MODIFICA LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LA DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
   
    Núm. 2.267 exenta.- Santiago, 7 de noviembre de 2025.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Constitución Política de la República; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República; en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; lo dispuesto en la resolución exenta N° 3.582, de 2018, que establece la estructura y funciones de la División de Infraestructura y Regulación de la Contraloría General de la República -modificada por la resolución exenta N° 81, de 2025-, y en la resolución N° 36, de 2024, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, todas de esta Entidad de Control.
   
    Considerando:
   
    1. Que, mediante la citada resolución exenta N° 3.582, de 2018, de esta Contraloría General, se estableció la estructura y funciones de la División de Infraestructura y Regulación.
    2. Que, a través de la resolución exenta N° 81, de 2025, de este origen, se modificó la estructura y organización de la aludida División de Infraestructura y Regulación, lo cual tuvo especial foco en la racionalización y optimización del trabajo jurídico y de control de juridicidad que desarrolla esa dependencia.
    3. Que, con el objeto de propender a una mayor eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines de la Contraloría General de la República, particularmente en lo referente al control externo integral de ministerios, subsecretarías, servicios y empresas públicas u otras entidades, propios de la cobertura de la División de Infraestructura y Regulación, se ha estimado necesario introducir ajustes en su estructura y funciones en los términos que a continuación se indican. Ello, a fin de que la función fiscalizadora efectuada por dicha dependencia incluya y abarque, adicionalmente a las temáticas atingentes a medio ambiente y obras públicas, todos los otros ámbitos que son objeto de su competencia en materia jurídica, entre otros, potenciando así un control completo o integral de los ministerios, servicios y entidades que le compete fiscalizar. Así, además de los aspectos técnicos, constructivos, medioambientales y urbanísticos que hoy examina, se busca ampliar el control de tales instituciones hacia los ámbitos financieros, de regularidad de los procesos, de cumplimiento normativo general y de la normativa de conflictos de intereses y probidad administrativa en especial, así como también el control externo del personal y sus remuneraciones y la revisión de sus sistemas, plataformas, bases de datos u otros aspectos tecnológicos, en tales entidades. Todo lo anterior, en coordinación con la División de Fiscalización y demás dependencias que ejercen tareas de control externo.
   
    Resuelvo:

    Artículo 1°. Modifícase la resolución exenta N° 3.582, de 2018, de esta Contraloría General, incorporando en la División de Infraestructura y Regulación el nuevo "Departamento de Control Externo", que absorberá al actual "Departamento de Medio Ambiente y Obras Públicas", cuyos equipos se desagregarán en las nuevas unidades que se indican en el numeral tercero de esta resolución.

    Artículo 2°. Reemplácese el inciso segundo del artículo 1° de la resolución exenta N° 3.582, de 2018, de este origen, por el siguiente: "Las facultades fiscalizadoras de control externo que en materia de Medio Ambiente, Vivienda y Urbanismo, Obras Públicas y Transportes, Energía y Telecomunicaciones competen a la Contraloría General, se ejercerán principalmente por medio de la División de Infraestructura y Regulación, a través de su Departamento de Control Externo, sin perjuicio de los lineamientos centrales que se emitan".

    Artículo 3°. Reemplácese el literal f) del artículo 1° de la , de este origen, por el siguiente:
   
    "f) Departamento de Control Externo:
   
    Le corresponde la fiscalización integral de todos los órganos, ministerios, subsecretarías, servicios públicos, instituciones, empresas públicas, sociedades del Estado y demás entidades públicas o privadas que están sujetas al control de la Contraloría General, cuya función principal corresponda a los siguientes sectores o materias:
   
    - Obras e Infraestructura Públicas.
    - Vivienda, Urbanismo, Urbanización, Arquitectura.
    - Ambiental.
    - Transportes.
    - Telecomunicaciones.
    - Energía, Eléctrico, Gas, Combustibles.
    - Aguas, Sanitarias.
   
    Para tal efecto, deberá realizar auditorías, investigaciones especiales, exámenes de cuentas, inspecciones de obra pública, seguimientos, atención de referencias de auditoría, consolidados de información circularizada, otros informes consolidados, u otras actividades de fiscalización que se definan, en todas las entidades cuya función principal se refiera a los sectores o materias señaladas, como asimismo en otras entidades que desarrollen proyectos y actividades relevantes en tales ámbitos, salvo aquellas que correspondan a la cobertura de la División de Fiscalización, de la División de Gobiernos Regionales y Municipalidades, o de las Contralorías Regionales. Sin perjuicio de esto último, en todo caso, la División de Infraestructura y Regulación, a través de su jefatura divisional o por medio de la jefatura del Departamento de Control Externo, según corresponda, deberán ejercer las coordinaciones e impartir directrices técnicas que sean necesarias respecto de la fiscalización nacional en estos aspectos, en el marco de las políticas institucionales.
    Dichas actuaciones se extenderán también, dentro del ámbito específico de su competencia, a las empresas, sociedades o entidades públicas o privadas en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas tengan aportes de capital mayoritario o en igual proporción, o, en las mismas condiciones representación o participación, con el fin de cautelar el cumplimiento de los fines de aquellas, la regularidad de sus operaciones, y hacer efectivas las responsabilidades de sus directivos o empleados.
    El Departamento se estructurará en cinco Unidades de línea: Unidad de Medio Ambiente; Unidad de Vivienda y Urbanismo; Unidad de Transportes, Energía y Telecomunicaciones; Unidad de Obras Públicas, y Unidad de Seguimiento, además de dos Unidades de Apoyo o Coordinación: Unidad de Planificación y Gestión de Procesos y Unidad de Datos.

    Artículo 4°. Apruébase el siguiente nuevo organigrama de la División de Infraestructura y Regulación:
   
   
   

    Artículo 5°. La presente resolución entrará en vigor a contar del 1 de enero de 2026.

    Artículo 6°. Incorpórese en la sección en línea de actos administrativos emitidos por la Contraloría General, en cumplimiento de la ley N° 20.285.

    Artículo 7°. Déjanse sin efecto todas las disposiciones contenidas en otras resoluciones, que sean contrarias a lo establecido en el presente acto administrativo.

    Anótese y publíquese.- Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Daniela Andreu Campos, Jefa División de Administración Interna y Abastecimiento, Contraloría General de la República.