MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 127, DE 2019, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE APRUEBA REGLAMENTO SOBRE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y CARRERA PROFESIONAL DE LA GENTE DE MAR
   
    Núm. 308.- Santiago, 2 de diciembre de 2024.

    Vistos:

    El artículo 32, N° 6 y 35, de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto supremo N° 662, de 1987, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgó el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, del año 1978, en su versión enmendada; el decreto con fuerza de ley N° 292, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que aprueba la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; el decreto ley N° 2.222, de 1978, que sustituye la Ley de Navegación; el decreto supremo N° 127, de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento sobre Formación, Titulación y Carrera Profesional de la Gente de Mar; la resolución N° 7, de 2019, de 2024 de la Contraloría General de la República, y el oficio C.J.A. ordinario N° 12600/3829 MDN, de 3 enero de 2024.

    Considerando:

    1) Que, el Comandante en Jefe de la Armada, en su oficio ordinario N° 12600/3829 MDN, de 3 enero de 2024, señala que durante los años 2022 y 2023, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante sostuvo múltiples reuniones de trabajo con asociaciones gremiales de armadores, de oficiales, tripulantes, sindicatos y con otras instituciones relacionadas con la Marina Mercante Nacional, que convergieron en la necesidad de actualizar el decreto supremo N° 127, de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento sobre Formación, Titulación y Carrera Profesional de la Gente de Mar.
    2) Que, producto de la revisión del citado reglamento en su texto vigente, se advirtió que el artículo 2° contiene definiciones que se estima deben ser enmendadas, para que sean concordantes con las contenidas en otros cuerpos normativos. Asimismo, que el artículo 25 contiene un error de referencia, que motivó en su oportunidad que la Contraloría General de la República tomara razón con alcance del texto del decreto, por lo que se estima que ese error corresponde sea corregido.
    3) Que, por otra parte, en el Título V del reglamento, se establecen las atribuciones que confieren los títulos que en él se regulan y, en particular, las atribuciones que los títulos de Capitán, Patrón, Oficial y Tripulante de la Marina Mercante confiere a quien lo detenta para desempeñarse en el área de cubierta o en el área de máquinas, según sea el caso, lo que corresponde sea actualizado, en el sentido que se establezcan y adecúen las atribuciones de los respectivos títulos, conforme con las características de las actuales naves que se operan, en lo relativo a su arqueo bruto y potencia propulsora de las máquinas y sus equipos auxiliares.
    4) Que, asimismo, el Comandante en Jefe de la Armada pide la actualización de los Títulos VI, VII y VIII del reglamento, en lo que se refiere a la formación y carrera profesional de los Oficiales y Tripulantes de la Marina Mercante; a los requisitos para obtener los respectivos títulos, tanto en las áreas de cubierta como de máquinas y a las evaluaciones de competencias y examinaciones de los procesos formativos y de acreditación de la idoneidad profesional de las personas que optan a aquellos, todo lo anterior, conforme con la realidad y dinamismo de la actividad sectorial que se regula.
    5) Que, por lo manifestado por el Comandante en Jefe de la Armada y la opinión técnica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante -en cuanto a la necesidad y conveniencia de actualizar el Reglamento, lo que indica es producto de un trabajo consensuado con asociaciones, sindicatos y otros actores sectoriales relevantes- y en consideración a los efectos favorables que esta actualización tendría -lo que se indica constituye una medida de fomento e impulso comercial a la Marina Mercante Nacional- se estima necesario proceder con la modificación reglamentaria en los términos propuestos por la Institución.
    6) Que, atendidas las particularidades y características esencialmente dinámicas de la actividad sectorial que se regula, es necesario que ciertos aspectos técnicos, tales como los requisitos de los cursos, materias y programas de evaluación, tanto para el ingreso como para los ascensos durante la carrera profesional de la Gente de Mar, estén sujetos a las instrucciones que imparta el Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, en el ejercicio de sus facultades legales.

