I. Modifíquese el numeral II. del decreto supremo del Ministerio de Hacienda Nº 1, de 3 de enero de 2025, que autoriza la contratación de crédito de largo plazo a la empresa Televisión Nacional de Chile y le otorga garantía del Estado, en los siguientes términos:
   
    DONDE DICE:
    "g) Comisión de Estructuración: UF 5,08 calculado sobre el monto del crédito + IVA."
   
    DEBE DECIR:
    "g) Comisión de Estructuración: UF 5.080 calculado sobre el monto del crédito + IVA."
   
    II. En todo lo no modificado, se mantiene vigente lo establecido en el decreto supremo del Ministerio de Hacienda Nº 1, de 2025.