Artículo 31.- Resguardo de la información. El Director o Directora Nacional, a través de una resolución, establecerá las condiciones de seguridad de los sistemas en soporte de papel y electrónicos que se implementen para el desarrollo de la labor del Servicio, de conformidad con la ley N° 19.628, e incluirá los controles de acceso, privilegios y uso de la información, en consideración a las circunstancias particulares del tratamiento de datos personales de los usuarios del Servicio.
La resolución, a lo menos, deberá fijar:
1. El procedimiento de determinación y registro de responsables del tratamiento de datos personales.
2. Los mecanismos que permitan identificar fehacientemente la identidad de la o las personas que interactúan con los sistemas y las operaciones que realizan.
3. Los mecanismos de respaldo de la información que aseguren la disponibilidad, seguridad y uso de la información.