SUSPENDE PROCESO DE CONSULTA INDÍGENA INSTRUIDO MEDIANTE RESOLUCIÓN EXENTA N° 244, DE 2025, DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA, SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES, POR MOTIVOS QUE INDICA
Núm. 525 exenta.- Santiago, 12 de noviembre de 2025.
Visto:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que organiza las secretarías de Estado; en el decreto ley N° 1.028, de 1975, que precisa atribuciones y deberes de los subsecretarios de Estado; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en la ley N° 21.722, de presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025; en la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública; en la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la ley N° 19.253, que establece normas sobre protección de fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; en el Convenio N° 169, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, de la Organización Internacional del Trabajo, promulgado por el decreto supremo N° 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo N° 636, de 2025, del Ministerio de Hacienda, que modifica presupuesto vigente del Sector Público; en el reglamento que determina la estructura organizativa interna del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, aprobado por el decreto supremo N° 15, de 2012, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social; en el reglamento de la ley N° 20.285 sobre acceso a la información pública, aprobado por el decreto supremo N° 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo N° 14, de 2023, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que crea la Comisión para la Paz y el Entendimiento; en el reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena en virtud del artículo 6, N° 1, letra a), y N° 2 del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, aprobado por el decreto supremo N° 66, de 2013, del entonces Ministerio de Desarrollo Social; en la resolución exenta N° 387, de 2014, que crea la Unidad de Coordinación de Asuntos Indígenas y Afrodescendientes, modificada por las resoluciones exentas N° 319, de 2018, y N° 791, de 2024, todas de la Subsecretaría de Servicios Sociales; en la resolución exenta N° 500, de 2022, del Consejo para la Transparencia, que aprueba nuevo texto de la instrucción general del Consejo para la Transparencia, sobre Transparencia Activa y deroga expresamente las instrucciones generales N° 3, 4, 7, 8, 9 y 11, de ese Consejo; en la resolución exenta N° 244, de fecha 27 de junio de 2025, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales, que instruye un procedimiento administrativo para iniciar el proceso de consulta previa de las medidas que indica, y convoca a las instituciones representativas del pueblo Mapuche en las regiones del Biobío, La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos; en el oficio ordinario SSS N° 1712/2025, de fecha 26 de septiembre de 2025, de la Unidad de Coordinación de Asuntos Indígenas y Afrodescendientes ("UCAIA") de la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que remite el informe motivado sobre solicitud de suspensión de consulta indígena, suscrito por la UCAIA y la Unidad de Seguimiento de las recomendaciones de la Comisión para la Paz y el Entendimiento del Ministerio del Interior; en la resolución exenta N° 412, de fecha 29 de septiembre de 2025, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales, que suspende, por motivos que indica, el proceso de consulta indígena instruido mediante resolución exenta N° 244, de fecha 27 de junio de 2025, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales; en el oficio ordinario SSS N° 2989/2025, de fecha 17 de octubre de 2025, de la UCAIA de la Subsecretaría de Servicios Sociales de esta cartera de Estado, que remite el informe motivado sobre solicitud de suspensión de consulta indígena de fecha 17 de octubre de 2025, suscrito por la UCAIA y la Unidad de Seguimiento de las Recomendaciones de la Comisión para la Paz y el Entendimiento del Ministerio del Interior; en la resolución exenta N° 462, de fecha 21 de octubre de 2025, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales, que suspende, por motivos que indica, el proceso de consulta indígena instruido mediante resolución exenta N° 244, de fecha 27 de junio de 2025, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales; en el oficio ordinario SSS N° 3176/2025, de fecha 10 de noviembre de 2025, de la UCAIA de la Subsecretaría de Servicios Sociales de esta cartera de Estado, que remite el informe motivado sobre solicitud de suspensión de consulta indígena de la misma fecha, suscrito por la UCAIA y la Unidad de Seguimiento de las Recomendaciones de la Comisión para la Paz y el Entendimiento del Ministerio del Interior; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y en las demás normas vigentes, pertinentes y aplicables.
Considerando:
1° Que, de acuerdo a la resolución exenta N° 244, de 27 de junio de 2025, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales, suscrita también por el Ministro del Interior, y publicada en el Diario Oficial con fecha 3 de julio de 2025, se instruyó un procedimiento administrativo para iniciar el proceso de consulta previa de las medidas relativas a un nuevo sistema de tierras para las comunidades y organizaciones indígenas Mapuche de las regiones del Biobío, La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos, y otras materias que se deriven de estas, ordenando, a su vez, convocar a las instituciones representativas del pueblo Mapuche en las cuatro regiones señaladas y la apertura del expediente administrativo respectivo.
