Artículo primero.- Modifícase el decreto supremo N° 26, de 2023, del Ministerio del Deporte, que aprueba nuevo reglamento de premios por la obtención de logros deportivos, en el siguiente sentido:
1.- Incorpórase un inciso final nuevo al artículo 6º, del siguiente tenor:
"Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, la Unidad estará habilitada para postular de oficio los logros deportivos que se hayan obtenido en Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Juegos Panamericanos y Juegos Parapanamericanos. Todo logro deportivo postulado en la forma antes señalada quedará sujeto a que el deportista acredite posteriormente el cumplimiento de los requisitos exigidos para las postulaciones en este Título, dentro de los plazos y formas indicadas en este reglamento, y en su respectiva resolución complementaria, según corresponda.
2.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 10º, la expresión "sesenta días corridos" por la expresión "noventa días corridos".
3.- Incorpórase en el artículo 10º, los siguientes incisos finales:
"Excepcionalmente, las postulaciones al premio por logro deportivo podrán ser efectuadas después del vencimiento de los plazos establecidos en los incisos precedentes siempre que se ajusten al procedimiento y cumplan con los requisitos que a continuación se indican:
a) El pago del premio sólo podrá efectuarse, respecto de una postulación que se ingrese en la Plataforma Electrónica que disponga la Unidad.
b) El interesado deberá solicitar a la Unidad, vía plataforma electrónica, acogerse al procedimiento de pago excepcional. Dicha solicitud podrá efectuarse, como máximo, dentro del periodo de contabilización, definido en el literal I) del artículo 2º de este reglamento.
c) La Unidad, dentro de 10 días hábiles contados desde la fecha de recepción de la solicitud de pago excepcional indicada en el literal precedente, evacuará un Informe Técnico dirigido al Director Nacional. Dicho Informe Técnico deberá contener todos los antecedentes de la situación a resolver.
d) Recepcionado el Informe Técnico, el Director Nacional dispondrá del plazo establecido en el artículo 16º de este Reglamento, para resolver de conformidad a los antecedentes, la procedencia o improcedencia del pago excepcional.
e) Resuelta la procedencia del pago excepcional, este se realizará con cargo al ejercicio presupuestario del año inmediatamente siguiente al de la fecha de la resolución que autoriza dicho pago.
f) En el caso de la postulación fuera de plazo de logros deportivos consistentes en récords, los deportistas sólo podrán acogerse al procedimiento de pago excepcional, si dicho logro es ingresado a la Plataforma Electrónica de la Unidad dentro del primer semestre del periodo de contabilización inmediatamente siguiente a aquel de la obtención del récord.
Solo podrán optar al procedimiento de pago excepcional, aquellas postulaciones extemporáneas que cumplan los requisitos y contengan los antecedentes y demás exigencias establecidas en el presente reglamento y su resolución complementaria. El incumplimiento de lo señalado precedentemente dará lugar al rechazo de la postulación en la forma establecida en el artículo 14º de este reglamento. Con todo, los y las deportistas, sólo podrán acogerse por una vez, durante su carrera, al procedimiento de pago excepcional establecido en este inciso.".