MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 7.328, DE 19 DE OCTUBRE DE 1976, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA REGLAMENTO SOBRE ELIMINACIÓN DE BASURAS EN EDIFICIOS ELEVADOS
   
    Núm. 1.378 exenta.- Santiago, 30 de octubre de 2025.

    Visto:

    Lo dispuesto en la ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos, que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud, Código Sanitario; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en la resolución Nº 7.328, del Ministerio de Salud, de 1976, Reglamento sobre Eliminación de basuras en edificios elevados; en la Ley Nº 21.770, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de 2025, que establece una ley marco de autorizaciones sectoriales e introduce modificaciones a los cuerpos legales que indica; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón, y

    Considerando:

    1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección, recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2. Que, mediante resolución Nº 7.328, del 19 de octubre de 1976, este Ministerio de Salud aprobó las normas sobre eliminación de basuras en edificios elevados.
    3. Que, el 5 de junio de 1992, fue publicado en el Diario Oficial el decreto Nº 47, que fijó el nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el cual en su artículo 5.1.7 (del artículo primero), señala una serie de exigencias en lo estructural como en el diseño, que incluye los planos de estructura con el detalle de "Plantas de fundaciones y de cada piso o grupo de pisos iguales, a escala entre 1:100 y 1:10. En estos planos se indicará la ubicación de los distintos conductos colectivos, tales como de ventilación ambiental, de evacuación de gases de la combustión y de basura, cuando fuere necesario".
    4. Que, en base a lo anterior, se ha considerado la necesidad de actualizar la regulación actual, en tanto se torna redundante la aprobación por parte de la autoridad sanitaria del diseño y construcción de los ductos de basura en los edificios elevados, tal como señala el artículo 9 de la resolución Nº 7.328/1976, junto al hecho de que la existencia de otra instancia de revisión, como las que hace el Departamento de Obras de las Municipalidades, para otorgar la recepción municipal o el permiso de edificación de las obras.
    5. Que, por otro lado, el 29 de septiembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.770, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, la cual establece una Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales e introduce modificaciones a los cuerpos legales que indica, o LMAS.
    6. Que, dentro de los objetivos de la precitada ley, se encuentra el de avanzar hacia una regulación estandarizada y simplificada para la habilitación de proyectos o actividades que resguarden adecuadamente los derechos de las personas solicitantes por medio de normas que definan el proceder de los órganos de la Administración del Estado para su actuación válida y pronta, considerando los riesgos asociados.
    7. Que, la ley Nº 21.770 establece que las actividades sujetas a control por parte del Estado deberán ser clasificadas de acuerdo con el nivel de riesgo que representen para la salud pública, la seguridad de las personas o el medio ambiente, de modo que aquellas de bajo riesgo puedan tramitarse mediante declaraciones juradas, mientras que las de riesgo medio o alto mantengan procedimientos de autorización previa, garantizando así una fiscalización proporcional al impacto potencial de la actividad regulada.
    8. Que, adicionalmente lo establecido en la ley Nº 21.770, viene en realzar la necesidad de actualizar la estructura de la autorización contemplada en el Reglamento aprobado, con el objeto de simplificar los procedimientos administrativos para lograr la autorización del diseño y construcción de los ductos de basura en los edificios elevados, reemplazando tal autorización por declaraciones juradas, en tanto que tales instalaciones presentan un riesgo acotado, vinculado a que tales obras que deben ser aprobadas presentan un bajo riesgo sanitario para las personas.
    9. Que, en razón de lo señalado, mantener la autorización que por este acto administrativo se reemplaza por una técnica habilitante, contravendría los principios consagrados en el artículo 61 de la LMAS, toda vez que no resulta proporcional exigir la autorización en las obras individualizadas en los considerandos precedentes, ni tampoco responde al criterio de riesgo ni de necesidad, por las razones latamente expuestas en el presente acto administrativo.
    10. Que en este contexto, se hace necesario modificar la resolución Nº 7.328, del año 1976, a fin de armonizarlo con la normativa sanitaria vigente, actualizar sus disposiciones técnicas y organizacionales, e incorporar mecanismos de fiscalización proporcionados al riesgo, garantizando así un marco regulatorio moderno, eficiente y acorde a las mejores prácticas existentes.
    11. Que, por lo expuesto, vengo en dictar el siguiente

    Resuelvo:

    1º Modifícase la resolución Nº 7.328, de 1976, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento sobre eliminación de basuras en edificios elevados, en los términos que se indican a continuación:

    1. Reemplázase el artículo 9, por el siguiente:

    "Art. 9. Sin perjuicio de la aprobación que le corresponda cursar a la Municipalidad respectiva en esta materia, el diseño o la construcción de estos ductos se entenderá aprobado por la autoridad sanitaria correspondiente, con la sola la presentación de una declaración jurada ante ésta, la que deberá indicar lo siguiente:

    a. Individualización del titular Nombre o razón social, RUT y correo electrónico del interesado y, si se tratare de una persona jurídica, de su apoderado, adjuntando en este último caso la documentación que acredite su representación legal.
    b. Señalar que el número de ductos construidos no es inferior a uno por cada treinta departamentos o fracción.
    c. Señalar que el diseño y construcción de los ductos evitará el atrapamiento en toda su altura de basuras, así como también, evitarán las condiciones para incendios.
    d. Señalar que los ductos cumplen con un área transversal mínima de 0,2 m².
    e. Señalar que los buzones poseen cierre hermético y tienen un área vertical mínima de 0,12 m².
    f. Señalar que los ductos se comunican con el exterior del edificio y que están dotados de elementos que impidan la entrada de insectos y roedores.
    g. Señalar que el extremo inferior de los ductos desemboca en una sala o cámara de recolección.

    Será responsabilidad del titular efectuar el pago del arancel correspondiente con anterioridad a la declaración jurada y acompañar el respectivo comprobante de pago junto a su declaración.

    2. Agrégase el siguiente nuevo artículo 9 bis:

    "Art. 9 bis. Corresponderá a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud fiscalizar la aplicación y el cumplimiento del presente reglamento en el territorio de su competencia, de conformidad con las disposiciones del Libro Décimo del Código Sanitario. La fiscalización podrá ser de carácter documental o bien realizarse mediante visita inspectiva.
    Sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda, la omisión, falsedad o entrega incompleta de información al presentarse una declaración jurada o solicitarse una autorización sanitaria podrá sancionarse con la revocación de la declaración jurada que lo habilitó."

    2º En caso que el sistema de información a que se refiere el Título VI de la ley Nº 21.770 no se encuentre en operación al momento de la entrada en vigencia de esta resolución, las declaraciones juradas establecidas en él deberán ser presentadas utilizando los medios electrónicos que la autoridad sanitaria ponga a disposición del público, los que deberán proporcionar al respectivo titular un certificado o comprobante de ingreso que acredite la fecha de suscripción o presentación, según corresponda.
    3º Déjase establecido que, en lo no modificado, queda plenamente vigente la resolución Nº 7.328, del 12 de octubre de 1976 del Ministerio de Salud.
    4º La presente resolución entrará en vigencia en el plazo de 60 días corridos desde su publicación en el Diario Oficial.
   
    Anótese y publíquese.- Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento Res. exenta Nº 1.378 - 30 de octubre de 2025.- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud.