Artículo 42.- Comisiones técnicas o asesoras interministeriales. El Ministro o Ministra de Justicia y Derechos Humanos podrá, mediante resolución, crear una o más comisiones técnicas o asesoras interministeriales, con el objeto de establecer los lineamientos de la política intersectorial en materia de acceso a la justicia; generar instancias de información, orientación, coordinación y acuerdo para los ministerios e instituciones que lo integran; y evaluar el funcionamiento de las líneas de acción y programas disponibles para la población en materia de acceso a la justicia, entre otras materias.
En especial, podrá contemplarse la implementación de una comisión interministerial en materia de atención de víctimas de delitos.
Para el cumplimiento de su función, las comisiones técnicas o asesoras interministeriales podrán requerir la opinión de representantes de los funcionarios del Servicio, a través de los mecanismos de participación que se establezcan en las resoluciones que las creen.
El acto administrativo que disponga la creación de estas comisiones deberá establecer su integración, sus objetivos, procedimientos, periodicidad de constitución o plazos en los que deberán desarrollar su labor y las demás normas necesarias para su adecuado funcionamiento.
Para los efectos señalados anteriormente, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos podrá solicitar la participación de representantes del Ministerio Público y del Poder Judicial.
La secretaría ejecutiva de estas comisiones se encontrará radicada en la Subsecretaría de Justicia. Los gastos que irrogue el funcionamiento de estas comisiones se financiarán con cargo al presupuesto de la Subsecretaría de Justicia.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deberá informar a las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado y de la Cámara de Diputados sobre el resultado de las gestiones efectuadas por las comisiones técnicas o asesoras interministeriales, una vez finalizada la labor encomendada.