La presente ley crea el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y la Defensoría de Víctimas, como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Su objetivo es garantizar el acceso a la justicia mediante orientación legal, asesoría y representación jurídica gratuita para quienes no puedan procurárselas por sí mismos, grupos de especial protección y personas naturales víctimas de delitos, además de apoyo social y psicológico en los casos que corresponda. Asimismo, administra el sistema de mediación familiar y promueve métodos colaborativos de resolución de conflictos. Este nuevo organismo unifica las funciones de asistencia y representación jurídica que históricamente han prestado las Corporaciones de Asistencia Judicial, estableciendo estándares de calidad y cobertura uniformes en todo el territorio nacional. El Servicio tendrá presencia en todas las regiones del país, a través de Direcciones Regionales y Centros de Asistencia Jurídica, y podrá excepcionalmente proveer prestaciones mediante terceros. Entre sus funciones se incluyen otorgar asesoría y representación jurídica, coordinar prácticas profesionales de postulantes al título de abogado, difundir derechos y ejecutar programas de mediación. También ejercerá como autoridad central en convenios internacionales sobre acceso a la justicia. La ley regula la organización interna del Servicio, que contará con una Dirección Nacional, cuatro subdirecciones (Defensoría de Víctimas, Líneas de Acción y Programas, Mecanismos Colaborativos y Operaciones), Direcciones Regionales y departamentos especializados. El personal se regirá por el Código del Trabajo, complementado por normas de probidad y protección al denunciante, y será seleccionado mediante concurso público. Se establece una planta directiva adscrita al Sistema de Alta Dirección Pública. En materia de usuarios, todas las personas podrán solicitar información y orientación jurídica, pero la atención se focalizará en quienes no puedan proveerse asesoría por sí mismos y en grupos vulnerables como niños, adultos mayores, personas con discapacidad y víctimas de catástrofes. Para víctimas de delitos se fijan criterios de priorización, considerando la gravedad del hecho y su impacto social, con especial atención a delitos graves como femicidio, homicidio, violencia intrafamiliar, delitos sexuales y terrorismo. Las víctimas tendrán derecho a asesoría, representación judicial, información sobre medidas de protección y asistencia psicosocial, incluyendo mecanismos de coordinación con el Ministerio Público. La ley establece estándares de calidad para las prestaciones, auditorías externas, mecanismos de reclamo y sanciones por faltas graves a la probidad. Se regulan procedimientos para el tratamiento, resguardo y eliminación de datos personales, así como la digitalización de documentos. Además, se crea un Consejo Asesor para definir estándares y evaluar programas. En el ámbito normativo, se introducen modificaciones al Código Orgánico de Tribunales, la Ley que crea los Tribunales de Familia y el Código del Trabajo, reemplazando referencias a las Corporaciones de Asistencia Judicial por el nuevo Servicio y actualizando el régimen del beneficio de asistencia jurídica gratuita. Se derogan las leyes y decretos que regulaban las Corporaciones de Asistencia Judicial. Finalmente, se contemplan disposiciones transitorias para la implementación gradual del Servicio y el traspaso de personal, bienes y funciones desde las Corporaciones de Asistencia Judicial y la Subsecretaría de Prevención del Delito. El Servicio iniciará su funcionamiento de manera progresiva a partir de los dieciocho meses posteriores a la publicación de la ley, comenzando su implementación en la zona norte del país (desde Arica y Parinacota hasta Valparaíso), y extendiéndose posteriormente al resto de las regiones, hasta alcanzar una cobertura total. Se faculta al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para dictar el reglamento del Servicio, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial, siendo un requisito indispensable para la entrada en vigencia y el adecuado funcionamiento de la ley.
    Artículo 3.- Funciones y atribuciones. Serán funciones y atribuciones del Servicio:
   
    1. Otorgar orientación legal a quienes lo requieran.
    2. Otorgar asesoría y representación jurídica a quienes no puedan procurárselas por sí mismos.
    3. Otorgar asesoría y representación jurídica, así como apoyo social, a quienes pertenezcan a alguno de los grupos de especial protección que se señalan en esta ley y en todos aquellos casos en que así lo disponga la ley. Además, podrá otorgar apoyo sicológico a quienes pertenezcan a alguno de dichos grupos, en los casos en que así lo disponga el Director o Directora Nacional. Para estos efectos, el Servicio deberá desarrollar, implementar y proveer una oferta de programas que considere las necesidades de los grupos de especial protección, según lo indicado en el artículo 18.
    4. Otorgar asistencia y representación jurídica a las víctimas de delitos, y apoyo sicológico y social, en todos aquellos casos en que la ley lo mandate expresamente y en aquellos que determine el reglamento al que se refiere el artículo 17. Para estos efectos, es víctima la persona natural considerada como tal según lo dispuesto en el artículo 108 del Código Procesal Penal.
    5. Administrar el sistema de mediación familiar previsto en el Título V de la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia.
    6. Coordinar y ejecutar las tareas que le sean asignadas como autoridad central tratándose de convenios internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, relativos al acceso a la justicia, en coordinación con los órganos competentes.
    7. Coordinar y aprobar la realización de la práctica profesional de los postulantes al título de abogado o abogada, prevista en el numeral 5° del artículo 523 del Código Orgánico de Tribunales.
    8. Difundir, promover, apoyar y ejecutar acciones de educación, información y comunicación sobre materias relacionadas con el acceso a la justicia y los métodos colaborativos de resolución de conflictos, de acuerdo con la normativa vigente.
    9. Celebrar convenios con organismos e instituciones públicas y privadas, nacionales o internacionales, sobre materias propias de su competencia, de conformidad con la normativa vigente.
    En particular, en cumplimiento de sus fines, el Servicio podrá celebrar convenios de colaboración con otros órganos de la Administración del Estado destinados a facilitar una adecuada coordinación en la atención de sus usuarios. Estos convenios deberán ajustarse a los principios y normas aplicables al tratamiento de datos por parte de los órganos públicos, especialmente en lo relativo a datos personales, conforme a lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
    10. Ejercer las demás funciones y atribuciones que la ley le encomiende.