DICTA Y APRUEBA ORDENANZA SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTA
   
    Núm. 4.537.- Vicuña, lunes 27 de octubre de 2025.
   
    Vistos:
   
    Las pertinentes normas de la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; la ley Nº19.980 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; la ley 21.020 sobre Tenencia responsable de mascotas y animales de compañía; el Acuerdo Nº 251, adoptado por el H. Concejo Municipal, en sesión Ordinaria Nº 35, de fecha 22 de octubre de 2025; el decreto alcaldicio Nº 4.943, de fecha 6 de diciembre de 2024, mediante el cual asume don Mario Aros Carvajal como Alcalde de la comuna de Vicuña.
   
    Considerando:
   
    1.  Que, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 21.020, sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, es obligación legal de las municipalidades dictar una ordenanza que regule dicha materia en el territorio comunal.
    2.  Que, es deber de toda la comunidad dar un trato adecuado y respetuoso a las mascotas y animales de compañía, promoviendo su bienestar y evitando el maltrato o abandono.
    3.  Que, corresponde a la Municipalidad velar por la protección de la salud pública, la seguridad de las personas, la preservación del medio ambiente y las áreas naturales protegidas, aplicando medidas que contribuyan al control responsable de la población de mascotas o animales  de compañía, en el marco de la tenencia responsable.
    4.  Que, en consecuencia, para que la presente ordenanza produzca plenos efectos resulta necesario que su aprobación se formalice mediante el acto administrativo.
   
    Decreto:

   
    1.- Apruébese Ordenanza de Control y Tenencia Responsable de Mascotas, de la Ilustre Municipalidad de Vicuña, en los términos que en él se señalan.

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CONTROL Y TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS EN LA COMUNA DE VICUÑA

    CAPÍTULO I
    OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

    Artículo 1. La I. Municipalidad de Vicuña reconoce, valora y promueve la vida de los animales y de todos los seres vivos que habitan en el territorio de la comuna, pues reconoce en ellos una importancia elemental para el desarrollo social y cultural de sus habitantes.
   

    Artículo 2. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la regulación de las medidas de protección y tenencia responsable de mascotas y animales de compañía en su convivencia con el ser humano, promoviendo su bienestar y fijando normas básicas para el control, obligaciones y responsabilidades de los propietarios.
    Son finalidades específicas de esta Ordenanza:
    1. Promover la salud pública, disminuyendo los riesgos de transmisión de enfermedades zoonóticas.
    2. Prevenir accidentes o daños ocasionados por mascotas o animales de compañía a personas o propiedades, sean de uso público o privado.
    3. Fomentar el control integral de la población animal, mediante la implementación de medidas de manejo, identificación y registro de mascotas y animales de compañía.
    4. Regular el control reproductivo de animales vagos y callejeros que deambulan en espacios públicos.
    5. Establecer normas para prevenir y sancionar actos de crueldad, abandono o maltrato animal, tanto en espacios públicos como privados.
    6. Reducir la ocurrencia de ataques o mordeduras por parte de animales domésticos o abandonados.
    7. Prevenir accidentes de tránsito ocasionados por la presencia de animales en la vía pública.
    8. Resguardar las condiciones higiénico-sanitarias de los espacios públicos para proteger la salud de los habitantes de la comuna de Vicuña.
    9. Sancionar el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza municipal.
   

    Artículo 3. Para los efectos de la aplicación, interpretación y sanción a la normativa contenida en la presente Ordenanza, se entenderá por:
   
    . Animal abandonado: Mascota o animal de compañía que no posee dueño ni control directo, que habita libremente en la comuna, especialmente en bienes nacionales de uso público. También se considera abandonado aquel animal dejado en situación de desamparo en una propiedad privada sin supervisión diaria de su responsable, incumpliendo los principios de tenencia responsable.
    . Animal agresivo: Aquel que presenta, en forma constante u ocasional y sin causa aparente, episodios de agresividad hacia personas u otros animales.
    . Animal de trabajo: Animal destinado a labores productivas, comerciales, agrícolas o de apoyo en el cuidado y asistencia de personas enfermas o con discapacidad.
    . Animal o mascota exótica: Toda especie animal cuya tenencia requiere permisos y certificaciones del Servicio Agrícola y Ganadero para su ingreso y permanencia en el país.
    . Bienestar animal: Estado que resulta de acciones destinadas a satisfacer las necesidades físicas, conductuales y naturales de una mascota o animal de compañía, garantizando su calidad de vida.
    . Centro de mantención temporal de mascotas o animales de compañía: Recinto administrado por entidades, organizaciones o personas jurídicas sin fines de lucro, que cuenta con instalaciones adecuadas para albergar temporalmente animales abandonados o rescatados, manteniéndolos en condiciones dignas y seguras.
    . Criador: Persona propietaria de la hembra al momento del parto, responsable de brindar los cuidados necesarios a la madre y a su camada hasta su entrega. La edad mínima para entregar cachorros es de dos meses, junto con una pauta de cuidados y recomendaciones de tenencia responsable.
    . Gato feral: Gato doméstico que ha perdido el vínculo con los seres humanos y que vive en libertad, sin posibilidad de adopción en la mayoría de los casos.
    . Maltrato animal: Toda acción u omisión, sea ocasional o reiterada, que cause injustificadamente daño, dolor o sufrimiento a un animal. Estas conductas deberán ser perseguidas y sancionadas conforme a la normativa penal vigente.
    . Mascota o animal de compañía: Animal doméstico o domesticado, cualquiera sea su especie, mantenido por las personas con fines de compañía, seguridad o trabajo, por un período superior a un año. Se excluyen aquellos animales regulados por leyes especiales.
    . Mascota protegida: Programa nacional de tenencia responsable de animales de compañía que promueve dicha tenencia mediante servicios veterinarios, educación y participación ciudadana, con foco en sectores vulnerables y con menor acceso a estos servicios.
    . Microchip: Sistema único de identificación subcutánea del animal, estandarizado conforme a la Norma ISO 11784, cuya información es legible mediante lectores compatibles con la Norma ISO 11785. Permite identificar al animal de manera permanente e inseparable.
    . Perro asilvestrado: Animal sin propietario que se alimenta mediante la caza, causando daños a la ganadería, la propiedad pública o privada, y representando una amenaza para la fauna silvestre.
    . Perro callejero: Animal sin dueño que deambula en espacios públicos durante todo o parte del día, sin supervisión, sujeción ni cuidados por parte de una persona responsable.
    . Perro comunitario: Animal sin dueño particular que permanece de forma estable en un espacio público. Es reconocido y alimentado por vecinos del sector, quienes además le brindan cuidados básicos y supervisión.
    . Personas jurídicas sin fines de lucro promotoras de la tenencia responsable: Entidades inscritas en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, cuyo objetivo es promover la tenencia responsable y la protección de mascotas o animales de compañía.
    . Registro Municipal de Mascotas: Base de datos administrada por la I. Municipalidad, que contiene información de animales atendidos en operativos municipales y/o inscritos voluntariamente por sus responsables, incluyendo especie, características e identidad de sus propietarios o encargados.
    . Responsable de una mascota o animal de compañía: Persona natural o jurídica que ejerce la propiedad, posesión o tenencia de una mascota. Se presume responsable quien figure como titular en el Registro Nacional de Mascotas, o quien le proporcione albergue y alimentación, aun cuando el animal no esté registrado. Asimismo, serán responsables de los perros comunitarios quienes los alimenten de manera habitual, siempre que dichos ejemplares se encuentren debidamente inscritos en el Registro Nacional de Mascotas a nombre de quien efectuó la inscripción y cuenten con su respectiva identificación mediante microchip.
    . Tenencia responsable de mascotas: Conjunto de deberes que asume una persona al aceptar la compañía de un animal, incluyendo su registro ante la autoridad, la provisión de alimento, albergue, trato digno y atención veterinaria, así como la adopción de medidas para evitar daños a terceros. También incluye el manejo sanitario, especialmente la recolección de excretas, y el cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 21.020 y su normativa complementaria.
    . Tenedor o encargado: Persona que, sin ser propietario de un animal, le proporciona cobijo o alimento de manera habitual, ya sea en espacios públicos o privados.

    CAPÍTULO II
    EDUCACIÓN CIUDADANA PARA LA TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS
   

    Artículo 4. La I. Municipalidad de Vicuña, a través del Departamento de Medio Ambiente, será la entidad encargada de informar a la ciudadanía sobre la normativa vigente contenida en la presente ordenanza, la cual ha sido elaborada conforme a las disposiciones de la ley Nº 21.020, sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía.
    Para ello, se implementarán diversos canales de difusión, tales como charlas informativas, actividades comunitarias, distribución de folletería, publicaciones en redes sociales, medios radiales, entre otros. Asimismo, se promoverá el trabajo colaborativo con entidades públicas y privadas, organizaciones sociales, agrupaciones ciudadanas y actores relevantes del territorio, con el fin de fortalecer la difusión, convocatoria y gestión de procesos relacionados, generando una red de contacto eficiente que permita canalizar la información de forma oportuna y alcanzar a un mayor número de habitantes de la comuna.
   

    CAPÍTULO III
    DESARROLLO DE PROGRAMAS PARA DISMINUIR EL ABANDONO DE ANIMALES, PROMOVIENDO LA REUBICACIÓN Y CUIDADO RESPONSABLE DE MASCOTAS
   

    Artículo 5. El Departamento de Medio Ambiente, dependiente de la I. Municipalidad de Vicuña, podrá desarrollar actividades informativas, talleres, charlas y campañas de sensibilización orientadas a promover el bienestar animal y la tenencia responsable de mascotas y animales de compañía. Asimismo, se fomentará la reubicación responsable de animales, desincentivando su abandono en espacios públicos o privados, y gestionando el apoyo de instituciones u organizaciones dedicadas a la acogida temporal o definitiva de animales en situación de calle, con el objetivo de facilitar su posterior adopción.
   

    Artículo 6. De acuerdo con lo establecido en la ley Nº 21.020, solo podrán adoptar mascotas o animales de compañía las personas mayores de 18 años que no hayan sido condenadas a la inhabilitación absoluta y perpetua para la tenencia de animales, conforme a lo dispuesto en el artículo 291 bis del Código Penal.
   

    Artículo 7. Se prohíbe expresamente el abandono de mascotas o animales de compañía en la vía pública o en bienes de uso público, así como mantenerlos en propiedades privadas sin la debida supervisión, alimentación, albergue, higiene, libertad de movimiento o cuidados básicos.
    El incumplimiento de estas condiciones constituye una forma de maltrato y crueldad animal, y será sancionado conforme a lo dispuesto en el artículo 291 bis del Código Penal.
   

    Artículo 8. También se considerará abandono cuando un animal rescatado por instituciones, organizaciones o particulares no sea reclamado por su propietario, tenedor o responsable dentro del plazo de 2 días desde el rescate. Transcurrido dicho plazo, la I. Municipalidad podrá proceder a su esterilización o castración, según corresponda, y gestionará su reubicación o entrega en adopción a personas naturales, agrupaciones o instituciones responsables.
    En los casos en que el animal rescatado cuente con algún método de identificación, se intentará contactar al propietario, quien deberá retirar y reincorporar la mascota a su domicilio en un plazo máximo de 2 días. En caso de no cumplir con esta obligación, se notificará a las autoridades competentes, como el Ministerio Público, Carabineros o la Policía de Investigaciones, conforme a la presente ordenanza y a lo establecido en la ley Nº 21.020.
   

