.1.) Obligaciones principales que emanan de la contratación directa y subcontratación.
d.2.) Obligaciones especiales impuestas al empleador en la normativa de la seguridad privada.
2. Respeto y promoción de los derechos humanos. Esta asignatura tiene por finalidad reforzar el conocimiento sobre derechos humanos y garantías constitucionales que se deben considerar en materia de seguridad privada.
Para lo anterior, deberá fortalecer, a lo menos, los siguientes contenidos:
a) Reconocimiento del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual; y derecho a la igualdad.
b) Análisis general de las garantías constitucionales.
3. Privacidad y uso de datos personales. Esta asignatura tendrá por objeto reforzar y/o actualizar el conocimiento de las normas sobre datos personales y sensibles con el objeto principal de prevalecer su adecuada protección.
Para lo anterior, deberá fortalecer, a lo menos, los siguientes contenidos:
a) Principales conceptos contemplados en la ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, tal como la autorización de la utilización de los datos personales y los derechos de los titulares de los datos.
b) Responsabilidad por las infracciones a la ley especial.
4. Correcto uso de elementos defensivos y de protección. Esta asignatura tendrá por objeto fortalecer las destrezas del alumno para manipular elementos defensivos y de protección, especialmente en casos de legítima defensa propia o de terceros.
Para lo anterior, deberá reforzar la aplicación práctica o utilización adecuada y oportuna de, a lo menos, los siguientes contenidos:
a) Criterios de utilización de los elementos defensivos y de protección con miras a enfrentar el riesgo de una manera proporcional.
b) Elementos defensivos y de protección, tales como esgrima de bastón, esposas de seguridad y chaleco antibalas o anticorte.
5. Primeros auxilios. Tiene por objeto reconocer las condiciones básicas de atención de primeros auxilios para atender a una persona víctima de un accidente, una agresión o afección natural.
Esta asignatura deberá reforzar la aplicación, a lo menos, de los siguientes contenidos contemplados en el curso de formación:
a) ABC primeros auxilios.
b) Atención básica a las distintas afecciones naturales y producidas, así como la forma de actuar identificadas en el curso de formación.
c) Simulación de reanimación cardio pulmonar.
d) ABC de los primeros auxilios psicológicos.
6. Prevención de riesgos. Fortalecer los conocimientos sobre la aplicación, en el ámbito de la seguridad privada, de técnicas para controlar emergencias, en lo que se refiere a los riesgos, accidentes y enfermedades profesionales, así como la formas de prevenirlos.
Esta asignatura deberá reforzar, a lo menos, los siguientes contenidos contemplados en el curso de formación:
a) Causas y consecuencias de los accidentes.
b) Técnicas preventivas.
c) Control general de la emergencia y metodología de la enseñanza.
d) Reacciones del público ante la emergencia: alcances, experiencias y observaciones.
7. Probidad, no discriminación y perspectiva de género. Esta asignatura reforzará el actuar íntegro de las personas que ejercen labores en materia de seguridad privada, al prevenir actos de discriminación arbitraria y adoptar una perspectiva de género en la forma de ejecutar sus deberes.
Para lo anterior, deberá fortalecer, a lo menos, los siguientes contenidos:
a) Responsabilidad, motivación y compromiso con la seguridad privada en su rol de coadyuvante a la seguridad pública.
b) Conocimientos de la ley N° 20.609, que establece Medidas Contra la Discriminación y la ley N° 21.675 que estatuye Medidas para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia en Contra de las Mujeres, en razón de su género.
8. Seguridad de las instalaciones. Reconocer los aspectos de seguridad de las instalaciones y sus vulnerabilidades, al internalizar y aplicar medidas de seguridad tendientes a evitar, minimizar o transferir riesgos que puedan afectar la instalación.
Esta asignatura deberá abordar, a lo menos, los siguientes contenidos:
a) Funciones, importancia y características de las barreras en seguridad de las instalaciones y de las personas que ejercen funciones de seguridad privada.
b) Instrumentos de seguridad privada.
c) Elaboración de distintos informes asociados a la seguridad de las instalaciones.
d) Técnicas de monitoreo de cámaras de televigilancia (CCTV) en seguridad electrónica y alarmas de asalto e incendios.
e) Identificación de las vulnerabilidades e instrumentos de seguridad privada.
f) Diferencias de los procedimientos ante el tipo de actividad y aquellos relacionados con la seguridad de las instalaciones.
