Artículo 46.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2° de la ley orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 3 de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos:
1. Agrégase en el literal g), a continuación del último punto y coma, la frase "del acceso a la justicia de la población y la defensa de las víctimas de delitos;".
2. Sustitúyese el literal n) por el siguiente:
"n) Velar por el otorgamiento de asesoría y representación jurídica gratuita a quienes no puedan procurárselas por sí mismos o pertenezcan a alguno de los grupos de especial protección, de acuerdo con los criterios de focalización que se establezcan al efecto, en especial a las personas naturales víctimas de delitos.".