Artículo primero.- Modifícase la resolución exenta N° 1.985, de 2017, en su texto con vigencia diferida según la resolución exenta N° 737, de 2025, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en el siguiente sentido:
   
    1. En el artículo 1°, literal j.1), inciso segundo, elimínase la expresión "y una densidad de potencia radiada que no exceda 17dBm/MHz en cualquier banda de 1 MHz".
    2. En el artículo 1°, literal j.1), inciso tercero, reemplázase el texto "los siguientes requisitos de potencia de transmisión: - p.i.r.e. de 30 dBm - Densidad espectral máxima de 5 dBm / MHz." por "una p.i.r.e. de 30 dBm.".
    3. En el artículo 1°, literal j.1), inciso quinto, reemplázase el texto "los siguientes niveles de potencia: - p.i.r.e. de 24 dBm. - Densidad espectral máxima de -1 dBm / MHz." por "una p.i.r.e. de 24 dBm.".
    4. En el artículo 1°, literal j.1), inciso sexto, elimínase la expresión "media máxima".
    5. En el artículo 1°, literal j.5), inciso segundo, elimínase el texto "y densidad máxima de potencia espectral de 13 dBm/MHz".
    6. En el artículo primero de la resolución exenta N° 737, de 2025, derógase el numeral 9.
    7. En el artículo 1°, a continuación del actual literal g.2) intercálase un literal g.3), nuevo, del siguiente tenor: "g.3) Dispositivos de adquisición de datos médicos que operen en la banda de frecuencias de 430 - 440 MHz, con una p.i.r.e. de 0,1 µW y que empleen tecnología de saltos de frecuencia.".
    8. En el artículo 2°, numeral 2), inciso primero, reemplázase la expresión "Marcado QR de" por "Aplicación de código QR para los".
    9. En el artículo 2°, numeral 2), reemplázase el inciso tercero por el siguiente: "Se debe imprimir o adherir un código QR en un lugar visible del empaque exterior del equipo. De no ser factible, podrá incorporarse directamente sobre el equipo, o bien, incluirse en la documentación en papel que se entrega junto a éste, como el manual, la garantía u otros. En todos los casos, el código no debe interferir con otras marcas".
    A continuación, agrégase el siguiente inciso cuarto nuevo: "Dicho código QR deberá contener un hipervínculo a un sitio web en español, cuyo formato y contenido debe cumplir con lo indicado en los literales siguientes".
    10. En el artículo 2°, numeral 2), a continuación del literal C, agrégase el siguiente literal D nuevo: "D. Para los equipos que hayan sido autorizados por la Subsecretaría de Telecomunicaciones mediante un Oficio de Certificación en atención a la solicitud ingresada hasta el 21 de febrero de 2026, será suficiente publicar dicha certificación en reemplazo de la información señalada en los literales A, B y C precedentes.".
    11. En el artículo 2°, numeral 3), inciso segundo, reemplázase la frase "tener partes censuradas" por "omitirla o censurarla" y la palabra "completa" por "confidencial".
    12. En el artículo 2°, numeral 4), literal b), elimínase la preposición "a" entre las expresiones "de" y "l".
    13. En el artículo 2°, numeral 4), inciso final, reemplázase la expresión "su empaque no muestra el código QR descrito en la presente norma" por "no incorporan un código QR con arreglo al numeral 2 del presente artículo".