MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 379 EXENTA, DE 30 DE JULIO DE 2024, QUE MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 334 EXENTA, DE 27 DE JULIO DE 2023, DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA, Y FIJA TEXTO REFUNDIDO DE LA RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE DISPOSICIONES TÉCNICAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY Nº 21.472, MODIFICADA POR LA LEY Nº 21.667, MODIFICADA POR LA RESOLUCIÓN Nº 285 EXENTA, DE 2025, DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
Núm. 711 exenta.- Santiago, 13 de noviembre de 2025.
Vistos:
a) Lo dispuesto en el artículo 9º letra h) del DL Nº 2.224 de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente, "la Comisión", modificado por ley Nº 20.402 que crea el Ministerio de Energía;
b) Lo señalado en el DFL Nº 4 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1 de Minería de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, y sus modificaciones posteriores, en adelante e indistintamente "la Ley Eléctrica";
c) Lo señalado en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en adelante, "Ley Nº 19.880";
d) Lo dispuesto en la ley Nº 21.185, que crea un mecanismo transitorio de estabilización de precios de energía eléctrica para clientes sujetos a regulación de tarifas;
e) Lo dispuesto en la ley Nº 21.472, que crea un fondo de estabilización de tarifas y establece un nuevo mecanismo de estabilización transitorio de precios de la electricidad para clientes sometidos a regulación de precios;
f) Lo dispuesto en la ley Nº 21.667, que modifica diversos cuerpos legales, en materia de estabilización tarifaria;
g) Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 86, de 2012, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento para la fijación de precios de nudo, y sus posteriores modificaciones, en adelante e indistintamente "decreto supremo Nº 86";
h) Lo dispuesto en la resolución exenta Nº 703 de la Comisión, de 2018, que modifica resolución exenta Nº 778, que establece plazos, requisitos y condiciones para la fijación de precios de nudo promedio, de fecha 15 de noviembre de 2016, modificada por resoluciones exentas Nº 203 y Nº 558, ambas de 2017, y fija texto refundido de la misma, en adelante e indistintamente "resolución Nº 703";
i) Lo dispuesto en la resolución exenta Nº 342 de la Comisión, de fecha 9 de septiembre de 2021, que modifica resolución exenta CNE Nº 72, de 5 de marzo de 2020, que establece disposiciones técnicas para la implementación de la ley Nº 21.185, modificada por resoluciones exentas CNE Nº 114 y Nº 340, ambas de 2020, resoluciones exentas CNE Nº 115, Nº 186, ambas de 2021, y fija texto refundido de la misma, modificada por la resolución exenta Nº 514, de 2021 y por resolución exenta CNE Nº 283, de 2022, en adelante "resolución exenta Nº 342";
j) Lo dispuesto en la resolución exenta Nº 86, de 2 de marzo de 2023, de la Comisión, que establece disposiciones técnicas para la implementación de la ley Nº 21.472, visada por la Dirección de Presupuestos, en adelante "resolución exenta Nº 86";
k) Lo dispuesto en la resolución exenta Nº 334, de 27 de julio de 2023, que modifica resolución exenta Nº 86, de 2 de marzo de 2023, de la Comisión Nacional de Energía, que Establece disposiciones técnicas para la implementación de la Ley Nº 21.472 y fija texto refundido, en adelante "resolución exenta Nº 334";
l) Lo dispuesto en la resolución exenta Nº 379, de 30 de julio de 2024, que modifica resolución exenta Nº 334, de 27 de julio de 2023, de la Comisión Nacional de Energía, y fija texto refundido de la Resolución que establece disposiciones técnicas para la implementación de la ley Nº 21.472, modificada por la ley Nº 21.667, en adelante "resolución exenta Nº 379";
m) Lo dispuesto en la resolución exenta Nº 285, de 29 de mayo de 2025, de la Comisión Nacional de Energía, que modifica resolución exenta Nº 379, en adelante "resolución exenta Nº 285";
n) Lo dispuesto en el decreto exento Nº 166, de 23 de julio de 2024, de la Subsecretaría de Energía, del Ministerio de Energía, que establece orden de subrogación para el cargo de Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía;
o) Lo indicado en la resolución exenta Nº 276, de 11 de julio de 2023, del Ministerio de Hacienda, que delega en la Dirección de Presupuestos y la Tesorería General de la República las facultades que se indican, modificada y derogada parcialmente por la resolución exenta Nº 245, del 18 de junio de 2024, de la misma Cartera de Estado, en adelante e indistintamente "resolución Nº 276 del Ministerio de Hacienda", y
p) Lo establecido en la resolución Nº 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que "Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón", y sus modificaciones.
Considerando:
1. Que, con fecha 2 de agosto de 2022, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.472 que crea un fondo de estabilización de tarifas y establece un nuevo mecanismo de estabilización transitorio de precios de la electricidad para clientes sometidos a regulación de precios;
2. Que, la citada ley Nº 21.472 establece que, la Comisión Nacional de Energía mediante resolución exenta, que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos, establecerá las reglas necesarias para la implementación del Mecanismo de Protección al Cliente que establece la ley Nº 21.472, de manera coordinada y complementaria con el mecanismo de estabilización establecido en la ley Nº 21.185 y en concordancia con los principios dispuestos en el artículo 2 de la referida ley;
3. Que, a este efecto, la Comisión emitió la resolución exenta Nº 86, mediante la cual estableció los plazos, requisitos y condiciones a los que debe sujetarse el mecanismo transitorio de protección al cliente, y en consecuencia el proceso de fijación de precios de nudo promedio regulado en los artículos 155º y siguientes de la Ley General de Servicios Eléctricos;
4. Que, mediante la resolución exenta Nº 334, se modificó la resolución exenta Nº 86 y se fijó texto refundido;
5. Que, con fecha 30 de abril de 2024, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.667 que modifica diversos cuerpos legales, en materia de estabilización tarifaria;
6. Que, con ocasión de la entrada en vigencia de la ley Nº 21.667, y considerando la naturaleza de las modificaciones a los diversos cuerpos legales en materia de estabilización tarifaria, en particular a la ley Nº 21.472, resultó necesario modificar la resolución exenta Nº 334 con el objeto de establecer una adecuada implementación del Mecanismo de Protección al Cliente que ha sido reformado mediante la referida ley;
7. Que, en consistencia con lo indicado precedente, mediante la resolución exenta Nº 379, se modificó la resolución exenta Nº 334, y fijó texto refundido de la misma, con el objeto de contar con un documento autocontenido y otorgar claridad a los interesados;
8. Que, con ocasión de la operación del Mecanismo de Protección al Cliente, esta Comisión constató ciertos aspectos a ser complementados y perfeccionados, y que, por lo tanto, requirieron adecuaciones a la resolución exenta Nº 379, por lo cual, mediante la resolución exenta Nº 285 se modificaron los artículos 17º y 41º, contenidos en el artículo segundo de la referida resolución exenta;
9. Que, mediante la resolución Nº 276 del Ministerio de Hacienda, se delegó en la Dirección de Presupuestos y en la Tesorería General de la República las facultades que en dicho acto administrativo se indican, la cual fue modificada y derogada parcialmente por la resolución exenta Nº 245, del 18 de junio de 2024, de la misma Cartera de Estado;
10. Que, por su parte, esta Comisión ha constatado, a propósito de la operación del Mecanismo de Protección al Cliente, ciertos aspectos metodológicos cuya aplicación práctica ha evidenciado la conveniencia de introducir ajustes a la resolución exenta Nº 379, con el objeto de reforzar la consistencia entre las transferencias que deben efectuarse entre suministradores y distribuidores, así como entre estos últimos y los clientes regulados, de modo de asegurar una adecuada correspondencia entre los montos transferidos, y
11. Que, asimismo, la modificación a la resolución exenta Nº 379 obedece a la necesidad de preservar condiciones de equidad entre los clientes del Sistema Eléctrico Nacional y aquellos pertenecientes a los Sistemas Medianos, considerando que ambos contribuyen al financiamiento del Fondo de Estabilización de Tarifas, resultando procedente armonizar las disposiciones aplicables a fin de mantener un tratamiento coherente entre dichos segmentos de clientes.
Resuelvo:
Artículo primero: Modifícase el artículo segundo de la resolución exenta Nº 379, de 30 de julio de 2024, de la Comisión Nacional de Energía, que modifica resolución exenta Nº 334, de 27 de julio de 2023, de la Comisión Nacional de Energía, y fija texto refundido de la resolución que establece disposiciones técnicas para la implementación de la ley Nº 21.472, modificada por la ley Nº 21.667, modificada por la resolución exenta Nº 285, de 2025, de la Comisión Nacional de Energía, en el siguiente sentido:
1) Introdúcense en el artículo 17º.- las siguientes modificaciones:
i. Reemplázase, en el inciso primero, la expresión "la siguiente facturación en una única cuota" por la expresión "las siguientes facturaciones en una o más cuotas mensuales iguales, dentro del respectivo período tarifado";
ii. Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión "una única cuota" por la expresión "en una o más cuotas mensuales iguales, dentro del respectivo período tarifario".
iii. Agrégase, en el inciso cuarto, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: "En caso de correcciones o enmiendas de montos que hubiesen sido incorporados en Documentos de Pago previamente emitidos, la asignación de dichos montos a las Diferencias de Facturación del Sistema Eléctrico Nacional y de los sistemas medianos se realizará a prorrata de la proyección de demanda semestral del respectivo sistema.".
Artículo segundo: Una vez totalmente tramitada, notifíquese la presente resolución exenta a las Distribuidoras y a las empresas generadoras que poseen contratos de suministro para el abastecimiento de clientes regulados.
Artículo tercero: Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio web de la Comisión Nacional de Energía.
Anótese y publíquese.- Mauricio Javier Funes Huerta, Secretario Ejecutivo (S) Comisión Nacional de Energía.