    Decreto:

    Artículo único.- Modifícase en la forma que se señala, el decreto supremo N° 127, del Ministerio de Defensa Nacional, de 12 de marzo de 2019, que sustituye decreto supremo N° 90, de 15 de junio de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el reglamento sobre formación, titulación y carrera profesional del personal embarcado, que pasará a denominarse "Reglamento sobre Formación, Titulación y Carrera Profesional de la Gente de Mar":

    1. Reemplázase el numeral 1.-, del artículo 2°, por el siguiente:

    "1.- Arqueo bruto: Es la expresión del tamaño total de una nave, que se determina en base al volumen total de todos sus espacios cerrados.".

    2. Agrégase en el literal b.- del artículo 14º, bajo el título Piloto Primero, entre los niveles de gestión "Capitán en cualquier tipo de naves de arqueo bruto de hasta 3.000" y "Primer Oficial de Cubierta en cualquier tipo de naves sin limitación de arqueo bruto", el siguiente nivel:

    "- Capitán en cualquier tipo de naves de arqueo bruto de hasta 4.000, solo en navegación marítima nacional.".

    3. Agrégase en el literal c.- del artículo 14º, bajo el título Piloto Segundo, entre los niveles de gestión de "Capitán en cualquier tipo de naves de arqueo bruto de hasta 2.000." y "Primer Oficial de Cubierta en cualquier tipo de naves de arqueo bruto de hasta 3.000.", los siguientes niveles de gestión:

    "- Capitán en cualquier tipo de naves de arqueo bruto de hasta 3.000, solo en navegación marítima nacional.
    - Capitán de remolcador de arqueo bruto de hasta 2.000, con servicio de remolque.".

    4. Reemplázase en el literal c.- del artículo 14º, bajo el título Piloto Segundo, en el nivel de gestión de Primer Oficial de Cubierta en cualquier tipo de naves de arqueo bruto de hasta 3.000, el guarismo "3.000" por "4.000".
    5. Reemplázase en el literal d.- del artículo 14º, bajo el título Piloto Tercero, en el nivel de gestión de "Capitán en cualquier tipo de naves de arqueo bruto de hasta 1.000, excepto remolcadores con servicio de remolque, debiendo acreditar doce meses de embarco en posesión del título de piloto tercero, o haber ejercido el cargo de capitán de naves de arqueo bruto no inferior a 1.000, en posesión del título de Capitán Costero Superior, durante el mismo periodo", la palabra "doce" por la palabra "seis".
    6. Agrégase en el literal d.- del artículo 14º, bajo el título Piloto Tercero, entre los niveles de gestión de "Capitán en cualquier tipo de naves de arqueo bruto de hasta 1.000, excepto remolcadores con servicio de remolque, debiendo acreditar doce meses de embarco, en posesión del título de Piloto Tercero, o haber ejercido el cargo de Capitán de naves de arqueo bruto no inferior a 1.000, en posesión del título de Capitán Costero Superior, durante el mismo período" y el de "Capitán de remolcador de arqueo bruto de hasta 1.000, sin servicio de remolque, sin necesidad de acreditar el período de embarco o ejercicio del cargo de Capitán señalado precedentemente", lo siguiente:

    "- Capitán en cualquier tipo de naves de arqueo bruto de hasta 2.000, solo en navegación marítima nacional, excepto remolcadores con servicio de remolque, debiendo acreditar seis meses de embarco, en posesión del título de Piloto Tercero, o haber ejercido el cargo de Capitán de naves de arqueo bruto no inferior a 1.000, en posesión del título de Capitán Costero Superior, durante el mismo período."

