Artículo tercero.- El inciso quinto del artículo 3 de la Ley de Fomento a la Marina Mercante, incorporado por el número 2 del artículo 1 de esta ley, en lo referido a la excepción de ruta de salida, tendrá una entrada en vigencia gradual y alcanzará un 50% de la carga descargada el primer año, y un 100% al segundo desde la entrada en vigencia de la norma.".