1. Se modifica resolución exenta SAG Nº 2.867 de 2001 que establece requisitos de ingreso de frutos cítricos frescos que se indican, desde el estado de California de Estados Unidos de Norteamérica, de acuerdo con lo indicado a continuación:

    1.1 Se reemplaza el texto indicado en la segunda viñeta de su resuelvo 2 por lo siguiente:

    "El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Brevipalpus lewisi, Brevipalpus phoenicis, Epiphyas postvittana, Homalodisca coagulata, Marmara spp. y Scirtothrips citri".

    2. El resto de los lineamientos especificados en la resolución exenta SAG Nº 2.867 de 2001 se mantienen plenamente vigentes.
    3. Se modifica resolución exenta SAG Nº 1.423 de 2010 que establece requisitos fitosanitarios para la importación de frutas, plantas y partes de plantas hospederas de Epiphyas postvittana, procedentes de los estados de California y Hawaii de Estados Unidos de Norteamérica, de acuerdo con lo indicado a continuación:

    3.1 Se elimina del resuelvo 1 el texto "; 2.867 de 2001".
    3.2 Se eliminan del cuadro del Resuelvo 1.2 las especies "Citrus sinensis, C. paradisis, C. grandis, C. reticulata, C. reticulata x C. sinensis, C. limonium".

    4. La entrada en vigencia de la presente resolución se hará efectiva al momento de su publicación en el Diario Oficial.