La presente ley crea el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y la Defensoría de Víctimas, como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Su objetivo es garantizar el acceso a la justicia mediante orientación legal, asesoría y representación jurídica gratuita para quienes no puedan procurárselas por sí mismos, grupos de especial protección y personas naturales víctimas de delitos, además de apoyo social y psicológico en los casos que corresponda. Asimismo, administra el sistema de mediación familiar y promueve métodos colaborativos de resolución de conflictos. Este nuevo organismo unifica las funciones de asistencia y representación jurídica que históricamente han prestado las Corporaciones de Asistencia Judicial, estableciendo estándares de calidad y cobertura uniformes en todo el territorio nacional. El Servicio tendrá presencia en todas las regiones del país, a través de Direcciones Regionales y Centros de Asistencia Jurídica, y podrá excepcionalmente proveer prestaciones mediante terceros. Entre sus funciones se incluyen otorgar asesoría y representación jurídica, coordinar prácticas profesionales de postulantes al título de abogado, difundir derechos y ejecutar programas de mediación. También ejercerá como autoridad central en convenios internacionales sobre acceso a la justicia. La ley regula la organización interna del Servicio, que contará con una Dirección Nacional, cuatro subdirecciones (Defensoría de Víctimas, Líneas de Acción y Programas, Mecanismos Colaborativos y Operaciones), Direcciones Regionales y departamentos especializados. El personal se regirá por el Código del Trabajo, complementado por normas de probidad y protección al denunciante, y será seleccionado mediante concurso público. Se establece una planta directiva adscrita al Sistema de Alta Dirección Pública. En materia de usuarios, todas las personas podrán solicitar información y orientación jurídica, pero la atención se focalizará en quienes no puedan proveerse asesoría por sí mismos y en grupos vulnerables como niños, adultos mayores, personas con discapacidad y víctimas de catástrofes. Para víctimas de delitos se fijan criterios de priorización, considerando la gravedad del hecho y su impacto social, con especial atención a delitos graves como femicidio, homicidio, violencia intrafamiliar, delitos sexuales y terrorismo. Las víctimas tendrán derecho a asesoría, representación judicial, información sobre medidas de protección y asistencia psicosocial, incluyendo mecanismos de coordinación con el Ministerio Público. La ley establece estándares de calidad para las prestaciones, auditorías externas, mecanismos de reclamo y sanciones por faltas graves a la probidad. Se regulan procedimientos para el tratamiento, resguardo y eliminación de datos personales, así como la digitalización de documentos. Además, se crea un Consejo Asesor para definir estándares y evaluar programas. En el ámbito normativo, se introducen modificaciones al Código Orgánico de Tribunales, la Ley que crea los Tribunales de Familia y el Código del Trabajo, reemplazando referencias a las Corporaciones de Asistencia Judicial por el nuevo Servicio y actualizando el régimen del beneficio de asistencia jurídica gratuita. Se derogan las leyes y decretos que regulaban las Corporaciones de Asistencia Judicial. Finalmente, se contemplan disposiciones transitorias para la implementación gradual del Servicio y el traspaso de personal, bienes y funciones desde las Corporaciones de Asistencia Judicial y la Subsecretaría de Prevención del Delito. El Servicio iniciará su funcionamiento de manera progresiva a partir de los dieciocho meses posteriores a la publicación de la ley, comenzando su implementación en la zona norte del país (desde Arica y Parinacota hasta Valparaíso), y extendiéndose posteriormente al resto de las regiones, hasta alcanzar una cobertura total. Se faculta al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para dictar el reglamento del Servicio, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial, siendo un requisito indispensable para la entrada en vigencia y el adecuado funcionamiento de la ley.
    Artículo 42.- Comisiones técnicas o asesoras interministeriales. El Ministro o Ministra de Justicia y Derechos Humanos podrá, mediante resolución, crear una o más comisiones técnicas o asesoras interministeriales, con el objeto de establecer los lineamientos de la política intersectorial en materia de acceso a la justicia; generar instancias de información, orientación, coordinación y acuerdo para los ministerios e instituciones que lo integran; y evaluar el funcionamiento de las líneas de acción y programas disponibles para la población en materia de acceso a la justicia, entre otras materias.
    En especial, podrá contemplarse la implementación de una comisión interministerial en materia de atención de víctimas de delitos.
    Para el cumplimiento de su función, las comisiones técnicas o asesoras interministeriales podrán requerir la opinión de representantes de los funcionarios del Servicio, a través de los mecanismos de participación que se establezcan en las resoluciones que las creen.
    El acto administrativo que disponga la creación de estas comisiones deberá establecer su integración, sus objetivos, procedimientos, periodicidad de constitución o plazos en los que deberán desarrollar su labor y las demás normas necesarias para su adecuado funcionamiento.
    Para los efectos señalados anteriormente, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos podrá solicitar la participación de representantes del Ministerio Público y del Poder Judicial.
    La secretaría ejecutiva de estas comisiones se encontrará radicada en la Subsecretaría de Justicia. Los gastos que irrogue el funcionamiento de estas comisiones se financiarán con cargo al presupuesto de la Subsecretaría de Justicia.
    El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deberá informar a las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado y de la Cámara de Diputados sobre el resultado de las gestiones efectuadas por las comisiones técnicas o asesoras interministeriales, una vez finalizada la labor encomendada.