CRÉASE COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL PARA LA GESTIÓN DE LOS PROYECTOS CIENTÍFICOS EN LOS CENTROS ESPACIALES SATELITALES
Núm. 28.- Santiago, 7 de noviembre de 2025.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 20.424 Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional; la Ley Nº 21.105, que Crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar por orden del Presidente de la República; el decreto supremo Nº 24, de 2021, del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación que crea comisión asesora presidencial en materia espacial; el decreto supremo Nº 30, de 2024, del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, que aprueba la política nacional espacial; y la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, mediante decreto supremo Nº 30, de 4 de julio de 2024, del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Innovación y Conocimiento, se aprobó la Política Nacional Espacial. Esta política, cuyo primer objetivo es propender al desarrollo sostenible de capacidades espaciales en Chile para potenciar la investigación, innovación y formación de talento en el campo de ciencia y tecnología espacial; el dominio y desarrollo nacional de las tecnologías espaciales avanzadas; el posicionamiento de Chile como actor relevante en la colaboración internacional y el fortalecimiento de la vinculación con el medio en el ámbito espacial. En segundo lugar, el objetivo de la referida Política es propender al desarrollo de una gestión integral del espacio, mediante el uso y explotación de los sistemas espaciales nacionales, que contribuya a la seguridad nacional y al progreso socioeconómico, garantizando un uso eficiente y responsable de los recursos espaciales, como también la conexión y exploración de todo el territorio nacional.
2. Que, el sector defensa, a través de la Fuerza Aérea de Chile se encuentra desarrollando el Sistema Nacional Satelital y ha impulsado la construcción de Centros Espaciales Satelitales, que constituyen infraestructura especializada para el desarrollo de tecnología y conocimiento espacial e investigación científica, a la vez que fomentan la innovación tecnológica con el propósito de crear, difundir y utilizar el conocimiento para apoyar y mejorar el desarrollo del sector espacial de Chile.
3. Que, los Centros Espaciales Satelitales corresponden a recintos militares, cuya administración corresponde, en este caso, a la Fuerza Aérea de Chile, según lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Justicia Militar.
4. Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal m) del artículo 4, de la ley Nº 21.105, entre las funciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, se encuentra la de "velar por el desarrollo y promoción de la actividad espacial del país. En este ámbito, deberá coordinarse especialmente con el Ministerio de Defensa Nacional".
5. Que, las universidades y centros de investigación en Chile han cumplido y cumplen un papel clave en el desarrollo del ecosistema espacial nacional, complementando las capacidades estatales y de defensa mediante la formación de capital humano, la investigación aplicada y la innovación tecnológica.
6. Que, se ha constatado la necesidad de generar un procedimiento para gestionar el desarrollo de proyectos científicos en los Centros Espaciales Satelitales, que permita la participación de la comunidad científica en las instalaciones, con miras a generar I+D+i. Estos proyectos deben alinearse con las prioridades establecidas por la Política Nacional Espacial.
7. Que, conforme a lo señalado anteriormente, resulta necesaria la creación de una comisión asesora técnica ministerial, compuesta por integrantes de los Ministerios de Defensa Nacional y de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, cuyo cometido sea gestionar la participación de la comunidad científica en los Centros Espaciales Satelitales.
Decreto:
Artículo 1º.- Créase la Comisión Asesora Ministerial Técnica para la gestión de los proyectos científicos en los centros espaciales satelitales, denominada "Comisión Científico Técnica en materia Satelital" (en adelante, indistintamente la Comisión), que tendrá por objeto asesorar al Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación (en adelante el Ministerio de Ciencia), respecto de los proyectos científicos a desarrollarse en los Centros Espaciales Satelitales administrados por la Fuerza Aérea de Chile (en adelante FACH).
Artículo 2º.- Para el cumplimiento de su objeto, corresponderán a la Comisión las siguientes funciones:
a) Asesorar al Ministro/a de Ciencia respecto a los proyectos de investigación científica que se pueden desarrollar en los Centros Espaciales Satelitales.
b) Proponer al Ministro/a de Ciencia recomendaciones sobre los proyectos científicos que deben ser desarrollados en las instalaciones de los Centros Espaciales Satelitales.
Artículo 3º.- La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
a) Un/a representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, quien lo presidirá.
b) Un/a representante del Ministerio de Defensa Nacional.
c) Un/a integrante de la Dirección Espacial de la Fuerza Aérea de Chile.
d) Dos profesionales con reconocidos méritos en el área de la ciencia y tecnología en materia espacial quienes serán designado/as conjuntamente por los Ministerios de Ciencia y de Defensa Nacional.
Los miembros de la Comisión ejercerán sus funciones ad-honorem y su desempeño no implicará la creación de un cargo público.
Los miembros de la Comisión deberán guardar la reserva debida sobre toda la información, documentos y datos de que tomen conocimiento con ocasión de sus labores, especialmente aquellos que se refieran a la seguridad de la Nación.
Artículo 4º.- Los miembros de la Comisión indicados en la letra d) del artículo precedente durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser renovados por una sola vez mediante acuerdo conjunto de los Ministerios de Ciencia y Defensa Nacional.
Artículo 5º.- Será responsabilidad del o de la Presidente/a de la Comisión:
a) Convocar y presidir las sesiones, orientar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
b) Designar un Secretario/a Técnico/a de la Comisión, quien deberá velar por el cumplimiento de su agenda, levantar acta de las sesiones, sistematizar los contenidos tratados, redactar los acuerdos adoptados y hacer seguimiento de éstos, cuando corresponda.
c) Dirimir la adopción de decisiones en caso de empate.
Artículo 6º.-. La Comisión sesionará al menos cada dos meses, pudiendo hacerlo de forma presencial o remota; requerirá la asistencia mínima de tres integrantes, incluido el/la Presidente/a, y adoptará acuerdos por mayoría simple.
Artículo 7º.- De cada sesión de la Comisión se levantará un acta que deberá contener los acuerdos adoptados, las observaciones formuladas y las tareas asignadas. Las actas serán aprobadas en la sesión siguiente y firmadas por el/la Presidente/a y el/la Secretario/a Técnico/a.
El Ministerio de Ciencia mantendrá bajo su custodia un registro digital de las actas y documentos de la Comisión, resguardando su integridad y confidencialidad.
Artículo 8º.- Presentación de proyectos:
Las organizaciones y/o científico/as interesados en desarrollar un proyecto de investigación y desarrollo en el ámbito espacial, que requieran el acceso a alguna de las capacidades, recursos e instalaciones disponibles en los Centros Espaciales Satelitales deberán presentar una solicitud dirigida al Presidente/a de la Comisión.
Esta solicitud debe detallar lo siguiente:
- Los objetivos del proyecto.
- Las capacidades específicas requeridas, vinculadas con las instalaciones y su equipamiento.
- La fuente de financiamiento para su ejecución ya sea proveniente del ámbito público y/o privado o de colaboración internacional.
- La duración prevista para el desarrollo del proyecto.
- El responsable del proyecto y la integración del equipo de trabajo.
Artículo 9º.- La Comisión definirá su reglamento interno y la metodología de evaluación de proyectos, considerando su pertinencia con la Política Nacional Espacial, la capacidad del equipo responsable y la disponibilidad de infraestructura.
Artículo 10º.- Asimismo, los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir en la evaluación o deliberación de proyectos en los que presenten conflictos de interés en los términos definidos en el artículo 12 de la ley Nº 19.880.
Artículo 11º.- La Comisión emitirá un informe con sus conclusiones y recomendaciones, que será remitido al Ministerio de Ciencia y comunicado al Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 12º.- El Ministerio de Ciencia, a través de la Secretaría Técnica de la Comisión, comunicará a los responsables de los proyectos postulantes los resultados de la evaluación y la recomendación emitida, indicando las observaciones o requerimientos que correspondan.
Artículo 13º.- La ejecución de cada uno de los proyectos seleccionados se llevará a cabo por el responsable del proyecto en el Centro Espacial Satelital determinado durante la fase de evaluación previa y con la fuente de financiamiento preestablecida.
El financiamiento de los proyectos científicos a desarrollar en los Centros Espaciales Satelitales se efectuará con cargo a los recursos que se hayan acreditado en su presentación los responsables del proyecto. Ese financiamiento deberá incluir los gastos administrativos y operativos correspondientes al uso de la infraestructura del Centro Espacial Satelital donde se ejecutarán.
La FACH fijará anualmente las tarifas para el uso de las instalaciones.
Artículo 14º.- Los proyectos del ámbito de la Defensa Nacional no ingresarán a este sistema de gestión, respecto de los cuales se utilizará la metodología vigente para la presentación y evaluación de las iniciativas de inversión y sostenimiento de las Fuerzas Armadas, de acuerdo con la planificación vigente, aprobada por el Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 15º.- El relacionamiento con la comunidad y con el territorio donde están emplazados, será el determinado por cada uno de los Centros Espaciales Satelitales, el cual deberá ser dada a conocer públicamente y estará a cargo de la Fuerza Aérea de Chile.
Artículo 16º.- La Comisión elaborará cada año un informe de evaluación sobre su funcionamiento y los proyectos gestionados, que será remitido a los Ministerios de Ciencia y de Defensa Nacional para su conocimiento y seguimiento.
Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Aldo Valle Acevedo, Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Defensa Nacional.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento, decreto Nº 28 de 7 de noviembre de 2025.- Atentamente, Cristian Cuevas Vega, Subsecretario de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.