    Artículo 9. La I. Municipalidad de Vicuña podrá suscribir convenios de colaboración con instituciones públicas o privadas, y dentro de su disponibilidad presupuestaria, apoyar la postulación a fondos concursables destinados a personas jurídicas sin fines de lucro que promuevan la tenencia responsable de animales de compañía y su protección.
    Asimismo, la I. Municipalidad podrá celebrar convenios con entidades públicas o privadas para realizar labores de captura, rescate o reubicación de animales, apoyando la postulación a fondos concursables según corresponda. Dichas labores deberán ejecutarse con equipos e implementos adecuados que minimicen los riesgos tanto para el operario como para el animal intervenido.
   

    CAPÍTULO IV
    DESARROLLO DE PROGRAMAS DE ESTERILIZACIÓN MASIVA, DISMINUYENDO LA REPRODUCCIÓN INDISCRIMINADA
   

    Artículo 10. La I. Municipalidad de Vicuña, mediante campañas de esterilización, programas educativos y charlas informativas, promueve la tenencia responsable de mascotas y animales de compañía. Estas acciones tienen como objetivos principales la disminución de la reproducción indiscriminada, la prevención del abandono, la desincentivación de la crianza no controlada y la educación de la comunidad sobre el cuidado responsable de los animales.
   

    Artículo 11. La I. Municipalidad de Vicuña, a través del Departamento de Medio Ambiente, desarrollará programas de esterilización masiva, en la medida de su disponibilidad presupuestaria. Estas campañas podrán realizarse de manera directa o mediante convenios y/o procesos de licitación con instituciones públicas o privadas, ya sea a nivel comunal o nacional. Se priorizará la realización de esterilizaciones gratuitas o a bajo costo, orientadas especialmente a sectores con mayor vulnerabilidad socioeconómica.
   

    Artículo 12. La I. Municipalidad de Vicuña no reconoce ni admite el sacrificio de animales como método de control poblacional. Todas las acciones emprendidas deberán respetar los principios de bienestar animal y ajustarse a la normativa vigente.
   

    CAPÍTULO V
    SISTEMA DE REGISTRO E IDENTIFICACIÓN DE ANIMALES
   

    Artículo 13. Todo animal de compañía o mascota que habite o transite por la comuna de Vicuña deberá estar debidamente inscrito por su propietario o responsable en el Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compañía, conforme al reglamento de la ley Nº 21.020.
    Asimismo, cuando corresponda, deberá inscribirse en el Registro Nacional de Animales Potencialmente Peligrosos.
    Tales inscripciones se podrán realizar en el Departamento de Medio Ambiente.
    Además, toda mascota deberá portar un sistema de identificación visible o electrónico, como microchip subcutáneo o collar con código QR, que permita su individualización.
   

    Artículo 14. La verificación de la inscripción en el registro nacional podrá realizarse mediante la lectura del microchip con un dispositivo lector compatible, o a través de la lectura del código QR presente en una placa o collar identificatorio.
   

    Artículo 15. El microchip implantado u otro dispositivo de identificación permanente deberá contener, al menos, la siguiente información:
   
    . Nombre completo, cédula de identidad y domicilio del propietario o responsable.
    . Nombre del animal, especie, raza (si la tuviera), color y demás características físicas.
    . Número único de identificación asignado por el registro correspondiente.
   
    Será obligación del propietario o responsable mantener actualizados los datos del animal en el registro respectivo e informar oportunamente cualquier cambio de propietario, domicilio u otra información relevante.
   

    Artículo 16. El dispositivo de identificación (microchip) deberá cumplir con la norma ISO 11784 y contar con un número único de quince (15) dígitos.
    De acuerdo con el protocolo de implantación establecido por el Registro Nacional de Mascotas, el microchip debe ubicarse en el tejido subcutáneo del lado izquierdo del cuello del animal, para facilitar su localización al momento de la lectura.
   

    CAPÍTULO VI
    SISTEMA PARA DESINCENTIVAR LA CRIANZA Y REPRODUCCIÓN INDISCRIMINADA DE ANIMALES
     

    Artículo 17. Los locales de venta y crianza de mascotas o animales de compañía deberán estar a cargo de un médico veterinario. Estos establecimientos estarán obligados a llevar un registro conforme a las especificaciones que determine el reglamento del Ministerio de Salud, incluyendo los controles periódicos a que deban someterse los animales. Además, la I. Municipalidad de Vicuña, a través del Departamento de Medio Ambiente, realizará controles, para verificar el cumplimiento de los controles periódicos a que deban someterse los animales.
    Los propietarios de criaderos y vendedores de mascotas o animales de compañía de la especie canina, considerados potencialmente peligrosos, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Criadores y Vendedores de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina, según lo establecido en el artículo 15 de la ley Nº 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía.
    Corresponderá al médico veterinario a cargo asegurar que los animales entregados cuenten con las vacunas y tratamientos antiparasitarios adecuados a su edad y especie.
    Los dueños de criaderos y vendedores de mascotas de las especies canina y felina deberán esterilizarlos antes de entregarlos, salvo cuando el adquirente sea otro criadero debidamente establecido e inscrito en el registro correspondiente.
    Asimismo, deberán proporcionar al comprador información escrita completa sobre la tenencia responsable, el manejo sanitario, la alimentación requerida por la especie, y las disposiciones de la ley Nº 21.020 de Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía.
   

    Artículo 18. Los establecimientos que mantengan mascotas o animales de compañía deberán contar con sistemas de extracción de aire u otros mecanismos que impidan que las personas que concurren al lugar, así como los residentes de predios colindantes, sean afectados por malos olores o secreciones provenientes de los animales.
    El incumplimiento de las condiciones de bienestar animal y seguridad de las personas establecidas en este título será sancionado conforme al artículo 13 de la ley Nº 20.380. Adicionalmente, se podrá imponer la clausura temporal, hasta por tres meses, o la clausura definitiva del establecimiento.
   

    CAPÍTULO VII
    ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS
   

    Artículo 19. De acuerdo con la ley Nº 21.020, existen ciertos caninos catalogados como potencialmente peligrosos en función de su raza, cruces, características físicas y conductuales, que permiten determinar si un animal reúne las condiciones para ser considerado como tal.
   
    No obstante, y sin perjuicio de lo anterior, será un juez competente quien podrá calificar como potencialmente peligroso a cualquier ejemplar de la especie canina que haya causado, al menos, lesiones leves a una persona o daños significativos a otro ejemplar de su misma especie.
   

    Artículo 20. El propietario responsable de un animal calificado como potencialmente peligroso conforme a lo dispuesto en este artículo, deberá adoptar las medidas especiales de seguridad y protección que establezca el reglamento para dicho ejemplar, tales como: circulación con bozal o arnés, esterilización, restricción de circulación en lugares públicos o bienes nacionales de uso público, y la prohibición de dejarlo al cuidado de menores de 18 años, según corresponda.
   

    Artículo 21. Los propietarios de animales potencialmente peligrosos deberán garantizar condiciones de seguridad en su domicilio que impidan la fuga del animal o que este pueda proyectar alguna parte de su cuerpo, como hocico o extremidades, poniendo en riesgo a transeúntes u otras mascotas.
    Adicionalmente, se recomienda la contratación de un seguro de responsabilidad civil y la realización de una evaluación psicológica a los propietarios de estos animales.
   

    CAPÍTULO VIII
OBLIGACIONES, RESPONSABILIDADES DE PROPIETARIOS O TENEDORES A CUALQUIER TÍTULO DE MASCOTAS Y ANIMALES DE COMPAÑÍA
   

    Artículo 22. Los propietarios o responsables de mascotas o animales de compañía, que habitan la comuna de Vicuña, deberán cumplir al menos con las responsabilidades y obligaciones que se describen en lo sucesivo.
   
