MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 26, DE 2023, DEL MINISTERIO DEL DEPORTE, QUE APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DE PREMIOS POR LA OBTENCIÓN DE LOGROS DEPORTIVOS
   
    Núm. NC-00015.- Santiago, 17 de julio de 2025.

    Vistos:

    a) Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
    b) La ley N° 19.712, del Deporte.
    c) La ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte.
    d) La ley N° 20.978, que Reconoce el Deporte Adaptado y Paralímpico.
    e) El decreto supremo N° 18, de 2020, del Ministerio del Deporte, que aprueba nuevo Reglamento del Sistema de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento.
    f) El decreto supremo N° 96, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministros y Ministras de Estado en carteras que indica.
    g) El decreto supremo N° 29, de 15 de noviembre de 2024, que nombra a doña Cristina Emilia Ríos Saavedra como Subsecretaria del Deporte.
    h) El oficio NC-00178/2025 del Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes dirigido al Sr. Ministro del Deporte, solicitando evaluar modificación del decreto N° 26, de 2023, del Ministerio del Deporte.
    i) El oficio N° NC-00405/2025, de 31 de marzo de 2025, de la Subsecretaría del Deporte, que remite proyecto de modificaciones al decreto N° 26, de 2023, del Ministerio del Deporte.
    j) El oficio N° NC-00889/2025, de 24 de abril de 2025, del Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile, que remite informe de conformidad a lo dispuesto en el artículo 37 bis de la ley N° 19.880.
    k) La resolución N° 36, de 2024, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

    1. Que, mediante el decreto supremo N° 26, de 2023, del Ministerio del Deporte, se aprobó el reglamento de premios por la obtención de logros deportivos. Dicho reglamento tuvo por objeto establecer el procedimiento y los requisitos para la entrega de premios en dinero a deportistas que obtengan logros deportivos.
    2. Que, en el marco de la implementación de dicho cuerpo normativo, el Instituto Nacional de Deportes ha identificado problemas asociados a postulaciones fuera de plazo por parte de los deportistas de alto rendimiento, asociado, principalmente, a la fecha en que se realizan ciertas competiciones. A lo anterior, deben agregarse las dificultades que implica la estadía de los deportistas en ciertos países y condiciones de traslado, todo lo cual aconseja, por una parte, la ampliación del plazo general de postulación y, por otra, la creación de un procedimiento excepcional de postulación fuera de plazo.
    3. Que, en este sentido, el artículo 10 del decreto supremo N° 26, de 2023, del Ministerio del Deporte, que aprueba nuevo reglamento de premios por la obtención de logros deportivos, establece como plazo de postulación a dicho premio, un tiempo de sesenta días corridos, contados desde la fecha de obtención del logro o de la fecha de la decisión oficial que establezca la competición. Por su parte, para el caso de logros deportivos consistentes en un récord, el plazo de postulación será el "período de contabilización de logros deportivos", contemplado en el artículo 2 literal l) del citado decreto supremo, el que va entre el 1 de enero al 31 de diciembre, ambos días inclusive, de cada año calendario.
    4. Que, sin perjuicio de los positivos efectos producidos por el establecimiento de plazos fatales en el ordenamiento del sistema de postulación y pago de premios por logro, se hace necesario introducir una modificación a la normativa vigente dirigida a facilitar las postulaciones de los deportistas, para lo cual se amplía el plazo de postulación de 60 días corridos a 90 días corridos, además del establecimiento de un procedimiento excepcional que permita atender y resolver de manera reglada los casos de postulaciones extemporáneas.
    5. Que, adicionalmente, con el propósito de hacer expedita la postulación de aquellos logros deportivos de mayor relevancia para el país, obtenidos en Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Juegos Panamericanos y Juegos Parapanamericanos, se incorpora un inciso final nuevo al artículo 6º del decreto supremo N° 26, de 2023, del Ministerio del Deporte, que aprueba nuevo reglamento de premios por la obtención de logros deportivos, que permitirá a la Unidad para postular de oficio dichos logros, sin perjuicio de la acreditación de requisitos generales que los deportistas deberán efectuar con posterioridad a ello.

