ESTABLECE DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS PRESTADOS POR LA MUNICIPALIDAD DE SAN NICOLÁS
   
    Núm. 2.- San Nicolás, 28 de octubre de 2025.
    Vistos:
    1. Lo dispuesto en los artículos 1°, 4°, 5°, 12, 63 y 65 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
    3. Los dictámenes de la Contraloría General de la República que regulan la proporcionalidad de los derechos municipales;
    4. Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos;
    5. Ley N° 20.922 sobre Fortalecimiento de la Gestión Municipal; y demás normas legales y reglamentarias pertinentes;
    6. Certificado de Secretaria Municipal N° 367 de fecha 09-10-2025 de sesión ordinaria N° 31 de fecha 08-10-2025, del Concejo Municipal periodo 2024-2028 que aprueba por unanimidad el punto N° 6 de la tabla: "Acuerdo del concejo para aprobar nuevos cobros por derechos de servicios ordenanzas municipales";
    7. Las facultades que la ley confiere al alcalde para proponer ordenanzas al Honorable Concejo Municipal.
    Considerando:
    1. Que corresponde a la Municipalidad de San Nicolás promover el desarrollo local mediante la prestación eficiente de servicios públicos básicos, velando por la salubridad, seguridad y bienestar de la comunidad.
    2. Que los servicios municipales deben contar con mecanismos de recuperación de costos, de modo que no constituyan tributos encubiertos, sino compensaciones proporcionales a los gastos incurridos.
    3. Que la comuna presenta una alta ruralidad y demanda creciente de servicios operativos, ambientales, deportivos, culturales y de apoyo comunitario, cuya sostenibilidad requiere fuentes complementarias de financiamiento.
    4. Que los valores propuestos se ajustan a los costos efectivos informados por las unidades técnicas responsables, conforme a los principios de eficiencia, equidad y transparencia.
    5. Que el Honorable Concejo Municipal, en sesión ordinaria N° 31 de fecha 08-10-2025, aprobó la presente ordenanza, a propuesta del señor Alcalde don Víctor Toro Leiva, con informe de la Dirección de UDEL, Rentas y Patentes.
    Ordenanza:

    Artículo 1°.- Establézcanse los derechos municipales por la prestación de servicios específicos a solicitud de particulares, organizaciones o instituciones, de acuerdo con los valores, unidades de medida, fundamentos y exenciones señaladas en los Anexos N° 1 al 13 , que forman parte integrante de la presente ordenanza.

    Artículo 2°.- Los valores de los derechos se expresan en porcentajes de la Unidad Tributaria Mensual (UTM) vigente al momento de la solicitud, y serán actualizados automáticamente conforme a la variación mensual publicada por el Servicio de Impuestos Internos.
    Sin perjuicio de lo anterior, los valores referenciales expresados en pesos contenidos en los anexos de la presente ordenanza no estarán afectos a reajuste automático, manteniéndose vigentes hasta que el municipio determine nuevos valores mediante modificación formal de la ordenanza o actualización aprobada por el Honorable Concejo Municipal.

    Artículo 3°.- La Dirección de Administración y Finanzas será responsable de registrar, recaudar y contabilizar los ingresos derivados de los derechos establecidos en la presente ordenanza, destinando los recursos a los fines operativos de cada servicio según su respectiva unidad técnica.
    Asimismo, deberá garantizar la trazabilidad y control contable de los recursos percibidos, conforme a las instrucciones impartidas por la Contraloría General de la República, asegurando que toda recaudación y gasto asociado a estos derechos se encuentre debidamente respaldado, conciliado y registrado en el sistema financiero municipal.
    Esta trazabilidad tiene por objeto resguardar la transparencia, la correcta imputación presupuestaria y el uso eficiente de los recursos públicos, evitando duplicidades, desviaciones o registros fuera de las glosas presupuestarias correspondientes.

    Artículo 4°.- Las exenciones totales o parciales sólo podrán otorgarse mediante Decreto Alcaldicio Fundado, previo informe técnico de la unidad correspondiente y, cuando proceda, informe social emitido por la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO).
    Dichas exenciones no podrán otorgarse de manera arbitraria o discrecional, debiendo fundarse en antecedentes objetivos que justifiquen la necesidad o pertinencia del beneficio, conforme a los principios de igualdad ante la ley, transparencia y uso eficiente de los recursos públicos.
    Su aplicación deberá ajustarse estrictamente a los dictámenes e instrucciones de la Contraloría General de la República, en especial aquellos referidos al principio de juridicidad, razonabilidad administrativa y proporcionalidad en el otorgamiento de beneficios municipales.

    Artículo 5°.- Cualquier infracción a las disposiciones de la presente ordenanza será sancionada conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 18.695 y en las demás normas legales aplicables.

    Artículo 6°.- La presente ordenanza entrará en vigencia a contar del 01 de noviembre de 2025, previa publicación en un lugar visible del edificio consistorial y en la página web institucional de la Municipalidad de San Nicolás, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y al artículo 48 de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

    Artículo 7°.- Tabla Resumen de Derechos Municipales.
    Formará parte integrante de la presente ordenanza la Tabla Resumen de Derechos Municipales, en la que se consolidan los valores, unidades de medida, unidades técnicas responsables, costos asociados y fundamentos de cada servicio municipal descrito en los anexos.
    Esta tabla tiene carácter referencial y complementario, destinada a facilitar la transparencia, comprensión y difusión de los derechos fijados.
    La información contenida en ella deberá ser publicada junto con la ordenanza en la página web institucional y actualizada cuando se modifiquen los valores o se incorporen nuevos servicios, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 18.695, artículo 5° letra c) de la misma ley, y las instrucciones de la Contraloría General de la República relativas a la publicidad y trazabilidad de los actos administrativos municipales.
    Tabla Resumida de Nuevos Cobros por Derechos de Servicios Municipales
 


    Artículo 8°.- Anexos de la Ordenanza.
    Forman parte integrante de la presente ordenanza los Anexos N° 1 al N° 13, que detallan los servicios municipales sujetos a cobro, sus objetos, fundamentos legales, valores en UTM o pesos, unidades de medida, fundamentos de costos, criterios de exención y unidades técnicas responsables.
    Estos anexos tendrán el mismo valor normativo que el cuerpo principal de la ordenanza y deberán mantenerse actualizados, firmados y visados por las unidades técnicas competentes y la Dirección de Administración y Finanzas. Cualquier modificación, incorporación o eliminación de un anexo deberá efectuarse mediante modificación formal de la ordenanza, aprobada por el Honorable Concejo Municipal y publicada conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en el artículo 48 de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos.
    Asimismo, los anexos deberán estar disponibles para consulta pública en la página web institucional y en formato físico en dependencias del municipio, en cumplimiento del principio de transparencia activa establecido en la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.

    ANEXO N° 1: SERVICIO DE RIPIADO DE CAMINOS – Unidad técnica responsable: Dirección de Obras Municipales

    Artículo 9°: Derecho por servicios de ripiado de caminos.
    Objeto y finalidad: Establézcase un derecho municipal por la prestación del servicio de ripiado de caminos vecinales o presuntivamente públicos, en la comuna de San Nicolás, destinado a asegurar la conectividad básica de los sectores rurales y urbanos, permitiendo el tránsito seguro de vehículos particulares, transporte escolar, ambulancias, camiones agrícolas y de emergencia. El cobro se funda en lo establecido en los artículos 5 letra c) y 12 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en el D.L. N° 3.063 sobre Rentas Municipales, que facultan a los municipios a fijar derechos por la prestación de servicios municipales.
    Monto del derecho: Corresponderá a 25% de UTM por cada camionada de ripio ($17.316 aprox.).
    Unidad de medida y sujeto obligado: El cobro se aplicará por cada solicitud de camionada de material de ripio dispuesto en caminos vecinales o presuntivamente públicos. El sujeto obligado será la persona natural o jurídica solicitante del servicio.
    Fundamento de costos: El cálculo del derecho se fundamenta en los costos directos e indirectos asociados a la prestación del servicio, que incluyen: (1) extracción y preparación del material (ripio), traslado y disposición; (2) combustible y lubricantes para la maquinaria; (3) desgaste, reparación y mantención de equipos y vehículos municipales; (4) horas hombre del personal municipal involucrado (chofer y operadores).
    Se adjunta cálculo de costo de traslado de ripio en la comuna de San Nicolás informado por el Director de Obras Municipales con fecha 02-10-2025.
    Fundamentación legal y administrativa: Este derecho guarda relación directa con los costos efectivos del servicio de traslado y disposición de ripio, conforme al principio de proporcionalidad señalado por la Contraloría General de la República en reiterados dictámenes (ej. Dictamen N° 11.766/2024), asegurando que el monto no constituya tributo encubierto y responda estrictamente al costo de la prestación.

    ANEXO N° 2: SERVICIO DE APLICACIÓN DE MATAPOLVO – Unidad técnica responsable: Dirección de Obras Municipales


    Artículo 10°: Derecho por servicios de aplicación de matapolvo.
    Objeto y finalidad: Establézcase un derecho municipal por la prestación del servicio de aplicación de matapolvo en la comuna de San Nicolás, destinado a mejorar la transitabilidad y conectividad de los caminos no pavimentados, reduciendo la exposición de la comunidad a material particulado en suspensión y resguardando la salud pública. Este servicio contribuye a elevar la calidad de vida de los habitantes, especialmente en sectores rurales donde las viviendas se encuentran próximas a las vías. El cobro se funda en lo dispuesto en los artículos 5 letra c) y 12 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en el D.L. N° 3.063 sobre Rentas Municipales.
    Monto del derecho: Corresponderá a 128% de UTM ($90.000 aprox.) por cada tramo de 50 metros lineales.
    Unidad de medida y sujeto obligado: El cobro se aplicará por cada 50 metros lineales de aplicación de matapolvo. El sujeto obligado será la persona natural o jurídica solicitante del servicio, o aquella que resulte beneficiada directamente por la intervención municipal.
    Fundamento de costos: El cálculo del derecho se fundamenta en los costos directos e indirectos asociados a la prestación del servicio, que incluyen: (1) insumos principales (supresor de polvo y agua); (2) combustible y lubricantes para la maquinaria utilizada; (3) desgaste, reparación y mantención de equipos y vehículos municipales; y horas hombre del personal municipal involucrado (chofer y operadores).
    Fundamentación legal y administrativa: El derecho establecido se encuentra directamente vinculado al costo real de la aplicación de matapolvo, cumpliendo con el principio de proporcionalidad exigido por la Contraloría General de la República en dictámenes sobre derechos municipales (ej. Dictamen N° 11.766/2024). Su finalidad es estrictamente compensatoria de los gastos incurridos por el municipio, sin constituir tributo encubierto, asegurando la transparencia y legalidad en la gestión de recursos municipales.
    ANEXO N° 3: SERVICIO DE MOTONIVELADORA – Unidad técnica responsable: Dirección de Obras Municipales