2° Que, el proceso de consulta referido se instruyó en el marco de la normativa establecida por el Convenio N° 169, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, de la Organización Internacional del Trabajo, promulgado por el decreto supremo N° 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores (en adelante e indistintamente, "Convenio 169 OIT"), y el reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena, aprobado por el decreto supremo N° 66, de 2013, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales, publicado en el Diario Oficial con fecha 4 de marzo de 2014, que aprueba el reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena en virtud del artículo 6, N° 1, letra a), y N° 2 del Convenio 169 OIT, y deroga normativa que indica (en adelante e indistintamente, "Reglamento General de Consulta Indígena").
3° Que, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 15 y el artículo 16, letra a), del Reglamento General de Consulta Indígena, las primeras reuniones de la etapa de planificación de la consulta fueron convocadas para el periodo comprendido entre los días miércoles 13 de agosto y jueves 25 de septiembre, ambos de 2025, en cuyo transcurso se efectuaron 71 reuniones en 71 localidades definidas de las regiones del Biobío, La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos.
4° Que, en informe motivado sobre los hechos que afectaron la etapa de planificación, de fecha 26 de septiembre de 2025, suscrito por la UCAIA –dependiente de la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia– y la Unidad de Seguimiento de las Recomendaciones de la Comisión para la Paz y el Entendimiento –dependiente de la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior–, remitido mediante oficio ordinario SSS N° 1712/2025 al Ministro del Interior y a la Ministra de Desarrollo Social y Familia, se recomendó la suspensión administrativa del procedimiento de consulta, por los motivos ahí expuestos.
5° Que, analizadas las circunstancias expuestas en el informe motivado, el órgano responsable de la ejecución del proceso resolvió suspender el procedimiento de consulta por un plazo de 15 días hábiles, contado desde la total tramitación del acto que dispuso dicha suspensión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento General de Consulta Indígena. Dicha medida se materializó mediante la dictación de la resolución exenta N° 412, de fecha 29 de septiembre de 2025, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales, suscrita también por el Ministro del Interior, la cual fue publicada en el Diario Oficial el 30 de septiembre de 2025.
6° Que, conforme a los fundamentos contenidos en el acto administrativo antes señalado, la decisión de suspensión se sustentó en el informe motivado señalado, el cual constata que las circunstancias descritas impedían el normal desarrollo del proceso, de acuerdo con lo exigido por el artículo 18, inciso tercero, del Reglamento General de Consulta Indígena. Además, la resolución hace presente que dicha medida tuvo por objeto propiciar la habilitación de las condiciones necesarias para la reanudación del proceso suspendido, de acuerdo con lo exigido en el inciso primero del citado artículo, asegurando en todo momento la observancia de los principios aplicables y el despliegue de los esfuerzos necesarios para velar por el cumplimiento de la finalidad de la consulta.
7° Que, la UCAIA de la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y la Unidad de Seguimiento de las Recomendaciones para la Paz y el Entendimiento de la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior, presentaron un segundo informe motivado de suspensión con fecha 17 de octubre de 2025, remitido al Ministro del Interior y a la Ministra de Desarrollo Social y Familia mediante el oficio ordinario SSS N° 2989/2025, de esa misma fecha.
8° Que, el informe motivado señalado dio cuenta de que, pese a las acciones coordinadas y ejecutadas durante el primer periodo de suspensión vigente del proceso, todavía no concurrían las condiciones necesarias para la reanudación de la consulta indígena, por lo que se resolvió suspender el procedimiento de consulta por un plazo de 15 días hábiles adicionales, contado desde la total tramitación del acto que dispuso dicha suspensión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento General de Consulta Indígena. Dicha medida se materializó mediante la dictación de la resolución exenta N° 462, de fecha 21 de octubre de 2025, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales, suscrita también por el Ministro del Interior, la cual fue publicada en el Diario Oficial el 22 de octubre de 2025.
9° Que, la UCAIA de la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y la Unidad de Seguimiento de las Recomendaciones para la Paz y el Entendimiento de la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior, presentaron un tercer informe motivado de suspensión con fecha 10 de noviembre de 2025, remitido al Ministro del Interior y a la Ministra de Desarrollo Social y Familia mediante el oficio ordinario SSS N° 3176/2025, de esa misma fecha.