9. Seguridad electrónica. Esta asignatura tendrá por objeto reforzar conocimientos conceptuales, prácticos y normas operativas relacionadas con los diferentes sistemas electrónicos utilizados en el ámbito de la seguridad privada, tales como cámaras de televigilancia, alarmas, entre otros.
Para lo anterior, deberá reforzar los aspectos principales de las unidades temáticas identificadas en el curso de formación.
10. Sistema de telecomunicaciones. Esta asignatura tiene por objeto dominar el uso de nuevos elementos tecnológicos comunicacionales.
Para lo anterior, deberá reforzar los elementos básicos de las unidades temáticas identificadas en el curso de formación.
11. Técnicas de reducción. Esta asignatura orientará al alumno a reforzar la aplicación de técnicas de defensa personal de una forma proporcional al riesgo en una realidad determinada.
Para lo anterior, deberá fortalecer, a lo menos, los siguientes contenidos:
a) Desescalada del conflicto, priorizando el uso de técnicas de desescalada verbal y no verbal para evitar la confrontación física.
b) Conocimiento de las técnicas de reducción y de defensa personal proporcionales al riesgo, al aplicar correctamente inmovilización, desplazamientos y esquives, ante agresiones básicas, ya sea con armas blancas y de fuego, evitando maniobras prohibidas.
c) Manejo de situaciones con personas de especial protección, priorizando siempre su seguridad.
12. Instrucción física. Esta asignatura tiene por finalidad fortalecer las condiciones físicas para que el alumno desarrolle un eficiente desempeño de sus funciones.
Para lo anterior deberá reforzar el contenido relativo al acondicionamiento físico acorde al tipo de actividad que ejerza.
13. Conocimiento de arma y tiro. Asignatura exclusiva para vigilantes privados y que tiene por objeto verificar que el alumno mantenga vigente los conocimientos impartidos en su curso de formación. Lo indicado, en relación con las medidas preventivas respecto del uso, porte y almacenamiento de las armas que utiliza, al internalizar el uso del armamento cuando sea necesario, en forma eficiente y con estricta sujeción a las normas legales vigentes de seguridad.
Esta asignatura deberá reforzar los aspectos principales del contenido señalado en el curso de formación.
TÍTULO IV. CURSO DE ESPECIALIZACIÓN PARA GUARDIAS DE SEGURIDAD
Párrafo I. Descripción del curso de especialización para guardias de seguridad
Artículo 20. Curso de especialización para guardias de seguridad. Es aquel que permite al guardia de seguridad adquirir las competencias necesarias para desempeñarse en entidades o actividades de nivel de riesgo medio o alto, previa aprobación del examen del curso de formación o perfeccionamiento.
Este curso reemplazará al de perfeccionamiento mientras el guardia de seguridad se desempeñe en ese tipo de entidades o actividades. Con todo, aprobado el examen de este curso, el guardia de seguridad estará habilitado para desempeñarse en entidades cualquiera sea su nivel de riesgo.
Artículo 21. Objetivo del curso de especialización de seguridad privada. El curso se orienta a que los alumnos perfeccionen, fortalezcan y especialicen sus capacidades y competencias para iniciar o continuar ejerciendo sus funciones como guardias de seguridad en una entidad o actividad de riesgo medio o alto, según sea el caso.
Una vez que el alumno haya completado la totalidad del curso de especialización, estará habilitado para rendir el examen ante la autoridad fiscalizadora.
Artículo 22. Características del curso de especialización de seguridad privada. El curso cuenta con las siguientes características:
1. Vigencia del curso. Deberá aprobarse cada cuatro años. No obstante, si la persona no rinde el curso de especialización en el plazo correspondiente, deberá rendir nuevamente el curso de formación.
2. Duración del curso. Su duración es de, lo menos, treinta y seis horas pedagógicas.
3. Perfil de ingreso. Los alumnos deberán ser guardias de seguridad con autorización vigente, otorgada por la Subsecretaría de Prevención del Delito.
4. Perfil de egreso. El alumno, al término del curso de especialización, habrá actualizado y especializado sus competencias y conocimientos de las asignaturas mínimas exigidas del respectivo programa de estudio, al adquirir un conjunto de atributos en los campos operativos, preventivos y administrativos en seguridad privada para desempeñarse en entidades cuyas actividades impliquen un nivel de riesgo medio o alto.
Una vez que el alumno haya completado la totalidad del curso de especialización, estará habilitado para rendir el examen ante la autoridad fiscalizadora.
Artículo 23. Áreas temáticas y asignaturas mínimas. El curso de especialización para los guardias de seguridad, se agrupará en las mismas áreas temáticas de conocimiento con sus respectivas asignaturas mínimas, ya señaladas en el artículo 16 de las presentes instrucciones generales.
Artículo 24. Número de horas por asignatura para los guardias de seguridad. El curso tendrá las siguientes horas mínimas por cada asignatura, priorizando las horas prácticas de las asignaturas correspondientes al "Correcto uso de elementos defensivos y de protección" y "Técnicas de reducción", según se establece en la tabla siguiente, en la que la sigla "T" corresponde a horas teóricas y la sigla "P" a horas prácticas:

Párrafo II. Contenido del curso de especialización para guardias de seguridad
Artículo 25. Contenido del curso de especialización para guardias de seguridad. Las asignaturas mínimas señaladas en el artículo 23 de las presentes instrucciones generales estarán compuestas por las siguientes unidades temáticas en su caso, y contenidos específicos:
1. Legislación aplicada a la seguridad privada. Tiene por finalidad entregar al alumno los nuevos conocimientos de la normativa jurídica vigente en seguridad privada, contemplando normas de rango constitucional y su relación con la seguridad pública, además del estudio de otras áreas afines en aspectos del derecho penal, procesal penal y laboral.
Esta asignatura deberá reforzar y actualizar, a lo menos, los siguientes contenidos:
a) Normativa jurídica vigente en seguridad privada.
b) Normativa jurídica vigente en materia de derecho penal y procesal penal.
c) Materia de legislación laboral.
2. Respeto y promoción de los derechos humanos. Esta asignatura tiene por finalidad reforzar el conocimiento sobre derechos humanos y garantías constitucionales que se deben considerar en materias de seguridad privada.
Para lo anterior, deberá fortalecer los contenidos contemplados en el curso de perfeccionamiento.
3. Privacidad y uso de datos personales. Esta asignatura tendrá por objeto reforzar y/o actualizar el conocimiento sobre las normas sobre datos personales y sensibles con el objeto principal de prevalecer su adecuada protección.
Para lo anterior, deberá abordar fortalecer los contenidos contemplados en el curso de perfeccionamiento.
4. Correcto uso de elementos defensivos. Esta asignatura tendrá por objeto fortalecer las destrezas del alumno para manipular elementos defensivos y de protección, especialmente en casos de legítima defensa propia o de terceros.
Para lo anterior, deberá reforzar los contenidos contemplados en el curso de perfeccionamiento, e incorporar los siguientes:
a) Técnicas avanzadas de comunicación persuasiva y desescalada para reducir la tensión y evitar el conflicto físico.
b) Manejo táctico y entrenamiento práctico en el uso de los elementos defensivos, incluyendo simulacros de situaciones reales.
5. Primeros auxilios. Tiene por objeto reconocer las condiciones básicas de atención de primeros auxilios para atender a una persona víctima de un accidente, una agresión o afección natural.
Esta asignatura deberá reforzar, a lo menos, los siguientes contenidos:
a) Identificación de las condiciones básicas de un lesionado o enfermo, con énfasis en brindar primeros auxilios si se ha utilizado un elemento defensivo.
b) Atención básica para prestar a un lesionado, agredido o afectado por una enfermedad natural
c) Análisis de nuevas formas de abordar los traumas.
d) Actualización de equipamiento de primeros auxilios.
e) ABC de los primeros auxilios psicológicos.
6. Prevención de riesgos. Fortalecer los conocimientos sobre la aplicación, en el ámbito de la seguridad privada, de técnicas para controlar emergencias, en lo que se refiere a los riesgos, accidentes y enfermedades profesionales, así como la formas de prevenirlos y desarrollar acciones correctivas sobre las observaciones planeadas, entre otros.