    Artículo 11°: Derecho por servicios de motoniveladora.
    Objeto y finalidad: Establézcase un derecho municipal por la prestación del servicio de motoniveladora en la comuna de San Nicolás para los caminos vecinales o presuntivamente públicos, destinado a mantener y mejorar la infraestructura vial comunal y garantizar accesibilidad a sectores aislados tras emergencias climáticas. El cobro se funda en lo establecido en los artículos 5 letra c) y 12 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en el D.L. N° 3.063 sobre Rentas Municipales.
    Monto del derecho: Corresponderá a 30% de UTM por cada hora de servicio de motoniveladora ($21.000 aprox.).
    Unidad de medida y sujeto obligado: El cobro se aplicará por cada hora de uso de la motoniveladora en faenas solicitadas. El sujeto obligado será la persona natural o jurídica solicitante del servicio, o aquella que resulte beneficiada directamente por la intervención municipal.
    Fundamento de costos: El cálculo del derecho se fundamenta en los costos directos e indirectos asociados a la prestación del servicio, que incluyen: (1) consumo de combustible y lubricantes; (2) desgaste, reparación y mantención de la motoniveladora; (3) horas hombre del personal municipal involucrado (chofer y/u operadores); y (4) costo logístico de movilización de la maquinaria al sector de intervención.
    Se adjunta cálculo de costo de motoniveladora en la comuna de San Nicolás informado por el Director de Obras Municipales con fecha 02-10-2025.
    Fundamentación legal y administrativa: Este derecho guarda relación directa con los costos efectivos del servicio prestado, de conformidad con el principio de proporcionalidad señalado por la Contraloría General de la República en dictámenes reiterados (ej. Dictamen N° 11.766/2024). No constituye un tributo encubierto, sino un mecanismo de recuperación de gastos municipales que asegura la continuidad y sustentabilidad del servicio de motoniveladora en beneficio de la comunidad.

    ANEXO N° 4: SERVICIO DE ARRIENDO DE OTRA MAQUINARIA MUNICIPAL – Unidad técnica responsable: Dirección de Obras Municipales

    Artículo 12°: Derecho por servicios de arriendo de otra maquinaria municipal.
    Objeto y finalidad: Establézcase un derecho municipal por la prestación del servicio de arriendo de otra maquinaria municipal, por ejemplo, retroexcavadora u otra maquinaria, en la comuna de San Nicolás, destinado a realizar obras de excavación, limpieza de fosas y canales, habilitación de terrenos para proyectos comunitarios, retiro de escombros y despeje de vías en situaciones de emergencia climática o sanitaria. El cobro se funda en lo establecido en los artículos 5 letra c) y 12 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en el D.L. N° 3.063 sobre Rentas Municipales.
    Monto del derecho: Corresponderá a 25% de UTM por cada hora de servicio de retroexcavadora u otra maquinaria ($17.316 aprox.).
    Unidad de medida y sujeto obligado: El cobro se aplicará por cada hora de uso efectivo de la retroexcavadora en faenas solicitadas. El sujeto obligado será la persona natural o jurídica solicitante del servicio, o aquella que resulte beneficiada directamente por la intervención municipal.
    Fundamento de costos: El cálculo del derecho se fundamenta en los costos directos e indirectos asociados a la prestación del servicio, que incluyen: (1) consumo de combustible y lubricantes; (2) desgaste, reparación y mantención de la retroexcavadora u otra maquinaria; (3) horas hombre del personal municipal involucrado (operador y apoyo logístico); y (4) costo de traslado de la maquinaria hasta el lugar de intervención.
    Exenciones: Podrán acceder a exención total o parcial las organizaciones comunitarias, juntas de vecinos o comités de agua potable rural formalmente constituidos, cuando acrediten necesidad urgente vinculada a conectividad, salubridad básica, mitigación de emergencias o proyectos de beneficio colectivo. La exención será autorizada mediante decreto alcaldicio, previo informe técnico de la Dirección de Obras Municipales.
    Fundamentación legal y administrativa: Este derecho guarda relación directa con los costos efectivos del servicio prestado, conforme al principio de proporcionalidad señalado por la Contraloría General de la República en dictámenes reiterados (ej. Dictamen N° 11.766/2024). No constituye un tributo encubierto, sino un mecanismo de recuperación de gastos municipales que asegura la continuidad y sustentabilidad del servicio de retroexcavadora en beneficio de la comunidad.
    ANEXO N° 5: SERVICIO DE LIMPIEZA DE FOSAS – Unidad técnica responsable: Dirección de UDEL, Rentas y Patentes – OMIL

