APRUEBA PLAN DE INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURA DE MOVILIDAD Y ESPACIO PÚBLICO - PIIMEP - COMUNA DE VITACURA
Núm. 19/2.760.- Vitacura, 30 de octubre de 2025.
Vistos y considerando:
1. La Sentencia de Calificación y Escrutinio de la comuna de Vitacura, de fecha 23 de noviembre de 2024 y el Acta Complementaria de Proclamación de fecha 29 de noviembre de 2024, ambas dictadas por el 2° Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, en la cual consta la personería de doña Camila Merino Catalán, para actuar en nombre y representación de la Municipalidad de Vitacura, a partir del 6 de diciembre de 2024; y el decreto Siaper N° 1.650, de fecha 29 de diciembre de 2023, que establece el orden de su subrogancia.
2. La publicación de la ley N° 20.958, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicada en el Diario Oficial con fecha 15/10/2016, que estableció un Sistema de Aportes al Espacio Público, por la que se establecen las obligaciones que nacen a propósito del impacto que genera el desarrollo de proyectos inmobiliarios en la ciudad, contribuyendo a mejorar los espacios públicos de manera universal, proporcional y predecible, a través de dos herramientas: mitigaciones directas y aportes al espacio público.
3. El artículo 2.8.1 del Capítulo 8 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) incorporada mediante DS N° 14, de fecha 22 de diciembre de 2018, "De los Planes de Inversiones en Movilidad y Espacio", que establece los requerimientos para la aprobación del PIIMEP .
4. Que, según establece la normativa señalada, corresponde a cada municipio la elaboración del Plan de Inversiones en Infraestructura de Movilidad y Espacio Público (PIIMEP), el que deberá considerar una cartera priorizada de proyectos, obras y medidas, así como un plano que grafique con precisión la ubicación de los proyectos, obras y medidas que hayan sido incorporados en la cartera.
5. La Ordenanza sobre Participación Ciudadana de la comuna de Vitacura N° 9, de fecha 17 de diciembre de 2024.
6. La propuesta de Plan de Inversiones en Infraestructura de Movilidad y Espacio Público (PIIMEP) desarrollada por la Dirección de Asesoría Urbana, fue presentada al Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 1202, de fecha 11 de junio de 2025; a los Directivos de Juntas de Vecinos y de la Unión Comunal y al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (Cosoc) en reunión de fecha 8/07/2025 y al Cosoc en sesión extraordinaria de fecha 30/09/2025.
7. El acuerdo N° 7677, adoptado en Sesión Ordinaria N° 1202, de fecha 11 de junio de 2025 del Concejo Municipal, por el que se convino aprobar la realización de la consulta pública del Plan de Inversiones en Infraestructura de Movilidad y Espacio Público (PIIMEP) de la comuna de Vitacura.
8. El decreto alcaldicio N° 1.880, de fecha 1 de julio de 2025, que aprueba la realización de una "Consulta Pública" de conformidad con lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.958 y en el artículo 24 de la Ordenanza de Participación Ciudadana de la comuna de Vitacura, por el plazo mínimo de 30 días corridos con el fin de recoger la visión de la comunidad sobre la propuesta, contribuyendo así al desarrollo urbano local, mejorando las condiciones de conectividad, accesibilidad, operación y movilidad, así como la calidad de los espacios públicos.
9. Que la propuesta del Plan fue sometida a dicha consulta pública, por un periodo de 30 días entre el 1 de julio y el 31 de julio de 2025, de forma electrónica a través del sitio web municipal, dándose a conocer la memoria del PIIMEP y sus planos asociados. Durante el mismo período se informó por vía del Diario Comunal, correo electrónico, campaña en redes sociales y presencialmente mediante la instalación de puntos de información en 3 sedes comunitarias.
10. El acuerdo N° 7755, adoptado en Sesión Ordinaria N° 1214, de fecha 8 de octubre de 2025 por el Concejo Municipal, por el que se convino aprobar el Plan de Inversión en Infraestructura de Movilidad y Espacio Público (PIIMEP) de la comuna de Vitacura.
11. En general, lo establecido en la ley N° 19.880, que establece Bases sobre procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, modificada por la Ley N° 21.180, de Transformación Digital del Estado; en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
12. Y en uso de las facultades previstas en los artículos 56° y 63° de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Decreto:
1° Aprueba el Plan de Inversiones en Infraestructura de Movilidad y Espacio Público (PIIMEP) de la comuna de Vitacura, conforme a lo establecido por la ley N° 20.958, de 2016, que establece un Sistema de Aportes al Espacio Público, el cual está compuesto por los siguientes planos que grafican la ubicación de los estudios, proyectos, obras y medidas y su cartera priorizada.
i) Lámina 1: Cartera priorizada y Plano de Iniciativas de Movilidad.
ii) Lámina 2: Cartera priorizada y Plano de Iniciativas de Espacio Público.
2° Las carteras priorizadas de estudios, proyectos, obras y medidas contenidas en las Láminas 1 y 2 indicadas, son las siguientes:
1. INICIATIVAS DE MOVILIDAD (LÁMINA 1)
1.1. PRIORIZACIÓN ZONAS 30 (Z30)