10° Que, el nuevo informe motivado, suscrito por las unidades técnicas antes señaladas, da cuenta que, con objeto de habilitar las condiciones requeridas para la reanudación del proceso de consulta, se han impulsado diversas acciones de coordinación interinstitucional que han permitido sostener actividades con comunidades, organizaciones y actores territoriales del pueblo mapuche para dialogar abiertamente sobre las observaciones al proceso de consulta indígena. Al respecto, exponen que, en la Región del Biobío, los equipos del Plan Buen Vivir han sostenido conversaciones con dirigentes y autoridades tradicionales de la comuna de Cañete, con el propósito de generar encuentros la primera semana de diciembre. En la Región de la Araucanía, los días 21 y 27 de octubre y 4 de noviembre, todos de 2025, los apoyos territoriales de la UCAIA tomaron contacto y sostuvieron conversaciones con representantes de comunidades mapuches en las comunas de Cholchol, Galvarino y Ercilla con el mismo objetivo. También se habrían realizado encuentros autoconvocados, como el de la comuna de Puerto Saavedra el 24 de octubre de 2025, que convocó a 113 comunidades indígenas de 5 comunas e integrantes del Plan Buen Vivir, a la UCAIA, a representantes de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y autoridades locales. Por su parte, en la Región de Los Ríos, se reunieron con organizaciones Mapuche de la comuna de Futrono el 24 de octubre de 2025 y de Río Bueno en la última semana de octubre, quienes manifestaron disponibilidad para dialogar en un encuentro posterior. Por último, informan que, en la Región de Los Lagos, se han reunido los días 22, 24 y 25 de octubre de 2025 con representantes de organizaciones Mapuche y mesas territoriales en diversos sectores de las provincias de Osorno y Chiloé.
11° Que, en línea con la labor realizada, el informe señala que los equipos técnicos respectivos están trabajando para la generación de espacios de relacionamiento amplio y abierto con diferentes organizaciones del pueblo Mapuche en diversas provincias de las regiones convocadas en el proceso de consulta indígena, encontrándose actualmente planificadas al menos 12 nuevas reuniones que permitirán continuar recopilando preocupaciones y prioridades temáticas de las comunidades indígenas en torno a las condiciones necesarias para retomar el proceso de consulta. Los informantes relevan que estas instancias de diálogo son esenciales para propiciar las condiciones habilitantes para reanudar eventualmente la consulta indígena, por lo que se requiere coordinar su producción logística y metodológica.
12° Que, finalmente, las unidades informantes destacan que, en las reuniones y conversaciones sostenidas, han sido las propias organizaciones y dirigencias Mapuche las que han expresado la conveniencia de programar los encuentros una vez finalizadas las elecciones presidenciales y parlamentarias de noviembre y, eventualmente, diciembre de 2025.
13° Que, en atención a lo anterior, las unidades técnicas estiman que aún no se reúnen las condiciones necesarias para reanudar el proceso de consulta, por lo que proponen una nueva suspensión por el plazo máximo reglamentario, en los términos contemplados en el artículo 18 del Reglamento General de Consulta Indígena.
14° Que, considerando lo expuesto en el informe referido, se constata que, a pesar de las gestiones realizadas, las circunstancias verificadas en las primeras reuniones de planificación se mantienen a la fecha de vencimiento del plazo reglamentario de suspensión establecido en la resolución exenta N° 462, de fecha 21 de octubre de 2025, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales, y que aún es necesario continuar el desarrollo de diálogos previos que fomenten la habilitación de las condiciones para reanudar la consulta indígena.
15° Que, evaluadas las circunstancias debidamente recabadas y los fundamentos consignados en el informe motivado que sustenta la procedencia de una nueva suspensión, se concluye que no resulta posible reanudar la etapa suspendida en los términos establecidos en el artículo 18, inciso final, del Reglamento General de Consulta Indígena, esto es, en condiciones que garanticen su continuidad y en coordinación con las instituciones representativas del pueblo Mapuche convocadas en las regiones del Biobío, La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos.
16° Que, atendido lo expuesto, y en el marco de la exigencia reglamentaria prevista para el órgano responsable de desplegar los esfuerzos necesarios para velar por el cumplimiento de la finalidad de la consulta, con plena observancia de los principios aplicables y procurando la habilitación de las condiciones requeridas para la continuación del proceso, se determina que resulta procedente disponer la suspensión del procedimiento mediante la dictación del acto administrativo respectivo, por el plazo que se indica.
Por lo tanto,
Resuelvo:
Primero: Suspéndase el procedimiento administrativo de Proceso de Consulta Previa iniciado en virtud de la resolución exenta N° 244, de fecha 27 de junio 2025, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales, respecto de las medidas relativas a un nuevo sistema de tierras para las comunidades y organizaciones indígenas Mapuche de las regiones del Biobío, La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos, y otras materias que se deriven de éstas, por un plazo de 15 días hábiles a contar de la fecha de la total tramitación del presente acto.
Segundo: Incorpórese copia de la presente resolución al expediente administrativo asociado al proceso de consulta previa descrito en el resuelvo primero.
Tercero: Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, en el Portal de Transparencia Activa de la Subsecretaría del Interior y de la Subsecretaría de Servicios Sociales y en el sitio web de la consulta objeto del presente acto (https://www.gob.cl/nuevosistemadetierras/), durante todo el periodo que comprende la suspensión.
Anótese, publíquese y archívese.- Javiera Toro Cáceres, Ministra de Desarrollo Social y Familia.- Álvaro Elizalde Soto, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Francisca Gallegos Jara, Subsecretaria de Servicios Sociales.