MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 1.822, DE 2024, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE AUTORIZA EMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PÚBLICA DIRECTA, PARA SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO DE CAPITALES Y PAGO ANTICIPADO DE DEUDA, EN LA FORMA QUE INDICA
   
    Núm. 1.090.- Santiago, 1 de octubre de 2025.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los artículos 3 y 18 de la Ley Nº 21.722, de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2025; en los artículos 45, 46 y 47 bis del decreto ley Nº 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado; en el artículo 2° Nº 9 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 165 del Código de Comercio; en la Ley Nº 18.010, que Establece Normas para las Operaciones de Crédito y otras Obligaciones de dinero que indica; en la Ley Nº 18.092, que Dicta Nuevas normas sobre Letra de Cambio y Pagaré y deroga disposiciones del Código de Comercio; en la Ley Nº 18.552, que Regula el Tratamiento de los Títulos de Crédito; en la Ley Nº 18.876, que Establece el marco legal para la constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores; en el decreto ley Nº 2.349, de 1978; en la Ley Nº 18.045, de Mercado de Valores; en el artículo 37 del artículo primero de la Ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile; en el artículo 104 del artículo 1° del decreto ley Nº 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda; en el decreto supremo Nº 2.047, de 2015, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones posteriores; en los decretos supremos Nºs. 1.009, de 1978, 1.408 de 2024, y 1.822 de 2024, todos del Ministerio de Hacienda; en el decreto supremo Nº 235, de 2025, del Ministerio del Interior; y, en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
   
    Considerando:
   
    1. Que, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 1º del decreto supremo Nº 1.822, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que autoriza emisión de valores representativos de deuda pública directa, para su colocación en el mercado de capitales y pago anticipado de deuda (en adelante: "Decreto de Emisión"), el Ministro de Hacienda o la autoridad que designe el Presidente de la República representan al Fisco de la República de Chile en la emisión, sea nueva o reapertura, y colocación de bonos en los mercados externos, denominados y pagaderos en monedas extranjeras, como también, en el pago anticipado total o parcial de obligaciones contraídas en ejercicios anteriores en moneda extranjera.
    2. Que, por su parte, el inciso primero del artículo 2º del decreto de emisión autoriza al Ministro de Hacienda para que represente al Fisco en la emisión, sea nueva o reapertura, y colocación en el mercado de capitales local de bonos o valores representativos de deuda pública directa de largo plazo.
    3. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º del decreto de emisión, el monto total máximo de las colocaciones que se realicen en virtud de las emisiones autorizadas en los artículos 1º y 2º del mismo decreto (referidas en los considerandos 1 y 2 precedentes), y que ocupen margen de endeudamiento, acorde a lo establecido en el artículo 3º de la ley Nº 21.722, es de hasta el equivalente a dieciséis mil millones de dólares USA (US$16.000.000.000.-).
    4. Que, el manejo de las arcas fiscales y las condiciones cambiantes del mercado requieren revisiones y ajustes, con el objeto de disponer -dentro de un contexto de manejo eficiente y responsable de las finanzas públicas- de los recursos necesarios que permitan asegurar adecuadamente el financiamiento presupuestario de la Nación.
    5. Que, en virtud de lo indicado, se hace necesario modificar el decreto supremo Nº 1.822, de 2024, del Ministerio de Hacienda, como a continuación se indica.
   
    Decreto:

    Artículo 1º.- Reemplázase el inciso tercero del artículo 2º del decreto supremo Nº 1.822, de 2024, del Ministerio de Hacienda, por el siguiente:

    "El monto total máximo de las colocaciones en moneda local en Chile y autorizadas por el presente decreto será de hasta el equivalente a dieciséis mil setecientos millones de dólares USA (US$16.700.000.000.-) y consistirá en la emisión o reapertura de los bonos que se indican a continuación:

    a) Reapertura de cualquiera de la serie de Bonos expresados en Pesos o en UFs emitidos en virtud de los decretos supremos Nºs. 2, de 2013; 38, de 2014; 26, de 2015; 452 y 1.969, de 2018; 507 y 2.284, de 2020; 286 y 2.342, ambos de 2022, y 1, de 2024, todos del Ministerio de Hacienda. Asimismo, Reapertura de cualquiera de las Series de Bonos expresados en Pesos o en UFs emitidos en virtud de las letras b) y c) siguientes;
    b) Emisión de Bonos de Tesorería expresados en Pesos (en adelante, los "Bonos BTP"), con vencimiento entre los años 2026 y 2100;
    c) Emisión de Bonos de Tesorería expresados en UF (en adelante, los "Bonos BTU"), con vencimiento entre los años 2026 y 2100.".


    Artículo 2º.- Reemplázase el artículo 5º del decreto supremo Nº 1.822, de 2024, del Ministerio de Hacienda, por el siguiente:

    "Artículo 5º.- El monto total máximo de las colocaciones que se realicen en virtud de las emisiones autorizadas en los artículos 1º y 2º del presente decreto, y que ocupen margen de endeudamiento, acorde a lo establecido en el artículo 3º de la ley Nº 21.722, será de hasta el equivalente a dieciséis mil setecientos millones de dólares USA (US$16.700.000.000.-).".


    Artículo 3º.- Establézcase que en todo lo no modificado por el presente decreto, se mantiene vigente el decreto supremo Nº 1.822, de 2024, del Ministerio de Hacienda.



    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Nicolás Grau Veloso, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Hacienda.