Artículo segundo.- Los artículos 3, inciso quinto, y 6 de la Ley de Fomento a la Marina Mercante, incorporados por los números 2 y 5 del artículo 1 de esta ley entrarán en vigencia para efectos de realizar cabotaje entre puntos ubicados en las regiones de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y la Antártica Chilena luego de transcurridos tres años desde su publicación.