ACTA Nº 244-2025
    XXVIII JORNADAS DE REFLEXIÓN DE LA CORTE SUPREMA
    ACUERDO RELATIVO AL CÓDIGO DE ÉTICA JUDICIAL
   
    En Santiago, a diez de noviembre de dos mil veinticinco, se deja constancia que el Tribunal Pleno se reunió extraordinariamente el día veintitrés de octubre de dos mil veinticinco, con ocasión de las XXVIII Jornadas de Reflexión de la Corte Suprema, bajo la Presidencia de su titular, señor Ricardo Blanco Herrera, y con la asistencia de los ministros y ministras señoras Chevesich y Muñoz S., señores Valderrama, Prado y Silva C., señora Repetto, señor Llanos, señora Ravanales, señor Carroza, señora Letelier, señor Matus, señora Gajardo, señor Simpértigue, señoras Melo, González y López, señores Astudillo y Ruz.
   
    Considerando:
   
    1º) Consciente de la delicada responsabilidad que pesa sobre la magistratura¹, de las legítimas expectativas que las personas tienen sobre la conducta de quienes imparten justicia, así como de la importancia del comportamiento ético de aquélla para la construcción de la confianza ciudadana en sus instituciones públicas, la Corte Suprema de Justicia ha estudiado, analizado y sancionado el Código de Ética Judicial que ahora se presenta y que recoge aquellos valores esenciales que no pueden faltar en una judicatura que aspira a la excelencia.
    2º) Cuando el Estado es capaz de garantizar una justicia de calidad, es la sociedad en su conjunto la que se beneficia. La estatura ética de quienes tienen en sus manos la libertad, el honor, la seguridad y los intereses materiales de las personas, cumple un papel irremplazable en ese propósito.
    3º) Bajo el convencimiento de que las virtudes no se adquieren por mera declaración, ni por manifestar adhesión a ellas, sino a través de su práctica constante, este Tribunal Pleno confía en que este nuevo texto ético, así como el órgano que se crea para darle aplicación a sus preceptos, contribuirán a la reflexión permanente sobre aquellas cualidades que elevan el talante moral de quienes se dedican al importante quehacer de administrar justicia entre las personas y a sembrar en quienes ejercen la judicatura la semilla por desarrollar la revisión y el sentido crítico de sus propias acciones u omisiones para su mejora.
    4º) El Código que se aprueba es la culminación de un proceso altamente participativo. En efecto, en su preparación se ha contado con la colaboración directa de personas expertas y altamente calificadas en el ámbito de la ética, con probada trayectoria práctica en la materia tanto en sus propios países como en la Cumbre Judicial Iberoamericana. Asimismo, por medio de reuniones directas y encuestas de alto alcance, se ha recabado el parecer de jueces y funcionarios del Poder Judicial, de los operadores institucionales y particulares del sistema de justicia y del público en general. Coherente con ese propósito, todas las reglas que componen el presente estatuto, sin excepción, han sido cuidadosamente redactadas intentando armonizar, en cuanto ha sido posible, los pareceres de quienes aportaron con su punto de vista en este proceso de elaboración y las mejores prácticas en materia de generación de estatutos de esta naturaleza.
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(¹) Significa ‘oficio de juez o magistrado', ‘conjunto de jueces y magistrados' o ‘cargo o empleo'. En un sentido amplio, puede abarcar a todas las personas que ejercen funciones judiciales.
Referencia: Real Academia Española, Diccionario de la lengua española, 23 a ed., RAE, Madrid, s. f., voz ‘magistratura'. Disponible en: https://dle.rae.es/magistratura [consultado el 25 de septiembre de 2025].
   
    5º) El resultado del trabajo aprobado es un texto que se ubica en un plano distinto del disciplinario, porque s e asienta en la convicción de que, en su forma más pura, la ética no extrae su fuerza de la amenaza de sanción, sino que apela a la conciencia del individuo. Actúa hacia el futuro y no hacia el pasado.
    6º) La participación del Poder Judicial Chileno en el ámbito ético en el seno de la Cumbre Judicial Iberoamericana y la experiencia allí lograda tras varios años de trabajo intenso y comprometido en esa instancia, han contribuido indiscutidamente en la construcción de un estatuto que, por una parte, reconoce la trascendencia que tiene el Código Iberoamericano de Ética Judicial como un referente obligado en este ámbito, y, por otra, constituye la consagración de un estatuto propio que recoge los valores y principios universales aplicables en la materia, y da cuenta de las particularidades de nuestro sistema, favoreciendo con ello su efectiva aplicación.
    7º) La consagración de un Código Ético Nacional para la judicatura constituye un hito inicial para el trabajo permanente y de largo aliento que favorecerá una cultura ética institucional orientada a prevenir acciones u omisiones que puedan atentar contra ella, siendo parte crucial del esfuerzo para fortalecer la legitimidad del Poder Judicial. Se trata de un instrumento que, aunque separado del sistema disciplinario, ha de servir de base para el desarrollo de un sistema disciplinario moderno, que enfrente los desafíos que se exigen a la judicatura del siglo XXI y que consagre, por medio de normas jurídicas, los tipos que merecen sanción administrativa.
    8º) La Corte Suprema de Justicia abriga la genuina esperanza de que las personas a quienes este Código se aplica reflexionen de manera constante sobre la corrección de sus acciones de cara al texto ético que se presenta, así como respecto de las recomendaciones del Consejo Ético que se crea, y de ese modo generen buenos hábitos que les conduzcan a elegir siempre la opción correcta.

    Y visto además lo dispuesto en el artículo 82 de la Constitución Política de la República y 94 Nº4 del Código Orgánico de Tribunales, en uso de sus facultades directivas y económicas, se acuerda dictar el siguiente:

    AUTO ACORDADO QUE FIJA EL TEXTO DEL CÓDIGO DE ÉTICA JUDICIAL
   
    Primera parte: reglas generales
   
    Artículo 1. Naturaleza y alcance del Código de Ética Judicial.
   
    Las reglas de este Código se dirigen a quienes integran el escalafón primario del Poder Judicial (2) , cualquiera sea la calidad en que ejerzan el cargo, lo que comprende a titulares, suplentes (³) , interinos (4) y subrogantes (5) , incluyendo, asimismo, a los nombrados ad hoc. (6) También se aplicará a cualquier persona que ejerza roles jurisdiccionales en el Poder Judicial mediante otras figuras, tales como los abogados integrantes de las Cortes de Apelaciones y Corte Suprema. Las referencias que en este texto se hacen al "juez", "jueza", "jueces", "juezas", "magistrados", "magistradas" y a la "magistratura" o "judicatura" deben entenderse hechas a todas estas personas.
    El ámbito de acción de este Código es el de la ética y sus prescripciones no comportan obligaciones jurídicas. Las reglas de este texto no integran el régimen disciplinario al que están sometidos los jueces. De la aplicación de este Código no se derivan consecuencias administrativas.
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(²) El escalafón primario es la categoría del Poder Judicial que agrupa a los ministros y fiscal judicial de la Corte Suprema, a los ministros y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones, a los jueces letrados, y también a relatores y secretarios de Corte y de juzgados de letras, además del prosecretario de la Corte Suprema y el secretario abogado del fiscal judicial de ese mismo tribunal (COT, art. 265). Según el art. 267, este escalafón se divide en siete categorías que van desde el Presidente y ministros de la Corte Suprema hasta los secretarios de juzgados de letras de comuna.
(³) Persona que sustituye a otra en el ejercicio de un cargo o función, en virtud de una designación expresa de la autoridad competente, por un tiempo limitado o en casos previstos.
Referencia: Real Academia Española, Diccionario de la lengua española, 23 a ed., RAE, Madrid, s. f., voz ‘suplente'. Disponible en: https://dle.rae.es/suplente [consultado el 26 de septiembre de 2025].
(4) Funcionario nombrado para desempeñar de manera transitoria un puesto vacante por razones de necesidad y urgencia, mientras se designa al titular definitivo.
Referencia: Real Academia Española, Diccionario panhispánico del español jurídico, RAE, Madrid, s. f., voz ‘interino'. Disponible en: https.//dpej.rae.es/lema/funcionario-interino [consultado el 26 de septiembre de 2025].
(5) Quien asume un cargo por subrogancia, es decir, de manera automática y obligatoria por disposición de la ley, cuando el titular está ausente, inhabilitado o impedido.
Referencia: Real Academia Española, Diccionario panhispánico del español jurídico, RAE, Madrid, s. f., voz ‘subrogancia'. Disponible en: https://dpej.rae.es/lema/subrogancia [consultado el 26 de septiembre de 2025].
(6) Locución latina que significa literalmente ‘para esto' o ‘para la ocasión'. En Derecho, designa nombramientos, órganos o decisiones creadas específicamente para un caso concreto.
Referencia: Real Academia Española, Diccionario panhispánico del español jurídico, RAE, Madrid, s. f., voz ‘ad hoc'. Disponible en: https://dpej.rae.es/lema/ad-hoc [consultado el 26 de septiembre de 2025].

