MODIFICA RESOLUCIONES EXENTAS SAG Nº 2.867 DE 2001 QUE ESTABLECE REQUISITOS DE INGRESO DE FRUTOS CÍTRICOS FRESCOS QUE SE INDICAN, DESDE EL ESTADO DE CALIFORNIA DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, Y Nº 1.423 DE 2010 QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE FRUTAS, PLANTAS Y PARTES DE PLANTAS HOSPEDERAS DE EPIPHYAS POSTVITTANA, PROCEDENTES DE LOS ESTADOS DE CALIFORNIA Y HAWAII DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA

    Núm. 9.366 exenta.- Santiago, 10 de noviembre de 2025.

    Vistos:

    Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley Nº 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto ley 3.557 de 1980 del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 510 de 2016 del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); el decreto exento Nº 183 de 2025, del Ministerio de Agricultura, que establece orden de subrogación del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, y deja sin efecto el decreto que señala; el decreto Nº 144 de 2007 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga texto revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO); la resolución Nº 36 de 2024 de la Contraloría General de la República, que fija normas de exención del trámite de toma de razón; las resoluciones exentas del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 1.465 de 1981, que prohíbe la internación de mercaderías peligrosas para los vegetales que indica; 2.867 de 2001 que establece requisitos de ingreso de frutos cítricos frescos que se indican, desde el estado de California de Estados Unidos de Norteamérica; 3.080 de 2003, que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile; 3.815 de 2003, que establece normas para la importación de artículos reglamentados o mercaderías peligrosas para los vegetales; 133 de 2005, que establece regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera; 1.423 de 2010, que establece requisitos fitosanitarios para la importación de frutas, plantas y partes de plantas hospederas de Epiphyas postvittana, procedentes de los estados de California y Hawaii de Estados Unidos de Norteamérica, deroga resolución 2.358 de 2008 y complementa las resoluciones que indica; 1.284 de 2021 que establece categorización de productos de origen vegetal, según su riesgo de plagas y potenciales efectos en salud animal y según requisitos en su condición de orgánicos y medidas de control para los mismos en frontera.

    Considerando:

    1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG, es la autoridad nacional encargada de la protección fitosanitaria del país y, como tal, está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos regulados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.
    2. Que, en virtud de esta facultad, SAG dictó resolución exenta Nº 2.867 de 2001, que establece requisitos de ingreso para frutos cítricos frescos de Naranja (Citrus sinensis), Toronja (Citrus paradisi), Pomelo (Citrus grandis), Mandarina (Citrus reticulata), Tangerina (Citrus reticulata x Citrus sinensis) y Limón real (Citrus limonium), producidos en el estado de California de Estados Unidos de Norteamérica.
    3. Que, la resolución exenta SAG Nº 1.423 de 2010 complementó a la resolución exenta SAG Nº 2.867 de 2001, a modo de incluir a la plaga Epiphyas postvittana entre los requisitos fitosanitarios de frutos frescos de Naranja (Citrus sinensis), Toronja (Citrus paradisi), Pomelo (Citrus grandis), Mandarina (Citrus reticulata), Tangerina (Citrus reticulata x Citrus sinensis) y Limón real (Citrus limonium) producidos en el estado de California, Estados Unidos de Norteamérica, con motivo de su detección en algunos condados de California, diferenciando requisitos fitosanitarios según áreas reglamentadas o no reglamentadas categorizadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Estados Unidos de Norteamérica, en adelante USDA/APHIS.
    4. Que, de acuerdo con lo notificado por USDA/APHIS, la plaga Epiphyas postvittana, que se mantenía bajo control oficial en los estados de California y Hawaii, ha sido reclasificada como plaga no cuarentenaria para su territorio, eliminándose con ello la diferenciación de áreas.
    5. Que, en base a la evaluación realizada por SAG, que consideró biología de la plaga Epiphyas postvittana y características de los frutos de cítricos, es factible alcanzar un nivel adecuado de protección fitosanitaria a través de la inspección fitosanitaria realizada en origen a los envíos.
    6. Que, es necesario actualizar en forma periódica los requisitos fitosanitarios de importación de los artículos reglamentados en base a la nueva información disponible, especialmente sobre distribución geográfica, hospedantes y vías de ingreso de las plagas.

    Resuelvo:

    1. Se modifica resolución exenta SAG Nº 2.867 de 2001 que establece requisitos de ingreso de frutos cítricos frescos que se indican, desde el estado de California de Estados Unidos de Norteamérica, de acuerdo con lo indicado a continuación:

    1.1 Se reemplaza el texto indicado en la segunda viñeta de su resuelvo 2 por lo siguiente:

    "El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Brevipalpus lewisi, Brevipalpus phoenicis, Epiphyas postvittana, Homalodisca coagulata, Marmara spp. y Scirtothrips citri".

    2. El resto de los lineamientos especificados en la resolución exenta SAG Nº 2.867 de 2001 se mantienen plenamente vigentes.
    3. Se modifica resolución exenta SAG Nº 1.423 de 2010 que establece requisitos fitosanitarios para la importación de frutas, plantas y partes de plantas hospederas de Epiphyas postvittana, procedentes de los estados de California y Hawaii de Estados Unidos de Norteamérica, de acuerdo con lo indicado a continuación:

    3.1 Se elimina del resuelvo 1 el texto "; 2.867 de 2001".
    3.2 Se eliminan del cuadro del Resuelvo 1.2 las especies "Citrus sinensis, C. paradisis, C. grandis, C. reticulata, C. reticulata x C. sinensis, C. limonium".

    4. La entrada en vigencia de la presente resolución se hará efectiva al momento de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Óscar Humberto Camacho Inostroza, Director Nacional (S) Servicio Agrícola y Ganadero.