    7. Modifícase en el literal d.- del artículo 14º, bajo el título Piloto Tercero, en el nivel de gestión de "Primer Oficial de Cubierta en cualquier tipo de naves de arqueo bruto de hasta 2.000.", el guarismo "2.000" por "3.000.".
    8. Agrégase en el literal e.- del artículo 14º, bajo el título Capitán Costero Superior, entre los niveles de gestión de "Capitán en cualquier tipo de naves de arqueo bruto de hasta 2.000, en navegación próxima a la costa" y de "Primer Oficial de Cubierta en cualquier tipo de naves de arqueo bruto de hasta 3.000, en navegación próxima a la costa", lo siguiente:

    "- Capitán en remolcadores con servicio de remolque, en navegación próxima a la costa.
    - Capitán en cualquier tipo de naves de arqueo bruto de hasta 3.000, en navegación próxima a la costa, habiendo acreditado previamente un embarco efectivo de veinticuatro meses, como Capitán en cualquier tipo de naves de arqueo bruto igual o superior a 1.500.
    - Capitán en cualquier tipo de naves de arqueo bruto de hasta 2.500, en navegación próxima a la costa, habiendo acreditado previamente un embarco efectivo de veinticuatro meses, como Capitán en cualquier tipo de naves de arqueo bruto igual o superior a 500.".

    9. Agrégase en el literal f.- del artículo 14º, bajo el título Capitán Costero, entre los niveles de gestión de "Capitán en cualquier tipo de naves de arqueo bruto de hasta 1.000, en navegación próxima a la costa, excepto remolcadores con servicio de remolque" y el de "Primer Oficial de Cubierta en cualquier tipo de naves de arqueo bruto de hasta 2.000, en navegación próxima a la costa", lo siguiente:

    "- Capitán en cualquier tipo de naves de arqueo bruto de hasta 2.000, en navegación próxima a la costa, habiendo acreditado previamente un embarco efectivo de dieciocho meses como Capitán en cualquier tipo de nave de arqueo bruto igual o superior a 1.000.".

    10. Agrégase en el literal g.- del artículo 14º, bajo el título Piloto Costero, entre los niveles de gestión de "Capitán en cualquier tipo de naves de arqueo bruto de hasta 500, en navegación próxima a la costa, excepto remolcadores con servicio de remolque, debiendo acreditar previamente doce meses de embarco, en posesión del título de Piloto Costero" y el de "Capitán de remolcador de arqueo bruto de hasta 500, sin servicio de remolque, en navegación próxima a la costa, sin necesidad de acreditar el período de embarco señalado precedentemente.", lo siguiente:

    "- Capitán en cualquier tipo de naves de arqueo bruto de hasta 1.000, en navegación próxima a la costa, habiendo acreditado previamente un embarco efectivo de dieciocho meses como Capitán en cualquier tipo de nave de arqueo bruto igual o superior a 500.".

    11. Reemplázase en el literal f.- del artículo 15°, bajo el título Motorista Segundo, en el nivel de gestión de "Jefe de Máquinas, en naves mercantes de hasta 1.000 kilovatios de potencia propulsora, debiendo acreditar previamente doce meses de embarco, en posesión del título de Motorista Segundo", el guarismo "1.000" por "1.500.".
    12. Reemplázase en el literal f.- del artículo 15°, bajo el título Motorista Segundo, en el nivel de gestión de Jefe de Máquinas, en naves especiales y Primer Oficial de Máquinas, en naves mercantes, los guarismos 1.800 y 1.500, por el siguiente guarismo "2.000.".
    13. Remplázase el literal c.- del artículo 18°, bajo el título Tripulante General de Cubierta Nivel de Apoyo, por el siguiente:

    "Cargos de cubierta en cualquier clase de naves. Podrán desempeñarse como Timonel en navegación próxima a la costa, previa evaluación de competencia.".

    14. Reemplázase en los artículos 20°, 21° y 22°, el guarismo "50", por "100 ".
    15. Intercálese en el inciso primero del artículo 25°, entre la palabra "oficiales" y la expresión "se impartirá", la frase "para la obtención de títulos nacionales e internacionales,".
    16. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 25°, la palabra "artículo", por la palabra "inciso".
    17. Reemplázase en el artículo 26°, la frase "será la de egresado de enseñanza media", por la frase "será poseer licencia de educación media".
    18. Reemplázase el numeral 1.- i.- del literal d.- del artículo 33°, por el siguiente:

    "i.- Aprobar una instrucción teórica básica de acuerdo con las materias, programas y curso modelo OMI;".