    Estas reglas no constituyen una limitación o impedimento para la instrucción y resolución de los procedimientos disciplinarios, cuando procediere. Asimismo, ni la naturaleza ni las funciones del Consejo Ético que este Código crea se superponen, limitan o impiden la acción de los órganos competentes para la determinación de cualquier tipo de responsabilidad de los jueces.
   
    Artículo 2. Finalidad del Código de Ética Judicial.
   
    La finalidad de este Código es:
   
    1. Orientar a la magistratura hacia una conducta ética.
    2. Contribuir a una cultura institucional cuyos integrantes personifiquen los valores esenciales de una judicatura de excelencia.
    3. Dar a conocer a la sociedad el estándar o modelo ético esperable de quienes administran justicia.
    Artículo 3. Justicia de excelencia.
    La función jurisdiccional (7) es esencial para la convivencia pacífica y civilizada de los miembros de la sociedad, porque a través de ella los tribunales de justicia reafirman la vigencia del derecho y su fuerza obligatoria y se destierra la venganza y la justicia por mano propia como alternativas para solucionar las diferencias entre las personas. La ética judicial procura elevar el estándar con que se ejerce la función jurisdiccional y promueve un compromiso con la excelencia.
    Una judicatura de excelencia se caracteriza por su independencia, imparcialidad e integridad, se ejerce con plena conciencia de la responsabilidad que conlleva la función judicial y refleja en sus acciones cotidianas, entre otras virtudes, la de la prudencia, la probidad, el respeto y la cordialidad.
   
    Artículo 4. Derechos de jueces y juezas.
   
    Aunque jueces y juezas gozan de los mismos derechos que cualquier persona, de ellos y ellas depende ejercerlos con una prudencia tal que su conducta, dentro y fuera del tribunal, no perjudique la dignidad de su función y la credibilidad del sistema de justicia.
   
    Artículo 5. De la interpretación de este Código.
   
    Tanto los valores judiciales descritos en este Código como las conductas con que ellos se ejemplifican tienen carácter meramente enunciativo, y se interpretarán conforme al estándar o modelo de un observador razonable, esto es, una persona imparcial, sensata y criteriosa.
    Los principios establecidos en el Código Iberoamericano de Ética Judicial servirán de referencia interpretativa y orientadora en lo que no esté previsto en la Segunda Parte de este Código.
   
    Segunda parte: valores judiciales
   
    Artículo 6. Independencia.
   
    Juez independiente es el que ejerce sus funciones sin someterse a presiones o influencias de cualquier tipo, sea que éstas provengan desde afuera del Poder Judicial o desde dentro.
    La idea de independencia judicial está estrechamente vinculada con la imparcialidad, al punto de que no es posible asegurar la una sin la otra.  Es, al mismo tiempo,  una protección para la magistratura y una garantía fundamental para el justiciable, ya que resguarda el derecho a que la decisión judicial que le afecte se dicte conforme al derecho vigente y sin injerencias indebidas sobre quien la pronuncia.
    Para ser independientes, los jueces y las juezas no solo deben cultivar un carácter que los haga impermeables a influencias, presiones, promesas y amenazas que puedan perturbar su inteligencia al ejercer sus funciones. Además, deben estar atentos para repeler oportunamente cualquier intento de afectar su independencia y deben adoptar medidas concretas para preservar su autonomía frente a personas, instituciones o grupos, evitando situaciones que generen sometimiento, vínculos de lealtad o proximidad indebida. También, la independencia judicial exige que la magistratura, cualquiera que sea su jerarquía, no busquen influir, subordinar, condicionar o disciplinar, fuera de sus facultades, la voluntad de otro juez.
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(7) Actividad propia de los órganos jurisdiccionales que consiste en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, resolviendo los conflictos conforme al Derecho y con las garantías de independencia e imparcialidad.
Referencia: Real Academia Española, Diccionario panhispánico del español jurídico, RAE, Madrid, s. f., voz ‘función jurisdiccional'. Disponible en: https://dpej.rae.es/lema/funci%C3%B3n-jurisdiccional [consultado el 26 de septiembre de 2025].
   
    Los atentados a la independencia de los jueces y las juezas pueden provenir de diversas fuentes y es su deber resistirlos, pero tan importante como esto es que sean capaces de dar muestras inequívocas de independencia tanto dentro como fuera del tribunal, a fin de dar garantías suficientes de ella a toda la sociedad.
   
    Orientaciones prácticas:
   
    Para cuidar su independencia y no afectar la de sus pares, el juez o jueza deberá, entre otras cosas:
   
    1. Evaluar la conveniencia de participar en reuniones sociales o protocolares que pudieran afectar su independencia o que despertarían en cualquier observador razonable legítimas dudas sobre su independencia; o bien que pudieran dar motivo a futuras inhabilidades.
    2. Fundar las decisiones propias de su cargo en el mérito de los antecedentes que obran en su conocimiento y que han llegado a él por las vías legales correspondientes.
    3. Repeler todo tipo de presión o intento de influencia indebida que pueda inclinar su ánimo o parecer, así como evitar ejercerla, sea directa o indirectamente, sobre otros jueces.
    4. Transparentar oportunamente todas las relaciones o compromisos de cualquier naturaleza que pudieran ser relevantes para que la sociedad pueda evaluar debidamente su independencia personal.
    5. Antes de participar, manifestar adhesión o vincularse con personas o grupos intermedios, evaluar si ello pudiera comprometer su independencia o la percepción sobre su independencia a ojos de un observador razonable.
    6. Evitar pedir o aceptar favores, beneficios, facilidades o atenciones especiales de cualquier naturaleza que pudieran generar una deuda de gratitud o un compromiso de retribución en el ejercicio de sus funciones, o bien puedan sugerir a un observador razonable la existencia de una cercanía indebida, una obligación de corresponder o una predisposición a favorecer a una persona o institución.
   
    Artículo 7. Imparcialidad.
   
    Juez imparcial es el que no tiene un vínculo, preferencia, predisposición, interés, sesgo, prejuicio o animadversión que le lleve a favorecer o perjudicar a alguna de las partes.
    Los jueces y juezas deben dar garantías de imparcialidad a las partes y a la sociedad, porque en ello se juega su credibilidad y la confianza de las personas en sus tribunales de justicia. A su vez, la imparcialidad exige que en la conducción de los procesos, jueces y juezas exhiban una conducta neutral respecto de las partes y terceros interesados, manteniendo una posición equidistante.
    El juez o jueza debe saber identificar aquellas circunstancias de la vida que pueden inclinar su ánimo en favor o en contra de una de las partes. Esas circunstancias pueden ser diversas: su propia historia de vida, sus ideas políticas, su entorno social, sus afectos, sus convicciones morales o religiosas, entre otras. Quien ejerce la judicatura debe explicitar oportunamente toda circunstancia o antecedente que permita evaluar debidamente su imparcialidad y, para ello, es importante que antes de entrar en el conocimiento de una causa, analice con responsabilidad si es que hay elementos que puedan predisponer su actuar en uno u otro sentido.
   
    Orientaciones prácticas:
   
    Algunas conductas que afectan la imparcialidad de quienes ejercen la judicatura son:
   
    1. Reunirse o comunicarse privadamente, de manera presencial o virtual, con alguna de las partes o sus abogados y dar oído a alegatos de pasillo (8) o a defensas fuera de los procedimientos señalados por la ley.
    2. Recibir obsequios o reconocimientos que, en razón de su oportunidad o naturaleza, pudieran comprometerlo, generar conflictos de interés o hacer necesaria la declaración de los hechos que pudieren constituir alguna causal de inhabilidad legal.
    3. Tratar de manera diferente a las partes, mostrándose más severos, impacientes o inflexibles con una, mientras que más deferentes, respetuosos, cordiales y atentos con la otra.
    4. Mostrar preferencias hacia quienes intervienen en el litigio en razón de su experiencia, formación o renombre, o bien del prestigio de la institución a la que pertenecen o de la parte que representan.
    5. Manifestar en actividades académicas, en redes sociales, en medios de comunicación social o cualquier otra instancia, comentarios que denoten preferencias políticas, estereotipos, sesgos o prejuicios que puedan ser interpretados por los demás como una falta de imparcialidad.
    6. Entregar consejos jurídicos, emitir recomendaciones o realizar valoraciones acerca de controversias concretas, sea que estén o no sometidas a su conocimiento.
    7. Manifestar durante las audiencias impresiones u opiniones que no estén fundadas en los antecedentes del proceso.
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(8) Dar oído a alegatos de pasillo es una expresión usada en el ámbito judicial para referirse a escuchar los argumentos o defensas que abogados o partes intentan plantear de manera informal, fuera del proceso y sin las garantías legales que corresponden. En este contexto, significa recibir o dejarse influir por intervenciones privadas y no oficiales.
   
    Artículo 8. Integridad.
   
    La integridad exige de los jueces y las juezas conducirse con rectitud tanto dentro como fuera del tribunal, con conciencia de que sus acciones son reflejo de su estatura moral. La confianza de las personas en el sistema de justicia también depende de la coherencia que los jueces y las juezas sean capaces de mostrar en su vida social y privada con las virtudes que la sociedad espera encontrar en ellos y ellas.
    En el imaginario colectivo, el buen juez o jueza se conduce con sobriedad y discreción, y esto exige de quienes ejercen la magistratura evitar exponerse a situaciones que dañen su dignidad profesional o que den muestras de un carácter irascible, déspota, impulsivo, carente de autocontrol, explosivo o violento, tanto con las partes que litigan, con los funcionarios del tribunal o con las personas con quienes interactúa en la vida social. Por el contrario, la serenidad, apertura al diálogo, la cautela, el equilibrio y la calma, son cualidades esenciales para el desempeño de la magistratura.
    Después de todo, posiblemente la función judicial sea aquella en la que las personas depositan las mayores expectativas de integridad. Esa expectativa no debe entenderse como una amenaza, sino como un desafío a cuya altura debe estar la magistratura manteniendo una conducta irreprochable tanto en su esfera pública como privada.
   
    Orientaciones prácticas:
   
    La integridad exige de jueces y juezas, entre otras conductas:
   
    1. Respetar las reglas en general y cumplir diligentemente con sus deberes en los distintos ámbitos de su vida: profesional, cívico, económico y familiar, entre otros.
    2. Comportarse con civilidad, independientemente del lugar en que se encuentre o las personas con que se relacione o interactúe.
    3. Administrar correctamente el patrimonio propio, así como aquel que se tiene a cargo.
    4. Evitar las conductas que pudieran dañar la dignidad del cargo y que a juicio de un observador razonable puedan considerarse en tal sentido.
    5. Conducirse con prudencia en el uso de las redes sociales.
    6. Evitar el uso directo o indirecto de la investidura judicial para obtener beneficios personales o para terceros, o para ejercer influencias indebidas.
   
    Artículo 9. Igualdad y no discriminación.
   
    "Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos". Esta afirmación está consagrada en el derecho interno y en tratados internacionales. Así lo reconoce la Declaración Universal de los Derechos Humanos en la primera de sus disposiciones. Se trata de una conquista civilizatoria que a la humanidad ha tomado siglos alcanzar.
    Los jueces y las juezas deben ejercer su función con respeto y consideración hacia todas las personas, con prescindencia de prejuicios o sesgos en razón de su raza, color, origen, nacionalidad, posición socioeconómica, profesión u oficio, ideas políticas o religiosas, características físicas o mentales, edad, género u orientación sexual, o cualquier otra condición social. Es incompatible con la idea del "buen juez" la discriminación injustificada o arbitraria.
    Son diversas las formas de incurrir en discriminación o en tratos injustificadamente desiguales hacia las personas, y muchas veces tienen su origen en estereotipos, sesgos y prejuicios. Quienes forman parte de la judicatura deben ser conscientes de estas formas de simplificación de la realidad y de la manera en que estas pueden nublar su buen juicio, su razonamiento o su disposición hacia ciertas personas o grupos. Tanto la imparcialidad que se le exige al magistrado o magistrada, como la accesibilidad que se espera del sistema de justicia en su conjunto, demandan de los miembros de la judicatura una especial disposición a revisar, controlar y corregir aquellos estereotipos, sesgos y prejuicios.
    Asimismo, se espera que la judicatura resguarde y promueva el acceso a la justicia de los grupos vulnerables. (9)
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(9) Expresión usada en el ámbito de los derechos humanos y el derecho internacional para referirse a personas que, por su edad, género, origen, situación económica, condición social o discapacidad, enfrentan riesgos o desventajas para ejercer sus derechos o corren un mayor riesgo que el común, de ser heridos o lesionados, física o moralmente.
Referencia: Real Academia Española, Diccionario panhispánico del español jurídico, RAE, Madrid, s. f., voz ‘vulnerable'. Disponible en: https://dpej.rae.es/lema/vulnerable [consultado el 26 de septiembre de 2025].
   
    Orientaciones prácticas:
   
    Algunas de las formas en que la judicatura puede velar por la igualdad y no discriminación son las siguientes:
   
    1. Ser consciente de sus sesgos, prejuicios y estereotipos y gestionarlos para que estos no influyan en su decisión ni en el trato con otras personas.
    2. Modificar aquellos comportamientos, patrones o hábitos basados en visiones de inferioridad o subordinación de ciertas personas o grupos.
    3. Incorporar la perspectiva de género en el ejercicio de su labor.
    4. Evitar el lenguaje sexista. (10)
    5. Tratar con el debido respeto y consideración a todas las personas, tanto dentro como fuera del tribunal.
    6. No permitir que quienes comparezcan ante el tribunal, ni los funcionarios bajo su dirección y control incurran en conductas discriminatorias.
    7. Instruirse acerca de las buenas prácticas en materia de igualdad y no discriminación, para incorporar al quehacer del tribunal las herramientas que contribuyan a dar eficacia a este principio.
   
    Artículo 10. Probidad.
   
