1. Modifícase la resolución exenta Nº 195 (V. y U.) de 2025, en el siguiente sentido:
a) Modifícase el resuelvo 3.3, agregándose inmediatamente después del punto final del inciso quinto, el siguiente párrafo:
"Las personas damnificadas por el incendio ocurrido en la Región de Valparaíso en febrero de 2024, no propietarias, que acrediten tal condición ante el Serviu respectivo mediante su Ficha FIBE, podrán acreditar el ahorro adicional exigido en los proyectos habitacionales con posterioridad al ingreso de los antecedentes del grupo organizado al sistema informático respectivo, pudiendo el proyecto obtener CPI e iniciar el proceso de evaluación aún cuando las familias no cumplan con el ahorro total exigido para el financiamiento del proyecto. El cumplimiento de la acreditación del ahorro adicional deberá ocurrir con anterioridad a la calificación del proyecto, lo que deberá ser debidamente informado por la respectiva Entidad Patrocinante."
b) Agréguese como segundo párrafo del numeral 3.10., del resuelvo 3, lo siguiente:
"Asimismo, los proyectos que se presenten en el marco de este llamado a postulación deberán contar con permisos de edificación o permisos de anteproyecto vigentes. Dicho anteproyecto o permiso de edificación, no podrá haber sido parte de los antecedentes de un proceso de postulación a otros llamados a concurso de los programas habitacionales regulados por el DS Nº 19 (V. y U.), de 2019 o del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015.".
c) Elimínase de lo señalado en el literal a. del numeral 4.2, del resuelvo 4., a las comunas de San Pedro de La Paz y Chiguayante.
d) Reemplázase el primer párrafo del numeral 5.2, del resuelvo 5., por lo siguiente:
"5.2. En el caso de proyectos que aplique en subsidio complementario de edificación en altura, indicado en la letra d), del artículo 35, DS 49 (V. y U.) de 2011, que consideren núcleos unipersonales, debidamente acreditados al momento de ingresar el proyecto al Serviu, se deberán considerar tipologías de viviendas que comprendan hasta 2 dormitorios, cuya superficie y conformación deberá cumplir con lo indicado en el Anexo Técnico y Cuadro Normativo Abreviado mencionado en el presente resuelvo. En los casos donde se considere la tipología de vivienda "2 dormitorios" antes mencionada, al subsidio base indicado en la tabla inserta en el numeral 4.1., de la presente resolución, se le descontarán 100 Unidades de Fomento, con excepción de aquellos que apliquen el subsidio complementario para personas con discapacidad por movilidad reducida, bajo las condiciones que para ello se exigen en el Cuadro Normativo. Este requisito será aplicable a contar del 1 de diciembre del año 2025, para aquellos proyectos que no cuenten con permiso de anteproyecto o de edificación o con solicitud de ingreso a la Dirección de Obras Municipales y que no hayan sido ingresados al banco de postulaciones."
e) Reemplázase el numeral 5.3., del resuelvo 5., lo siguiente:
"5.3. Adicionalmente a los estándares mínimos dispuestos en el Itemizado Técnico de Construcción, aprobado en las resoluciones exentas citadas en el visto j), el proyecto deberá contemplar las siguientes partidas de terminación al interior de la vivienda:
a. Pavimento de terminación con revestimiento de piso, en todos aquellos recintos que no se consideran en el punto 3.1 del Itemizado Técnico de Construcción, del tipo cerámico, fotolaminado o de calidad superior, u otros de similar naturaleza. Asimismo, los muros interiores podrán contar con terminaciones tales como pintura, papel mural impreso, fotolaminado, o similar, estucos pigmentados o texturados, u otras soluciones equivalentes, junto con pintura en el cielo de las viviendas. Esta exigencia se extiende también a los muros interiores y cielos de los espacios de uso común en edificaciones colectivas. Se exceptúan de esta obligación aquellos casos en que el Serviu, en el proceso de evaluación, autorice terminaciones a la vista, tales como hormigón afinado, enchapes de materiales pétreos o cerámicos, u otras soluciones equivalentes, siempre que se justifique técnicamente su uso. Todas las alternativas de terminación deberán cumplir con los estándares técnicos y normativos vigentes establecidos por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y serán evaluadas por Serviu, conforme a las especificaciones técnicas definidas en el proyecto.
b. Escaleras interiores de un ancho mínimo de 80 centímetros, cuando corresponda. Esta dimensión deberá ser libre y útil, no incorporando en ella guardapolvos, limones, pasamanos o cualquier otro elemento. Además, no será aplicable para aquellos proyectos que incorporen viviendas industrializadas tipo, aprobadas de acuerdo a lo dispuesto en la resolución exenta citada en el visto m)."
f) Agréguese como segundo párrafo del numeral 7.2, del resuelvo 7, lo siguiente:
"Asimismo, las familias beneficiarias y postulantes del Registro de Familias del Programa de Asentamientos Precarios, que formen parte de un proyecto en postulación en el presente Llamado, podrán acreditar el monto de ahorro adicional exigido en la resolución exenta Nº 2.281 (V. y U.) de 2016, si corresponde, conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 19 del DS Nº 49 (V. y U.) de 2011, hasta la firma del acta de entrega del terreno."
2. Establécese que la resolución exenta Nº 195 (V. y U.), de 2024, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.