1.2. PRIORIZACIÓN CICLOVÍAS (CV)


1.3. PRIORIZACIÓN CICLOVÍAS PERFIL INTEGRAL (CVPI)


1.4. PRIORIZACIÓN CICLOPARQUE / CICLOPASEO (CP)

1.5. PRIORIZACIÓN PASARELAS (PAS)

** Se entiende por Iniciativas Estratégicas (IE) aquellas que, por su mayor costo, necesidad de coordinación y/o requerimiento de ser ejecutadas en conjunto con otros proyectos; pueden ser ejecutadas cuando se den las condiciones para ello, sin ser priorizadas.
1.6. PRIORIZACIÓN ESTUDIOS (AU/TP)

2. INICIATIVAS DE ESPACIO PÚBLICO (LÁMINA 2)
2.1. PRIORIZACIÓN ARBORIZACIÓN (ARB)


** Se entiende por Iniciativas Estratégicas (IE) aquellas que, por su mayor costo, necesidad de coordinación y/o requerimiento de ser ejecutadas en conjunto con otros proyectos; pueden ser ejecutadas cuando se den las condiciones para ello, sin ser priorizadas.
2.2. PRIORIZACIÓN BANDEJONES (BDJ)

2.3. PRIORIZACIÓN CICLOVÍAS VERDES

** Se entiende por Iniciativas Estratégicas (IE) aquellas que, por su mayor costo, necesidad de coordinación y/o requerimiento de ser ejecutadas en conjunto con otros proyectos; pueden ser ejecutadas cuando se den las condiciones para ello, sin ser priorizadas.
2.4. PRIORIZACIÓN ISLETAS (IS)

2.5. PRIORIZACIÓN MEDIANAS (MD)

2.6. PRIORIZACIÓN PARQUES (PQ)

2.7. PRIORIZACIÓN PLAZAS (PZ)



2.8. PRIORIZACIÓN PLAZAS METRO (PZM)

** Se entiende por Iniciativas Estratégicas (IE) aquellas que, por su mayor costo, necesidad de coordinación y/o requerimiento de ser ejecutadas en conjunto con otros proyectos; pueden ser ejecutadas cuando se den las condiciones para ello, sin ser priorizadas.
2.9. PRIORIZACIÓN ROTONDAS (ROT)

2.10. PRIORIZACIÓN VEREDONES (VER)

3° Los Planos PIIMEP de Vitacura (Láminas 1 y 2), son los siguientes:
1. INICIATIVAS DE MOVILIDAD (LÁMINA 1)

2. INICIATIVAS DE ESPACIO PÚBLICO (LÁMINA 2)

Nota: Para una mejor visualización del Plano PIIMEP Vitacura se sugiere descargar el archivo original desde la página web municipal.
4° Publíquese el presente decreto alcaldicio en el sitio web municipal www.vitacura.cl. Los antecedentes que componen el presente instrumento, se encontrarán disponibles para consulta y descarga en el sitio web indicado.
5° Publíquese, en el Diario Oficial de la República de Chile, el Plan de Inversiones en Infraestructura de Movilidad y Espacio Público (PIIMEP) de la comuna de Vitacura.
6° Comuníquese al Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, remitiéndose copia del presente acto administrativo.
Anótese, distribúyase, publíquese y regístrese.- Camila Merino Catalán, Alcaldesa.- Diego Herrera Fernández, Secretario Municipal.