La presente ley crea el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y la Defensoría de Víctimas, como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Su objetivo es garantizar el acceso a la justicia mediante orientación legal, asesoría y representación jurídica gratuita para quienes no puedan procurárselas por sí mismos, grupos de especial protección y personas naturales víctimas de delitos, además de apoyo social y psicológico en los casos que corresponda. Asimismo, administra el sistema de mediación familiar y promueve métodos colaborativos de resolución de conflictos. Este nuevo organismo unifica las funciones de asistencia y representación jurídica que históricamente han prestado las Corporaciones de Asistencia Judicial, estableciendo estándares de calidad y cobertura uniformes en todo el territorio nacional. El Servicio tendrá presencia en todas las regiones del país, a través de Direcciones Regionales y Centros de Asistencia Jurídica, y podrá excepcionalmente proveer prestaciones mediante terceros. Entre sus funciones se incluyen otorgar asesoría y representación jurídica, coordinar prácticas profesionales de postulantes al título de abogado, difundir derechos y ejecutar programas de mediación. También ejercerá como autoridad central en convenios internacionales sobre acceso a la justicia. La ley regula la organización interna del Servicio, que contará con una Dirección Nacional, cuatro subdirecciones (Defensoría de Víctimas, Líneas de Acción y Programas, Mecanismos Colaborativos y Operaciones), Direcciones Regionales y departamentos especializados. El personal se regirá por el Código del Trabajo, complementado por normas de probidad y protección al denunciante, y será seleccionado mediante concurso público. Se establece una planta directiva adscrita al Sistema de Alta Dirección Pública. En materia de usuarios, todas las personas podrán solicitar información y orientación jurídica, pero la atención se focalizará en quienes no puedan proveerse asesoría por sí mismos y en grupos vulnerables como niños, adultos mayores, personas con discapacidad y víctimas de catástrofes. Para víctimas de delitos se fijan criterios de priorización, considerando la gravedad del hecho y su impacto social, con especial atención a delitos graves como femicidio, homicidio, violencia intrafamiliar, delitos sexuales y terrorismo. Las víctimas tendrán derecho a asesoría, representación judicial, información sobre medidas de protección y asistencia psicosocial, incluyendo mecanismos de coordinación con el Ministerio Público. La ley establece estándares de calidad para las prestaciones, auditorías externas, mecanismos de reclamo y sanciones por faltas graves a la probidad. Se regulan procedimientos para el tratamiento, resguardo y eliminación de datos personales, así como la digitalización de documentos. Además, se crea un Consejo Asesor para definir estándares y evaluar programas. En el ámbito normativo, se introducen modificaciones al Código Orgánico de Tribunales, la Ley que crea los Tribunales de Familia y el Código del Trabajo, reemplazando referencias a las Corporaciones de Asistencia Judicial por el nuevo Servicio y actualizando el régimen del beneficio de asistencia jurídica gratuita. Se derogan las leyes y decretos que regulaban las Corporaciones de Asistencia Judicial. Finalmente, se contemplan disposiciones transitorias para la implementación gradual del Servicio y el traspaso de personal, bienes y funciones desde las Corporaciones de Asistencia Judicial y la Subsecretaría de Prevención del Delito. El Servicio iniciará su funcionamiento de manera progresiva a partir de los dieciocho meses posteriores a la publicación de la ley, comenzando su implementación en la zona norte del país (desde Arica y Parinacota hasta Valparaíso), y extendiéndose posteriormente al resto de las regiones, hasta alcanzar una cobertura total. Se faculta al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para dictar el reglamento del Servicio, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial, siendo un requisito indispensable para la entrada en vigencia y el adecuado funcionamiento de la ley.
    Artículo 48.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.968, que crea los Tribunales de Familia:
   
    1. En el inciso segundo del artículo 18:
   
    a) Reemplázase la frase "las Corporaciones de Asistencia Judicial" por "el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas".
    b) Reemplázase la frase "de las Corporaciones de Asistencia Judicial" por "del Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas".
   
    2. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 19 la frase "a la respectiva Corporación de Asistencia Judicial" por "al Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas".
    3. En el artículo 112:
   
    a) Reemplázase en el inciso primero la frase "Ministerio de Justicia a través de las Secretarías Regionales Ministeriales" por "Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas".
    b) Reemplázase en el inciso cuarto la frase "Ministerio de Justicia" por "Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas".
   
    4. En el artículo 113:
   
    a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión "Ministerio de Justicia" por "Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas".
    b) Sustitúyese en el inciso tercero la expresión "de la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Justicia" por "del Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas".
    c) Reemplázase en el inciso sexto la expresión "a la correspondiente Secretaría Regional Ministerial de Justicia" por "al Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas".
   
    5. En el artículo 114:
   
    a) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
   
    "Para las restantes materias, los servicios de mediación serán de costo de las partes y tendrán como valores máximos los que contemple el arancel que anualmente determinará mediante decreto el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Con todo, quienes cuenten con beneficio de asistencia jurídica gratuita tendrán derecho a recibir el servicio gratuitamente.".
   
    b) Sustitúyese en el inciso tercero la expresión "Ministerio de Justicia" por "Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas".