MODIFICA DECRETO EXENTO N° 310, DE 2025, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, EN EL SENTIDO QUE SEÑALA
Núm. 344 exento.- Santiago, 14 de noviembre de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.525; la ley Nº 19.897; la ley Nº 19.880; el decreto supremo Nº 831, de 2003, del Ministerio de Hacienda, modificado por el decreto supremo Nº 1.936, de 2014, del Ministerio de Hacienda; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto exento Nº 310, de 2025, del Ministerio de Hacienda; y, la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, a través del decreto exento Nº 310, de 2025, del Ministerio de Hacienda, se aplican rebajas de derechos de aduanas para la importación de trigo y harina de trigo o de morcajo (tranquillón).
2. Que, el decreto con fuerza de ley Nº 31, de 2004, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.525, en el inciso segundo de su artículo 10 dispone, en lo que interesa: "El monto de tales derechos y rebajas será fijado en la forma establecida en este artículo por el Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", seis veces para el trigo por cada periodo anual comprendido entre el 16 de diciembre y el 15 de diciembre del año siguiente...".
3. Que, en consideración a la norma previamente citada deben emitirse seis decretos consecutivos en el indicado periodo de un año, cada uno con una vigencia de dos meses.
4. Que, el decreto exento Nº 310, de 2025, del Ministerio de Hacienda, estableció una vigencia de un mes, es decir, hasta el 15 de noviembre de 2025, por lo que no cubre el periodo de vigencia, toda vez que los decretos que aplican rebajas de derechos de aduana para la importación de trigo y harina, rigen por periodos de dos meses.
5. Que, en consideración a lo anterior se hace necesario modificar el decreto exento Nº 310, de 2025, del Ministerio de Hacienda, para extender su vigencia hasta el 15 de diciembre de 2025.
Decreto:
1. Modifíquese en el decreto exento Nº 310, de 2025, del Ministerio de Hacienda, la expresión "noviembre" por "diciembre" en el Nº 1 de la parte dispositiva, aplicándose a contar del 16 de octubre de 2025 hasta el 15 de diciembre de 2025 las rebajas que indica.
2. Establézcase que en todo lo no modificado en este acto, se mantiene plenamente vigente el decreto exento Nº 310, de 2025, de este Ministerio.
Anótese, publíquese y archívese.- Nicolás Grau Veloso, Ministro de Hacienda.