1. Llámase a postulación en condiciones especiales, para el otorgamiento de subsidios del Capítulo Segundo: Proyectos para la Vivienda, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulados por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016 y sus modificaciones; a familias que cuenten con un proyecto desarrollado por una Entidad Patrocinante, en todas las regiones del país. Los proyectos posibles de postular en el presente llamado son los señalados a continuación:

    1.1. Mejoramiento de la vivienda.
    1.2. Ampliación de la vivienda.
    1.3. Mejoramiento de la vivienda afectada por plaga de xilófagos.
    1.4. Ampliación de la vivienda afectada por plaga de xilófagos, para reposición de segundo piso.
    1.5. Mejoramiento de la vivienda de familia con integrante en condición de discapacidad.
    1.6. Mejoramiento de la vivienda de carácter patrimonial o antigua.
    1.7. Mejoramiento de la vivienda de carácter patrimonial o antigua en Sitio Patrimonial Mundial (Unesco) de la comuna de Valparaíso.
    1.8. Mejoramiento de la vivienda en cités.
    1.9. Mejoramiento de la vivienda en polígonos de zonas de interés público (ZIP) y conjuntos priorizados por la Seremi Región Metropolitana.

    Los postulantes deberán acreditar que cuentan con un proyecto desarrollado, correspondiente a la tipología y obra digitada en el sistema de postulación y serán beneficiados por estricto orden de prelación, según el puntaje obtenido de acuerdo con los factores señalados en el resuelvo 8 de la presente resolución, habiéndose dado cumplimiento con el Ingreso del Proyecto ante Serviu.
    2. Los recursos máximos disponibles para efectuar la selección de beneficiarios serán los señalados en el presente cuadro, los cuales se podrán ajustar, redistribuir, incrementar o complementar a fin de garantizar la asignación total de los recursos disponibles durante la etapa de habilitación de las postulaciones y al momento de la selección de beneficiarios. No obstante, previo a la emisión de la resolución de selección, se deberá validar el monto disponible, por eventuales asignaciones directas que se hayan cursado.

   

    Los montos identificados en la categoría "Sin regionalizar" en el cuadro precedente, serán distribuidos regionalmente en proporción a la cantidad de postulaciones hábiles en cada región, con lo cual se determinarán los proyectos a presentar.
    3. Establécense los polígonos de zonas de interés público (ZIP) y conjuntos priorizados por la Seremi Región Metropolitana que serán objeto de atención del presente llamado y la distribución de recursos disponibles para la selección de beneficiarios, según la siguiente tabla.

   

    4. Establécense las siguientes condiciones especiales y operativas para las postulaciones al presente llamado, que deberán ser cumplidas por las familias y sus proyectos desarrollados:

    4.1 Las personas que postulen en modalidad individual deberán encontrarse hasta el Tramo del 60% según Caracterización Socio Económica (en adelante CSE) del Registro Social de Hogares (en adelante RSH).
    4.2 Tratándose de postulaciones grupales, a lo menos el 60% de los postulantes que integren el grupo deben cumplir con la condición señalada en el numeral 4.1 precedente, pudiendo el 40% restante del grupo estar en cualquier tramo de CSE según el RSH.
    4.3 Las postulaciones grupales deberán cumplir con un mínimo de 10 y un máximo de 70 postulantes. Si durante el proceso de postulación, en cualquiera de sus etapas, se produjese la exclusión o renuncia de postulantes rebajándose el número de integrantes del grupo original, corresponderá a la Entidad Patrocinante verificar la viabilidad de continuar participando en el proceso, debiendo comunicar su desistimiento mediante correo electrónico a Serviu, hasta el cierre del proceso de selección.
    4.4 En el caso de postulaciones grupales, la representación del grupo a la que se refiere el numeral 9 del artículo 79 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, podrá ser acreditada bajo las siguientes modalidades.

    i. Representación mediante la Junta de Vecinos de la unidad vecinal donde se emplazan las viviendas del grupo, la cual deberá tener su personalidad jurídica vigente. En este caso, quien ejerce la presidencia de la junta de vecinos e integra el grupo postulante, actuará como representante legal del grupo para todos los efectos.
    ii. La Junta de Vecinos podrá representar a uno o más grupos en el mismo proceso de postulación, para lo cual, haciendo uso de las facultades que le otorgan los artículos 41 y 42 de la ley 19.418, citada en el visto b) de la presente resolución, deberá conformar "comités de vecinos" integrados totalmente por los postulantes del grupo, los cuales no deberán obtener una nueva personalidad jurídica. Asimismo, para cada "comité de vecinos", se deberá identificar a dos delegados del grupo que actuarán como contraparte de la Entidad Patrocinante y el Serviu. La conformación de estos "Comités de Vecinos" será orientada por las Entidades Patrocinantes, en el marco de los servicios de Organización de la Demanda.
    iii. Representación mediante organización social funcional con personalidad jurídica vigente. Este tipo de organización solo podrá representar a un grupo postulante en un mismo proceso de postulación. Quien ejerce la presidencia de la organización actuará como representante legal de este para todos los efectos y los integrantes del grupo deberán ser socios de la organización. En el caso que quien ejerza la presidencia de la organización no forme parte del grupo postu lante, se deberá identificar a dos delegados que, junto con el representante legal de la organización, serán contraparte de la Entidad Patrocinante y el Serviu.

    4.5 Se podrá postular en forma individual o grupal a proyectos de las líneas de atención de Mejoramiento de la vivienda, Ampliación de la vivienda, Mejoramiento de viviendas antiguas o patrimoniales y proyectos de Mejoramiento y Ampliación para personas con discapacidad. Tratándose de proyectos que postulen a la línea de Mejoramiento de viviendas afectadas por plagas de xilófagos, su postulación será grupal y deberá cumplir con las condiciones establecidas en el resuelvo 7.2.3 de la presente resolución.
    Tratándose de proyectos de la línea de Mejoramiento de viviendas en cités, la postulación será únicamente grupal y deberá considerar como mínimo a todas las viviendas colindantes que se emplacen en el cité; a excepción que se acredite mediante Diagnóstico Técnico Constructivo (DTC) y un informe técnico emitido por la EP y firmado por el propietario, que la vivienda no presenta deterioro en los tipos de obras a que postulará el cité, el cual deberá ser ingresado en la Carpeta del Proyecto.
    4.6 Las viviendas objeto del presente llamado serán las consideradas en las letras a, b, c, d y e, señaladas en el a rtículo 4 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016. Con todo, el inmueble en que se desarrollará el proyecto deberá corresponder a la vivienda que habita el postulante, que acredita a través de su RSH. Este requisito será verificado contrastando la dirección del R.S.H. con la individualizada en el DTC.
    4.7 Se excluyen de participar en el presente llamado, los postulantes cuya vivienda cuente con las siguientes características y/o condiciones:

    i. Viviendas emplazadas en los polígonos de la zona Norte y zona Sur del "Plan Maestro de Atención a Viviendas Emplazadas en Suelo Salino" de la comuna de Arica, región de Arica y Parinacota; las viviendas emplazadas en el territorio urbano de la comuna de Alto Hospicio y de la Región de Antofagasta expuestas a socavones por filtraciones en instalaciones sanitarias, ya que su postulación se canaliza a través de una línea de atención específica mediante otro llamado.
    Solamente podrán participar del presente llamado las viviendas emplazadas en los polígonos de atención del "Plan de Suelo Salino" de la comuna de Arica, de la Región de Arica y Parinacota, y las viviendas emplazadas en la comuna de Alto Hospicio, de la Región de Tarapacá, ya atendidas por los Llamados Regionales de Atención de Viviendas Emplazadas en Suelo Salino, cuyos subsidios estén pagados y no estén vigentes.
    ii. Viviendas emplazadas en polígonos o territorios de atención del Programa de Regeneración de Conjuntos Habitacionales que contemplen la demolición de edificaciones o reconstrucción de ellas.
    iii. Proyectos Resolución 1798 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 c)
D.O. 03.12.2025
que contemplen Obras de Reparación de Envolvente en viviendas que hayan sido beneficiadas anteriormente con subsidios para la instalación de Colectores Solares (SST) o de Sistemas Fotovoltaicos (SFV).

    4.8 Tratándose de proyectos que requieran Permiso de Edificación, tales como permisos de alteración de la vivienda y/o proyectos de obras de carácter estructural, o incluso para proyectos de regularización de algún recinto de la vivienda, según se señala en el literal i. del numeral 3., del artículo 27 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, se permitirá postular entregando a Serviu el comprobante de ingreso del expediente a la DOM en la etapa de presentación del Proyecto. No obstante, además de lo señalado en el resuelvo 13 de la presente resolución, será requisito para el inicio de obras que la Entidad Patrocinante acredite a conformidad del Servicio de Vivienda y Urbanización haber obtenido dicho permiso. En caso de no presentarlo y que las obras no inicien dentro del plazo normativamente establecido, corresponderá aplicar lo señalado en el artículo 56 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016 respecto a la caducidad del subsidio.
    En el caso de las viviendas en las que se regularice algún recinto en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 20.898, se permitirá su postulación con una Declaración Jurada Simple de la Entidad Patrocinante, indicando que es factible la regularización o la tramitación como ampliación ante la DOM, y que se comprometen a ejecutarla antes del término de obras, lo que deberá verificado en la etapa de fiscalización técnica de las obras.
    Si se considera efectuar la regularización o demolición de recintos irregulares con cargo al Incremento de Regularización (obras y Asistencia Técnica), ello constituirá una obligación conforme a lo establecido en la letra f) de la cláusula décima del Convenio Regional de Asistencia Técnica - CRAT, por lo tanto, su incumplimiento está afecto a lo establecido en el párrafo tercero de la cláusula vigésima de dicho convenio.
    Tratándose de proyectos que deban aplicar lo establecido en el DS N° 15 (V. y U.), de 2021, que reemplazó los artículos 4.1.10 y 4.1.10 Bis de la OGUC; la Empresa Constructora no podrá solicitar aumento de recursos por cambio normativo.
    4.9. Se Resolución 1798 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 d)
D.O. 03.12.2025
excluyen del presente llamado cités, viviendas antiguas y viviendas patrimoniales que presenten hacinamiento por subarriendo o arriendo por recintos, tanto en la vivienda existente como en edificaciones precarias o no regularizadas en la propiedad, según el índice del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
    4.10 Se excluye del presente llamado la postulación de Proyectos de Mejoramiento de la Vivienda para Obras de Carácter Estructural y Obras de Instalaciones señaladas en el literal a) y b), del número 1 del artículo 73 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, de viviendas cuya antigüedad desde su Recepción Final original a la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución sea menor de 10 y 5 años respectivamente, conforme a lo establecido en la Ley de Calidad de la Construcción. Para estos efectos el DTC deberá indicar la fecha de Recepción Final de la vivienda original, además de la Recepción Final de ampliaciones si la hubiere.
    4.11 De conformidad con lo establecido en el visto n) y considerando 17) de la presente resolución, los proyectos que se ejecuten en viviendas sociales deberán emplear el Crédito Especial para Empresas Constructoras (CEEC), equivalente al 3,09% y aplicar la rebaja del IVA al presupuesto, según las condiciones que le sean aplicables. Para ello siempre se requerirá el ingreso de un Certificado de Vivienda Social emitido por la DOM.
    4.12 Las garantías a las cuales se refieren los artículos 45, 47, 54, del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, podrán constituirse, además de los documentos señalados en dichos artículos, a través de un Certificado de Fianza pagadero a la vista, a su solo requerimiento, emitido por una Institución de Garantía Recíproca regida por la ley N° 20.179, clasificada en categoría A en el Registro respectivo que lleva la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) que cumpla con los mismos requisitos exigidos para la boleta bancaria de garantía.
    A su vez, en estos casos, y conforme al inciso segundo del artículo 18 de la ley N° 20.179, corresponderá al solicitante acompañar copia del informe favorable de evaluación, del año en curso, emitido por una entidad independiente de la sociedad especializada en la materia, denominadas "Firmas Evaluadoras de Instituciones de Garantía Recíproca", las que deben encontrarse inscritas en la citada CMF, todo lo anterior en conformidad a lo dispuesto en la Circular N° 1 de 2007 y sus modificaciones, que fija normas para estas instituciones, emitida por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, hoy CMF."
    4.13 La Fiscalización Técnica de Obras por parte del Serviu, a que alude el inciso segundo del artículo 38 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, será aplicable a proyectos cuyo monto supere las 11.000 UF en reemplazo del monto indicado en el citado artículo. En postulaciones grupales, cada proyecto se considera un proyecto y para la definición de este monto se considerará el presupuesto del proyecto, incluyendo subsidios, ahorros, y aportes adicionales.
    4.14. El Resolución 1798 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 e)
D.O. 03.12.2025
inicio de obras de proyectos beneficiados en el presente llamado tendrá un plazo máximo de 90 días, desde la fecha de la resolución del Serviu que sancione la calificación del proyecto, en reemplazo del plazo establecido en el artículo 50 del DS Nº 27 (V. y U.) de 2016.
    En el caso de proyectos que, de conformidad al artículo 38 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, les corresponda que la Fiscalización Técnica de Obras sea efectuada por el Servicio de Vivienda y Urbanización y/o requieran de resolución sanitaria de la Secretaria Regional Ministerial de Salud para la remoción de elementos de asbesto cemento y/o de permiso de edificación otorgado por la Dirección de Obras Municipales y/o por las razones climáticas referidas en el primer párrafo del artículo 50 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, tendrán un plazo máximo de hasta 150 días para el inicio de las obras, en cuyo caso también aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo del citado artículo 50 (V. y U.), de 2016, en cuanto a la prórroga de la vigencia de los subsidios.
    4.15 La vigencia de los subsidios asignados como resultado del presente llamado, será de 24 meses a contar de la calificación de los proyectos.
    4.16 Los postulantes estarán eximidos de cumplir con los siguientes requisitos señalados en el DS N° 27 (V. y U.), de 2016:

