Artículo 26.- Defensoría de víctimas de delitos. Corresponderá al Servicio atender las necesidades de las personas naturales víctimas de delitos, mediante la provisión de asesoría y representación jurídica y asistencia sicológica y social en los casos en que se cumpla con los criterios de atención previstos en el reglamento.
Para el cumplimiento de este objeto, el Servicio deberá otorgar:
1. Información y asesoría a las víctimas de delitos acerca de sus derechos y la forma de ejercerlos.
2. Asesoría e información a las víctimas de delitos respecto de las medidas cautelares y de protección que pueden solicitar al fiscal a cargo y de su seguimiento, ya sea respecto de aquellas que éste pueda ordenar por sí mismo, como de aquellas que requieran autorización del tribunal. Para estos efectos, el Servicio podrá establecer las coordinaciones necesarias para acceder a esta información, cautelando la respectiva reserva de la misma en los términos del artículo 27.
3. Orientación a las víctimas de delitos respecto de programas estatales a los que puedan acceder.
4. Representación jurídica a las víctimas de delitos, a fin de permitir su participación en el proceso penal, así como también el ejercicio de las acciones civiles destinadas a perseguir las responsabilidades derivadas del hecho punible .
5. Asistencia psicosocial a la víctima, en procura de mitigar los efectos negativos del delito y evitar su victimización secundaria. El otorgamiento de las prestaciones de asistencia sicológica y social en beneficio de víctimas de delito usuarias del Servicio se realizará con independencia del ejercicio de las acciones judiciales de las que sean titulares.
Los funcionarios de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile, de la Dirección Nacional del Territorio Marítimo y de Marina Mercante y de Gendarmería de Chile tendrán derecho a acceder a las prestaciones que otorga al Servicio en caso de ser víctimas de delitos en razón de su cargo o con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones y no puedan acceder preferentemente a otra prestación de asesoría o representación judicial provistas por las instituciones en que se desempeñan u otro programa especializado.
Si el funcionario así lo prefiere será atendido por el Servicio, y éste no podrá excusarse de otorgar la prestación aun cuando exista asesoría o representación institucional o de otro programa especializado.
El mismo derecho y en iguales condiciones tendrán los funcionarios de las Fuerzas Armadas, y de sus servicios conexos, al ser víctimas de delitos en razón de su cargo o cuando les corresponda cumplir funciones de orden público y seguridad interior del Estado, por mandato de la Constitución Política de la República o la ley.
Será deber del Servicio mantener comunicaciones y trabajo colaborativo con la Unidad de Atención a las Víctimas y Testigos del Ministerio Público, con el fin de abordar de forma interinstitucional la participación de la víctima en el proceso penal.