    Artículo 13°: Derecho por servicios de servicio de limpieza de fosas.
    Objeto y finalidad: Establézcase un derecho municipal por la prestación del servicio de limpieza y extracción de aguas servidas acumuladas en fosas sépticas. Este servicio tiene por finalidad prevenir riesgos sanitarios y ambientales asociados a la acumulación de residuos líquidos, tales como la proliferación de vectores, enfermedades gastrointestinales, parasitarias y respiratorias, así como la contaminación de napas subterráneas y fuentes de agua de consumo humano. El cobro se funda en los artículos 5 letra c) y 12 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en el D.L. N° 3.063 sobre Rentas Municipales.
    Monto del derecho: Corresponderá a 20% de UTM por cada 1 m3 extraídos ($14.000 aprox.).
    Unidad de medida y sujeto obligado: El cobro se aplicará por cada servicio de limpieza equivalente a la extracción de 1.000 m3 de aguas servidas desde fosas sépticas. El sujeto obligado será la persona natural o jurídica propietaria, arrendataria o responsable del inmueble donde se realice la prestación.
    Fundamento de costos: El cálculo del derecho se fundamenta en los costos asociados a la prestación del servicio externalizado o que de forma excepcional sea realizado por el camión limpia fosas de propiedad municipal.
    Fundamentación legal y administrativa: Este derecho guarda relación proporcional con los costos reales de la prestación del servicio, cumpliendo con los criterios establecidos por la Contraloría General de la República en dictámenes reiterados (ej. Dictamen N° 11.766/2024), que exigen que los derechos municipales respondan al costo efectivo y no constituyan tributos encubiertos. Su finalidad es garantizar la salubridad de la población y la sustentabilidad financiera de un servicio esencial para las zonas rurales de la comuna.
   

    ANEXO N° 6: SERVICIO DE RETIRO DE PERROS DE LA VÍA PÚBLICA – Unidad técnica responsable: Dirección de Medioambiente, Aseo y Ornato

    Artículo 14°: Derecho por servicios de retiro de perros de la vía pública.
    Objeto y finalidad: Establézcase un derecho municipal por la prestación del servicio de retiro de perros abandonados en la vía pública en la comuna de San Nicolás. Este servicio tiene por finalidad resguardar la seguridad y salud de la comunidad, dar cumplimiento a la Ley N° 21.020 sobre Tenencia Responsable de Animales de Compañía, proteger el bienestar animal, mantener el orden en los espacios públicos y prevenir riesgos sanitarios y de accidentes.
    Monto del derecho: Corresponderá a 25% de UTM por cada animal retirado ($17.316 aprox.).
    Unidad de medida y sujeto obligado: El cobro se aplicará por cada perro retirado de la vía pública a solicitud de particulares, organizaciones o por acción directa municipal. El sujeto obligado será el propietario, poseedor o responsable legal del animal.
    Fundamento de costos: El cálculo del derecho se fundamenta en los costos directos e indirectos asociados a la prestación del servicio, que incluyen: (1) movilización y traslado del animal mediante vehículos municipales; (2) horas hombre del personal municipal involucrado (chofer y operadores); (3) insumos básicos de captura y contención; y (4) gastos de atención inicial y resguardo en el Centro de Rescate Canino municipal.
    Exenciones: Podrán ser eximidas del pago aquellas familias en situación de vulnerabilidad socioeconómica, debidamente acreditada mediante informe social emitido por la Dirección de Desarrollo Comunitario. Asimismo, se podrá disponer la gratuidad del servicio en casos de riesgo sanitario o emergencia pública que exijan una intervención inmediata y prioritaria por razones de seguridad comunitaria.
    Fundamentación legal y administrativa: El cobro establecido se ajusta al principio de recuperación de costos efectivos del servicio, en conformidad con los artículos 5 letra c) y 12 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y con el D.L. N° 3.063 sobre Rentas Municipales. La medida guarda proporcionalidad con los costos reales de movilización, personal e insumos, y responde al criterio de la Contraloría General de la República que exige que los derechos municipales no constituyan tributos encubiertos, sino compensaciones por servicios prestados (Dictamen N° 11.766/2024).
    ANEXO N° 7: SERVICIO DE RETIRO DE ANIMALES MAYORES DE LA VÍA PÚBLICA – Unidad técnica responsable: Dirección de Seguridad Pública