    i. De aportar el ahorro mínimo, a que se refiere el artículo 76, cuando se trate de postulantes de 60 años o más, cumplidos en el año calendario del llamado; postulantes que acrediten discapacidad; así como aquellos que se encuentren en el tramo de hasta el 80% de CSE, según el RSH. En tales casos, el monto de subsidio base se incrementará de conformidad con el monto de ahorro que correspondía aportar al postulante, se trate de proyectos de Mejoramiento de la Vivienda o Ampliación de la Vivienda.
    Los ahorros que aporten las familias, podrán ser girados por la empresa constructora una vez iniciadas las obras del grupo o familia beneficiada, siempre y cuando se entregue al Serviu una garantía por el monto equivalente al giro solicitado. En caso que el beneficiario renuncie al subsidio sin haberse iniciado las obras en su vivienda, la empresa constructora deberá restituir al beneficiario el total del ahorro girado de su cuenta, en un plazo máximo de 1 mes desde que el Serviu apruebe la renuncia. En caso de no devolverlo, el Serviu hará efectiva la garantía completa para reponer dicho ahorro.
    ii. De lo establecido en el numeral 6 del artículo 79, referido a ser propietario o asignatario de la vivienda en que se ejecutará el proyecto, pudiendo, postular también en calidad de arrendatario u ocupante de la vivienda a título oneroso o gratuito únicamente en proyectos de Mejoramiento de la Vivienda Plaga de Xilófagos, Discapacidad y Patrimonial, Antigua y Cités; en cuyo caso deberá acreditar una autorización notarial mediante la cual el propietario de la vivienda autoriza expresamente la postulación del titular y la ejecución de las obras que se financien con el subsidio en su vivienda. Adicionalmente, en estos casos, se deberá acompañar copia simple del contrato de arrendamiento, y para identificar al propietario de la vivienda, será necesario presentar copia vigente de la inscripción de dominio del inmueble y su célula de identidad vigente.
    En postulaciones grupales, si la persona que postula bajo esta condición dejare el inmueble, se entenderá que renuncia al subsidio, y éste podrá ser reemplazado de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del citado reglamento.
    iii. De lo establecido en el numeral 7 del artículo 79, respecto a no ser, el postulante ni su cónyuge, conviviente civil o conviviente, propietarios o asignatarios de otra vivienda, únicamente en el caso de proyectos de mejoramiento vivienda en cité o de mejoramiento o ampliación de vivienda afectada por plaga de xilófagos, y siempre y cuando la vivienda que integra el proyecto corresponda a la que el postulante habita de conformidad a su respectivo Registro Social de Hogares.
    iv. De lo establecido en la letra c del párrafo Viviendas Objeto del Programa contenida en el artículo 4, respecto del valor del avalúo fiscal vigente al momento de la postulación, pudiendo postular viviendas con un avalúo igual o inferior a 1.375 Unidades de Fomento, considerando el valor del terreno y el valor de las construcciones. Respecto a las postulaciones de proyectos de Mejoramiento de Viviendas afectadas por plagas de xilófagos y ampliación de la vivienda afectada por plagas de xilófagos el avalúo fiscal vigente deberá ser igual o inferior a 1.500 Unidades de Fomento. Para efectos del cálculo del avalúo fiscal, se considerará el valor de la UF del 1 de enero del 2025. Tratándose de postulaciones de proyectos de mejoramiento de vivienda destinados a viviendas antiguas, éstas se considerarán como objeto del programa, debiendo dar cumplimiento a los demás requisitos de postulación.
    v. De lo establecido en el numeral 2 del artículo 34 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, respecto de los productos de Asistencia Técnica que no han sido ejecutados, no se considerarán para la Entidad Patrocinante respectiva, aquellos que se encuentren en esta condición debido a que no se ha producido pronunciamiento de entidades públicas externas al Serviu, como las Direcciones de Obras Municipales, Secretaría Regional Ministerial de Salud, entre otras, siempre y cuando la Entidad Patrocinante acredite que se encuentran en trámite la gestión correspondiente.

    4.17 Exímase de lo establecido en el artículo 25 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, respecto de publicar el llamado con al menos 30 días de anticipación al inicio del proceso de postulación, aplicando el proceso de postulación según lo establecido en el resuelvo 12 de la presente resolución.

    5. Establécense las siguientes condiciones de aplicación del Diagnóstico Técnico Constructivo, en adelante DTC, de los Proyectos del presente llamado:

    5.1. Todas Resolución 1798 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 f)
D.O. 03.12.2025
las postulaciones de proyectos al presente llamado deberán contar con su respectivo Diagnóstico Técnico Constructivo, definido en el artículo 4 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016., el cual deberá ser ingresado en la plataforma SURVEY 123 hasta el día hábil previo al cierre de la etapa de Digitación de las Postulaciones en el sistema informático destinado para el proceso.
    5.2. Es responsabilidad de la Entidad Patrocinante enviar los Diagnósticos en la plataforma Survey 123 en la carátula "Llamado Nacional Cap II 2025", dentro del plazo indicado en la presente resolución y con todos los campos completos con información fidedigna de cada postulante, identificando correctamente, entre otros antecedentes, a la persona que postula y el tipo de proyecto, la vivienda, la dirección conforme a lo indicado en el RSH, y su emplazamiento dentro del territorio objeto del llamado. En caso contrario, la postulación no será admitida.
    5.3. Serán Resolución 1798 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 g)
D.O. 03.12.2025
inadmisibles, aquellas postulaciones para los cuales se identifique la existencia de algunas de las siguientes situaciones: postulante sin DTC o con más de uno; DTC ingresado después del plazo establecido; DTC incoherente con la información digitada en el sistema de postulación. Estos casos quedarán excluidos del proceso de postulación en la etapa de Habilitación o en cualquier etapa en que se constate alguna de estas situaciones.
    5.4. Las obras financiadas por medio de la aplicación del subsidio base y de los incrementos establecidos en el artículo 78 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, será verificada en los respectivos DTC.
    5.5. Vencido el plazo establecido para la realización del DTC, desde el Departamento de Condominios y de Atención del Déficit Cualitativo - DPH, se verificará en la etapa de Habilitación de las Postulaciones que los postulantes hayan cumplido con los requisitos DTC y, asimismo con otras condiciones de admisibilidad que se encuentren establecidas en la normativa que regula el presente llamado.
    5.6. La correcta realización de los respectivos DTC, podrá ser verificada por la EP en el Visor DTC Capítulo Segundo a través de los links de acceso regional indicados en el Anexo 1 del presente llamado. De dicha plataforma la EP debe descargar en versión PDF e imprimir, cada una de las Carátulas individuales incorporándolas al principio de la Carpeta Técnica de la postulación que deberá ingresar a Serviu.
    5.7. Los DTC podrán ser auditados para verificar su realización conforme a los objetivos y obligaciones establecidos en la resolución exenta N° 1.237 (V. y U.), de 2019 y sus modificaciones, y a los respectivos Convenios Regionales de Asistencia Técnica.

    6. Los proyectos objeto del llamado, sus respectivos formularios de postulación en el Sistema DS 27, los tipos de obras y sus montos máximos de subsidio base, así como los incrementos del artículo 78 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016 y el incremento de "Pintura fachada y cubierta", definidos para el presente llamado, se sintetizan en las siguientes tablas:

    i. Proyecto Resolución 1798 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 h)
D.O. 03.12.2025
de Mejoramiento de la Vivienda; Mejoramiento de la vivienda en polígonos de zonas de interés público (ZIP) y conjuntos priorizados por la Seremi Región Metropolitana.


    ii. Proyecto de Ampliación de la Vivienda.


    iii. Mejoramiento de la vivienda: Plaga de xilófagos.


    iv. Ampliación de la vivienda: Plaga de xilófagos.


    v. Mejoramiento o Ampliación de la Vivienda: Discapacidad.


    vi. Mejoramiento de la vivienda de carácter Patrimonial o Antigua.


    vii. Mejoramiento de la vivienda de carácter Patrimonial o Antigua en Sitio Patrimonial Mundial (Unesco) y su zona de amortiguación y área de incidencia, en la comuna de Valparaíso.


    viii. Mejoramiento de la Vivienda en Cité.


    6.1 Se establece que, para el caso de los incrementos señalados anteriormente, aplica lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 6 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, por cuanto no podrán postular a ellos, proyectos que ya han recibido el mismo incremento en selecciones anteriores de llamados del Capítulo Segundo, en selecciones anteriores del DS N° 255 (V. y U.), de 2006 o Asignación Directa de Subsidios de alguno de los decretos enunciados en este párrafo.
    6.2 Se permitirá la aplicación del incremento "Ampliación segundo piso", para proyectos que requieran ejecutar ampliaciones en un tercer piso y en casos específicos enunciados en el tercer párrafo de la letra b), del resuelvo 7.3.5 de la presente resolución.
    6.3 El monto por Incremento Plagas corresponderá a Termita subterránea o Termita de madera seca de modo excluyente, es decir, sólo se puede postular a uno de ellos en conformidad a la plaga acreditada en el "Informe Evaluación Xilófagos" (Anexo 2) señalado en el resuelvo 7.2.4 de la presente resolución.
    6.4 Se deberá completar la sección de Discapacidad del DTC e indicar en las observaciones de dicho instrumento que el proyecto será postulado a Discapacidad.
    6.5 Los incrementos a solicitar deben estar presentes en el presupuesto, especificaciones técnicas y en el diseño del respectivo proyecto de mejoramiento o ampliación, por cuanto los proyectos que no demuestren tal coherencia serán rechazados por Serviu directamente.

    7. Establécese que los proyectos objeto de atención y postulación al presente llamado, deberán ajustarse a las siguientes líneas de intervención con sus respetivos requisitos y condiciones Resolución 1905 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 a)
D.O. 20.12.2025
que deberán ser validados por el Serviu respectivo durante la revisión del proyecto, con el objetivo de garantizar su cumplimiento::

    7.1 Las postulaciones de proyectos para el otorgamiento de subsidios de Mejoramiento de la Vivienda o de Ampliación de la Vivienda, deberán dar cumplimiento a las indicaciones y exigencias técnicas señaladas en el presente llamado y en el Anexo 1 que forma parte de esta resolución.

    7.1.1. Las Resolución 1798 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 i)
D.O. 03.12.2025
viviendas que postulen proyectos de Mejoramiento de la Vivienda deberán presentar como mayor factor de obras en su DTC las siguientes: Obras de carácter estructural, obras de instalaciones u obras de reparación de la envolvente. En consecuencia, los DTC que se presenten en esta línea de atención, cuya obra predominante dé como resultado mantención de la vivienda y/o ampliación, serán eliminados del proceso de postulación, exceptuando aquellos DTC asociados a viviendas pertenecientes al Convenio Minvu –Senama , así como a viviendas que postulen a proyectos de mejoramiento para discapacidad, en los cuales el mayor factor de obra podrá ser mantención de la vivienda.
    7.1.2 Las viviendas que informen que realizarán la regularización de algún recinto ante la DOM, en el marco de la ejecución del proyecto, deben solicitar financiamiento por incremento de obras de regularización señaladas en el número 7 del artículo 78 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016. En tanto corresponderá a la Entidad Patrocinante requerir el pago asociado el respectivo subsidio de incremento de Asistencia Técnica establecido para ello. En el caso de declarar recintos no regularizables, es decir, recintos que no es posible su cumplimiento normativo, de seguridad y habitabilidad por medio de obras del presente llamado, dichos recintos deben demolerse con cargo al presupuesto de las obras. En el caso que el proyecto técnico no establezca que estas construcciones se regularizarán o demolerán, la postulación será eliminada por Serviu.
    En estos casos será aplicable lo señalado en los párrafos segundo y tercero del resuelvo 4.8 de la presente resolución.
    7.1.3 La postulación a ampliación de la vivienda u obras de carácter estructural, cuyo DTC determine la presencia de cubierta de asbesto cemento, deberá contemplar el retiro de este material en cumplimiento al procedimiento establecido por la Seremi de Salud. En tal caso, el presupuesto por obras debe considerar dichos costos financiados con el subsidio base, por cuanto el incremento Asbesto Cemento no es aplicable a este tipo de proyectos.
    7.1.4 Para efectos de determinar la Superficie Construida de la Vivienda (SCV) que postula a ampliación, se considerará la superficie habitable de recintos regularizados y recintos no regularizados, la que debe ser validada a partir de la suma de superficies con Permiso de Edificación y/o Recepción Final y superficies a regularizar. Estas superficies deben registrarse en el DTC.
    7.1.5 Se podrán ejecutar proyectos de Ampliación de la Vivienda descritos en el número 2 del artículo 73 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, conforme a la necesidad de aumentar la superficie de la vivienda para resolver problemas de hacinamiento o sanitarios u otras condiciones establecidas en el Llamado.
    7.1.6 Podrán postular a obras de nuevo baño, casos donde:

    i. La vivienda no cuente con un baño en su interior, como también en casos que el baño existente no cumple con las dimensiones mínimas ni la distribución de artefactos exigidas en la resolución exenta N° 7.712 (V. y U.), de 2017, citada en el visto h) de la presente resolución; se podrá postular a la construcción de un nuevo baño.
    ii. En casos de viviendas donde no existan baños en el primer piso y en las que haya a lo menos un integrante del grupo familiar que sea adulto mayor y que presente alguna condición que afecte su capacidad o autonomía de movilidad o alcance. La condición antes indicada debe ser señalada en las observaciones del DTC. En estos casos se podrá postular a la construcción de un baño para dicho integrante en el primer piso, el cual debe contar con las condiciones de adecuación necesarias según lo señalado en el cuadro normativo señalado en el visto h) , y financiar las obras específicas de Accesibilidad Universal a este recinto por medio del Incremento dispuesto para tales efectos.

    7.1.7 Podrán postular a obras de nuevo(s) dormitorio(s) los casos:

    i. Los proyectos de ampliación que busquen atender la necesidad de dormitorios deberán contar con una condición de hacinamiento de 2,5 personas por dormitorio según el RSH.
    ii. En las viviendas donde no existan dormitorios en el primer piso y en las que haya a lo menos un integrante del grupo familiar que sea adulto mayor, quien presente alguna condición que afecte su capacidad o autonomía de movilidad o alcance, que vea mejorada su calidad de vida a partir de disponer de un nuevo dormitorio en el primer piso que cumpla con las condiciones de adecuación necesarias según lo señalado en el cuadro normativo. La condición antes señalada debe ser indicada en las observaciones del DTC.
    iii. En el caso de grupos familiares en que existan niños, niñas o adolescentes (0 a 17 años según Casen 2022, MDSF) que sean de distinto sexo o identidad de género, entre sí, y que la vivienda no cuente con dormitorios donde puedan permanecer o dormir de forma independiente y en privacidad. Esto se cotejará con la cantidad de dormitorios de la vivienda informados en el DTC y el número de integrantes del grupo familiar según RSH (Plan de Acción Nacional de Niñez y Adolescencia 2018-2025- Tabla 3: Líneas de Acción del Resultado Estratégico N° 1 Habitabilidad y Entorno).
    iv. En casos de familia monoparental, donde la persona adulta con rol de jefa o jefe de hogar comparta dormitorio con uno o más niños, niñas o adolescentes, por carencia de dormitorios donde pernoctar de modo independiente y en privacidad. Esto se cotejará con la cantidad de dormitorios de la vivienda y el número de integrantes del grupo familiar según RSH.

    7.1.8 Los proyectos de ampliación que busquen atender el recinto de cocina, en casos que no cuenten con un espacio conformado y equipado como cocina en el interior de la vivienda, podrá optar a la construcción de un recinto destinado a dicha función.
    7.1.9 En Resolución 1798 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 j)
D.O. 03.12.2025
el caso de proyecto de instalaciones eléctricas, si el proyecto requiere del cambio de medidor, el postulante que resulte beneficiado estará obligado a autorizar la ejecución del proyecto completo, incluido el cambio de medidor si fuese necesario, lo cual quedará consignado mediante declaración jurada del postulante. En caso contrario se considerará como un incumplimiento a la aplicación del beneficio obtenido y le será aplicable lo dispuesto en el artículo 62 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.

    7.2 En las postulaciones de proyectos para el otorgamiento de subsidios de Mejoramiento o Ampliación para reposición de segundo piso de la Vivienda, que buscan atender a las familias cuyas viviendas presentan deterioro por efecto de "Plagas de Xilófagos" en elementos estructurales de madera, se aplicarán las siguientes condiciones y lineamientos:

    7.2.1 Las viviendas a atender deben acreditar la afectación por plagas de insectos xilófagos del tipo: Termita madera seca (Neotermes chilensis), termita de madera húmeda (Porotermes quadricollis), termita de los muebles (Cryptotermes brevis) o termita subterránea (Reticulermes flavipes), en elementos soportantes o estructurales de madera de muros, pilotes, entrepisos o estructura de techumbre, todos de madera.
    7.2.2 La intervención estará orientada principalmente a la reposición de elementos estructurales de madera, techumbres u otros elementos estructurales, dañados por efectos de plagas en la vivienda existente, que comprometen la capacidad de resistencia de esta, en elementos soportantes o estructurales señalados en el punto precedente.
    7.2.3 Las viviendas deben estar ubicadas entre si dentro de un radio o cercanía que permita coordinar una acción efectiva en el territorio afectado por plagas de insectos xilófagos, es decir, las viviendas deben corresponder a aquellas emplazadas en una misma manzana, agrupación o conjunto de manzanas contiguas. La distancia entre viviendas del grupo postulado no puede ser mayor a 20 metros, por lo que permitirá la postulación de viviendas aisladas emplazadas fuera de dicho radio de acción del grupo postulado.
    7.2.4 Las viviendas deben acreditar la afectación por plagas de xilófagos, en la sección Plagas del DTC, mientras que el tipo de afectación se acreditará en el "Informe de Evaluación Xilófagos" (Anexo 2). No cumplir con este requisito, será causal de eliminación del proceso de postulación a esta línea de atención.
    7.2.5 El "Informe Evaluación Xilófagos" señalado en el punto precedente, así como la implementación del control de plagas pertinente según exigencia del presente llamado, será de responsabilidad de un profesional capacitado para tales efectos o por una empresa especializada para su detección y control, en conformidad a lo establecido en el Anexo 2 que forma parte del presente llamado.
    7.2.6 Todo proyecto postulado a esta línea del llamado está obligado a ejecutar el control de plagas de insectos xilófagos desde el inicio del plazo contractual (acta de entrega de terreno), acorde a lo instruido en el Anexo 1. Sólo una vez que la FTO acredite en conformidad el término del control de la plaga realizado por una empresa contratista especializada en control de plagas de insectos xilófagos, se podrá dar inicio a las obras de mejoramiento o ampliación.
    7.2.7 Los proyectos de Mejoramiento de la Vivienda Patrimonial, Antigua o en Cité que requieran control de plagas de insectos xilófagos y los Proyectos para la Vivienda: Plagas Xilófagos, deberán dar cumplimento a las instrucciones y especificaciones técnicas establecidas en el Anexo 1 y Anexo 2 que forman parte del presente llamado, que vinculan la naturaleza de la plaga, el grado de afectación o debilitamiento en estructuras soportantes de madera y las soluciones a implementar.
    7.2.8 Se permitirá la postulación a reposición de recintos en los casos de viviendas construidas antes del año Resolución 1798 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 k)
D.O. 03.12.2025
1995, caracterizadas por estructuras mixtas de albañilería y madera, donde se acreditan daños severos por Termita de Madera Seca (Cryptotermes brevis / Neotermes chilensis) y Coleópteros Xilófagos en entrepisos, tabiques, cerchas y revestimientos de madera, donde se hace necesaria la demolición y reposición de recintos, mediante proyecto de Ampliación de la Vivienda.
    7.2.9 Se permitirá la postulación a reposición de recintos en viviendas construidas antes del año 2015, caracterizadas por estructuras mixtas de albañilería y madera, donde se acreditan daños severos por Termita Subterránea (Reticulermes flavipes) en entrepisos, tabiques, cerchas y revestimientos de madera, donde en virtud de riesgo para las personas, se hace necesaria la demolición y reposición de recintos, mediante proyecto de Ampliación de la Vivienda.
    7.2.10 En atención al grado de afectación en elementos soportantes o estructurales de madera, la intervención en la vivienda corresponderá a una de las alternativas señaladas a continuación, las que en todos los casos y sin excepción será precedida por el método de control de plagas establecido en este llamado:

    a) Proyecto de Mejoramiento de la Vivienda: Obras de Mantención de la Vivienda.

    Aplicará Resolución 1798 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 m)
D.O. 03.12.2025
en viviendas con una afectación leve por plaga de termita subterránea en elementos estructurales o constructivos de madera, que estén emplazadas contiguas a viviendas con mayor afectación por el mismo tipo de plaga, independiente del factor de obras que arroje como resultado el DTC. En estas viviendas se implementará una atención temprana para evitar una mayor afectación en el futuro, lo que se realizará a partir de la protección de todos los elementos de madera acorde a indicaciones del presente llamado, en complemento al control de plagas definido en los términos de referencia para Incremento de Plagas.
    Dado que los primeros indicios de afectación por termita subterránea se identificarán en revestimientos y elementos complementarios de madera (marcos de puertas y ventanas, guardapolvos, cornisas, etc.), estas viviendas podrán postular acreditando puntaje por factor de obras de mantención de la vivienda.

    b) Proyecto de Mejoramiento de la Vivienda: Obras de Carácter Estructural.

    Aplicará en las viviendas que presenten una afectación por plagas de insectos xilófagos en elementos estructurales de madera, cuya afectación medida en conformidad al Puntaje por Factor de Obra del DTC sea menor del 20% y que es susceptible de ser remediada mediante el control de la plaga, la reposición y reforzamiento de elementos afectados y la posterior protección de todos los elementos de madera.
    En estos casos corresponderá efectuar el retiro de los elementos soportantes de madera afectados, su eliminación controlada para evitar la migración de insectos al entorno de la vivienda, el reemplazo de los elementos retirados por elementos de otra materialidad o por otros de madera tratada, más el complemento por tratamientos químicos en la vivienda (Incremento de Plagas).

    c) Proyecto de Ampliación de la vivienda: Obras de Ampliación para reposición de recinto afectado por plaga de xilófagos.

    Tiene como objetivo atender las viviendas con afectación de termitas y antigüedad indicadas en los resuelvo 7.2.8 y 7.2.9 precedentes, caracterizadas por estructuras mixtas de albañilería y madera, donde la afectación prolongada por plagas de termitas en las estructuras soportantes de madera registre un deterioro mayor del 20%, acorde a indicador de Puntaje por Factor de Obra de Estructuras del DTC.
    En estos casos, las obras de reposición de segundos pisos o recintos del primer piso deberán lograr una superficie mínima de 22 m2. En el caso que esta superficie no se logre, el prResolución 1798 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 l)
D.O. 03.12.2025
esupuesto será proporcional a la superficie proyectada.
    En los proyectos de ampliación para la línea de xilófagos no aplica el factor multiplicador de ajuste de los montos de subsidio de la resolución exenta Nº 2.012, (V. y U.), de 2019, citada en el Visto j) de la presente resolución.

    7.3 En las postulaciones de proyectos para el otorgamiento de subsidios de Mejoramiento y Ampliación de la Vivienda, que tienen como objetivo apoyar a las familias cuando alguno de los integrantes que compone el grupo familiar según el RSH, presenta discapacidad física, visual, intelectual, psíquica, visual, auditiva, situación de dependencia permanente, condición de espectro autista, o que requiere el uso permanente de silla de ruedas o algún otro elemento que facilite su desplazamiento u otro medio de apoyo, se aplicarán las siguientes condiciones y lineamientos:

    7.3.1 Solo se podrá postular a los tipos de proyectos de discapacidad señalados en el presente resuelvo, en los casos que las personas objeto de dichos proyectos acrediten su condición de discapacidad permanente moderada, severa o profunda a través del Compin. En estos casos, la EP deberá acreditar las necesidades de Accesibilidad Universal a través de la sección 17. del DTC establecida para tales efectos. La pertenencia al grupo familiar estará certificada por lo señalado en el RSH actualizado.
    7.3.2 Las viviendas por atender deben acreditar la evaluación de condiciones de ruta accesible y elementos de ayuda para personas con discapacidad dispuesto en la sección 17. Accesibilidad Universal del DTC, como también el deterioro por factor de obras. En el DTC se debe indicar en las observaciones del mismo que el proyecto será postulado a Discapacidad.
    7.3.3 Para cualquiera sea el proyecto por postular, este debe considerar la normalización o acreditación de instalaciones eléctricas y de gas según corresponda, y la implementación de sistemas de detección y alarma de humo.
    7.3.4 Todo proyecto deberá implementar obras indicadas en el Anexo 1, número 4, "Kit de Soluciones para Discapacidad" de la presente Resolución, que vincula obras por ejecutar, respecto a requerimientos propios de distintas discapacidades de las personas de la vivienda.
    7.3.5 En virtud de los requerimientos asociados a las discapacidades de integrantes del grupo familiar, el deterioro a atender y condiciones de habitabilidad, se podrá postular a proyectos que se detallan a continuación:

