DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 461 EXENTA, DE 2018 Y DELEGA FACULTAD PARA FIRMAR ACTOS Y DOCUMENTOS QUE INDICA EN LA JEFATURA DE LA FISCALÍA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
   
    Núm. 796 exenta.- Santiago, 10 de noviembre de 2025.
   
    Vistos:
   
    Las disposiciones contenidas en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DFL N° 3, de 2019 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.496 que establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores; la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley N° 20.285 sobre acceso a la información pública; el decreto supremo N° 91, de 14 de octubre de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que nombró a don Andrés Herrera Troncoso como Director Nacional del Servicio Nacional del Consumidor; el decreto Folio DEXE202500189, de fecha 30 de septiembre de 2025, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que establece nuevo orden de Subrogancia del cargo de Director/a Nacional del Servicio Nacional del Consumidor, en la resolución exenta N° 405/1116/2024 de 17 de octubre de 2024 que nombra a doña Carolina González Venegas como Subdirectora de Fiscalización; la resolución N° 462, de 2018, que fijó facultades de firma en la jefatura de la Fiscalía Administrativa; la resolución N° 36, de 2024 y sus modificaciones posteriores de la Contraloría General de la República y,
   
    Considerando:
   
    1. Que, el artículo 3 de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece como principios de la Administración Pública la eficiencia y eficacia, para lo cual decanta en las autoridades y funcionarios "velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública", en conformidad a lo dispuesto por el artículo 5 de dicho cuerpo legal.
    2. Que, en concordancia con lo anterior, esta jefatura superior ha estimado que existen materias cuyo conocimiento y firma pueden ser delegados en la jefatura de la Fiscalía Administrativa, atendida las áreas de competencia que por orgánica y funciones le corresponden, lo que permitirá dotar de mayor celeridad la tramitación de procedimientos y actos administrativos de interés institucional, promoviendo así una gestión pública más oportuna y con miras al bien común.
    3. Que, dentro de lo anterior, se encuentran materias relativas a Transparencia Pasiva, en particular, las solicitudes de acceso a la información pública, procedimientos disciplinarios y gestiones genéricas con fines informativos a otros Servicios o que tengan por objetivo hacer efectivo el deber de denuncia de los funcionarios públicos, según lo establecido en el artículo 175 del Código Procesal Penal y artículo 61 literal l) del Estatuto Administrativo y en dentro del marco de competencia de la Fiscalía Administrativa.
    4. Que, en este orden de ideas, la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, estableció en su artículo 1° "el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y las excepciones a la publicidad de la información". En virtud de lo anterior, el Servicio Nacional del Consumidor, ha arbitrado medidas para acelerar los procesos de Transparencia Pasiva, entre los cuales se encuentra la delegación de firma primeramente a la jefatura de la División Jurídica y posteriormente, a la jefatura de la Fiscalía Administrativa.
    5. Que, en razón de lo anterior, se dictó la resolución exenta N° 826, de 8 de agosto de 2013, que delegó la firma en materias relativas a transparencia en la jefatura de la División Jurídica, para posteriormente, entregar dicha facultad a la jefatura de la División de Consumo Financiero, por la resolución exenta N° 994, de 1 de octubre de 2023.
    6. Que, luego, mediante la resolución exenta N° 461, de 5 de julio de 2018, dejó sin efecto parcialmente ambas resoluciones, delegando la firma en materias de Transparencia Pasiva a la jefatura de la Fiscalía Administrativa.
    7. Que, en particular, dicha delegación de firma contemplaba la posibilidad de dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información pública, solicitar aclaración y subsanación, declarar el desistimiento de la solicitud, derivarla a otros órganos competentes, hacer efectivo el derecho de oposición y enviar oficios al Consejo para la Transparencia.
    8. Que, como se desprende del considerando anterior, recae sobre la jefatura superior del Servicio, firmar aquellas solicitudes que deniegan total o parcialmente la información requerida. En consecuencia, se ha visualizado que lo descrito constituye una oportunidad de mejora, estimándose idóneo delegar también la firma de dichos actos administrativos en la jefatura de Fiscalía Administrativa, lo que otorgará mayor celeridad en el flujo de tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública.
    9. Que, asimismo, atendiendo la eficiencia y eficacia, se procederá a aunar en el presente acto administrativo toda la delegación de firmas recaídas en la jefatura de la Fiscalía Administrativa en materia de cumplimiento de la ley N° 20.285.
    10. Que, por otro lado, en materia de procedimientos disciplinarios y en el marco de la reorganización de la Fiscalía Administrativa y la creación de la Coordinación de Procedimientos Disciplinarios, se ha estimado idóneo delegar la firma en aquellas resoluciones de mero trámite y respecto de las cuales, se den por finalizado sumarios administrativos o investigaciones sumarias por haberse extinguido la responsabilidad administrativa o situaciones análogas, entre otras.
    11. Que, el artículo 41 del decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, autoriza la delegación de atribuciones y facultades propias de los cargos que se ejerzan en la Administración del Estado, disponiéndose, en su inciso final, que igualmente podrá delegarse la facultad de firmar, por orden de la autoridad delegante, determinados actos sobre materias específicas.
    12. Que, por su parte la doctrina administrativa ha considerado que la delegación se encuentra dentro de la potestad organizatoria de la autoridad(1) administrativa para modificar la organización del servicio a su cargo, sea por elementos territoriales o por un criterio burocrático o de descongestión(2), debiendo la delegación ser precisa y específica, según lo aplicado por la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República (aplica dictamen Nº 353, de 1996 y Nº 26.317, de 2017), teniendo siempre la facultad de ser revocable por la autoridad delegante.
    13. Que, en consideración a las facultades que confiere la ley al Director Nacional o a quien le subrogue
   
