MODIFICA RESOLUCIONES Nº 462 Y N° 388 EXENTAS, AMBAS DE 2007, DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REGIÓN METROPOLITANA, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Núm. 8.365 exenta.- Santiago, 28 de octubre de 2025.
Vistos:
La ley Nº 18.059; las resoluciones Nº 39, de 1992, y Nº 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; los artículos 2, 107 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; el decreto supremo Nº 83, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que define Redes Viales Básicas que señala; la resolución exenta Nº 462, de 23 de febrero de 2007, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, que "Establece en Vías de la ciudad de Santiago Pistas de Uso Exclusivo para Vehículos que Indica"; la resolución exenta Nº 388, de 2 de febrero de 2007, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, que "Establece Vías Exclusivas en Ciudad de Santiago para la Circulación de Vehículos que indica"; en el oficio Nº 27988, de 25 de septiembre de 2025, de la Directora de Transporte Público Metropolitano (DTPM) subrogante; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
1.- Que, el numeral 38) del artículo 2 del DFL Nº 1, de 2007, citado en el visto, establece que las pistas de uso exclusivo son espacios de la calzada, debidamente señalizados, destinados únicamente al uso de ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente.
2.- Que, mediante oficio Nº 27988, de 25 de septiembre de 2025, de la Directora de Transporte Público Metropolitano (S), citado en el visto, se indica que en el marco de la priorización para el transporte público que impulsa el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se requiere una mejora en la calidad de los viajes para los usuarios, motivo por el cual se está ejecutando un plan de implementación de nuevas pistas solo bus (PSB), en coordinación con los municipios, habiéndose materializado a la fecha, conforme a dicho oficio, un total de 18,77 kilómetros adicionales. Lo anterior, se encuentra justificado mediante estudios técnicos, por lo que se solicita la modificación de la resolución exenta Nº 462, de 2007, de esta Secretaría Regional, e incluir nuevos ejes de pistas solo bus, que se indican, en las comunas de Cerro Navia, Pudahuel, Lo Prado, Quilicura y Puente Alto.
3.- Que, respecto de cada una de las vías propuestas como PSB en el oficio citado, se acompaña una minuta técnica, elaborada por el Directorio de Transporte Público Metropolitano (DTPM), que detalla, entre otros aspectos, el criterio de selección de la vía, la caracterización de sus flujos vehiculares y los beneficios de su implementación, tanto respecto del transporte público y sus usuarios, como respecto de su utilización por vehículos de emergencia.
4.- Que, tal como precisan las respectivas minutas técnicas, la implementación de pistas solo buses conlleva necesariamente un aumento en la velocidad de circulación de los buses urbanos, lo que trae como consecuencia una disminución en los tiempos de viaje y de espera de los usuarios, en los paraderos respectivos.
5.- Que, cabe destacar que, entre las vías seleccionadas para su implementación como pista solo bus, figuran dos tramos de la calle San Pablo, el primero comprendido entre La Estrella y Rosas Velásquez, y el segundo entre Sergio Valdovinos y La Estrella, ambos en las comunas de Pudahuel y Lo Prado, así como un tramo de la calle Av. José Joaquín Pérez, comprendido entre Teniente Cruz y Las Torres, en la comuna de Cerro Navia, los cuales actualmente se encuentran operando como vía exclusiva, de conformidad con la resolución exenta Nº 388, de 2 de febrero de 2007, de esta Secretaría Regional, que estableció vías exclusivas para circulación de vehículos en la ciudad de Santiago.
6.- Que, en consecuencia, se requiere modificar la antedicha resolución exenta Nº 388, a fin de excluir de aquella los tramos de vía exclusiva correspondientes a calle San Pablo, comprendidos entre La Estrella y Rozas Velásquez; y Sergio Valdovinos y La Estrella; así como el correspondiente a Av. José Joaquín Pérez, comprendido entre Av. Teniente Cruz y Las Torres; los que entrarán a regirse por lo dispuesto en la presente resolución.
7.- Que, asimismo dentro de las pistas solo buses, es necesario precisar la denominación de la vía "Blanco Encalada", en el sentido de incluir los cambios de nombre que la vía presenta en su desarrollo en el tramo establecido, por lo que debe denominarse como el eje conformado por Av. Almirante Blanco Encalada, Plaza Ercilla, Av. Tupper y El Parque.
8.- Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL Nº 1, de 2007, citado en el visto, para disponer la medida que se establece en el resuelvo del presente acto administrativo.
Resuelvo:
1.- Modifícase la tabla inserta en el resuelvo 1.- de la resolución exenta Nº 462, de 23 de febrero de 2007, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana de Santiago, en los siguientes sentidos:
a) Reemplázase la denominación correspondiente a vía: "Blanco Encalada", en las filas correspondientes a ambos sentidos de la misma, por la denominación: "Eje Av. Almirante Blanco Encalada - Plaza Ercilla - Av. Tupper - El Parque".
b) Agrégase al final de la tabla, las siguientes nuevas filas:

2.- Modifícase el resuelvo 1.- de la resolución exenta Nº 388, de 2 de febrero de 2007, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana de Santiago, en los siguientes sentidos:
a) Reemplázase la tabla asociada al literal d) correspondiente a la vía: "Av. José Joaquín Pérez", por la siguiente:

b) Elimínase el literal e) correspondiente a la vía: "San Pablo", incluido el cuadro asociado a la misma.
3.- En todo lo no modificado por el presente acto administrativo, se mantienen íntegramente vigentes las resoluciones exentas Nº 462, de 23 de febrero de 2007, y Nº 388, de 2 de febrero de 2007, ambas de esta Secretaría Regional Ministerial.
4.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Rodrigo Ignacio de la Paz Valladares Marchant, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.