Artículo primero: Modifícase el artículo segundo de la resolución exenta Nº 379, de 30 de julio de 2024, de la Comisión Nacional de Energía, que modifica resolución exenta Nº 334, de 27 de julio de 2023, de la Comisión Nacional de Energía, y fija texto refundido de la resolución que establece disposiciones técnicas para la implementación de la ley Nº 21.472, modificada por la ley Nº 21.667, modificada por la resolución exenta Nº 285, de 2025, de la Comisión Nacional de Energía, en el siguiente sentido:

    1) Introdúcense en el artículo 17º.- las siguientes modificaciones:

    i. Reemplázase, en el inciso primero, la expresión "la siguiente facturación en una única cuota" por la expresión "las siguientes facturaciones en una o más cuotas mensuales iguales, dentro del respectivo período tarifado";
    ii. Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión "una única cuota" por la expresión "en una o más cuotas mensuales iguales, dentro del respectivo período tarifario".
    iii. Agrégase, en el inciso cuarto, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: "En caso de correcciones o enmiendas de montos que hubiesen sido incorporados en Documentos de Pago previamente emitidos, la asignación de dichos montos a las Diferencias de Facturación del Sistema Eléctrico Nacional y de los sistemas medianos se realizará a prorrata de la proyección de demanda semestral del respectivo sistema.".