Artículo 38.- Auditorías externas. El Servicio contratará auditorías externas, de acuerdo con la calendarización que fije anualmente para tal efecto en el mes de enero y según los recursos p resupuestarios de que disponga, las que serán realizadas por empresas auditoras independientes y tendrán por objeto controlar la calidad de la atención prestada y la observancia de los estándares previamente fijados por el Servicio. Durante las auditorías externas, los funcionarios del Servicio no podrán negarse a proporcionar la información requerida sobre los aspectos materia del control.
No quedará incluida en la información que deba proporcionarse, según lo dispuesto en el inciso anterior, aquella que se encuentre amparada por el secreto profesional. Las informaciones, datos, notas personales o de trabajo de los abogados y abogadas, así como cualquier referencia obtenida durante las inspecciones y auditorías externas y que sea relativa a casos particulares en los que se esté prestando asesoría y representación jurídica, serán confidenciales.
La infracción a lo dispuesto en el inciso precedente será sancionada con las penas señaladas en el artículo 247 del Código Penal.