Artículo 1º.- Reemplázase el inciso tercero del artículo 2º del decreto supremo Nº 1.822, de 2024, del Ministerio de Hacienda, por el siguiente:

    "El monto total máximo de las colocaciones en moneda local en Chile y autorizadas por el presente decreto será de hasta el equivalente a dieciséis mil setecientos millones de dólares USA (US$16.700.000.000.-) y consistirá en la emisión o reapertura de los bonos que se indican a continuación:

    a) Reapertura de cualquiera de la serie de Bonos expresados en Pesos o en UFs emitidos en virtud de los decretos supremos Nºs. 2, de 2013; 38, de 2014; 26, de 2015; 452 y 1.969, de 2018; 507 y 2.284, de 2020; 286 y 2.342, ambos de 2022, y 1, de 2024, todos del Ministerio de Hacienda. Asimismo, Reapertura de cualquiera de las Series de Bonos expresados en Pesos o en UFs emitidos en virtud de las letras b) y c) siguientes;
    b) Emisión de Bonos de Tesorería expresados en Pesos (en adelante, los "Bonos BTP"), con vencimiento entre los años 2026 y 2100;
    c) Emisión de Bonos de Tesorería expresados en UF (en adelante, los "Bonos BTU"), con vencimiento entre los años 2026 y 2100.".