OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE ANTUCOYA-MARÍA ELENA
Santiago, 3 de octubre de 2025.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 780 exento.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley N° 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley;
c) El decreto supremo N° 126, de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
d) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
e) La resolución exenta N° 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
f) La resolución exenta N° 479, de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fijó norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
g) La resolución exenta N° 463, de 21.02.2022, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Primer Cuatrimestre 2022, y
h) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial N° 43.153, de 15.01.2022, rectificado por resolución exenta N° 683, de 14.03.2022, publicada en el Diario Oficial el 28.03.2022;
b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel N° 54.487, de 25.03.2022;
c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum N° 2.588/C, de 30.08.2023;
d) Lo dispuesto en el inciso 6° del artículo 13°A de la Ley;
e) La resolución exenta N° 561, de 08.04.2025, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llamó a sorteo para la asignación de concesiones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada;
f) El Acta que da cuenta de lo obrado en el sorteo realizado el 28.05.2025;
g) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum N° 811/C, de 30.05.2025;
h) La resolución exenta N° 1.335, de 07.08.2025, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Antucoya-María Elena, Región de Antofagasta, a Xplora Multimedios SpA;
i) Que no se produjo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y, en uso de mis atribuciones,
Decreto:
1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Antucoya-María Elena, Región de Antofagasta, a Xplora Multimedios SpA, RUT N° 77.047.284-9, con domicilio en Antártida N° 127-B, Miraflores, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, en adelante la concesionaria.
2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3.- Facúltese a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQA-772, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN
- Tipo de servicio : Radiodifusión Sonora en
Frecuencia Modulada.
- Zona de servicio : Localidad de Antucoya-María Elena,
Región de Antofagasta. Superficie
delimitada por una intensidad
de campo mayor o igual que
54 dB (µV/m), referida al
punto de emisión de la señal.
- Período de la concesión : 25 años.
- Plazo inicio de obras : 5 días.
- Plazo término de obras : 15 días.
- Plazo inicio de : 60 días.
transmisiones
- Potencia : 250 W.
- Frecuencia : 93,3 MHz.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES
- Tipo de emisión : 180KF8EHF
- Desviación máxima : ±75 kHz
- Diagrama de Radiación : Direccional.
- Ganancia antena : 9,13 dBd de ganancia máxima.
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antenas : (3) Yagi de 3 elementos
y (1) Yagi de 2 elementos.
- N° Antenas : 4.
- Altura del centro de : 45 m.
radiación
- Arreglo de antenas de acuerdo a la siguiente tabla:
- Largo de cable alimentador : 51,5 m.
- Restricción : La altura del terreno sobre el
nivel del mar, donde se
ubicará el sistema radiante,
no debe ser mayor a 1500 m.
- Pérdidas en cables, : 0,9 dB.
conectores y otros
- Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:
UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES
- Ubicación del Estudio : Antártida N° 127-B, Miraflores,
Principal comuna de Viña del Mar,
Región de Valparaíso.
- Coordenadas Geográficas : 33° 01' 49'' Latitud Sur.
71° 31' 09'' Longitud Oeste.
Datum WGS 84.
- Ubicación del Estudio : Interior Oficina Pedro de
Alternativo, Valdivia s/n, comuna de María
Planta Transmisora Elena, Región de Antofagasta.
y Sistema Radiante
- Coordenadas Geográficas : 22° 36' 08'' Latitud Sur.
69° 40' 33'' Longitud Oeste.
Datum WGS 84.
4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, que corresponden a días hábiles, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Dicha notificación se efectuará desde la casilla notificacionsubtel@subtel.gob.cl. La no publicación de éste dentro del plazo indicado producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.