La presente ley crea el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y la Defensoría de Víctimas, como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Su objetivo es garantizar el acceso a la justicia mediante orientación legal, asesoría y representación jurídica gratuita para quienes no puedan procurárselas por sí mismos, grupos de especial protección y personas naturales víctimas de delitos, además de apoyo social y psicológico en los casos que corresponda. Asimismo, administra el sistema de mediación familiar y promueve métodos colaborativos de resolución de conflictos. Este nuevo organismo unifica las funciones de asistencia y representación jurídica que históricamente han prestado las Corporaciones de Asistencia Judicial, estableciendo estándares de calidad y cobertura uniformes en todo el territorio nacional. El Servicio tendrá presencia en todas las regiones del país, a través de Direcciones Regionales y Centros de Asistencia Jurídica, y podrá excepcionalmente proveer prestaciones mediante terceros. Entre sus funciones se incluyen otorgar asesoría y representación jurídica, coordinar prácticas profesionales de postulantes al título de abogado, difundir derechos y ejecutar programas de mediación. También ejercerá como autoridad central en convenios internacionales sobre acceso a la justicia. La ley regula la organización interna del Servicio, que contará con una Dirección Nacional, cuatro subdirecciones (Defensoría de Víctimas, Líneas de Acción y Programas, Mecanismos Colaborativos y Operaciones), Direcciones Regionales y departamentos especializados. El personal se regirá por el Código del Trabajo, complementado por normas de probidad y protección al denunciante, y será seleccionado mediante concurso público. Se establece una planta directiva adscrita al Sistema de Alta Dirección Pública. En materia de usuarios, todas las personas podrán solicitar información y orientación jurídica, pero la atención se focalizará en quienes no puedan proveerse asesoría por sí mismos y en grupos vulnerables como niños, adultos mayores, personas con discapacidad y víctimas de catástrofes. Para víctimas de delitos se fijan criterios de priorización, considerando la gravedad del hecho y su impacto social, con especial atención a delitos graves como femicidio, homicidio, violencia intrafamiliar, delitos sexuales y terrorismo. Las víctimas tendrán derecho a asesoría, representación judicial, información sobre medidas de protección y asistencia psicosocial, incluyendo mecanismos de coordinación con el Ministerio Público. La ley establece estándares de calidad para las prestaciones, auditorías externas, mecanismos de reclamo y sanciones por faltas graves a la probidad. Se regulan procedimientos para el tratamiento, resguardo y eliminación de datos personales, así como la digitalización de documentos. Además, se crea un Consejo Asesor para definir estándares y evaluar programas. En el ámbito normativo, se introducen modificaciones al Código Orgánico de Tribunales, la Ley que crea los Tribunales de Familia y el Código del Trabajo, reemplazando referencias a las Corporaciones de Asistencia Judicial por el nuevo Servicio y actualizando el régimen del beneficio de asistencia jurídica gratuita. Se derogan las leyes y decretos que regulaban las Corporaciones de Asistencia Judicial. Finalmente, se contemplan disposiciones transitorias para la implementación gradual del Servicio y el traspaso de personal, bienes y funciones desde las Corporaciones de Asistencia Judicial y la Subsecretaría de Prevención del Delito. El Servicio iniciará su funcionamiento de manera progresiva a partir de los dieciocho meses posteriores a la publicación de la ley, comenzando su implementación en la zona norte del país (desde Arica y Parinacota hasta Valparaíso), y extendiéndose posteriormente al resto de las regiones, hasta alcanzar una cobertura total. Se faculta al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para dictar el reglamento del Servicio, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial, siendo un requisito indispensable para la entrada en vigencia y el adecuado funcionamiento de la ley.
    Artículo 26.- Defensoría de víctimas de delitos. Corresponderá al Servicio atender las necesidades de las personas naturales víctimas de delitos, mediante la provisión de asesoría y representación jurídica y asistencia sicológica y social en los casos en que se cumpla con los criterios de atención previstos en el reglamento.
    Para el cumplimiento de este objeto, el Servicio deberá otorgar:
   
    1. Información y asesoría a las víctimas de delitos acerca de sus derechos y la forma de ejercerlos.
    2. Asesoría e información a las víctimas de delitos respecto de las medidas cautelares y de protección que pueden solicitar al fiscal a cargo y de su seguimiento, ya sea respecto de aquellas que éste pueda ordenar por sí mismo, como de aquellas que requieran autorización del tribunal. Para estos efectos, el Servicio podrá establecer las coordinaciones necesarias para acceder a esta información, cautelando la respectiva reserva de la misma en los términos del artículo 27.
    3. Orientación a las víctimas de delitos respecto de programas estatales a los que puedan acceder.
    4. Representación jurídica a las víctimas de delitos, a fin de permitir su participación en el proceso penal, así como también el ejercicio de las acciones civiles destinadas a perseguir las responsabilidades derivadas del hecho punible .
    5. Asistencia psicosocial a la víctima, en procura de mitigar los efectos negativos del delito y evitar su victimización secundaria. El otorgamiento de las prestaciones de asistencia sicológica y social en beneficio de víctimas de delito usuarias del Servicio se realizará con independencia del ejercicio de las acciones judiciales de las que sean titulares.
   
    Los funcionarios de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile, de la Dirección Nacional del Territorio Marítimo y de Marina Mercante y de Gendarmería de Chile tendrán derecho a acceder a las prestaciones que otorga al Servicio en caso de ser víctimas de delitos en razón de su cargo o con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones y no puedan acceder preferentemente a otra prestación de asesoría o representación judicial provistas por las instituciones en que se desempeñan u otro programa especializado.
    Si el funcionario así lo prefiere será atendido por el Servicio, y éste no podrá excusarse de otorgar la prestación aun cuando exista asesoría o representación institucional o de otro programa especializado.
    El mismo derecho y en iguales condiciones tendrán los funcionarios de las Fuerzas Armadas, y de sus servicios conexos, al ser víctimas de delitos en razón de su cargo o cuando les corresponda cumplir funciones de orden público y seguridad interior del Estado, por mandato de la Constitución Política de la República o la ley.
    Será deber del Servicio mantener comunicaciones y trabajo colaborativo con la Unidad de Atención a las Víctimas y Testigos del Ministerio Público, con el fin de abordar de forma interinstitucional la participación de la víctima en el proceso penal.