Esta asignatura deberá reforzar los contenidos contemplados en el curso de perfeccionamiento, e incorporar la unidad temática del curso de formación, denominada observaciones planeadas.
7. Probidad, no discriminación y perspectiva de género. Esta asignatura reforzará el actuar íntegro de las personas que ejercen labores en materia de seguridad privada, al prevenir actos de discriminación arbitraria y adoptar una perspectiva de género en la forma de ejecutar sus deberes.
Esta asignatura deberá abordar, a lo menos, los contenidos del curso de perfeccionamiento.
8. Seguridad de las instalaciones. Reconocer los aspectos de seguridad de las instalaciones y sus vulnerabilidades, al internalizar y aplicar medidas de seguridad tendientes a evitar, minimizar o transferir riesgos que puedan afectar la instalación.
Esta asignatura deberá abordar los primeros cuatro contenidos contemplados en el curso de perfeccionamiento.
9. Seguridad electrónica. Esta asignatura tendrá por objeto reforzar conocimientos conceptuales, prácticos y normas operativas relacionadas con los diferentes sistemas electrónicos utilizados en el ámbito de la seguridad privada, tales como cámaras de televigilancia, alarmas, entre otros.
Para lo anterior, deberá fortalecer el contenido contemplado en el curso de perfeccionamiento.
10. Sistema de telecomunicaciones. Esta asignatura tiene por objeto dominar el uso de nuevos elementos tecnológicos comunicacionales.
Para lo anterior, deberá fortalecer el contenido contemplado en el curso de perfeccionamiento.
11. Técnicas de reducción. Esta asignatura orientará al alumno a reforzar la aplicación de técnicas de defensa personal de una forma proporcional al riesgo en una realidad determinada.
Para lo anterior, deberá fortalecer el contenido contemplado en el curso de perfeccionamiento, e incorporar lo siguiente:
a) Conocimiento de los puntos vitales en el cuerpo humano.
b) Conocimiento de los puntos de presión.
12. Instrucción física. Esta asignatura tiene por finalidad fortalecer las condiciones físicas para que el alumno desarrolle un eficiente desempeño de sus funciones en este tipo de entidades.
Para lo anterior deberá robustecer el acondicionamiento físico acorde a la importancia de su función.
13. Entidades obligadas, niveles de riesgo y sus criterios. Esta asignatura tiene como propósito otorgar al alumno conocimientos normativos respecto de las entidades obligadas, en la que los guardias de seguridad ejercerán sus labores, cuyo riesgo es medio o alto.
Para lo anterior deberá abordar, a lo menos, los siguientes contenidos:
a) Concepto de entidad obligada, cuyos contenidos, a lo menos, son:
a.1.) Actividades que por ley califica a la entidad obligada cuando su giro recaiga en empresas transporte de valores, instituciones bancarias y financieras de cualquier naturaleza y las empresas de apoyo al giro bancario que reciban o mantengan dinero en sus operaciones.
a.2.) Criterios de determinación de entidades que pueden generar un riesgo medio o alto para la seguridad pública.
a.3.) Factores comunes entre las distintas entidades obligadas en razón de los riesgos que se generan por el desarrollo de la actividad y las medidas de seguridad que favorecen el rol preventivo en la seguridad privada.
b) Normas legales que regulan a las entidades obligadas, cuyos contenidos, a lo menos, son:
b.1.) Procedimiento de determinación de oficio, a propuesta de la autoridad fiscalizadora o a petición de parte.
b.2.) Matriz de factores de riesgo en seguridad privada.
b.3.) Estudio de seguridad y planes de seguridad.
b.4.) Medidas de seguridad.
c) Normas específicas del sistema de vigilancia privada
c.1.) Integrantes del organismo de seguridad interno.
c.2.) Guardias de seguridad que se desempeñan en entidades de alto riesgo y diferencias con los vigilantes privados.
c.3.) Utilización del sistema de registro audiovisual.
c.4.) Normas sobre transporte de valores y sobre los recursos tecnológicos y materiales de las instituciones bancarias y financieras de cualquier naturaleza y empresas de apoyo al giro bancario establecidas en el Decreto N° 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
TÍTULO V. DISPOSICIONES GENERALES Y COMUNES RELATIVAS A LAAPLICACIÓN DE EXÁMENES
Artículo 26. De la rendición del examen. Los cursos de capacitación a que se refieren estas instrucciones generales finalizarán con un examen ante Carabineros de Chile, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 60 de la ley N° 21.659, el cual se llevará a cabo en las dependencias que para ello señale la autoridad fiscalizadora.