    Artículo 15°: Derecho por servicios de retiro de animales mayores de la vía pública.
    La presencia de equinos sueltos en la vía pública u otros animales mayores, constituye un riesgo tangible para la seguridad vial y la integridad física de las personas, además de provocar daños materiales y congestión en la circulación. La municipalidad, en ejercicio de sus atribuciones de conservación del orden público y protección de la seguridad de los ciudadanos, debe contar con un mecanismo operativo que permita retirar, custodiar y, en su caso, restituir los animales a sus propietarios. El cobro por el servicio responde a la necesidad de recuperar los costos directos de movilización, custodia y atención, y a la vez constituye un incentivo administrativo que fomenta la tenencia responsable de animales que pueden afectar la seguridad colectiva.
    Objeto y finalidad: Establézcase un derecho municipal por la prestación del servicio de retiro de caballos u otros animales mayores sueltos en la vía pública dentro de la comuna de San Nicolás. La finalidad de este servicio es prevenir accidentes de tránsito y daños a terceros, resguardar la seguridad vial y ciudadana, dar cumplimiento a las normas de orden y seguridad pública, y fomentar la tenencia responsable de animales de mayor tamaño.
    Monto del derecho: Corresponderá a 50% de UTM por animal ($34.633 aprox.).
    Unidad de medida y sujeto obligado: El cobro se aplicará por cada animal retirado de la vía pública, a solicitud de particulares o mediante acción de oficio de la municipalidad. El sujeto obligado será el propietario, tenedor o responsable del animal. En caso de no ser posible identificarlo, se aplicará al solicitante cuando corresponda.
    Fundamento de costos: El cálculo del derecho se fundamenta en los costos directos e indirectos asociados al servicio, entre ellos: (1) movilización del personal y vehículo municipal especializado; (2) horas hombre de funcionarios municipales (chofer y operadores); (3) insumos de contención y traslado; (4) gastos de custodia y alimentación diaria del animal en recinto municipal; y (5) eventual atención veterinaria preventiva o curativa.
    Exenciones: Podrán acceder a exención parcial o total los propietarios que acrediten vulnerabilidad socioeconómica mediante informe social emitido por la Dirección de Desarrollo Comunitario, siempre que se trate de un primer retiro y no exista reincidencia. Asimismo, se eximirá del pago cuando el retiro sea indispensable por emergencia pública o catástrofe natural que exija intervención inmediata.
    Fundamentación legal y administrativa: El cobro se ajusta a lo dispuesto en los artículos 5 letra c) y 12 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en el D.L. N° 3.063 sobre Rentas Municipales. Se funda en el principio de recuperación de costos efectivos, en conformidad con los criterios de la Contraloría General de la República (ej. Dictamen N° 11.766/2024), evitando que constituya un tributo encubierto. El servicio responde a la necesidad de garantizar la seguridad colectiva frente al riesgo que implica la presencia de equinos en la vía pública.
    ANEXO N° 8: SERVICIO RECEPCIÓN DE CANES PARA CUSTODIA MUNICIPAL  – Unidad técnica responsable: Dirección de Medioambiente, Aseo y Ornato.

    Artículo 16°: Derecho de recepción de canes para custodia municipal en temporada de piscina.
    Objeto y finalidad: Establézcase un derecho municipal por la recepción de animales en los caniles municipales de la comuna de San Nicolás. La finalidad de este servicio es regular el uso del recinto, asegurar el bienestar animal y resguardar la seguridad pública mediante el retiro, custodia y cuidado de animales de compañía en situación de abandono o riesgo. Asimismo, busca garantizar la sustentabilidad financiera de la infraestructura municipal destinada a esta función, en concordancia con la Ley N° 21.020 sobre Tenencia Responsable de Animales de Compañía.
    El objetivo reconoce, por una parte, la capacidad limitada del recinto y la obligación de priorizar los casos de mayor urgencia, y por otra, la situación de vulnerabilidad socioeconómica de los vecinos que no pueden hacerse cargo de sus animales o que enfrentan riesgos derivados de conductas agresivas de éstos hacia personas o animales productivos. En tal sentido, la ordenanza establece un mecanismo de cobro diferenciado que permita la sustentabilidad del servicio, garantizando al mismo tiempo condiciones especiales de acceso o exenciones para familias de alto nivel de vulnerabilidad acreditada.
    Monto del derecho: El monto a cobrar corresponderá a 50% de UTM por cada animal ($34.633 aprox).
    Unidad de medida y sujeto obligado: El cobro se aplicará por cada animal recepcionado en el canil municipal en calidad de custodia municipal. El sujeto obligado será el propietario, poseedor o responsable legal del animal, cuando sea posible su identificación.
    Fundamento de costos: El cálculo del derecho se fundamenta en los costos directos e indirectos asociados a la prestación del servicio, los cuales incluyen: (1) alimentación diaria del animal; (2) atención veterinaria inicial y de control; (3) custodia y resguardo en recinto municipal; (4) personal encargado del cuidado, limpieza y administración del canil; y (5) insumos de higiene y seguridad asociados a la mantención del recinto.
    Fundamentación legal y administrativa: Este derecho guarda relación proporcional con los costos efectivos de custodia y atención animal, conforme a lo dispuesto en los artículos 5 letra c) y 12 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en el D.L. N° 3.063 sobre Rentas Municipales. Además, se ajusta a los criterios de la Contraloría General de la República, que exige que los derechos municipales respondan a la recuperación de costos y no constituyan tributos encubiertos (Dictamen N° 11.766/2024). El servicio asegura la sostenibilidad del canil municipal y promueve un trato digno a los animales en resguardo.
    ANEXO N° 9: SERVICIO DE DERECHOS POR ARRIENDO DE REFUGIO CORDILLERA – Unidad técnica responsable: Encargado de Deportes – DIDECO