    La probidad es la conducta funcionaria intachable y el desempeño honesto y leal de la función o cargo. En términos simples, probidad significa honestidad y rectitud en el actuar.
    Optar por la judicatura es optar por el servicio público y, como todo servidor público, los jueces y las juezas deben subordinar sus intereses particulares al bien común. Ese sacrificio exige una conducta intachable y ejemplar en todo momento.
    Por el rol que poseen quienes integran la judicatura, con frecuencia se les presentan oportunidades para ejercer influencias en distintos ámbitos de su vida y la de los demás, así como para obtener provechos o ventajas de cualquier tipo. El juez probo tiene plena conciencia de estas oportunidades e identificarlas forma parte de un ejercicio habitual, sea dentro o fuera del tribunal. Ese estado de alerta y esa conciencia del propio poder les permite reflexionar y responder debidamente cuando acecha la tentación de usar su investidura para beneficio personal, para favorecer a parientes, amigos o cercanos o simplemente para perjudicar a otros.
   
    Orientaciones prácticas:
   
    Entre otras conductas, la probidad exige:
   
    1. Usar correctamente y con el debido cuidado los recursos que tienen a su servicio.
    2. Dedicar su tiempo de trabajo a ejercer su función, poniendo todo su esfuerzo y sus capacidades al servicio de sus deberes.
    3. Abstenerse de solicitar, exigir o insinuar directa o indirectamente, con motivo del cargo que se ejerce, la entrega de beneficios, favores o ventajas personales, cualquiera sea su naturaleza.
    4. Abstenerse de delegar en otros las tareas que son propias de su función.
    5. Usar solo las vías formalmente establecidas en la ley y en los autos acordados para ascensos, traslados, permisos, entre otros.
    6. Promover con su ejemplo una cultura de integridad al interior del Poder Judicial, mediante el incentivo de buenas prácticas, de colaboración con el fortalecimiento ético de la función judicial y de la denuncia de las faltas disciplinarias de que tome conocimiento.
   
    Artículo 11. Prudencia.
   
    La prudencia es la disposición a discernir correctamente entre lo bueno y lo malo y prever las consecuencias de las propias acciones. Esta virtud se practica a través de la reflexión y racionalidad ante las circunstancias que se presentan. Es el juicio ponderado que permite equilibrar las razones para tomar las decisiones correctas.
    El cultivo de la prudencia exige de los jueces y las juezas una actitud abierta y receptiva, el control de las propias pasiones y emociones, la escucha atenta y una especial disposición a la reflexión. Es contrario a la prudencia el apresuramiento, la impulsividad y la irreflexión, y la falta de humildad, porque solo esta da la apertura suficiente para oír razones, apreciarlas y valorarlas debidamente y, si fuera el caso, dejarse persuadir.
    Quienes ejercen la judicatura gozan de los mismos derechos que cualquier persona; de ellos depende ejercerlos con una prudencia tal que su conducta, dentro y fuera del tribunal, no perjudique la dignidad de su función y la credibilidad del sistema de justicia.
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(10) Se entiende por lenguaje sexista el uso de expresiones que, de manera explícita o implícita, excluyen, invisibilizan o subordinan a las mujeres, reforzando estereotipos de género. En este contexto, evitar el lenguaje sexista significa preferir formas de hablar y escribir que incluyan y reconozcan a todas las personas, sin privilegiar un sexo sobre otro.
   
    Orientaciones prácticas:
   
    Entre otras expresiones, la prudencia exige de los jueces y las juezas que:
   
    1. Sus decisiones sean siempre consecuencia de la reflexión.
    2. Actúen con mesura, moderación y conciencia de los efectos de los propios actos.
    3. Sus acciones, tanto dentro como fuera del tribunal, sean ponderadas y equilibradas.
    4. En todas sus interacciones con otras personas muestren disposición a escuchar atentamente, sin interrupciones injustificadas ni exabruptos.
    5. Cultiven el autocontrol en todos los ámbitos de su vida.
    6. No se sobrexpongan en medios de comunicación y redes sociales.
    7. Rechacen interacciones sociales, invitaciones y ofrecimientos de cualquier tipo que puedan afectar su independencia, comprometer su imparcialidad o generar suspicacias en las personas sobre su integridad y corrección.
    8. Sean capaces de ejercer permanentemente la autocrítica, como práctica necesaria para examinar sus propias acciones desde la dimensión ética, reconocer sus errores y enmendarlos.
   
    Artículo 12. Cordialidad y buen trato.
   
    La cordialidad y el buen trato son la forma en que el juez debe relacionarse con toda la judicatura, cualquiera sea su jerarquía, con funcionarios, intervinientes y justiciables. La afabilidad y las buenas maneras son compatibles con el trabajo bien ejecutado y con la rigurosidad intelectual. Por otra parte, para demostrar independencia e imparcialidad no es necesario exhibirse soberbio, burlesco, irónico o insensible al dolor, a las preocupaciones, a los temores o a las urgencias ajenas.
    Los jueces y las juezas encarnan el rostro humano de la justicia, lo que se traduce en que la suya sea una función cercana, respetuosa y consciente de la dignidad, los derechos y situaciones de vulnerabilidad de las personas. Esa responsabilidad exige que, sin abandonar su posición de autoridad, sepa ponerse en el lugar del otro, mantenga una especial disposición a escuchar a las personas y haga uso razonable y prudente de sus potestades.
    Es contrario a la cordialidad y al buen trato que la sociedad espera de la judicatura que esta se comunique de manera vulgar, grosera, atrevida o denigrante, o que se muestre impaciente al dialogar, distraída o reacia a escuchar, todo ello desde la perspectiva de un observador razonable.
   
    Orientaciones prácticas:
   
    Para cultivar la cordialidad y el buen trato, es aconsejable que la judicatura:
   
    1. Comprenda que para las personas que acuden al tribunal, el conflicto que presentan puede tener magnitudes e implicancias mayores a las que el mismo juez puede dimensionar.
    2. Actúe con cortesía en sus interacciones con las partes, con los abogados, con los funcionarios del tribunal, con otros jueces, así como con las instituciones y cualquier persona con la que se relacione.
    3. Ponga en práctica la escucha activa, esto es, la atención incondicionada a su interlocutor, evite interrumpirlo y muestre una real disposición a comprender sus puntos de vista.
    4. Evite distraerse con sus dispositivos móviles cuando las partes, sus representados o cualquier interviniente haga uso de la palabra.
    5. Cultive la paciencia con quienes se expresan a un ritmo distinto, con un acento diferente o mediante formas que le resulten difíciles de comprender.
    6. Cuide y promueva el buen trato hacia sus pares, cualquiera que sea la jerarquía de estos, así como hacia relatores, secretarios, digitadores, administradores, consejeros técnicos y, en general, todos los miembros del tribunal.
    7. Mantenga autocontrol y compostura, incluso en situaciones de tensión o provocación, y evite respuestas impulsivas o despectivas.
    8. Se exprese en forma respetuosa, atinada y cordial.
   
    Artículo 13. Claridad y precisión.
   
    El juez o jueza debe expresarse de forma clara, asertiva, precisa y ordenada, pues ello permite que sus decisiones sean comprendidas por los profesionales del derecho y por la sociedad en su conjunto, particularmente por el justiciable en quien repercute su resolución. La mayor o menor claridad y precisión con que se comunica el magistrado o la magistrada incide, a fin de cuentas, en la accesibilidad del sistema de justicia.
    El lenguaje jurídico es eminentemente técnico, formal y a menudo denso para las personas sin formación jurídica. Sin embargo, el derecho de las personas a comprender a sus autoridades, entre ellas los jueces y las juezas, exige que aquellas se esmeren en comunicarse de manera clara y directa. De esa forma, el Derecho se acerca aún más a su función pacificadora.
    Por último, las decisiones de los tribunales deben evitar convertirse en un escenario de lucimiento propio de quien juzga, o para reafirmar egos, vanidades personales e intereses particulares.
   
    Orientaciones prácticas:
   
    La claridad y precisión de parte de la judicatura supone al menos lo siguiente:
   
    1. Expresarse con eficacia. Los argumentos deben dirigirse a la solución del conflicto que el tribunal ha sido llamado a resolver.
    2. Expresarse con claridad y precisión. Es aconsejable evitar el abuso de tecnicismos, citas, extranjerismos y latinismos.
    3. Evitar las oraciones demasiado extensas, los párrafos excesivamente largos, las reiteraciones, las redundancias y, en general, todo lo que pueda atentar contra la comprensión de sus decisiones.
    4. Buscar la combinación adecuada entre el lenguaje claro, por una parte, y la formalidad del derecho, por otra. La sentencia judicial debe apuntar a ser jurídicamente correcta y accesible por todos.
    5. Construir la decisión judicial con los razonamientos e información funcional a lo que se resuelve, y evitar argumentos, pasajes o comentarios que lo alejen de dicho objetivo.
    6. En sus interacciones verbales (orales) con las partes, testigos y demás intervinientes, debe cuidar la claridad del lenguaje, como también la velocidad y el ritmo de su expresión oral y evitar hablar con excesiva rapidez. Mantener un ritmo equilibrado y con pausas naturales facilita la comprensión y asegura qu e la información relevante no pase inadvertida.
   
    Artículo 14. Conciencia institucional.
   
    La judicatura debe ser consciente de que forma parte de una institución, que es el Poder Judicial; que sus actos individuales tienen efectos en la imagen institucional y en la confianza de las personas en la justicia; y que esos efectos pueden ser positivos o negativos. La conciencia institucional exige que los jueces sean capaces de superar el individualismo y asumir un compromiso con el funcionamiento general del Poder Judicial. Debe tener presente que la vigencia del Estado de Derecho depende, en buena medida, del correcto desempeño de todos los tribunales de justicia.
    Esa conciencia institucional reclama de los jueces y juezas compromiso, diligencia, eficiencia, puntualidad y esmero, además de una especial disposición a asumir tareas o funciones para las cuales se encuentre capacitado o capacitada. También implica servicialidad, entendida esta como la disposición a poner sus capacidades al servicio del justiciable. Jueces y juezas deben concebir el cargo como una responsabilidad y no como un privilegio.
    Por último, la judicatura tiene el deber de promover en la sociedad, a través de sus acciones, una actitud racionalmente fundada de respeto y confianza hacia la administración de justicia.
   
    Orientaciones prácticas:
   
    Son expresiones de la conciencia institucional:
   
    1. La búsqueda de la excelencia, entendida esta como la mejor calidad que los jueces puedan alcanzar con sus talentos en combinación con las herramientas que tienen a su disposición.
    2. El sentido de urgencia con que el juez o jueza asume sus tareas y la diligencia con que las ejecuta.
    3. El espíritu de colaboración del juez o jueza con su equipo de trabajo y el Poder Judicial en general.
    4. La puntualidad y el uso correcto de las instancias de descanso de la jornada.
    5. La proactividad en la búsqueda de soluciones a los problemas que se presentan en el tribunal.
    6. Usar solo los medios institucionales oficiales para solicitar recursos, permisos o facilidades para el desarrollo de su labor, por lo que no debe valerse de influencias, favoritismos o cercanías personales para ello.
    7. Alertar debida y oportunamente a la o las unidades administrativas correspondientes de situaciones que puedan impactar en la eficiencia del trabajo judicial, como por ejemplo casos complejos, extensos o de alto riesgo para la seguridad; así como de los espacios de holgura que le permitan absorber de mejor forma la carga de trabajo, todo ello con la finalidad de que se tomen medidas necesarias para asegurar la calidad del servicio jurisdiccional.
    8. Velar para que el trabajo del tribunal permita proveer un servicio de justicia eficaz, oportuno y de calidad, con respeto al tiempo de los usuarios. Esto incluye evitar, en lo que le corresponde, la suspensión reiterada de audiencias, pues ello afecta notablemente la calidad del servicio de justicia.
    9. Manifestar con prudencia, responsabilidad y sentido del deber las eventuales causales de inhabilidad.
    10. Priorizar la ejecución oportuna de sus labores, por sobre actividades extrajudiciales que, si bien compatibles (como docencia, capacitación, permisos y seminarios), puedan perjudicar el cumplimiento de sus deberes funcionarios.
   
    Artículo 15. Conocimiento y capacitación.
   
    Quien ejerce la judicatura debe conocer el Derecho, pero también la sociedad en la que se desenvuelve. La búsqueda del ideal ético le impulsa a conocer y perfeccionar constantemente su conocimiento del derecho, de las reformas legales, de la normativa internacional vigente, de las nuevas tendencias jurisprudenciales, del surgimiento de nuevas discusiones dogmáticas, entre otras materias relevantes para su función. Junto con ello, debe preocuparse de profundizar su formación ética.
    La evolución constante del Derecho y sus instituciones demandan de la persona del juez una disposición proclive al estudio y a la actualización permanente de su saber. Ir más allá de los conocimientos y destrezas elementales que se le demandan es una exigencia ética, pues aunque esos conocimientos y destrezas le permitirán desempeñar su función sin grandes contratiempos, la judicatura solo puede ejercerse en niveles óptimos si el magistrado o magistrada se preocupa de mantenerse al día. Por ello, se debe estar dispuesto a ampliar y perfeccionar sus conocimientos y destrezas en otras materias que, aunque ajenas al derecho, inciden en el correcto desempeño de su función, tales como herramientas de gestión, uso de nuevas tecnologías, habilidades socioemocionales, entre otras.
    El juez o jueza, en tanto actor social, comparte un espacio con el resto de los individuos e influye de manera importante en el curso de la vida de las personas y, a mayor escala, en el acontecer nacional. Para estar a la altura de la responsabilidad que esto conlleva, se requiere que quienes ejercen la judicatura cultiven su interés por la actualidad y por los fenómenos sociales, y que desarrollen una "visión panorámica" que dé cuenta de los factores sociales, políticos, económicos y culturales en que se desarrolla el Derecho, sin olvidar nunca su obligación de imparcialidad e independencia.
   
    Orientaciones prácticas:
   
    Para profundizar sus conocimientos y ampliar sus capacidades, la magistratura debe:
   
    1. Ser consciente de sus necesidades de capacitación y perfeccionamiento, mediante la detección responsable de aquellas áreas del derecho donde presenta debilidades o donde su conocimiento no se encuentra actualizado.
    2. Cultivar hábitos de estudio permanente, fundamental, pero no exclusivamente, del saber jurídico, y adiestrarse en las habilidades para acceder y comprender de mejor manera las fuentes del derecho y el fenómeno jurídico.
    3. Abrirse a un saber interdisciplinario, mediante la ampliación de sus conocimientos en torno a las variables sociales, políticas, económicas y culturales del fenómeno jurídico, abarcando así dimensiones que trascienden lo puramente normativo.
    4. Comprender las distintas corrientes de pensamiento que existen acerca de las instituciones jurídicas.
    5. En general, entrenar y reforzar aquellas destrezas y aptitudes que lo hacen un mejor juez, así como aquellas que le permiten interactuar correctamente con los demás jueces, cualquiera que sea su jerarquía, con subalternos y con los justiciables.
    6. Conocer las normas éticas, las recomendaciones del Consejo Ético y los dictámenes de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial.
    7. Aplicar y poner al servicio del Poder Judicial los conocimientos y destrezas que adquiere como resultado de cursos de capacitación y perfeccionamiento, especializaciones de posgrado, seminarios, coloquios , congresos, entre otros.
   
    Artículo 16. Responsabilidad en el uso de redes sociales.
   
    En la actualidad, las redes sociales se han convertido en un espacio relevante de interacción social, difusión de información y expresión de opiniones. Su uso por parte de la magistratura plantea un desafío ético particular: el juez o jueza, al igual que cualquier persona, tiene derecho a emplearlas, pero debe hacerlo con especial cautela, consciente de que sus intervenciones pueden ser interpretadas como una proyección de la institución judicial en el ámbito público.
    Entre los riesgos más graves a que se enfrenta, se cuentan la divulgación indebida de datos personales, la difusión de información secreta o reservada, la propagación de noticias falsas, la anticipación de opiniones jurídicas o incluso de decisiones judiciales, así como la exteriorización de signos de amistad, enemistad, opiniones políticas o inclinaciones que comprometan la apariencia de imparcialidad.
    Comprender y dimensionar estos riesgos es responsabilidad de cada juez o jueza, como también lo es anticipar el impacto que su negligencia, desprolijidad o irresponsabilidad en el ámbito virtual puede tener sobre su integridad, honorabilidad, seriedad, independencia, imparcialidad y competencia, lo que puede afectar la imagen institucional y generar desconfianza en las personas hacia la judicatura.
    Orientaciones prácticas:
    Algunas recomendaciones para el uso responsable de las redes sociales son las siguientes:
   
    1. Considerar que, con prescindencia de las precauciones que el usuario de una red social tome, una característica esencial de estas plataformas es la pérdida del control sobre la información que se comparte y sus efectos. Parte de esa pérdida de control consiste en la permanencia de cualquier declaración que se formule en estos medios, así como la imposibilidad de anticipar la magnitud de la audiencia de cualquier interacción virtual.
    2. Interacciones en apariencia menores en redes sociales pueden tener efectos negativos en la percepción ciudadana sobre los jueces y juezas. "Hacerse amigos", "dar me gusta", "suscribirse" a un determinado grupo o comunidad, "seguir" a un personaje público o privado, a una organización o un partido político, replicar, difundir, compartir o reenviar noticias, declaraciones o imágenes, son reacciones que, cuando provienen de personas que sirven la magistratura, tienen la fuerza para levantar suspicacias sobre su integridad, independencia, imparcialidad, prudencia, autoridad moral e idoneidad para el cargo.
    3. Evitar difundir o replicar contenidos cuya veracidad no haya sido comprobada, pues la propagación de noticias falsas compromete directamente la credibilidad de la judicatura.
    4. Abstenerse de emplear redes sociales como medio para anticipar opiniones jurídicas, o para difundir información protegida por el secreto profesional o que posea carácter confidencial o reservado.
    5. No expresar, mediante publicaciones, comentarios o reacciones, opiniones políticas, adhesiones a causas sociales o manifestaciones que puedan ser percibidas como signos de amistad, enemistad o afinidad con personas, grupos u organizaciones, ya que todo ello erosiona la necesaria apariencia de neutralidad que la función judicial exige.
   
    Artículo 17. Responsabilidad en el uso de inteligencia artificial y nuevas tecnologías.
   
    En el ejercicio de la función jurisdiccional, el empleo de inteligencia artificial y de nuevas tecnologías constituye una oportunidad para modernizar y optimizar la gestión de los tribunales. Estas herramientas pueden aportar eficiencia, rapidez en la tramitación y apoyo en la organización de la información, pero su uso exige la máxima cautela, pues conllevan riesgos que pueden afectar derechos fundamentales, la independencia de los jueces y la confianza de las personas en la justicia.
    La decisión judicial es siempre una tarea humana y su responsabilidad es indelegable. Ningún sistema automatizado puede sustituir el juicio de quien ejerce jurisdicción ni condicionar su independencia e imparcialidad. La magistratura debe mantener un control significativo sobre toda herramienta que utilice, comprender su funcionamiento básico, saber qué tipo de datos emplea y qué sesgos pueden estar presentes, y estar en condiciones de explicar en lenguaje claro cuál fue el papel de la tecnología en su decisión.
    Los riesgos asociados al uso de inteligencia artificial y nuevas tecnologías son múltiples: la divulgación indebida de datos personales y sensibles, la filtración de información reservada del expediente, la vulneración del secreto profesional, la delegación de funciones críticas como la valoración de la prueba o la decisión del litigio, la reproducción y amplificación de sesgos históricos, la generación de respuestas opacas o inexactas que no puedan ser verificadas, así como la dependencia excesiva de proveedores tecnológicos privados o la exposición a fallas de ciberseguridad. (11)
    Estos riesgos también se proyectan sobre otras nuevas tecnologías como el uso de realidad virtual (12) para simulaciones o reconstrucciones, las operaciones telemáticas (13) en audiencias o actuaciones a distancia, que si bien ofrecen ventajas prácticas, deben estar siempre sometidas a salvaguardas de seguridad, confidencialidad y respeto de los derechos fundamentales.
    Comprender y anticipar estos riesgos es deber de cada juez, quien deberá ponderar en cada caso la proporcionalidad y necesidad del uso de estas tecnologías.
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(11) Conjunto de elementos, medidas y equipos destinados a controlar la seguridad informática de una entidad o de un espacio virtual (protección frente a accesos indebidos, ataques, pérdidas o filtraciones de datos).
Referencia: Real Academia Española, Diccionario panhispánico del español jurídico, RAE, Madrid, s. f., voz ‘ciberseguridad'. Disponible en: https://dpej.rae.es/lema/ciberseguridad [consultado el 26 de septiembre de 2025].
(12) Se entiende como la recreación digital de entornos o situaciones que generan en el usuario la sensación de estar presente en ellos. En el ámbito Judicial, se refiere a las herramientas tecnológicas que permiten simular escenarios o audiencias, o representar pruebas y reconstrucciones, siempre bajo resguardo de los derechos de las partes y las garantías del debido proceso.
Referencia: Real Academia Española, Diccionario de la lengua española, 23a  ed., RAE, Madrid, s. f., voz ‘realidad virtual'. Disponible en: https://dle.rae.es/realidadvirtual [consultado el 26 de septiembre de 2025].
(13) Hace referencia a las actuaciones judiciales realizadas mediante el uso de tecnologías de telecomunicación e informática, como audiencias a distancia, presentación electrónica de escritos o notificaciones digitales.
Referencia: Real Academia Española, Diccionario de la lengua española, 23a  ed., RAE, Madrid, s. f., voz ‘telemático, ca'. Disponible en: https://dle.rae.es/telematico [consultado el 26 de septiembre de 2025].

    Orientaciones prácticas:
   
    Algunas recomendaciones para el uso responsable de inteligencia artificial y nuevas tecnologías son las siguientes:
   
    1 . Informarse previamente sobre las características de la tecnología que se pretenda utilizar, incluyendo finalidad, utilidad, políticas de privacidad, manejo de datos personales, mecanismos de configuración y nivel de seguridad.
    2. Capacitarse regularmente en el uso de estas herramientas, manteniéndose actualizado respecto de sus funcionalidades, riesgos, términos de uso y salvaguardias en materia de protección de datos.
    3. Abstenerse de incorporar en sistemas no autorizados, especialmente en servicios abiertos al público, información proveniente de causas judiciales, grabaciones de audiencias o datos personales de los intervinientes.
    4. Verificar siempre de manera independiente las respuestas, citas o referencias que provengan de sistemas de inteligencia artificial antes de utilizarlas en resoluciones o actuaciones jurisdiccionales.
    5. En el caso de traducción automática, emplearla únicamente como apoyo, dejando constancia cuando corresponda de la intervención de intérpretes humanos en las actuaciones judiciales.
    6. En el caso de transcripción automática de audiencias, utilizarla solo como borrador auxiliar y proceder siempre a su revisión y certificación por parte del tribunal antes de darle valor oficial.
    7. Al emplear modalidades de realidad virtual o de operaciones telemáticas, velar por que se preserve el debido proceso, (14) la confidencialidad y la autenticidad de los registros, evitando que la tecnología comprometa la inmediación y el derecho de defensa.
    8. Dejar constancia, en caso de emplear estas tecnologías como apoyo, de cuál fue su función y de cómo la decisión final descansa exclusivamente en la valoración humana del juez, preservando así la transparencia, la posibilidad de contradicción y la rendición de cuentas.
    9. Documentar y conservar, cuando sea posible, los registros de interacción con la tecnología, de modo de facilitar el control institucional y el eventual escrutinio público.
    10. Ajustarse a las normas y políticas institucionales sobre inteligencia artificial y nuevas tecnología s, informando a la instancia competente cualquier falla, riesgo de ciberseguridad, problema de confiabilidad o sesgo detectado.
    Tercera parte: Consejo Ético
   
    Artículo 18. Función.
   
    Existirá un Consejo Ético de naturaleza preventiva, consultiva y orientadora, cuya función esencial será contribuir al discernimiento ético de los jueces y juezas mediante la emisión y divulgación de recomendaciones.
    En caso alguno el Consejo Ético cumplirá funciones jurisdiccionales o disciplinarias. No es un órgano resoluto r de conflictos, ni es competente para recibir denuncias, juzgar conductas pasadas o adjudicar derechos.
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(14) Se entiende como el conjunto de garantías que aseguran que ninguna persona pueda ser privada de sus derechos sin un juicio justo, previo y con respeto a las normas esenciales de procedimiento.
Referencia: Real Academia Española, Diccionario panhispánico del español jurídico, RAE, Madrid, s. f., voz ‘debido proceso'. Disponible en: https://dpej.rae.es/lema/debido-proceso [consultado el 26 de septiembre de 2025].
   
    Artículo 19. Pronunciamientos.
   
    El Consejo Ético emitirá recomendaciones de carácter general en materia de ética judicial. Estas recomendaciones no tendrán fuerza vinculante (15) y su finalidad será contribuir al discernimiento ético de los magistrados y magistradas, y dar una orientación hacia la excelencia en el desarrollo de su función. En ellas el Consejo procurará desarrollar el significado, contenido o alcance de los valores judiciales consignados en este Código.
    Las recomendaciones del Consejo Ético tendrán su origen en las consultas que formulen los miembros de la judicatura o en la iniciativa del propio Consejo, cuyos miembros podrán proponer temas a desarrollar relacionados con la ética judicial. En cualquier caso, las recomendaciones se acordarán con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes en la sesión en que la respectiva consulta o propuesta temática sea conocida.
    Las recomendaciones del Consejo Ético serán publicadas en la página web del Poder Judicial. Toda información que permita identificar a la persona que presentó una consulta será tratada con carácter confidencial y en caso alguno será incorporada a la recomendación que emita el Consejo Ético. Igual tratamiento recibirá la información sobre personas identificadas en la consulta o identificables a partir de ella, sin perjuicio de la facultad del Consejo Ético de inadmitir los ingresos que consistan en denuncias de hechos específicos que excedieren el ámbito de sus funciones.
    Sin perjuicio del resultado del análisis de admisibilidad de las consultas que se le formularen, es responsabilidad del Consejo Ético y sus miembros derivar a los órganos competentes los antecedentes de que tome conocimiento que puedan dar cuenta de la comisión de un delito. Los miembros del Consejo Ético mantienen su deber de denuncia, cuando este les fuere exigible conforme a la ley.
   
    Artículo 20. Integración.
   
    El Consejo Ético estará integrado por un total de cinco miembros, llamados consejeros, distribuidos de la siguiente forma:
   
    1. Un o una integrante de la primera categoría del escalafón primario. (16)
    2. Un o una integrante de la segunda categoría del escalafón primario. (17)
    3. Dos integrantes de las categorías tercera a séptima del escalafón primario. (18)
    4. Un académico o académica con formación en filosofía o en ética aplicada, perteneciente a una Universidad que sea parte del Consejo de Rectoras y Rectores de las Universidades chilenas.
   
    La composición del Consejo Ético deberá respetar el principio de paridad de género y garantizar que al menos dos de sus miembros sean mujeres y al menos dos sean hombres. No podrán formar parte del Consejo Ético, al mismo tiempo, jueces y ministros de Cortes de Apelaciones de un mismo territorio jurisdiccional.
    Para cumplir con la paridad de género establecida en el inciso anterior, de los dos cupos reservados para las categorías tercera a séptima del escalafón primario, uno de ellos será desempeñado por una mujer y el otro por un hombre. Igual regla de repartición se aplicará entre los dos cupos correspondientes a la primera y segunda categoría del referido escalafón.
    El Consejo Ético podrá llamar a asesorar en determinados temas a una persona ajena al Poder Judicial en calidad de amicus curiae, esto es, un tercero independiente que aporta con conocimientos técnicos o especializados para las recomendaciones del Consejo. Esta persona deberá contar con una reconocida trayectoria en el ámbito de la ética.
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(15) Se entiende por fuerza vinculante la capacidad que tiene una norma o decisión de obligar jurídicamente a quienes está dirigida, de modo que su incumplimiento puede generar sanciones o consecuencias legales. En este caso, al decir que las recomendaciones del Consejo Ético no tienen fuerza vinculante, se aclara que no imponen obligaciones legales a los jueces, sino que sirven solo como orientación ética. Dicho en simple: son consejos autorizados, pero no órdenes que deban cumplirse bajo amenaza de sanción. Real Academia Española, Diccionario del español jurídico, RAE / Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 2016, voz ‘vinculante'. Disponible en: https://dej.rae.es/lema/vinculante [consultado el 25 de septiembre de 2025].
(16) Pertenecen a la primera categoría del escalafón primario del Poder Judicial el presidente, ministros y fiscal judicial de la Corte Suprema (artículo 27 del Código Orgánico de Tribunales).
(17) Pertenecen a la segunda categoría del escalafón primario del Poder Judicial el presidente, ministros y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones, y relatores y secretario de la Corte Suprema (artículo 267 del Código orgánico de Tribunales).
(18) Conforme al artículo 267 del Código Orgánico de Tribunales, estas categorías corresponden a las siguientes:
    - Tercera Categoría: Jueces de tribunales de juicio oral en lo penal de ciudad asiento de Corte de Apelaciones, jueces letrados de juzgados de ciudad asiento de Corte de Apelaciones, jueces de juzgados de garantía de ciudad asiento de Corte de Apelaciones y relatores y secretarios de Corte de Apelaciones.
    - Cuarta Categoría: Jueces de tribunales de juicio oral en lo penal de ciudad asiento de capital de provincia, jueces letrados de juzgados de ciudad capital de provincia y jueces de juzgados de garantía de ciudad asiento de capital de provincia.
    - Quinta Categoría: Jueces de tribunales de juicio oral en lo penal de comuna o agrupación de comunas, jueces letrados de juzgados de comuna o agrupación de comunas, jueces de juzgados de garantía de comuna o agrupación de comunas, y secretarios de juzgados de letras de ciudad asiento de Corte de Apelaciones.
    - Sexta Categoría: Secretarios de juzgados de letras de capital de provincia, prosecretario de la Corte Suprema y secretario abogado del fiscal de ese mismo tribunal.
    - Séptima Categoría: Secretarios de juzgados de letras de comuna o agrupación de comunas.
   
    Artículo 21. Selección.
   
