RESUELVE LO QUE INDICA
   
    Núm. 5.035 exenta.- Santiago, 7 de noviembre de 2025.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en los decretos con fuerza de ley N° 279, de 1960, y N° 343, de 1953, ambos del Ministerio de Hacienda; el decreto ley N° 557, de 1974; el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 20.378 y sus modificaciones; la Ley N° 21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025; el decreto supremo N° 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministros de Estado en las carteras que indica; el decreto supremo N° 235, de 2025, del Ministerio del Interior, que nombra Ministro de Hacienda; la resolución N° 35, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones; el oficio N° 20894, de 2025, del Ministerio del Interior; el oficio N° 29476, de 7 de octubre de 2025, del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones; el oficio Ord. 3070, de 7 de noviembre de 2025, de la Directora de Presupuestos; las resoluciones N° 36, de 2024, y N° 8, de 2025, ambas de la Contraloría General de la República, y la demás normativa aplicable.
   
    Considerando:
   
      1° Que, la resolución N° 35, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones, establece la estructura tarifaria para el Sistema de Transporte Público para la provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto.
    2° Que, de conformidad a lo establecido en el inciso 5° del artículo 15 de la ley N° 20.378, y sin perjuicio de las atribuciones del Panel de Expertos, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá modificar la estructura tarifaria fundadamente, siempre que la modificación no reduzca los ingresos totales del Sistema.
    3° Que, el próximo 16 de noviembre de 2025, se realizará la Elección Presidencial y Parlamentaria 2025, cuyo voto es de carácter obligatorio.
    4° Que, el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, citado en el visto, en su artículo 3° expresa que el ejercicio de las funciones públicas debe orientarse a la promoción del bien común, atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente, fomentando el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley.
    En tal sentido, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones constituye el órgano rector nacional del tránsito, encargado de proponer políticas en materia del tránsito público, en orden a planificar los sistemas de transporte, dándoles una estructura racional y coordinada que permita satisfacer las necesidades de transporte del país, alcanzando esta planificación a todos los organismos y elementos complementarios del transporte.
    5° Que, mediante el oficio N° 20894, de 2025, del Ministerio del Interior, y con el fin de facilitar la participación de la ciudadanía en el proceso electoral señalado en el considerando tercero, se instruyó a este Ministerio realizar todas aquellas gestiones necesarias para disponer la gratuidad de la operación de los servicios de pasajeros prestados por la empresa Metro de Santiago y EFE Central S.A.
    6° Que, mediante el oficio N° 29476, de 7 de octubre de 2025, del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, se solicitó al Ministerio de Hacienda la asignación de recursos adicionales con el fin de disponer, durante el día 16 de noviembre de 2025, la gratuidad de la operación de los servicios de pasajeros prestados por las empresas Metro de Santiago y EFE Central S.A.
    7° Que, el Ministerio de Hacienda, mediante la suscripción del presente acto administrativo, manifiesta su conformidad respecto de la realización de las acciones tendientes a materializar la medida en cuestión, asignando recursos adicionales, así como la compensación de los efectos financieros que ella genere en el Sistema, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 15 de la ley 20.378, ya citado.
    8° Que, en relación con lo señalado anteriormente, y habiendo realizado los análisis pertinentes, corresponde efectuar una modificación de la estructura tarifaria actualmente vigente para el Sistema de Transporte Público de la Provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, agregando las categorías "Tarifa de Metro Elecciones de 16 de noviembre de 2025" y "Tarifa de Trenes Elecciones de 16 de noviembre de 2025" de manera de otorgar a la ciudadanía transporte público gratuito en los viajes a realizar en el Metro de Santiago y en el tramo Nos-Estación Central del servicio de trenes operado por EFE Central S.A., el día 16 de noviembre de 2025, los que contarán con una tarifa de $0 (cero peso).
    9° Que, de conformidad con el artículo 7 de la ley 20.378, cualquier modificación de los procedimientos de determinación de rebajas tarifarias del transporte público remunerado de pasajeros deberá contar con la autorización previa del Ministro de Hacienda, la que se otorga por este mismo acto.
   
    Resuelvo:
   
    1° Modifícase la estructura tarifaria contenida en la tabla de tarifas de servicios puros, consignada en el literal a) del resuelvo 1° de la resolución N° 35, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones, para el Sistema de Transporte Público de la Provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, incorporando la siguiente tabla de tarifas:
   
Tarifa de Metro Elecciones de          $0
16 de noviembre de 2025,
para todo contrato y
etapa de viaje
Tarifa de Trenes Elecciones            $0
de 16 de noviembre de 2025,
para todo contrato y
etapa de viaje
   
    En todo lo no modificado, se mantendrá vigente la resolución N° 35, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones, constando la estructura tarifaria vigente en la resolución exenta N° 416, de 2025, del mismo Ministerio.
    2° Instrúyase, a los correspondientes prestadores de servicios complementarios, la implementación de la modificación de estructura tarifaria que por este acto se ordena, para ser aplicada el día 16 de noviembre del presente año en Metro de Santiago y en el tramo Nos-Estación Central del servicio de trenes operado por EFE Central S.A.
   
    Anótese, publíquese y notifíquese.- Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Nicolás Grau Veloso, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Antonio Daza Lobos, Subsecretario de Transportes.