    DE LAS RESPONSABILIDADES
   

    Artículo 23. Durante el tránsito de la mascota en espacios y vías públicas de la comuna de Vicuña, será responsabilidad del propietario mantener a la mascota con collar o arnés que impida su desplazamiento libre o fuga. Asimismo, el collar o arnés deberá contar con una placa o medallón donde conste el nombre y la dirección del propietario.
   

    Artículo 24. Será responsabilidad del propietario retirar los desechos o fecas de su mascota durante el tránsito por la vía pública. Además, deberá responder por cualquier daño o perjuicio que la mascota cause a transeúntes, otras mascotas o a bienes públicos o privados.
   

    Artículo 25. El propietario o cuidador deberá mantener a sus mascotas en lugares debidamente cerrados que eviten su evasión y la proyección exterior de partes del cuerpo, como hocico y extremidades, evitando molestias a los vecinos.
   

    Artículo 26. Los propietarios de mascotas, animales de compañía, de trabajo o de producción serán responsables por las molestias ocasionadas a los vecinos, incluyendo ruidos, ataques, malos olores y focos de contaminación derivados de la tenencia de dichos animales. Asimismo, deberán cubrir los gastos médicos, materiales y daños psicológicos ocasionados a las personas afectadas.
   

    Artículo 27. El propietario será responsable de velar por la salud y bienestar del animal, asegurando una adecuada alimentación, acceso a agua limpia, controles sanitarios periódicos, al menos una hora diaria de ejercicio, y la recolección de heces y orina en el hábitat del animal.
    DE LAS OBLIGACIONES
   

    Artículo 28. Es obligación del propietario de una mascota o animal de compañía brindar condiciones higiénicas adecuadas y resguardo seguro frente a inclemencias climáticas para su mascota.
   

    Artículo 29. El propietario deberá realizar la identificación adecuada de su mascota y gestionar su inscripción en los registros correspondientes a través del municipio.
   

    Artículo 30. El propietario deberá asegurar un control médico veterinario periódico, al menos una vez al año.
   

    Artículo 31. Será responsabilidad del propietario cumplir con el calendario de desparasitación y vacunación establecido por el médico veterinario, registrando estos controles en el carnet o documento oficial certificado por el profesional.
   

    Artículo 32. En todos los recintos cerrados donde haya perros sueltos catalogados como potencialmente peligrosos, deberá colocarse una señal visible que advierta esta condición.

    CAPÍTULO IX
    PROHIBICIONES DE PROPIETARIOS O TENEDORES A CUALQUIER TÍTULO DE MASCOTAS Y ANIMALES DE COMPAÑÍA
     

    Artículo 33. Los propietarios o responsables de mascotas o animales de compañía, que habitan la comuna de Vicuña, deberán cumplir al menos con las prohibiciones que se describen en lo sucesivo.
    DE LAS PROHIBICIONES
   

    Artículo 34. Se prohíbe a los responsables o tenedores de mascotas realizar adiestramiento destinado a aumentar o reforzar la agresividad de los animales. Esta prohibición no será aplicable a mascotas pertenecientes a las fuerzas armadas o de orden público.
   

    Artículo 35. Queda estrictamente prohibido abandonar animales en la vía pública, sitios eriazos u otros bienes públicos. El abandono de animales será considerado maltrato animal y será sancionado conforme a lo establecido en el artículo 291 del Código Penal.
   

    Artículo 36. Se consideran actos de maltrato animal las siguientes conductas:
   
    a) Golpear o causar la muerte de un animal sin causa justificada.
    b) Mantener mascotas permanentemente amarradas.
    c) Mantener mascotas, animales de compañía o de trabajo en espacios reducidos, públicos o privados, sin acceso a alimentación, agua o libertad de movimiento, lo que puede aumentar su agresividad.
    d) Vender o entregar en adopción animales en la vía pública, salvo que cuenten con autorización municipal o pertenezcan a alguna agrupación pro-animal.
    e) Bañar a los animales en fuentes ornamentales, estanques o similares.
   