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(1) Quezada Rodríguez, F. (2017). La delegación en el derecho administrativo chileno. En J. I. Núñez (dir.) & R. Urzúa Arce (coord.), Temas misceláneos y actas del Primer Encuentro de Investigadores Jóvenes en Derecho Público y Teoría del Derecho. Ediciones Universidad Finis Terrae, pp. 84.
(2) Soto Kloss, E. (1989). La delegación en el derecho administrativo chileno. Revista de Derecho Público (45-46), pp. 130.
   
    Resuelvo:


    1. Delégase, a contar desde esta fecha en el jefe/a de la Fiscalía Administrativa del Servicio Nacional del Consumidor, que ejerza el cargo como titular, suplente, subrogante o quien ejerza las funciones del cargo en calidad de directivo, la facultad de firmar, por orden del Director/a Nacional, en las siguientes materias:
   
    a. Oficios que den respuesta a las peticiones presentadas al tenor de la ley N° 20.285 entregando la información solicitada.
    b. Oficios que den respuesta a las peticiones presentadas al tenor de la ley N° 20.285 que denieguen total o parcialmente la entrega de información.
    c. Oficios que soliciten aclaración o requieran a quien haya presentado una solicitud de información pública de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 20.285, que subsane la falta de uno o más de los antecedentes requeridos en el artículo 12 de dicho cuerpo legal, dentro del plazo de cinco días contados desde la respectiva notificación.
    d. Oficios que tengan por desistida una solicitud de información pública de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la ley N° 20.285 y artículo 29 de su reglamento.
    e. Oficios que deriven a la autoridad u órgano competente las solicitudes de información pública presentadas por de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley N° 20.285.
    f. Oficios que pongan en conocimiento de los titulares del derecho de oposición consagrado en el inciso segundo del artículo 20 de la ley N° 20.285, las solicitudes que se refieran a documentos o antecedentes que contengan información que puedan afectar sus derechos.
    g. Oficios dirigidos al Consejo para la Transparencia que digan relación con la ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.
    h. Las resoluciones exentas o afectas que declaren la prescripción de la responsabilidad administrativa, por haber transcurrido el plazo establecido en el artículo 159 del Estatuto Administrativo.
    i. Las resoluciones que declaren el extravío del expediente sumarial, previa certificación de búsqueda por quienes resulten competentes para ello.
    j. Los actos administrativos que declaren el sobreseimiento de aquellos procedimientos disciplinarios incoados por robo o hurto de bienes muebles dentro de dependencias del Servicio y la correspondiente orden de baja de bienes, según corresponda.
    k. Autorizar y firmar las resoluciones que otorguen prórrogas de plazo legal en sumarios administrativos a los/as fiscales, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 135 del Estatuto Administrativo.
    l. Oficios dirigidos al Consejo de Defensa del Estado, previa instrucción de la jefatura superior del Servicio, con la finalidad de poner información a su disposición o cuando dicha comunicación sea necesaria para los fines institucionales o bien para el cumplimiento de la normativa aplicable a los organismos del Estado.
    m. Oficios dirigidos al Ministerio Público, previa instrucción de la jefatura superior del Servicio, con la finalidad de poner información a su disposición o cuando dicha comunicación sea necesaria para los fines institucionales o bien para el cumplimiento de la normativa aplicable a los organismos del Estado.
    n. Oficios a la Contraloría General de la República, en materias que versen procedimientos disciplinarios que se hayan tramitado o se encuentren en tramitación dentro del Servicio, asimismo, respecto de reclamaciones administrativas que versen sobre denuncias que puedan dar lugar investigaciones sumarias y sumarios administrativos.
   
    2. Dispónese que, para ejercer estas facultades, el/la Jefe/a de la Fiscalía Administrativa deberá poner su firma "por orden del Director/a Nacional".
    3. Déjese sin efecto la resolución exenta N° 461, de 2018, de este origen.
    4. Dejénse sin efecto, parcialmente, la resolución exenta N° 826, de 8 de agosto de 2023, respecto de las facultades delegadas en el resuelvo 1° a la partir de la letra c) hasta la letra g) y la resolución exenta N° 994, de 5 de septiembre de 2013, respecto de las facultades delegadas en el resuelvo 1°, a partir de la letra d) y hasta la letra h).
    5. Anótese, por parte de la oficina de partes, el número y fecha del presente acto administrativo al margen de la resolución exenta N° 826, de 8 de agosto de 2013, de este Servicio.
    6. Notifíquese la presente resolución, en forma personal a el/la Jefe/a de la Fiscalía Administrativa del Servicio Nacional del Consumidor.
   
    Anótese, regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Carolina González Venegas, Directora Nacional (S) Servicio Nacional del Consumidor.