    a) Proyecto de Mejoramiento de la Vivienda

    Aplicará en las viviendas cuya arquitectura permite resolver requerimientos propios de las personas con discapacidad, sin necesidad de recurrir a un aumento de superficie edificada.
    Las obras de mejoramiento a postular deben compatibilizar la atención del deterioro de la vivienda y la ejecución de mejoramientos cuyo foco es eliminar las barreras que le impone la vivienda a la persona con discapacidad.
    Con cargo al monto base de mejoramiento, se debe financiar la atención al deterioro de la vivienda, obras de adecuación del programa arquitectónico que sean necesarias y obras indicadas en el Anexo 1 y Kit de Discapacidad aprobados como parte del presente llamado.
    Se podrán ejecutar obras que intervienen elementos estru cturales o arquitectónicos, para lograr dimensiones exigidas a la ruta accesible o dimensiones de recintos según Cuadro Normativo de esta resolución. Asimismo, serán exigibles obras de instalaciones, especialmente obras de normalización, puesta en norma de instalaciones eléctricas y modificación de instalaciones producto de las adecuaciones a ejecutar en la vivienda.
    Están permitidas obras de mantención de la vivienda, obras de mejoramiento de la envolvente y obras de instalaciones contenidas en el Kit de Discapacidad, por cuanto su atención es prioritaria para mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad.
    Los proyectos que postulados a la presente línea deben implementar dispositivos de detección y alarma de humo y monóxido de carbono (CO), dispuestos en cada recinto habitable de la vivienda, conforme a las indicaciones expresadas en los Anexos del presente llamado, en indicaciones técnicas de la División Técnica de Fomento Habitacional-DITEC y en cumplimiento a lo establecido los Pliegos Técnicos Normativos RIC N° 4 y RIC dispuestos por resolución exenta N° 33.877 (SEC), de fecha 30 de diciembre de 2020.

    b) Proyecto de Ampliación de la Vivienda

    Las viviendas cuya superficie no permite resolver requerimientos propios de las personas con discapacidad (Ruta Accesible y Cuadro Normativo indicado en el visto h), del grupo familiar o de personas cuidadoras, podrán postular a proyectos de ampliación de la vivienda.
    Los proyectos podrán considerar la ampliación de la vivienda mediante la construcción de nuevos recintos (dormitorios, baño y/o cocina) y la ampliación de la superficie de la vivienda a partir de la ampliación parcial de recintos y redistribución de la planta de arquitectura para mejorar la habitabilidad de la vivienda.
    En casos que la superficie predial sea insuficiente para generar una ampliación de recinto nuevo, el proyecto podrá adecuar la vivienda, redestinando recintos del primer piso (principalmente dormitorios) para el uso de personas con discapacidad y de la persona cuidadora si fuera necesario. Si lo indicado anteriormente, implica cambiar de recinto dormitorio a otros integrantes del grupo familiar que no presentan discapacidad, se permitirá la construcción de dormitorios en segundo piso para dichas personas, lo que podrá ser financiado con cargo al incremento ampliación segundo piso.
    La ampliación de la vivienda debe asegurar las condiciones de estabilidad y seguridad de la vivienda, por lo que debe considerar la realización de todos los refuerzos estructurales necesarios como parte del presupuesto de la obra.
    En los Resolución 1798 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 n)
D.O. 03.12.2025
proyectos de ampliación para la línea de discapacidad no aplica el factor multiplicador de ajuste de los montos de subsidio de la resolución exenta Nº 2.012 (V. y U.), de 2019, citada en el Visto j) de la presente resolución.

    7.4 En las postulaciones de proyectos para el otorgamiento de subsidios de Mejoramiento de la Viviendas de Carácter Patrimonial o Antiguas y Cité que tienen como objetivo apoyar a las familias que requieren atender el proceso de deterioro u obsolescencia de ese tipo de edificaciones, deberán dar cumplimiento a las indicaciones y exigencias técnicas señaladas en la presente resolución y su Anexo

    7.4.1 Los proyectos de mejoramiento sólo abarcarán las superficies o recintos existentes, por cuanto las áreas demolidas, derrumbadas, declaradas inhabitables o con decreto de demolición, exceden el alcance de este llamado.
    7.4.2 El llamado sólo atenderá proyectos de Mejoramiento de la Viviendas en Cité de la Región de Valparaíso y Región Metropolitana para Obras de Mejoramiento de Carácter Estructural, Obras de Instalaciones y/u Obras de Reparación de la Envolvente, los que deben financiarse con monto máximo de subsidio base e incrementos que sean pertinentes, por cuanto este llamado no considera los parámetros de financiamiento utilizados en años anteriores.
    7.4.3 Cualquiera sea el proyecto a postular, este debe considerar la normalización o acreditación de instalaciones eléctricas y de gas según corresponda, y la implementación de sistemas de detección y alarma de humo y monóxido de carbono (CO), dispuestos en cada recinto habitable de la vivienda, conforme a las indicaciones expresadas en los Anexos del presente llamado, en indicaciones técnicas de la División Técnica de Fomento Habitacional-DITEC y en cumplimiento a lo establecido los Pliegos Técnicos Normativos RIC N° 4 y RIC dispuestos por resolución exenta N° 33.877 (SEC), de fecha 30 de diciembre de 2020.
    7.4.4 En todas las viviendas del presente resuelvo, será exigible la realización de un "Informe Evaluación Xilófagos" (Anexo 2) señalado en el resuelvo 7.2.1, aun cuando la evaluación de plagas contenida en el DTC no indique presencia de plaga de insectos xilófagos o coleópteros.
    7.4.5 En las viviendas donde se acredite la presencia de plagas de insectos xilófagos, deberán considerar de modo obligatorio el incremento de Plagas, en conformidad a las exigencias establecidas en el resuelvo 7.2 del presente llamado.
    7.4.6 En el caso de Vivienda en Cité, se exige la postulación de todas las viviendas que lo integran, a excepción que se acredite mediante DTC y un informe técnico emitido por la EP y firmado por el propietario, que establezca que la vivienda no presenta deterioro en los tipos de obras a que postulará el cité.
    7.4.7 La EP deberá adjuntar un informe que certifique que la vivienda postulada no presenta la inhabilidad señalada en el resuelvo 4.9 de la presente resolución, respecto a hacinamientoResolución 1905 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 b)
D.O. 20.12.2025
.
    7.4.8 La EP deberá acreditar la destinación habitacional del inmueble mediante un certificado emitido por la DOM correspondiente, o mediante un certificado de Avalúo Fiscal que indique el destino del inmueble.
    7.4.9 En el caso de postulación de cité, se deberá acompañar copia del Acta de Asamblea en donde conste el acuerdo que apruebe el proyecto de reparación, la prestación de asistencia técnica y la contratación de obras.
    7.4.10 En el caso de viviendas de carácter patrimonial o antiguas emplazadas en zonas de carácter patrimonial de la comuna de Valparaíso reconocidas como Sitio Patrimonial Mundial (Unesco), habitadas por distintos grupos familiares, podrán ser reconocidas como vivienda en Cité por medio de certificado emitido por la Dirección de Obras de Valparaíso, en cuyo caso, corresponderá su postulación en forma grupal y en cumplimiento a los requisitos para postulación de cité y los montos máximos de subsidio señalados para vivienda patrimonial o antiguas.
    7.4.11 Cuando la vivienda esté emplazada en una Zona de Conservación Histórica, deberá contar al momento de la calificación del proyecto, con la autorización de la Seremi de Vivienda y Urbanismo, según las disposiciones del artículo 60 de la L.G.U.C.; si el inmueble está emplazado en una Zona Típica, deberá contar con la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, según disposiciones vigentes.
    7.4.12 Cuando la vivienda esté emplazada en alguno de los polígonos Zonas Típicas o Pintorescas de la Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos, las viviendas deben postular prioritariamente a obras de mantención establecidas en la resolución N° 805 de 2022 indicada en el visto o) de la presente resolución, como también a obras prioritarias en conformidad al factor de obras de sus respectivos DTC.
    7.4.13 En el caso que se identifique afectación por plagas de insectos xilófagos en las viviendas de carácter patrimonial, antiguas o en cité, serán exigibles las condiciones de acreditación de plagas a través del "Informe Evaluación Xilófagos" (Anexo 2) y procedimientos de control de plagas señalados en el resuelvo 7.2 . Además, les serán aplicables las condiciones de incremento de control de plagas señaladas en el Anexo 1 del presente llamado para Proyectos de Mejoramiento de la Vivienda: Obras de Carácter Estructural.