    CAPÍTULO X
    DEBERES Y DERECHOS DE LA I. MUNICIPALIDAD DE VICUÑA CON MASCOTAS Y ANIMALES DE COMPAÑÍA
   

    Artículo 37. La I. Municipalidad de Vicuña podrá realizar acciones destinadas a apoyar una mejor tenencia responsable de mascotas. En este sentido, podrá brindar servicios veterinarios básicos a animales abandonados y gestionar con organismos o instituciones que acojan a dichas mascotas, responsabilizándose de su mantención y cuidados. Para estos fines, la I. Municipalidad promoverá la celebración de convenios con entidades externas dedicadas a la acogida de animales abandonados.
   

    Artículo 38. La I. Municipalidad de Vicuña, según disponibilidad presupuestaria, estará facultada, a través del médico veterinario municipal, para administrar vacunas antirrábicas, realizar control de parásitos, implantar microchips, esterilizar, castrar u ofrecer otras actividades educativas que beneficien y promuevan la tenencia responsable de mascotas en la comuna.
   

    Artículo 39. Las gestiones y servicios que realice la I. Municipalidad a solicitud de los propietarios de mascotas no generarán derecho a solicitar indemnización alguna por parte del responsable del animal.
   

    Artículo 40. La I. Municipalidad, mediante el Departamento de Medio Ambiente, se encargará del manejo sanitario de los animales domésticos muertos que se encuentren en la vía pública o en recintos municipales.
   

    Artículo 41. En casos donde la salud del animal se encuentre seriamente comprometida y sea científicamente inviable su recuperación o la calidad de vida del animal esté gravemente afectada, y siempre mediante certificación de un médico veterinario, será posible recurrir a la práctica de eutanasia. Esta deberá ser autorizada mediante la firma de un acta por parte del responsable que la solicite.

    CAPÍTULO XI
    FISCALIZACIÓN Y RÉGIMEN SANCIONATORIO
   

    Artículo 42. La fiscalización del cumplimiento de esta ordenanza, en conformidad con la Ley Nº 21.020 y su reglamento, corresponderá a los inspectores municipales, quienes podrán actuar de oficio o a solicitud de vecinos de la comuna. Cualquier infracción será denunciada al Juzgado de Policía Local competente, sin perjuicio del derecho de los particulares de realizar denuncias por cuenta propia.
   

    Artículo 43. En los casos de delito por maltrato o crueldad animal, podrán presentar denuncias las entidades públicas, privadas o particulares, siempre que el hecho sea comprobable. Para ello, se requerirá un informe emitido por el médico veterinario municipal que certifique el tipo de maltrato. Posteriormente, se coordinarán acciones con los organismos competentes, tales como Carabineros de Chile, PDI, Seremi de Salud o SAG, según lo establezca la ley.
   

    Artículo 44. Las infracciones a esta ordenanza serán notificadas a los propietarios o tenedores responsables de los animales involucrados, quienes serán denunciados al Juzgado de Policía Local competente.
    Toda infracción a esta ordenanza será sancionada con una multa de 1 a 30 UTM, sin perjuicio de las sanciones aplicables conforme al Código Penal y otras normas vigentes relacionadas con el maltrato animal. La sanción respectiva será aplicada por el Juzgado de Policía Local de la comuna.
    En caso de reincidencia, podrá aplicarse hasta el doble de la multa. Asimismo, el Juzgado de Policía Local podrá disponer el comiso del animal, ordenando su ingreso a un refugio, centro de mantención temporal, o entrega a una persona o institución responsable.
    Los gastos de alimentación, cuidado y tratamiento médico veterinario, así como otros derechos municipales, serán de cargo del infractor.
    Corresponderá a la Unidad de Inspección Municipal y al Departamento de Medio Ambiente, controlar el cumplimiento de la siguiente ordenanza.
   

    Artículo 45. Los perros vagos, abandonados o extraviados encontrados en espacios públicos deberán ser revisados en busca de un chip de identificación. En caso de tenerlo, el animal será devuelto a su propietario con una amonestación en primera instancia. Si el hecho se repite, se aplicará una multa de 1 UTM.
   