Artículo 27. Requisito de asistencia al curso de capacitación. Para rendir el examen, los alumnos deberán contar con, a lo menos, un ochenta por ciento de asistencia al curso de capacitación de que se trate.
Artículo 28. Modalidad de los exámenes. Los exámenes de los cursos de capacitación elaborados por Carabineros de Chile incluirán dos secciones: una teórica y otra práctica, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 30 y 34, respectivamente, de las presentes instrucciones generales.
Artículo 29. Aprobación. Se considerará aprobado al alumno que cumpla con todos y cada uno de los requisitos de aprobación dispuestos en estas instrucciones generales, tanto para el examen teórico como para cada una de las asignaturas del examen práctico, en el caso que corresponda. El incumplimiento de un requisito de aprobación importará la reprobación del examen, debiendo observar lo dispuesto en el artículo 58 de las presentes instrucciones generales.
TÍTULO VI. DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS AL EXAMEN TEÓRICO
Artículo 30. Ámbito de aplicación. Se examinarán teóricamente los cursos de formación y perfeccionamiento para vigilantes privados, guardias de seguridad, porteros, nocheros, rondines u otros de similar carácter; así como el curso de especialización, en el caso de los guardias de seguridad.
En lo que respecta a los conserjes, deberá estarse a lo dispuesto en los artículos 6 y 13 de las presentes instrucciones generales.
Artículo 31. Cantidad y tipo de preguntas del examen teórico. El examen teórico constará de sesenta preguntas cerradas, las que se deberán responder en un tiempo máximo de ciento veinte minutos, contados desde que el examinador declare su inicio.
Artículo 32. Áreas temáticas para el examen teórico. El número de preguntas de los exámenes de los cursos de capacitación señalados en el artículo precedente se distribuirá proporcionalmente entre las áreas temáticas legal, técnica y de apoyo, en consideración a la cantidad de horas asignadas a cada una de ellas en el plan de estudios respectivo.
Artículo 33. Requisitos de aprobación para el examen teórico. Los requisitos de aprobación del examen teórico serán fijados en atención a la función de seguridad privada a la que el alumno aspire a desempeñar.
TÍTULO VII. DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS AL EXAMEN PRÁCTICO
Artículo 34. Ámbito de aplicación. Deberán rendir el examen práctico de los cursos de formación y perfeccionamiento los alumnos que pretendan desempeñarse como vigilantes privados. Lo anterior se aplicará también a los cursos de especialización de aquellos que pretendan realizar funciones de guardias de seguridad en entidades o actividades de riesgo medio o alto. Los demás alumnos solo deberán rendir el examen teórico del respectivo curso de capacitación.
Artículo 35. Espacio en que se rinde el examen práctico. El examen práctico deberá rendirse en el lugar, fecha y horario que señale para ello la autoridad fiscalizadora correspondiente.
Artículo 36. Presentación al examen práctico. El alumno deberá presentarse a rendir el examen práctico provisto de una tenida adecuada para ello, de preferencia ropa deportiva.
Se considerará reprobado al alumno que se presente bajo los efectos del alcohol y/o drogas. En tal caso, la autoridad fiscalizadora deberá levantar un acta señalando la individualización del alumno, consagrar una relación circunstanciada de los hechos y remitir el documento a la Subsecretaría de Prevención del Delito para efectos de lo dispuesto en el artículo 58 de las presentes instrucciones generales.
Artículo 37. Contenido del examen práctico. El examen práctico evaluará las asignaturas de técnicas de reducción, correcto uso de elementos defensivos y de protección y conocimiento de arma y tiro, con énfasis en la ejecución de conductas y/o actuaciones dispuestas para cada una de ellas. El examen práctico de conocimiento de arma y tiro solo lo deberán rendir los alumnos que aspiren a desempeñarse como vigilantes privados.