    Artículo 17°: Derecho por uso del refugio municipal en la cordillera.
    Objeto y finalidad: Establézcase un derecho municipal por la utilización del refugio municipal ubicado en la zona cordillerana de la comuna de San Nicolás. El objetivo de este derecho es asegurar la mantención, conservación y operatividad de la infraestructura, resguardando su uso responsable, equitativo y sustentable por parte de organizaciones y particulares. El cobro se funda en lo dispuesto en los artículos 5 letra c) y 12 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en el D.L. N° 3.063 sobre Rentas Municipales. Este cobro tiene por objetivo regular el uso del Refugio Municipal Cordillerano mediante el establecimiento de un derecho de arriendo aplicable a particulares, empresas, organizaciones y personas naturales que no pertenezcan a la comuna.  La ordenanza reconoce, asimismo, el carácter social y comunitario del refugio, manteniendo la exención de pago para las organizaciones locales, a fin de promover la participación y beneficio directo de los habitantes de la comuna, garantizando un uso equitativo, ordenado y responsable del espacio.
    Monto del derecho: El monto a cobrar corresponderá a 50% de UTM por cada día de uso del refugio ($34.633 aprox.), aplicable exclusivamente a usuarios externos a la comuna.
    Unidad de medida y sujeto obligado: El cobro se aplicará por día de utilización del refugio. El sujeto obligado será la persona natural o jurídica solicitante del espacio. En el caso de organizaciones comunitarias de la comuna, el uso podrá ser autorizado a título gratuito, siempre que se acredite residencia local y se cuente con fines comunitarios, recreativos, deportivos, culturales o educacionales.
    Fundamento de costos: El cálculo del derecho se fundamenta en los costos directos e indirectos asociados al uso de la infraestructura, que comprenden: (1) gastos de servicios básicos (agua, electricidad y gas); (2) aseo y mantención preventiva y correctiva del recinto; (3) personal municipal destinado a la administración y control del refugio; y reparaciones menores e insumos de uso común.
    Fundamentación legal y administrativa: Este derecho responde al principio de recuperación de costos efectivos en el uso de infraestructura municipal, en conformidad con los dictámenes de la Contraloría General de la República que señalan que los derechos deben guardar relación con los gastos asociados al servicio (Dictamen N° 11.766/2024). De esta forma, se garantiza la sostenibilidad financiera del refugio, priorizando su acceso gratuito a organizaciones comunales y aplicando un cobro proporcional a usuarios externos.

    ANEXO N° 10: SERVICIO DE DERECHOS POR USO DE ESTADIOS Y CANCHAS MUNICIPALES PARA PERSONAS Y EMPRESAS PARTICULARES – Unidad técnica responsable: Encargado de Deportes – DIDECO

    Artículo 18°: Derecho por uso de estadios y canchas municipales para personas y empresas particulares.
    Objeto y finalidad: Establézcase un derecho municipal por la utilización de estadios, canchas y recintos deportivos de propiedad municipal en la comuna de San Nicolás. El objetivo de este derecho es contribuir al financiamiento de la operación, mantención e iluminación de estas instalaciones, asegurando su disponibilidad en condiciones adecuadas para el desarrollo de actividades deportivas, recreativas y comunitarias. El cobro se funda en lo dispuesto en los artículos 5 letra c) y 12 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en el D.L. N° 3.063 sobre Rentas Municipales.
    Los usuarios deberán responder por eventuales daños ocasionados a la infraestructura, equipos o mobiliario durante el uso del recinto. La municipalidad podrá exigir garantía como condición de arriendo. La administración y calendarización de los estadios y canchas quedará a cargo del Encargado de Deportes dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario. El incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza facultará al municipio para suspender el uso del recinto y aplicar las sanciones administrativas que correspondan.
    Monto del derecho:
    a) 50% de UTM por jornada de uso sin iluminación artificial ($34.633 aprox.).
    b) 1 de UTM por jornada de uso con iluminación artificial ($69.265 aprox.).
    Unidad de medida y sujeto obligado: El cobro se aplicará por cada jornada de uso de cancha o estadio, definida como un bloque máximo de cuatro horas continuas. El sujeto obligado será la persona natural, jurídica o agrupación deportiva que solicite formalmente la autorización de uso y que corresponda a una persona o empresa particular.
    Fundamento de costos: El cálculo del derecho se fundamenta en los costos directos e indirectos asociados al uso de la infraestructura deportiva, que incluyen: (1) consumo eléctrico por concepto de iluminación nocturna; (2) consumo de agua potable para riego de canchas y servicios sanitarios; (3) insumos y labores de mantención de pasto, camarines y graderías; (4) aseo y retiro de residuos generados durante las actividades; y (5) personal municipal destinado a la administración y control de los recintos.
    Fundamentación legal y administrativa: El derecho establecido se ajusta al principio de proporcionalidad entre el monto cobrado y los costos de operación y mantención de la infraestructura deportiva, en conformidad con lo señalado por la Contraloría General de la República (ej. Dictamen N° 11.766/2024). Con ello se asegura que el cobro no constituya un tributo encubierto, sino un mecanismo de recuperación de gastos municipales que garantiza la sustentabilidad del servicio.
    ANEXO N° 11: SERVICIO DE DERECHOS POR USO DE PISCINA MUNICIPAL – Unidad técnica responsable: Encargado de Deportes – DIDECO