    Artículo 46. Los animales sin chip identificatorio o cuyos dueños no puedan ser ubicados serán entregados, previa evaluación, a personas o instituciones de protección animal que se comprometan a su cuidado, siempre que no representen riesgo para la salud pública. Previamente deberán ser vacunados, desparasitados y esterilizados, siendo estos procedimientos costeados por el interesado o por el municipio si cuenta con los insumos necesarios.
    Las personas naturales o representantes legales que acepten la custodia o adopción serán responsables permanentes de su bienestar.
   

    Artículo 47. La autoridad fiscalizadora competente podrá inspeccionar viviendas y sitios cuando exista información sobre tratos inadecuados hacia los animales, especialmente en lo relativo a su cuidado y estado sanitario.
    Esta facultad se extiende a animales que presenten conductas agresivas o que, de forma reiterada, perturben la tranquilidad y el descanso de los vecinos.
   

    Artículo 48. El Servicio de Salud estará facultado para ordenar el aislamiento o retiro de animales que hayan atacado a personas, con el objetivo de realizar observación, control y adoptar las medidas sanitarias pertinentes. Asimismo, podrá disponer el sacrificio indoloro de animales que representen un riesgo para la salud pública.
   

    Artículo 49. Los propietarios de animales agresores estarán obligados a entregar toda la información necesaria respecto del animal a la persona agredida, sus representantes legales y a la autoridad fiscalizadora correspondiente.
   

    Artículo 50. Las denuncias podrán formularse a través de las siguientes vías:
   
    a) A través de una carta, firmada por el peticionario, dirigida al alcalde e ingresada en la oficina de partes;
    b) En el Departamento de Medio Ambiente o en la Unidad de Fiscalización, quienes podrán recibir las denuncias a través de las siguientes vías:
   
    i. En horario de atención al público, por medio del mesón de atención de ambas oficinas.
    ii. Vía telefónica.
    iii. Vía correo electrónico.
   

    Artículo 51. Una vez ingresada la denuncia al Departamento de Medio Ambiente o a la Unidad de Inspección, a través de los mecanismos descritos en el artículo anterior, se le dará curso en un plazo de 7 días hábiles para dar respuesta, llevando un registro de ellas que contendrá la siguiente información:
   
    a) Número de denuncia correlativo de acuerdo al folio del libro;
    b) Fecha de la denuncia;
    c) Nombre, cédula de identidad, correo electrónico y teléfono del denunciante si lo hubiere;
    d) Motivo de la denuncia (se debe incorporar la mayor cantidad de antecedentes como fotografías, videos u otros);
    e)  Nombre y dirección del infractor, en caso de que fuere posible; y
    f)  Detalle de los resultados de la gestión de la denuncia, indicando cierre o derivación, si procede.
   

    Artículo 52. El Municipio y los funcionarios involucrados en todo el proceso de la denuncia, están obligados a tratar las denuncias con la debida reserva, en conformidad a las disposiciones de la ley Nº 18.883.
   

    CAPÍTULO XII
    VIGENCIA Y PUBLICACIÓN
   

    Artículo 53. La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el sitio web oficial de la I. Municipalidad de Vicuña y en el Diario Oficial de la República de Chile, lo que ocurra en último término.
    A partir de su entrada en vigor, todas las disposiciones contenidas en esta normativa serán de cumplimiento obligatorio e inmediato para los habitantes y visitantes de la comuna de Vicuña, sin perjuicio de las acciones de difusión y educación que la I. Municipalidad desarrolle para promover la tenencia responsable de mascotas y animales.
    Cualquier norma o disposición anterior que sea contraria a la presente ordenanza quedará tácitamente derogada desde la misma fecha.
    2.- Publíquese en la página web municipal; en el portal de la ley de transparencia y en el Diario Oficial de la República.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Mario Aros Carvajal, Alcalde de Vicuña.- Christian Peralta Valderrama, Secretario Municipal (S).