La presente ley introduce modificaciones al Decreto Ley 3059, ley de Fomento a la Marina Mercante, y al Decreto Ley 2222, ley de Navegación, con el objetivo de incrementar la competencia en el mercado del cabotaje marítimo en Chile, redefine conceptos, amplía posibilidades de operación para naves extranjeras en casos específicos y moderniza las reglas de participación en el transporte marítimo nacional. En lo relativo a la ley de Fomento a la Marina Mercante, incorpora el deber del Estado de promover la formación de oficiales y tripulantes nacionales, asegurando condiciones de acceso equitativas a lo largo del país. Además, redefine el concepto de cabotaje en los términos que indica, excluye expresamente el transporte de carga de comercio exterior entre puertos chilenos y el traslado de contenedores vacíos. Asimismo, establece nuevas reglas para la participación de naves extranjeras. En materia de cabotaje de pasajeros, autoriza su intervención cuando tengan capacidad igual o superior a 400 pasajeros, dispongan de pernoctación a bordo y su finalidad sea turística. Excepcionalmente, se permite su operación con menor capacidad entre Arica y Parinacota y Los Ríos, así como recaladas en el Archipiélago Juan Fernández e Isla de Pascua sin restricciones de tramo. Para el cabotaje de carga, las naves mercantes extranjeras podrán participar en servicios regulares sólo cuando no existan navieras chilenas en la ruta, estableciéndose autorizaciones temporales de un año, prorrogables por seis meses y excepcionalmente por otros seis cuando la naviera extranjera se encuentre en proceso de constituirse en Chile. Transcurridos estos plazos, deberán operar con bandera chilena. Se fijan requisitos mínimos de eslora (mayor o igual a120 metros) y se ordena que un reglamento determine las condiciones para acreditar la inexistencia de servicios regulares y la constitución de empresas. De esta forma, la ley autoriza el cabotaje por naves extranjeras que descarguen carga en puertos nacionales, solo en su ruta de salida, y limita la cantidad de carga de cabotaje a no superar la de comercio exterior previamente descargada. Se exige además que se informe itinerario, características y capacidad de las naves en sus sitios web. Para volúmenes superiores a 3.000 toneladas, se permite cabotaje mediante licitación pública convocada por los usuarios, con derecho a impugnación ante el Ministerio de Transportes y plazos de resolución acotados. Para volúmenes iguales o inferiores a 3.000 toneladas, se permite autorizar su uso cuando no existan naves chilenas disponibles, y también para transporte exclusivo de pasajeros. Así también, la autoridad marítima puede excluir naves extranjeras cuando constituyan riesgo para la navegación, el medioambiente o la seguridad, existiendo posibilidad de solicitar reconsideración ante el Director General del Territorio Marítimo. Se regulan controles de seguridad para carga y contenedores vacíos. Por otro lado, en caso de estados de excepción constitucional que requieran transporte urgente, permite que naves extranjeras participen en cabotaje por plazos máximos de quince días, prorrogables por períodos iguales. Se establecen nuevas reglas para reputar naves como chilenas. Se consideran naves chilenas, hasta el 100% de su tonelaje propio, aquellas de eslora igual o superior a 120 metros arrendadas a casco desnudo con promesa u opción de compra, con antigüedad no mayor a cinco años y plazos contractuales no superiores a ocho años (diez si la nave tiene menos de un año de antigüedad). A los cuatro años desde la autorización, la dotación deberá ser chilena salvo que exista escasez de personal, situación regulada por reglamento y validada por la Autoridad Marítima. Se permite además el reemplazo temporal de naves chilenas por extranjeras cuando estas queden fuera de servicio por pérdida de navegabilidad, así como reputar naves arrendadas o fletadas como chilenas para efectos de reserva de carga, por períodos no superiores a seis meses, renovables y con límites respecto del número de naves y su eslora. Se regulan también casos para empresas navieras recientemente constituidas y condiciones estrictas sobre antigüedad, precios y dotación de naves. Se permite además reputar como chilenas naves arrendadas sin promesa de compra por hasta tres años para desarrollar nuevos tráficos navieros experimentales con dotación chilena. La ley determina, además, que solo se reputarán como espacios chilenos aquellos de armadores extranjeros que correspondan a compensaciones de espacios cedidos por navieros chilenos. Respecto a la ley de navegación, modifica los requisitos de empresas navieras establecidos en el artículo 11 del decreto ley N° 2.222, elimina exigencias de nacionalidad para presidentes, gerentes, directores, administradores y la mayoría del capital social, flexibilizando así la estructura empresarial exigida para operar. También la ley aclara que estas disposiciones no alteran lo establecido en la normativa vigente sobre aguas interiores ni lo pactado en el Tratado de Paz y Amistad de 1984 entre Chile y Argentina. Finalmente, en sus disposiciones transitorias, la ley ordena dictar, en un plazo máximo de doce meses, un reglamento que adecue la normativa de Fomento a la Marina Mercante. Asimismo, establece que ciertas disposiciones sobre cabotaje entrarán en vigencia de manera diferida en las regiones de Los Lagos, Aysén y Magallanes, y que la excepción relativa a la ruta de salida se implementará gradualmente: permitiendo un 50% de la carga el primer año y el 100% el segundo.
    Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso segundo del artículo 11 del decreto ley N° 2.222, de 1978, que sustituye la Ley de Navegación:

    1. Elimínase en la letra a) la frase "; que su presidente, gerente y mayoría de directores o administradores, según el caso, sean chilenos; y que la mayoría del capital social pertenezca a personas naturales o jurídicas chilenas".
    2. Elimínase en la letra b) la frase "que sus administradores, en su caso, sean chilenos;".
    3. Elimínase la letra c).