CONCEDE PENSION, POR GRACIA, AL MENOR LUIS MANUEL BUSTOS FUENTES
Santiago, 2 de junio de 1998.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.057.- Visto: Lo dispuesto en el art. 32 Nº13, de la Constitución Política de la República de Chile, en la ley Nº18.056, el informe favorable emitido en reunión de fecha 9 de abril de 1998, de la Comisión Especial, creada por decreto supremo Nº1.298, de 1981, de Interior, y
Considerando: Que el menor Luis Manuel Bustos Fuentes, se encuentra en la situación prevista por el art. 2º, letra c), de la ley Nº18.056,
D e c r e t o:
Artículo primero: Concédese, por gracia, al menor Luis Manuel Bustos Fuentes, 15.221.819-2, domiciliado en la comuna de San Bernardo, una pensión equivalente al 75% de un ingreso mínimo mensual, debiendo considerarse que el monto del ingreso mínimo para estos efectos, es aquel a que hace referencia al inciso 1º del artículo 5 de la ley Nº18.647, que se emplea para fines no remuneracionales.
Artículo segundo: Facúltase a doña Olga Ponce Zúñiga, Rut. 2.402.315-K, tutora del menor, para cobrar la pensión en su representación.
El gasto que demande el presente decreto supremo, se imputará al Item ''Jubilaciones, Pensiones y Montepíos'', del Programa Operaciones Complementarias del Presupuesto vigente del Tesoro Público.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.