Artículo 38. Pauta de evaluación. Las asignaturas referidas en el artículo anterior serán evaluadas por medio de una pauta que deberá contener una descripción del indicador de logro en que se pueden ejecutar las respectivas conductas y/o actuaciones, asignando un puntaje para los niveles inicial, intermedio y avanzado, según corresponda.
Las pautas de evaluación de los exámenes prácticos se regulan en el título XI de las presentes instrucciones generales.
Artículo 39. Examen práctico de técnicas de reducción. El examen práctico de técnicas de reducción evaluará la ejecución de las siguientes conductas:
1. Técnicas de bloqueo.
2. Reducción e inmovilización.
3. Forma apropiada de dar golpes de puño y pie.
4. Identificación de una distancia preventiva.
La pauta de evaluación describirá y calificará la ejecución de cada conducta en un nivel avanzado, intermedio e inicial, asignando, para tales efectos, tres, dos y cero puntos, respectivamente.
Artículo 40. Examen práctico de correcto uso de elementos defensivos y de protección. El examen práctico de correcto uso de elementos defensivos y de protección evaluará el desarrollo de las siguientes conductas:
1. Dominio de esgrima con bastón retráctil.
2. Uso de esposas de seguridad en las posiciones de pie, tendido y de rodillas.
La pauta de evaluación describirá y calificará la ejecución de cada conducta en un nivel avanzado, intermedio e inicial, asignando, para tales efectos, tres, dos y cero puntos, respectivamente.
Artículo 41. Examen práctico de conocimiento de arma y tiro. El examen práctico de conocimiento de arma y tiro para vigilantes privados evaluará las siguientes conductas:
1. Conocimiento del arma de fuego.
2. Técnicas de posiciones de tiro.
3. Instrucciones de práctica y tiro.
La pauta de evaluación describirá y calificará la ejecución de cada conducta en un nivel avanzado, intermedio-avanzado, intermedio e inicial, asignando, para tales efectos, cuatro, tres, dos y cero puntos, respectivamente.
TÍTULO VIII. EXAMEN CURSO DE FORMACIÓN
Párrafo I. Examen teórico
Artículo 42. Distribución de preguntas en examen teórico. El examen teórico del curso de formación comprenderá sesenta preguntas divididas según el área temática y se expresará en los siguientes términos:
1. Vigilantes privados: área legal, veintisiete preguntas; área técnica, veinticinco preguntas y área de apoyo, ocho preguntas.
2. Guardias de seguridad: área legal, veintiocho preguntas; área técnica, veintiséis preguntas y área de apoyo, seis preguntas.
3. Porteros, nocheros, rondines u otros de similar carácter: área legal, treinta y cinco preguntas; área técnica, veinte preguntas y área de apoyo, cinco preguntas.
Artículo 43. Requisito de aprobación examen teórico. Para que los alumnos aprueben el examen teórico del curso de formación, deberán cumplir el siguiente indicador de logro:
1. Vigilantes privados: setenta por ciento de logro general, esto es, un mínimo de cuarenta y dos respuestas correctas.
2. Guardias de seguridad, porteros, nocheros, rondines u otros de similar carácter: sesenta por ciento de logro general, esto es, un mínimo de treinta y seis respuestas correctas.
Párrafo II. Examen práctico
Artículo 44. Requisito de aprobación para el examen práctico de técnicas de reducción. Para aprobar el examen práctico de técnicas de reducción, el alumno que pretenda desempeñar funciones de seguridad privada como vigilante privado o guardia de seguridad especializado deberá obtener, al menos, los siguientes indicadores de logro:
1. Diez puntos, correspondientes a la ejecución de dos de las conductas evaluadas en nivel avanzado y dos en nivel intermedio, en conformidad a los indicadores dispuestos en la pauta de evaluación señalada en el artículo 55 de las presentes instrucciones generales.