    La selección de los integrantes del Consejo Ético se realizará mediante un sorteo electrónico de carácter público y de cuya ejecución estará a cargo el secretario o secretaria de la Corte Suprema, quien procurará que el proceso cumpla los criterios de paridad y representación territorial establecidos en el artículo anterior.
    La aceptación de la persona seleccionada deberá ser expresa y efectuada dentro de un plazo de 3 días hábiles desde que fuere notificada a su correo electrónico institucional. En caso de no aceptar la función o no manifestar expresamente su asentimiento dentro del referido plazo, se procederá a sortear nuevamente el respectivo cupo.
    El sorteo deberá quedar totalmente ejecutado en una única jornada, que será anunciada públicamente con la debida anticipación.
    Cada vez que, por cualquier motivo, cese en funciones un miembro del Consejo Ético, se realizará un nuevo sorteo para llenar dicha vacante.
    Se excluirán del sorteo para la selección de los integrantes del Consejo Ético quienes hayan sido objeto de sanciones disciplinarias y quienes no cuenten con una antigüedad mínima de cinco años como titulares en el escalafón primario.
    Asimismo, se excluirán quienes al momento de ser seleccionados no cuenten con el tiempo restante suficiente en el servicio para asumir el cargo por el período correspondiente.
    El académico o académica con formación en filosofía o ética aplicada será elegido por los restantes integrantes del Consejo, una vez constituido este, por mayoría simple. Para tales efectos, se abrirá un período de postulación y se extenderá una comunicación a todas las Universidades que sean parte del Consejo de Rectoras y Rectores de las Universidades chilenas, para que propongan a la o las personas que cumplan con el perfil requerido.
    Las entidades académicas deberán acompañar a la respectiva postulación los siguientes antecedentes:
   
    1. Un resumen del currículum del candidato o candidata.
    2. Un certificado que acredite que pertenece a la entidad académica respectiva.
    3. Una declaración jurada que establezca que el o la postulante no ha sido objeto de aplicación de alguna medida disciplinaria, ni cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente; que no se encuentra inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado o acusado por crimen o simple delito.
    4. Un certificado de antecedentes del candidato/a.
   
    Artículo 22. Duración del cargo y renovaciones parciales.
   
    Los y las integrantes del Consejo Ético durarán cuatro años en la función y podrán ser nuevamente seleccionados o reelegidos, según corresponda, por una sola vez para el período inmediatamente siguiente.
    Si durante el período respectivo un integrante del Consejo Ético pierde la calidad en cuya virtud fue seleccionado o electo -por acceder a un cargo distinto dentro del Poder Judicial, por destitución o renuncia- o se hiciere acreedor de una sanción disciplinaria, cesará en el cargo y deberá procederse a un nuevo sorteo en el más breve plazo para designar a su reemplazante.
   
    Artículo 23. Funcionamiento y procedimientos.
   
    El Consejo Ético será presidido por el consejero o consejera perteneciente a la primera categoría del escalafón primario y en su ausencia lo subrogará el de la más alta categoría que se encuentre en funciones. El académico o académica integrante del Consejo no podrá ejercer esta subrogación.
    Si entre las y los consejeros en funciones solo hubiere integrantes de una misma categoría del escalafón primario, presidirá quien tuviere la mayor antigüedad en dicha categoría.
    Las sesiones del Consejo Ético serán privadas y para realizarse requerirán un quórum mínimo de tres de sus miembros.
    Tras su instalación, el Consejo Ético, a través de un reglamento, fijará su forma de funcionamiento, la periodicidad de sus sesiones, el procedimiento aplicable para la tramitación de las consultas éticas, la forma de adoptar los acuerdos y todos los demás aspectos no previstos en este código y que sean necesarios para darle correcta aplicación.
    El procedimiento que aplique el Consejo Ético para la tramitación de las consultas que se le formulen será desformalizado (19) y flexible. La regulación que el Consejo dé al respecto abordará solo los aspectos fundamentales de dicho procedimiento, esto es, aquellos que facilitan tanto su labor, como la satisfacción de las consultas d e los interesados. El Consejo Ético procurará que sus recomendaciones sean pronunciadas oportunamente y en tiempo razonable.
    El Consejo podrá hacer los ajustes que estime pertinentes a su reglamento de funcionamiento, con tal de que esos cambios ayuden a que su tarea tenga un mayor impacto y contribuyan a profundizar la ética institucional. Cuando sea necesario, el propio Consejo podrá diferir la entrada en vigor de las modificaciones al reglamento, mediante la fijación de plazos razonables para ello.
    El reglamento a que refiere esta disposición y todas sus modificaciones posteriores deberán publicarse en la página web del Poder Judicial tan pronto como sean acordados por el Consejo y quedarán a disposición del público de manera permanente.
    La Corporación Administrativa del Poder Judicial proveerá los medios necesarios para el correcto funcionamiento del Consejo Ético.
   
    Disposiciones transitorias
   
    Artículo primero transitorio.
   
    Las partes Primera y Segunda del presente Código entrarán en vigencia con la dictación del presente auto acordado.
    Las disposiciones de la Tercera parte de este Código entrarán en vigor gradualmente, conforme a las reglas que siguen.
    El primer sorteo para la selección de los consejeros deberá quedar concluido, a más tardar, el mes de abril de 2026. Una vez culminado este proceso, los cuatro consejeros seleccionados deberán elegir a la persona que ocupará la plaza reservada para el académico o académica con formación en filosofía o ética aplicada, conforme a lo previsto en el artículo 21 de este Código.
    El Consejo Ético deberá quedar completamente constituido a más tardar en junio de 2026 e iniciará sus funciones el 1 de julio del mismo año.
    A partir de la dictación del presente Auto Acordado las unidades competentes del Poder Judicial y de la Corporación Administrativa del Poder Judicial deberán desarrollar las labores de difusión de este instrumento y de preparación para el procedimiento de sorteo e instalación del primer Consejo Ético, con la debida antelación y máxima información para el cabal cumplimiento de los plazos previstos en el inciso anterior.
   
    Artículo segundo transitorio .
   
    Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 22 de este Código, para la primera integración del Consejo Ético, uno de los consejeros perteneciente a las categorías tercera a séptima del escalafón primario, que se elegirá por sorteo, y el consejero perteneciente a la segunda categoría del mismo escalafón, durarán dos años en dicha función.
   
    Artículo tercero transitorio.
    Con el fin de cumplir los criterios de paridad y de representación territorial establecidos en el artículo 20 del presente instrumento, en el primer proceso de selección de los consejeros se procederá, en primer lugar, al sorteo y aceptación de los dos cupos correspondientes a las categorías tercera a séptima del escalafón primario; seguidamente, al de la segunda categoría; y, finalmente, al de la primera categoría.
    Artículo cuarto transitorio.
   
    A partir de la fecha de dictación de este auto acordado cesará la aplicación del Acta Nº 262-2007 solo respecto del escalafón primario del Poder Judicial, manteniéndose vigente su aplicación respecto de los demás integrantes del Poder Judicial. En esa misma fecha cesarán las funciones de la Comisión de Ética establecida en dicha acta.
    Se previene que el ministro Sr. Matus no comparte la orientación "3." Del artículo 9, por entender que el principio de no discriminación es contradictorio e incompatible con el ejercicio de la jurisdicción con cualquier perspectiva diferente a la garantía de igualdad ante la ley, consagrada en el Nº 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
    Para constancia se levanta la presente acta.
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(19) Formalizar significa, en lenguaje jurídico, realizar un trámite con arreglo a los requisitos de forma exigidos en el caso, como cuando se formaliza una demanda o una compraventa en escritura pública (Real Academia Española / Consejo General del Poder Judicial, Diccionario del español jurídico, RAE-CGPJ, Madrid, 2016, voz ‘formalizar'). En este contexto, decir que el procedimiento del Consejo Ético será desformalizado implica que no estará sujeto a trámites rígidos ni a un ritualismo procesal, sino que se limitará a los aspectos esenciales para dar respuesta de manera sencilla y oportuna.
   
    Comuníquese por correo electrónico a las Cortes de Apelaciones para su difusión a los tribunales y unidades judiciales de sus respectivos territorios jurisdiccionales, así como a la Fiscalía Judicial de la Corte Suprema y a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, para los mismos fines.
    Incorpórese en el Compendio de Autos Acordados de la Corte Suprema.
    Publíquese en el Diario Oficial.
    Publíquese en la página web del Poder Judicial.