    19. Intercálese en el número 1.- ii.- del literal d.- del artículo 33°, entre la frase "Cumplir un año de embarco, en calidad de aspirante a oficial", y la expresión "; y", la siguiente frase "para título internacional, y de seis meses para título nacional".
    20. Reemplázase en el número 2.- i.- del literal d.- del artículo 33°, el guarismo 24, por la siguiente palabra "doce".
    21. Reemplázase el número 3.- del literal d.-, del artículo 33°, por lo siguiente:

    "i.- Acreditar dieciocho meses de embarco en posesión del título de Capitán Costero, desempeñando el cargo de Capitán, o como primer oficial de cubierta u oficial de guardia de navegación, de acuerdo a sus atribuciones;
    ii.- Aprobar los cursos que establezca la Dirección General, una vez cumplido el requisito anterior; y
    iii.- Aprobar la respectiva evaluación de competencia, o".

    22. Agréguese los siguientes nuevos numerales 4.- y 5.-, en el literal d.- del artículo 33°:

    "4.- i.- Acreditar veinticuatro meses de embarco efectivo en posesión del título de Piloto Costero, desempeñando el cargo de Capitán, o como primer oficial de cubierta u oficial de guardia de navegación, de acuerdo a sus atribuciones;
    ii.- Aprobar los cursos que establezca la Dirección General, una vez cumplido el requisito anterior, y
    iii.- Aprobar la respectiva evaluación de competencia, o

    5.- i.- Acreditar treinta y seis meses de embarco como Tripulante de Primera de Puente o Tripulante de la Guardia de Navegación, en naves de arqueo bruto igual o mayor de 1.000;
    ii.- Aprobar los cursos que establezca la Dirección General, una vez cumplido el requisito anterior; y
    iii.- Aprobar la respectiva evaluación de competencia.".

    23. Reemplázase el literal g.- del artículo 33°, por el siguiente:

    "g.- Para Piloto Costero:

    1.- i.- Aprobar una instrucción teórica básica de acuerdo a las materias, programas y curso que establezca la Dirección General;
    ii.- Cumplir tres meses de embarco, en calidad de aspirante a oficial; y
    iii.- Aprobar la respectiva evaluación de competencia, o

    2.- i.- Acreditar dieciocho meses de embarco como Tripulante de Primera de Puente, o Tripulante de la Guardia de Navegación, o Tripulante General de Cubierta, en posesión del respectivo título, o como Patrón de Nave Menor, acreditando dieciocho meses de embarco en posesión del respectivo título, desempeñando el cargo de Patrón de naves mayores de 25 de arqueo bruto, y
    ii.- Aprobar los cursos que establezca la Dirección General, una vez cumplido el requisito anterior; y
    iii.- Aprobar la respectiva evaluación de competencia.".

    24. Reemplázase el literal i.- del artículo 33°, por el siguiente:

    "i.- Para Tripulante de la Guardia de Navegación:

    1.- i.- Acreditar dos meses de embarco en naves mayores, en posesión del título de Tripulante General de Cubierta;
    ii.- Aprobar los cursos que establezca la Dirección General; y
    iii.- Aprobar la respectiva evaluación de competencia, o

    2.- i.- Poseer licencia de enseñanza media de una Escuela Técnico-Profesional del Estado o reconocida por este;
    ii.- Cumplir dos meses de embarco, en calidad de aspirante a tripulante; y
    iii.- Aprobar la respectiva evaluación de competencia.".

    25. Reemplázase en el numeral 1.- i.- del literal j.- del artículo 33°, por lo siguiente:

    "i.- Aprobar una instrucción teórica básica de acuerdo a las materias, programas y curso que establezca la Dirección General;".