2. La ejecución de una de las conductas en nivel inicial importará la reprobación del examen.
Artículo 45. Requisito de aprobación para el examen práctico correcto uso de elementos defensivos y de protección. Para aprobar el examen práctico de correcto uso de elementos defensivos y de protección, el alumno que pretenda desempeñar funciones de seguridad privada como vigilante privado o guardia de seguridad especializado, deberá obtener, al menos, los siguientes indicadores de logro:
1. Cinco puntos, correspondientes a la ejecución de una de las conductas evaluadas en nivel avanzado y la otra en nivel intermedio, en conformidad a los indicadores dispuestos en la pauta de evaluación señalada en el artículo 56 de las presentes instrucciones generales.
2. La ejecución de una de las conductas en nivel inicial importará la reprobación del examen.
Artículo 46. Requisito de aprobación para el examen práctico de conocimiento de arma y tiro. Para aprobar el examen práctico de conocimiento de arma y tiro, el alumno que aspira a desempeñar funciones de seguridad privada como vigilante privado deberá obtener, a lo menos, los siguientes indicadores de logro:
1. Ocho puntos, en conformidad a los indicadores dispuestos en la pauta de evaluación señalada en el artículo 57 de las presentes instrucciones generales.
2. La ejecución en nivel inicial de una conducta señalada en la referida pauta de evaluación importará la reprobación del examen.
TÍTULO IX. CURSO DE PERFECCIONAMIENTO
Párrafo I. Examen teórico
Artículo 47. Distribución de preguntas en examen teórico. El examen teórico del curso de perfeccionamiento comprenderá sesenta preguntas divididas según el área temática y se expresará en los siguientes términos:
1. Vigilantes privados: áreas legal y técnica, veintiséis preguntas y área de apoyo, ocho preguntas.
2. Guardias de seguridad: áreas legal y técnica, veintisiete preguntas cada una y el área de apoyo, seis preguntas.
3. Porteros, nocheros, rondines u otros de similar carácter: áreas legal y técnica, veintisiete preguntas cada una y área de apoyo, seis preguntas.
Artículo 48. Requisito de aprobación examen teórico. Los requisitos de aprobación del examen teórico del curso de perfeccionamiento para vigilantes privados, guardias de seguridad, porteros, nocheros, rondines u otros de similar carácter serán aquellos dispuestos en el artículo 43 de las presentes instrucciones generales.
Párrafo II. Examen práctico
Artículo 49. Requisitos de aprobación para el examen práctico de técnicas de reducción. Los requisitos de aprobación del examen práctico de la asignatura técnicas de reducción para vigilantes privados y guardias de seguridad especializados serán aquellos dispuestos en el artículo 44 de las presentes instrucciones generales.
Artículo 50. Requisitos de aprobación para el examen práctico de correcto uso de elementos defensivos y de protección. Los requisitos de aprobación del examen práctico de la asignatura correcto uso de elementos defensivos y de protección para vigilantes privados y guardias de seguridad especializados, serán aquellos dispuestos en el artículo 45 de las presentes instrucciones generales.
Artículo 51. Requisitos de aprobación para el examen práctico de conocimiento de arma y tiro. Los requisitos de aprobación del examen práctico de la asignatura conocimiento de arma y tiro para vigilantes privados serán aquellos dispuestos en el artículo 46 de las presentes instrucciones generales.
TÍTULO X. EXAMEN CURSO DE ESPECIALIZACIÓN
Artículo 52. Distribución de preguntas en examen teórico. El examen teórico del curso de especialización para guardias de seguridad que se desempeñarán en entidades o realizarán actividades de riesgo medio o alto comprenderá sesenta preguntas divididas según el área temática y se expresará en los siguientes términos: área legal, veintiocho preguntas; área técnica, veintiséis preguntas y área de apoyo, seis preguntas.
Artículo 53. Requisito de aprobación examen teórico. Para aprobar el examen teórico del curso de especialización, el alumno deberá obtener, a lo menos, un setenta por ciento de logro general, esto es, un mínimo de cuarenta y dos respuestas correctas.
Artículo 54. Requisitos de aprobación exámenes prácticos. Los exámenes prácticos del curso de especialización para guardias de seguridad evaluarán las asignaturas de técnicas de reducción y correcto uso de elementos defensivos y de protección. Los requisitos de aprobación serán aquellos dispuestos en los artículos 44 y 45, respectivamente, de las presentes instrucciones generales.