    Decreto:

    Artículo primero.- Modifícase el decreto supremo N° 26, de 2023, del Ministerio del Deporte, que aprueba nuevo reglamento de premios por la obtención de logros deportivos, en el siguiente sentido:

    1.- Incorpórase un inciso final nuevo al artículo 6º, del siguiente tenor:

    "Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, la Unidad estará habilitada para postular de oficio los logros deportivos que se hayan obtenido en Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Juegos Panamericanos y Juegos Parapanamericanos. Todo logro deportivo postulado en la forma antes señalada quedará sujeto a que el deportista acredite posteriormente el cumplimiento de los requisitos exigidos para las postulaciones en este Título, dentro de los plazos y formas indicadas en este reglamento, y en su respectiva resolución complementaria, según corresponda.

    2.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 10º, la expresión "sesenta días corridos" por la expresión "noventa días corridos".
    3.- Incorpórase en el artículo 10º, los siguientes incisos finales:

    "Excepcionalmente, las postulaciones al premio por logro deportivo podrán ser efectuadas después del vencimiento de los plazos establecidos en los incisos precedentes siempre que se ajusten al procedimiento y cumplan con los requisitos que a continuación se indican:

    a) El pago del premio sólo podrá efectuarse, respecto de una postulación que se ingrese en la Plataforma Electrónica que disponga la Unidad.
    b) El interesado deberá solicitar a la Unidad, vía plataforma electrónica, acogerse al procedimiento de pago excepcional. Dicha solicitud podrá efectuarse, como máximo, dentro del periodo de contabilización, definido en el literal I) del artículo 2º de este reglamento.
    c) La Unidad, dentro de 10 días hábiles contados desde la fecha de recepción de la solicitud de pago excepcional indicada en el literal precedente, evacuará un Informe Técnico dirigido al Director Nacional. Dicho Informe Técnico deberá contener todos los antecedentes de la situación a resolver.
    d) Recepcionado el Informe Técnico, el Director Nacional dispondrá del plazo establecido en el artículo 16º de este Reglamento, para resolver de conformidad a los antecedentes, la procedencia o improcedencia del pago excepcional.
    e) Resuelta la procedencia del pago excepcional, este se realizará con cargo al ejercicio presupuestario del año inmediatamente siguiente al de la fecha de la resolución que autoriza dicho pago.
    f) En el caso de la postulación fuera de plazo de logros deportivos consistentes en récords, los deportistas sólo podrán acogerse al procedimiento de pago excepcional, si dicho logro es ingresado a la Plataforma Electrónica de la Unidad dentro del primer semestre del periodo de contabilización inmediatamente siguiente a aquel de la obtención del récord.

    Solo podrán optar al procedimiento de pago excepcional, aquellas postulaciones extemporáneas que cumplan los requisitos y contengan los antecedentes y demás exigencias establecidas en el presente reglamento y su resolución complementaria. El incumplimiento de lo señalado precedentemente dará lugar al rechazo de la postulación en la forma establecida en el artículo 14º de este reglamento. Con todo, los y las deportistas, sólo podrán acogerse por una vez, durante su carrera, al procedimiento de pago excepcional establecido en este inciso.".

    Artículo segundo.- El presente decreto supremo entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo transitorio.- Los y las deportistas que hayan incurrido en postulaciones extemporáneas de logros deportivos durante el periodo de contabilización comprendido entre el 1º de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, podrán acogerse al procedimiento de pago excepcional incorporado al inciso final del artículo 10º de este reglamento, dentro de los 90 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto supremo.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Jaime Pizarro Herrera, Ministro del Deporte.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Álvaro Ipinza Torres, Subsecretario del Deporte (S).
 
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica

Cursa con alcances el decreto supremo N° 15, de 2025, del Ministerio del Deporte

    N° E188571.- Santiago, 6 de noviembre de 2025.

    Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que modifica el decreto N° 26, de 2023, del Ministerio del Deporte -que aprobó el nuevo Reglamento de Premios por la Obtención de Logros Deportivos-, pero cabe señalar que la mención que se hace en su artículo transitorio al "procedimiento de pago excepcional", debe entenderse referida al contenido en los incisos finales que se incorporan al artículo 10 de ese texto reglamentario, particularmente, al primero de ellos.
    Asimismo, y en lo meramente formal, cumple con hacer presente que el oficio que se cita en la letra j) de los vistos del instrumento en estudio, corresponde al N° NC-00899/2025 y no como ahí se indica.
    Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del decreto del rubro.

    Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República.

Al señor
Ministro del Deporte
Presente.