    26. Reemplázase el literal d.- del artículo 34°, por el siguiente:

    "d.- Para Ingeniero Tercero:

    1.- i.- Aprobar una instrucción teórica básica de acuerdo a las materias, programas y curso modelo OMI;
    ii.- Cumplir seis meses de embarco, en calidad de aspirante a oficial; y
    iii.- Aprobar la respectiva evaluación de competencia, o

    2.- i.- Acreditar dieciocho meses de embarco en posesión del título de Motorista Primero, desempeñándose como jefe de máquinas, primer oficial de máquinas u oficial de guardia en cámaras de máquinas, de acuerdo a sus atribuciones;
    ii.- Aprobar los cursos que establezca la Dirección General; y
    iii.- Aprobar la respectiva evaluación de competencia, o

    3.- i.- Acreditar veinticuatro meses de embarco en posesión del título de Motorista Segundo, desempeñándose como jefe de máquinas, primer oficial de máquinas u oficial de guardia en cámaras de máquinas, de acuerdo a sus atribuciones;
    ii.- Aprobar los cursos que establezca la Dirección General; y
    iii.- Aprobar la respectiva evaluación de competencia, o

    4.- i.- Acreditar treinta y seis meses de embarco como Tripulante de Primera de Máquinas o Tripulante de la Guardia de Máquinas o Tripulante General de Máquinas, en naves mayores de 1.800 kilovatios;
    ii.- Aprobar los cursos que establezca la Dirección General, una vez cumplido el requisito anterior; y
    iii.- Aprobar la respectiva evaluación de competencia, o

    5.- i.- Egresados de instituciones de Educación Superior del Estado o reconocidas por este, como Ingenieros Mecánicos o afines;
    ii.- Cumplir seis meses de embarco, en calidad de aspirante a oficial; y
    iii.- Aprobar la respectiva evaluación de competencia.".

    27. Reemplázase en el numeral 1.-, i.- del literal f.-, del artículo 34°, por lo siguiente:

    "i.- Aprobar una instrucción teórica básica de acuerdo a las materias, programas y curso modelo OMI;".

    28. Reemplázase en el número 1.-, ii.-, del literal f.-, del artículo 34°, la palabra "seis" por "tres".
    29. Reemplázase en el número 2.- i.-, del literal f.-, del artículo 34°, los guarismos "18" y "12", por las palabras "seis" y "doce", respectivamente.
    30. Agrégase en el número 2.- iii.- del literal f.-, del artículo 34°, a continuación de la palabra "competencia", la siguiente expresión ", o" pasando el punto seguido a ser una coma.
    31. Agrégase a continuación de la letra o del número 2.- del literal f.-, del artículo 34°, el siguiente número 3.-:

    "3.- i.- Egresados de Institutos Profesionales reconocidos por el Estado o Centros de Formación Técnica del Estado, o reconocidos por este, como Técnico Nivel Superior en Mecánica o afines;
    ii.- Cumplir seis meses de embarco, en calidad de aspirante a oficial; y
    iii.- Aprobar la respectiva evaluación de competencia.".

    32. Reemplázase el literal i.- del artículo 34°, por el siguiente:

    "i.- Para Tripulante de la Guardia de Máquinas:

    1.- i.- Acreditar dos meses de embarco en naves mayores, en posesión del título de Tripulante General de Máquinas;
    ii.- Aprobar los cursos que establezca la Dirección General; y
    iii.- Aprobar la respectiva evaluación de competencia, o

    2.- i.- Poseer licencia de enseñanza media de una Escuela Técnico-Profesional del Estado o reconocida por este;
    ii.- Cumplir dos meses de embarco, en calidad de aspirante a tripulante; y
    iii.- Aprobar la respectiva evaluación de competencia.".

    33. Reemplázase el número 1.- i.- del literal j.-, del artículo 34°, por el siguiente:

    "i.- Aprobar una instrucción teórica básica de acuerdo a las materias, programas y cursos que establezca la Dirección General;".

    34. Reemplázase el literal k.- del artículo 34°, por el siguiente:

    "k.- Para Tripulante Electrotécnico:

    1.- i.- Aprobar una instrucción teórica básica de acuerdo a las materias, programas y curso modelo OMI;
    ii.- Cumplir tres meses de embarco, en calidad de aspirante a tripulante electrotécnico; y
    iii.- Aprobar la respectiva evaluación de competencia.".