TÍTULO XI. PAUTAS DE EVALUACIÓN EXÁMENES PRÁCTICOS
Artículo 55. Pauta de evaluación del examen práctico de la asignatura técnicas de reducción. El examen práctico de la asignatura técnicas de reducción que deberán rendir los alumnos que aspiren a desempeñarse como vigilantes privados y guardias de seguridad especializados evaluará las conductas señaladas en el artículo 39 de las presentes instrucciones generales, en virtud de los siguientes indicadores de desempeño:

Artículo 56. Pauta de evaluación del examen práctico de la asignatura correcto uso de elementos defensivos y de protección. El examen práctico de la asignatura correcto uso de elementos defensivos y de protección que deberán rendir los alumnos que aspiren a desempeñarse como vigilantes privados y guardias de seguridad especializados evaluará las conductas señaladas en el artículo 40 de las presentes instrucciones generales, en virtud de los siguientes indicadores de desempeño:

Artículo 57. Pauta de evaluación examen práctico de la asignatura conocimiento de arma y tiro. El examen práctico de la asignatura conocimiento de arma y tiro que deberán rendir los alumnos que aspiren a desempeñarse como vigilantes privados evaluará las conductas señaladas en el artículo 41 de las presentes instrucciones generales, en virtud de los siguientes indicadores de desempeño:

TÍTULO XII. DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS PROCEDIMIENTOS ASOCIADOS
Artículo 58. Efectos de la reprobación del examen. El alumno contará con dos oportunidades para aprobar el examen respectivo. En caso de que se verifique una segunda reprobación consecutiva, se entenderá finalizado el proceso y el alumno deberá rendir nuevamente el curso de capacitación correspondiente.
Artículo 59. Inasistencia a la rendición del examen. En caso de inasistencia a la rendición del examen en el día prefijado, la evaluación se considerará reprobada, sin perjuicio de las excepciones que deberán ser acreditadas por el alumno en los plazos y formalidades siguientes:
1. Presentar un certificado extendido por un médico o un cirujano dentista, inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, que acredite un impedimento de salud que motivó la inasistencia a rendir su examen.
2. Presentar el certificado de defunción de un hijo, cónyuge o conviviente civil, hijo en periodo de gestación, hermano, padre o madre, para efectos del cómputo de los días de permiso consagrados en la legislación laboral vigente.
En tales casos, el alumno tendrá derecho a que se fije una nueva fecha para la rendición del examen, siempre y cuando presente el certificado respectivo ante la autoridad fiscalizadora correspondiente dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la inasistencia.
Artículo 60. De la comunicación y autorización. La autoridad fiscalizadora deberá remitir a la Subsecretaría de Prevención del Delito, a la brevedad posible, la nómina de los alumnos que aprobaron y reprobaron el examen, indicando los porcentajes de logro obtenidos tanto en el examen teórico como en el práctico, si correspondiere.
La Subsecretaría de Prevención del Delito entregará, a los alumnos que aprobaron su examen, la certificación que acredita que cumplió con los requisitos correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 60 de la ley N° 21.659.
Segundo: Establécese que la presente resolución entrará en vigor una vez comience a regir la ley N° 21.659 y considerando lo dispuesto en el artículo tercero transitorio, inciso primero, de dicho cuerpo legal, esto es, que las autorizaciones otorgadas a las personas naturales y jurídicas para ejercer actividades de seguridad privada y que se encuentren vigentes al momento de la entrada en vigencia de esta ley, se mantendrán hasta la fecha de su vencimiento conforme con la legislación vigente a la época de su otorgamiento.
Con todo, lo dispuesto en el artículo 43 del resuelvo primero, exclusivamente en lo que se refiere a la obligación de rendir un examen práctico por parte de guardias de seguridad que deban aprobar el curso de especialización, comenzará a regir seis meses después de la entrada en vigor de la presente resolución.
Tercero: Incorpórese en la página de transparencia activa de la Subsecretaría de Prevención del Delito, en los apartados de "Publicaciones en el Diario Oficial" y "Actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros".
Cuarto: Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Carolina Leitao Álvarez-Salamanca, Subsecretaria de Prevención del Delito.