    Artículo 19°: Derechos por servicios de uso de piscina municipal en temporada de piscina.
    Objeto y finalidad: Establézcase un derecho municipal por la utilización de la piscina municipal de la comuna de San Nicolás. El objetivo de este derecho es contribuir al financiamiento de los costos de operación, seguridad e higiene del recinto, asegurando su disponibilidad para la comunidad en condiciones óptimas. El cobro se funda en lo dispuesto en los artículos 5 letra c) y 12 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en el D.L. N° 3.063 sobre Rentas Municipales. El objetivo de establecer el cobro de un derecho municipal por persona usuaria de la piscina municipal, tiene el propósito de contribuir al financiamiento de los gastos de mantención, tratamiento del agua, insumos de higiene y seguridad, personal de salvavidas y auxiliares, garantizando así el funcionamiento adecuado y seguro de la infraestructura. Este cobro busca, además, fomentar un uso responsable y ordenado del recinto, asegurando su disponibilidad y sustentabilidad como espacio recreativo y deportivo al servicio de la comunidad.
    Monto del derecho: $2.000 por persona adulta y $1.000 por persona adulta mayor o niño menor de 12 años. 
    Unidad de medida y sujeto obligado: El cobro se aplicará por persona usuaria que ingrese al recinto de la piscina municipal, independiente del tiempo de permanencia. El sujeto obligado será la persona natural que haga uso del servicio.
    Fundamento de costos: El cálculo del derecho se fundamenta en los costos directos e indirectos del funcionamiento diario de la piscina, estimados entre $120.000 y $200.000, considerando: (1) tratamiento químico y cloración del agua; (2) consumo de agua potable y energía eléctrica; (3) insumos de limpieza, higiene y seguridad; (4) remuneraciones de salvavidas y personal auxiliar; y (5) mantención de infraestructura, bombas y filtros.
    Fundamentación legal y administrativa: Este derecho guarda proporcionalidad con los costos efectivos del servicio, en conformidad con lo señalado por la Contraloría General de la República (ej. Dictamen N° 11.766/2024), asegurando que no constituya un tributo encubierto sino una recuperación de gastos municipales. El servicio de piscina municipal se configura como un bien de uso comunitario cuya sustentabilidad requiere de un financiamiento compartido entre el municipio y sus usuarios.
    ANEXO N° 12: SERVICIOS CULTURALES ESPECÍFICOS PRESTADOS POR LA MUNICIPALIDAD PARA FERIAS Y ACTIVIDADES CULTURALES, ARTESANALES Y GASTRONÓMICAS – Unidad técnica responsable: Encargado de Cultura – DIDECO

    Artículo 20°: Derecho por servicios culturales específicos prestados por la municipalidad para ferias y actividades culturales, artesanales y gastronómicas.
    Objeto y finalidad: Este cobro busca establecer el cobro de derechos municipales por los servicios culturales específicos prestados en el marco de ferias culturales, artesanales y gastronómicas, a fin de financiar los costos de organización, logística, mantención de espacios públicos y promoción de estas actividades. Los recursos recaudados podrán destinarse, además, a la adquisición de insumos y materiales para el desarrollo de talleres culturales y artísticos específicos que fortalezcan la participación comunitaria. Todo lo anterior se enmarca en las atribuciones conferidas a la municipalidad por la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y en la normativa vigente sobre ordenanzas municipales, asegurando transparencia, legalidad y un uso responsable de los ingresos municipales.
    Monto del derecho: Corresponde a 10% de UTM por persona ($6.927 aprox.).
    Unidad de medida y sujeto obligado: El cobro se aplicará por cada participante inscrito en las ferias y actividades culturales, artesanales o gastronómicas. El sujeto obligado será la persona natural, agrupación u organización responsable del puesto o actividad autorizada.
    Fundamento de costos: El cálculo del derecho se fundamenta en los costos directos e indirectos asociados a la realización de estas ferias, tales como: (1) habilitación del espacio público (escenarios, toldos, iluminación); (2) servicios básicos (electricidad, agua, limpieza); (3) logística de montaje y seguridad; (4) difusión y promoción del evento; y (5) insumos para talleres y actividades complementarias de carácter cultural, artesanal, gastronómico o educativo.
    Fundamentación legal y administrativa: Este derecho guarda directa relación con los costos que asume la municipalidad en la habilitación y ejecución de ferias culturales y gastronómicas, en conformidad con lo señalado por la Contraloría General de la República (ej. Dictamen N° 11.766/2024). Se configura como un mecanismo de recuperación de gastos, respetando el principio de proporcionalidad y sin constituir un tributo encubierto.
    El desarrollo de ferias culturales, artesanales y gastronómicas organizadas o autorizadas por la Municipalidad de San Nicolás, debidamente acreditadas por Decreto Alcaldicio, genera costos operativos diarios que se estiman entre $200.000 y $350.000, considerando infraestructura y logística, consumo de servicios básicos, personal de apoyo, difusión cultural y la provisión de insumos para talleres y actividades formativas. En este contexto, el establecimiento de derechos municipales por los servicios culturales específicos prestados se justifica en el principio de recuperación de costos, en la administración de bienes nacionales de uso público y en la necesidad de resguardar la sustentabilidad de estas iniciativas. El cobro no persigue fines de lucro, sino que busca asegurar la mantención de los espacios utilizados, la continuidad de las actividades y la reinversión de los recursos recaudados en talleres y programas culturales que fortalezcan la participación comunitaria. Asimismo, la ordenanza contempla criterios de equidad al establecer exenciones para expositores locales y organizaciones comunitarias sin fines de lucro, aplicando el cobro únicamente a particulares, empresas y organizaciones externas que se benefician directamente de estos servicios, todo ello en conformidad con la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y la normativa vigente sobre ordenanzas municipales.
    Como fundamento se destaca que los derechos por servicios culturales, incluidos talleres, cubrirán exclusivamente costos directos e indirectos asociados (materiales/insumos, personal, uso de infraestructura, aseo, difusión y administración), fijados en anexo de costos y sin fin de lucro, conforme al art. 42 del D.L. N° 3.063 y a las instrucciones de la Contraloría para eventos culturales (G.I. N° 1.176/2024). Se contemplarán exenciones y tarifas diferenciadas para organizaciones locales y casos de vulnerabilidad acreditada.
    ANEXO N° 13: DERECHOS POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA – Unidad técnica responsable: Dirección UDEL, Rentas y Patentes

