DESTINA A DON TOMÁS IGNACIO PASCUAL RICKE COMO EMBAJADOR EN LA MISIÓN PERMANENTE DE CHILE ANTE LOS ESTADOS AMERICANOS
   
    Núm. 133.- Santiago, 4 de septiembre de 2025.
   
    Vistos:
   
    El decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el DFL Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto del Personal de dicha Cartera de Estado; el decreto Nº 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido de la Ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República; la Ley Nº 21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025; los decretos supremos Nº 2.154, de 1997, que reglamenta asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales de funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, modificado por el Nº 151, de 26 de septiembre de 2023, y Nº 109, de 27 de junio de 2025, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Movimiento de Personal, de 29 de agosto de 2025, del Jefe de la División de Gestión de Personas; la resolución Nº 36, de 2024, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y la resolución Nº 30, de 2015, que fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas, ambas de la Contraloría General de la República.
   
    Considerando:
   
    1. Que, mediante el decreto supremo Nº 109, de 27 de junio de 2025, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se aceptó la renuncia al cargo de Embajador, 1ª Categoría Exterior, de la planta de Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Sr. Sebastián Eugenio Kraljevich Chadwick (RUN Nº 13.551.529-9), a contar del 24 de junio de 2025, fecha en la cual dejó de desempeñar funciones como Embajador de Chile en la Misión Permanente de Chile ante la Organización de Estados Americanos, con sede en Estados Unidos de América.
    2. Que, en virtud de la prerrogativa dispuesta en el artículo 32, Nº 8 de la Constitución Política de la República, el Sr. Tomás Ignacio Pascual Ricke fue designado Embajador de Chile ante la Organización de los Estados Americanos, con sede en Washington D.C., Estados Unidos de América, por S.E. el Presidente de la República, Sr. Gabriel Boric Font, a contar del 10 de septiembre de 2025.
   
    Decreto:


    1. Destínase al señor Tomás Ignacio Pascual Ricke (RUN Nº 16.020.392-7), Embajador, 1ª Categoría Exterior, de la Planta de Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que preste servicios como Embajador de Chile ante la Misión Permanente de Chile ante los Estados Americanos, con Sede en Washington D.C., Estados Unidos de América, a contar del 10 de septiembre de 2025.
    2. El Embajador Sr. Pascual, deberá rendir la fianza legal establecida en el artículo 68 del decreto Nº 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, en relación con el artículo 29 del DFL Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, ambos citados en los vistos, y contará con firma electrónica avanzada en calidad de titular en el SIGFIM y en los sistemas informáticos que usa este Ministerio, según sea el caso, de acuerdo a lo establecido en la resolución Nº 30, de 2015, de la Contraloría General de la República.
    3. Establézcase que el Embajador Sr. Pascual tendrá derecho a pasajes, así como a recibir la asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales, la asignación de establecimiento, y a percibir sus emolumentos en dólares desde 15 días antes de partir a su destinación, todo de conformidad con lo establecido en el DFL Nº 33 citado en los vistos. Las condiciones de asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales se ajustarán además al Reglamento establecido en el decreto 2.154, de 1997, el que fue modificado por el decreto Nº 151, de 2023, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    4. El Embajador Sr. Pascual, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 52º del DFL Nº 33, de 1979, deberá pagar una renta correspondiente al 10% de su sueldo base en moneda extranjera, suma que se le descontará mensualmente.
    5. La persona antes individualizada pasará de la Planta "B" Presupuesto en Moneda Nacional, a la Planta "A" Presupuesto en Moneda Extranjera.
    6. Por razones impostergables de buen servicio el presente decreto surtirá efectos sin esperar su total tramitación.
    7. Impútese los gastos que este decreto genere a los subtítulos 21.01.001, 21.04.001 y 22.08.007 del presupuesto corriente en moneda extranjera convertida a dólares del Ministerio de Relaciones Exteriores del año presupuestario vigente.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Albert van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores.
    Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa.