La presente ley crea el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y la Defensoría de Víctimas, como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Su objetivo es garantizar el acceso a la justicia mediante orientación legal, asesoría y representación jurídica gratuita para quienes no puedan procurárselas por sí mismos, grupos de especial protección y personas naturales víctimas de delitos, además de apoyo social y psicológico en los casos que corresponda. Asimismo, administra el sistema de mediación familiar y promueve métodos colaborativos de resolución de conflictos. Este nuevo organismo unifica las funciones de asistencia y representación jurídica que históricamente han prestado las Corporaciones de Asistencia Judicial, estableciendo estándares de calidad y cobertura uniformes en todo el territorio nacional. El Servicio tendrá presencia en todas las regiones del país, a través de Direcciones Regionales y Centros de Asistencia Jurídica, y podrá excepcionalmente proveer prestaciones mediante terceros. Entre sus funciones se incluyen otorgar asesoría y representación jurídica, coordinar prácticas profesionales de postulantes al título de abogado, difundir derechos y ejecutar programas de mediación. También ejercerá como autoridad central en convenios internacionales sobre acceso a la justicia. La ley regula la organización interna del Servicio, que contará con una Dirección Nacional, cuatro subdirecciones (Defensoría de Víctimas, Líneas de Acción y Programas, Mecanismos Colaborativos y Operaciones), Direcciones Regionales y departamentos especializados. El personal se regirá por el Código del Trabajo, complementado por normas de probidad y protección al denunciante, y será seleccionado mediante concurso público. Se establece una planta directiva adscrita al Sistema de Alta Dirección Pública. En materia de usuarios, todas las personas podrán solicitar información y orientación jurídica, pero la atención se focalizará en quienes no puedan proveerse asesoría por sí mismos y en grupos vulnerables como niños, adultos mayores, personas con discapacidad y víctimas de catástrofes. Para víctimas de delitos se fijan criterios de priorización, considerando la gravedad del hecho y su impacto social, con especial atención a delitos graves como femicidio, homicidio, violencia intrafamiliar, delitos sexuales y terrorismo. Las víctimas tendrán derecho a asesoría, representación judicial, información sobre medidas de protección y asistencia psicosocial, incluyendo mecanismos de coordinación con el Ministerio Público. La ley establece estándares de calidad para las prestaciones, auditorías externas, mecanismos de reclamo y sanciones por faltas graves a la probidad. Se regulan procedimientos para el tratamiento, resguardo y eliminación de datos personales, así como la digitalización de documentos. Además, se crea un Consejo Asesor para definir estándares y evaluar programas. En el ámbito normativo, se introducen modificaciones al Código Orgánico de Tribunales, la Ley que crea los Tribunales de Familia y el Código del Trabajo, reemplazando referencias a las Corporaciones de Asistencia Judicial por el nuevo Servicio y actualizando el régimen del beneficio de asistencia jurídica gratuita. Se derogan las leyes y decretos que regulaban las Corporaciones de Asistencia Judicial. Finalmente, se contemplan disposiciones transitorias para la implementación gradual del Servicio y el traspaso de personal, bienes y funciones desde las Corporaciones de Asistencia Judicial y la Subsecretaría de Prevención del Delito. El Servicio iniciará su funcionamiento de manera progresiva a partir de los dieciocho meses posteriores a la publicación de la ley, comenzando su implementación en la zona norte del país (desde Arica y Parinacota hasta Valparaíso), y extendiéndose posteriormente al resto de las regiones, hasta alcanzar una cobertura total. Se faculta al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para dictar el reglamento del Servicio, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial, siendo un requisito indispensable para la entrada en vigencia y el adecuado funcionamiento de la ley.
    Artículo 17.- Reglamento. Un reglamento dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, suscrito igualmente por el Ministro o Ministra de Hacienda, definirá lo que se entenderá por línea de acción y programa, y establecerá criterios para la focalización de las prestaciones del Servicio, así como para la priorización de la atención de víctimas de delitos, de conformidad con lo previsto en los artículos 18 y 19.
    El reglamento deberá resguardar, en todo caso, el pleno respeto de los derechos humanos de los usuarios, reconocidos en la Constitución Política de la República, los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes y la legislación nacional dictada conforme a tales normas.
    El reglamento referido establecerá las causales de término de las prestaciones del Servicio y los procedimientos necesarios para su aplicación y fijará los sistemas de control y evaluación que utilizará el Servicio para velar por que se cumplan los requisitos establecidos. Con todo, si se trata de delitos en los que se afecten bienes jurídicos de índole patrimonial, no será priorizada la atención de aquellas personas de nacionalidad extranjera que se encuentren en una situación migratoria irregular o que hayan hecho ingreso clandestino al territorio nacional.
    El Servicio no podrá establecer diferencias arbitrarias que limiten el acceso de los usuarios a los servicios que por ley debe prestar. Asimismo, no podrá privilegiarse la atención de víctimas de delitos en base a consideraciones distintas de la priorización dispuesta en el artículo 19.
    En tanto el patrocinio de una causa haya sido asumido por otro organismo público u otro abogado patrocinante, sin constar su término o revocación, al Servicio no le corresponderá otorgar al patrocinado, respecto de dicha materia, asesoría o representación jurídicas. Lo anterior rige también respecto de aquellos grupos que se encuentren especialmente protegidos por la ley o el reglamento, en caso de que la asesoría o representación jurídica le sea otorgada por otros medios.
    La prestación de defensa penal pública a los imputados o acusados por un delito corresponde exclusivamente a la Defensoría Penal Pública y al sistema licitado regulado en la ley Nº 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública. El Servicio no prestará asesoría ni representación jurídicas a imputados o acusados en los procesos penales que se sigan en su contra, y deberá derivar las solicitudes que efectúen en dichas calidades a la Defensoría Penal Pública. Lo anterior no obsta a la asesoría y representación jurídica que el Servicio pueda prestar a la persona fuera del referido proceso penal.