    Artículo 21°: Derechos por publicidad y propaganda en fachadas comerciales. 
    Objeto y finalidad: Todo anuncio, afiche, letrero, cartel, luminoso u otro elemento de publicidad y propaganda instalado en las fachadas de establecimientos comerciales de la comuna, que promueva productos o marcas de empresas externas de carácter nacional o transnacional, quedará afecto al pago de un derecho municipal por concepto de utilización del espacio público visual.
    El objetivo de este derecho es reducir la saturación visual y contaminación estética en el entorno urbano y rural de la comuna; fomentar la identidad local y el uso de publicidad propia de los negocios de San Nicolás, priorizando la promoción de emprendimientos y productos comunales; y compensar a la municipalidad por la utilización de fachadas privadas con impacto directo en el espacio público, dado que los anuncios de gran escala afectan la imagen urbana y el paisaje comunal.
    Establézcase un derecho municipal aplicable a toda instalación de publicidad o propaganda visible desde espacios públicos en la comuna de San Nicolás, incluyendo afiches, letreros, carteles, luminosos y similares ubicados en fachadas de inmuebles, muros o estructuras. El objetivo de este derecho es regular y reducir la saturación visual producida por la publicidad de grandes empresas externas, resguardar la identidad local, proteger el entorno urbano y rural de la comuna, y compensar a la municipalidad por los costos asociados a la fiscalización y mantención del ordenamiento visual del espacio público. El cobro se funda en lo dispuesto en los artículos 5 letra c) y 12 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en el D.L. N° 3.063 sobre Rentas Municipales.
    Monto del derecho: Corresponderá a 20% de UTM anual por m2 para publicidad de empresas externas de carácter nacional o transnacional. La publicidad de empresas locales será exenta. Asimismo, quedarán exceptuados de este cobro los letreros que identifiquen únicamente el nombre del local, su giro comercial o información obligatoria exigida por ley.
    Unidad de medida y sujeto obligado: El cobro se aplicará por cada metro cuadrado de superficie publicitaria instalado en fachadas o estructuras visibles desde la vía pública. El sujeto obligado será la persona natural o jurídica titular del establecimiento o responsable de la publicidad instalada.
    Fundamento de costos: El cálculo del derecho se fundamenta en los costos directos e indirectos en que incurre la municipalidad, tales como: (1) fiscalización del cumplimiento de normas de publicidad y propaganda; (2) aseo y retiro de elementos publicitarios no autorizados o abandonados; (3) gestión de permisos y control administrativo de autorizaciones; y (4) mantención del entorno urbano y rural libre de contaminación visual.
    Exenciones: Quedarán exentos del pago los letreros que identifiquen exclusivamente el nombre del local, su giro comercial, horarios de funcionamiento o información exigida por normativa sanitaria o sectorial.
    Fundamentación legal y administrativa: La comuna de San Nicolás presenta un aumento sostenido en la instalación de afiches y material publicitario de grandes empresas en las fachadas de negocios locales (ejemplo: Coca Cola, cervezas, cigarrillos, casas comerciales), lo que ha generado contaminación visual, pérdida de identidad comunal y desplazamiento de la promoción de productos propios de la zona rural.
    En virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (art. 5 letra c y art. 12), la municipalidad puede establecer mediante ordenanza el cobro de derechos por publicidad y propaganda, diferenciando tarifas según el tipo de aviso y la procedencia de la empresa.
    La aplicación de este derecho permitirá desincentivar la instalación masiva de carteles de grandes compañías que no tributan localmente en la comuna; generar ingresos municipales destinados a la mantención del espacio público y la limpieza urbana, considerando el deterioro visual que provoca la sobreexposición de avisos; y promover la publicidad de carácter local y comunal, incentivando a que los negocios den mayor visibilidad a sus propios productos y servicios en lugar de ser vitrinas de marcas externas.
   


    Artículo 22°.- Derogación.
    Déjense sin efecto todas las disposiciones, ordenanzas, decretos o normas municipales anteriores que se contrapongan o regulen materias análogas a las contenidas en la presente ordenanza, particularmente aquellas que establezcan derechos o cobros por servicios municipales en condiciones distintas a las aquí aprobadas.
    Lo anterior se dispone conforme al principio de juridicidad consagrado en el artículo 6° de la Constitución Política de la República y en el artículo 2° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

    Artículo 23°.- Control y Supervisión.
    La aplicación y cumplimiento de la presente ordenanza estarán sujetos a la fiscalización de la Dirección de Control Municipal, la que verificará la correcta recaudación, registro y destino de los ingresos generados, conforme a las instrucciones de la Contraloría General de la República.
    Las unidades técnicas responsables deberán mantener registros actualizados de las solicitudes, cobros y exenciones otorgadas, asegurando la trazabilidad y rendición de cuentas ante las instancias de control interno y externo.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Victor Toro Leiva, Alcalde.- Rodrigo Jara Ferrada, Secretario Municipal (S).