    35. Reemplázase el literal b.- del artículo 35°, por el siguiente:

    "b.- Para Radioelectrónico Segundo:

    1.- Aprobar una instrucción teórica básica de acuerdo a las materias, programas y curso modelo OMI;
    2.- Cumplir tres meses de embarco, en calidad de aspirante a oficial; y
    3.- Aprobar la respectiva evaluación de competencia.".

    36. Reemplázase el artículo 39°, por el siguiente:

    "Artículo 39°.- Para los tripulantes, los certificados de título internacional que corresponda otorgar, serán los que se indican en la siguiente tabla:
     

    37. Reemplázase en el artículo 40°, la expresión "El cómputo del tiempo de embarco se expresará en meses calendario de 30 días" por "El cómputo del tiempo de embarco se expresará en meses y días".
    38. Reemplázase el artículo 49°, por el siguiente:

    "Artículo 49º.- Los interesados que hayan cumplido los requisitos contemplados en el presente reglamento para rendir la evaluación de competencia o la examinación respectiva, excepto el periodo de embarco en calidad de aspirante que aún puede estar en proceso de cumplimiento, deberán presentar una solicitud con a lo menos veinte días de antelación a la fecha fijada para su rendición. Sin embargo, la Autoridad Marítima podrá aceptar inscripciones dentro de un plazo menor.".

    39. Reemplázase el artículo 50°, por el siguiente:

    "Artículo 50º.- El procedimiento para la repetición de las evaluaciones de competencia o exámenes de los postulantes que reprobaren, se establecerá mediante resolución fundada.".

    40. Reemplázase en el literal b) del artículo 52°, el guarismo "9.0" por "8.0".

    Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial y en el Boletín Oficial de la Armada.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Maya Fernández Allende, Ministra de Defensa Nacional.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Galo Eidelstein Silber, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica

Cursa con alcances el decreto N° 308, de 2024, del Ministerio de Defensa Nacional

    N° E182936/2025.- Santiago, 28 de octubre de 2025.

    Esta Contraloría General ha dado curso al documento de la suma, que modifica el decreto N° 127, de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento sobre formación, titulación y carrera profesional de la gente de mar, pero cumple con hacer presente que los acápites 25 y 27 del artículo único de ese acto, disponen el reemplazo de los romanos i. de los N°s 1 de los respectivos literales a los que aluden, y no en la forma en la que se expresa en los mismos.
    Además, en el acápite 31 del citado artículo único, la referencia que se efectúa a "la letra o" debe entenderse realizada a la nueva conjunción "o" agregada por su numeral anterior.
    Asimismo, es pertinente anotar que la "resolución N° 7", de este origen, que fijaba, a la fecha del decreto del rubro, las normas sobre exención del trámite de toma de razón, es de 2019, antecedente que no se expresa en forma inequívoca en los vistos del decreto en examen.
    Por otra parte, en lo sucesivo, ese ministerio deberá velar por que las enmiendas que se efectúen a los actos que han sido retirados del trámite de toma de razón y que posteriormente son reingresados a esta entidad de control, sean salvadas al margen de cada una de ellas mediante timbre y media firma de la autoridad o ministro de fe del servicio, con la finalidad de velar por su integridad y autenticidad, exigencia que no se ha verificado respecto de los cambios incorporados en el decreto en estudio (aplica el criterio contenido en el oficio N° E40239, de 2025).
    Finalmente, cumple con consignar que, en adelante, por razones de certeza y para evitar riesgos, los espacios en blanco que existan en las páginas de los actos que se remitan para el control preventivo de legalidad, deberán inutilizarse mediante firma y timbre del funcionario competente, lo que no aconteció en la especie (aplica el criterio del oficio N° E115477, de 2025).

    Saluda  atentamente  a  Ud.,  Carolina  Requena  Duschner,  Contralora  General  de  la  República (S).

A la señora
Ministra de Defensa Nacional
Presente.