1. Modifícase la resolución exenta Nº 1.099 (V. y U.), de 2023, en el siguiente sentido:

    1.1. Reemplázase en su resuelvo 2. el guarismo "351.926" por "350.166".
    1.2. Sustitúyase en la tabla inserta en dicho resuelvo en la fila correspondiente a la Región de la Araucanía en la columna Unidades el guarismo "111" por "107", en la columna Subsidio máximo (UF) el guarismo "48.840" por "47.080", en la fila Total en la columna Unidades el guarismo "764" por "760" y en la columna Subsidio máximo (UF) el guarismo "351.926" por "350.166".

    2. Modifícase la resolución exenta Nº 213 (V. y U.), de 2024, de la siguiente forma:

    2.1. Sustitúyase en la tabla inserta en el resuelvo 2, en la fila correspondiente a la Región de la Araucanía de la columna Comuna Temuco, en la columna Nº Viv., el guarismo "80" por "76" y en la fila Total el guarismo "683" por "679".
    2.2. Reemplázase en la tabla inserta en el resuelvo 3, en la fila correspondiente a la Región de la Araucanía, comuna de Temuco, en las columnas Nº Viv. y Total UF, los guarismos "80" y "35.200" por "76" y "33.440", respectivamente, y en la fila "Total" en las columnas Nº Viv. y Total UF, los guarismos "683" y "313.016" por "679" y "312.436".

    3. Insértase un resuelvo 5 en la resolución exenta Nº 856 (V. y U.), de 2023, y en la resolución exenta Nº 1.755 (V. y U.), de 2023; un resuelvo 6, en la resolución exenta Nº 475 (V. y U.), de 2025; y un resuelvo 7 en la resolución exenta Nº 213 (V. y U.), de 2024 y en la resolución exenta Nº 744 (V. y U.), de 2024, con el siguiente texto:

    "Si durante el tiempo transcurrido entre la selección y la firma del convenio respectivo hubiere cambios en los proyectos seleccionados y se requiera efectuar ajustes que impliquen una reducción o aumento en la cantidad de viviendas, que no superen el 10% del total aprobado, no se requerirá modificar la presente resolución y solo será necesaria la modificación del convenio correspondiente.".

    4. Establécese que las resoluciones exentas Nº 1.099, Nº 856, y Nº 1.755, de 2023, las resoluciones exentas Nº 213 y Nº 744, de 2024, y la resolución exenta Nº 475, de 2025, todas de este Ministerio, se mantendrán vigentes en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.