    8. Establécense los siguientes factores de selección, variables y categorías generales específicas, para el cálculo de puntajes del presente llamado, en reemplazo de las señaladas en el artículo 80 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016.

    a. Factores de aplicación general:

   
   

    b. Factor de aplicación a los postulantes de Mejoramiento de Vivienda.

   


    c. Factor de aplicación a los postulantes de Ampliación de la Vivienda.

   


    d. Factor de aplicación a los postulantes del Subsistema de Seguridad y Oportunidades según información proporcionada por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, aplicable a todos los tipos de proyectos.

   


    e. Factor Resolución 1798 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 o)
D.O. 03.12.2025
adicional de puntaje para proyectos de Mejoramiento de Vivienda y Xilófagos, correspondiente a los postulantes señalados en el Resuelvo 3 de la resolución exenta Nº 1.061 (V. y U.) de 2025, citada en el Visto z, de la presente resolución.

   

    8.1. El puntaje Resolución 1798 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 p)
D.O. 03.12.2025
total individual será el resultado de la sumatoria de las ponderaciones de las siguientes variables identificadas en los cuadros del Resuelvo 8 precedente:

    a) Mejoramiento de la vivienda
        a (60%) + b (20%) + d (10%) + e (10%)

    b) Ampliación de la vivienda
        a (70%) + c (20%) + d (10%)

    c) Mejoramiento de la vivienda afectada por plaga de xilófagos
        a (60%) + b (20%) + d (10%) + e (10%)

    d) Ampliación de la vivienda afectada por plaga de xilófagos, para reposición de segundo piso
        a (60%) + c (20%) + d (10%) + e (10%)

    e) Mejoramiento de la vivienda de familia con integrante en condición de discapacidad
        a (70%) + b (20%) + d (10%)

    f) Mejoramiento de la vivienda de carácter patrimonial o antigua
        a (70%) + b (20%) + d (10%)

    g) Mejoramiento de la vivienda de carácter patrimonial o antigua en Sitio Patrimonial Mundial (Unesco ) y sus áreas de amortiguación e incidencia de la comuna de Valparaíso
        a (70%) + b (20%) + d (10%)

    h) Mejoramiento de la vivienda en Cités
        a (70%) + b (20%) + d (10%)

    i) Mejoramiento de la vivienda en polígonos de zonas de interés público (ZIP) y conjuntos priorizados por la Seremi Región Metropolitana
        a (70%) + b (20%) + d (10%)

    El puntaje total del grupo corresponderá al promedio del puntaje obtenido por cada uno de sus integrantes.

    8.2 Para Resolución 1905 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 c)
D.O. 20.12.2025
efectos de asignar el puntaje correspondiente a la variable "antigüedad de la vivienda", se considerará el dato de los años de antigüedad registrado por la Entidad Patrocinante en el Sistema de Postulación al Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios - DS Nº 27. Sin perjuicio de lo dispuesto en el resuelvo 5.3, relativo a la inadmisibilidad de la postulación por incoherencias en la información, únicamente en el caso de que la antigüedad digitada por la Entidad Patrocinante en el sistema sea inferior a la antigüedad determinada según la fecha de recepción indicada en el Diagnóstico Técnico Constructivo, la postulación se considerará admisible. No obstante, el puntaje de esta variable se asignará conforme al dato registrado en el sistema de postulación.
    En todo caso, corresponderá al Serviu validar, durante la revisión del proyecto, el año de antigüedad de la vivienda mediante el Certificado de Recepción Final de la vivienda original o del conjunto habitacional, o, en caso de fuerza mayor, mediante un Certificado de Avalúo Fiscal Detallado que indique el año de construcción, documento que deberá incorporarse en la Carpeta del Proyecto. Si en dicha instancia de revisión se detecta cualquier inconsistencia que haya implicado una alteración favorable al postulante respecto del puntaje obtenido por esta variable o alguna condición de admisibilidad, la postulación será rechazada.
    8.3. En el caso de Viviendas Antiguas (que incluye vivienda patrimonial y vivienda en cité), regularizadas conforme al artículo 166 de la Ley de Urbanismo y Construcciones, se considerará la antigüedad acreditada para dicha vivienda en la solicitud de la regularización presentada ante la DOM; por lo cual, el medio de verificación del año de antigüedad del inmueble corresponderá en estos casos al año de construcción que se haya consignado en dicha solicitud. Lo indicado, no excluye a estos postulantes de la obligatoriedad de acreditar la recepción de las obras por parte de la DOM.

    9. La Asistencia Técnica del presente llamado será la definida por la resolución exenta N° 1.237 (V. y U.), de 2019 y sus modificaciones, y la Fiscalización Técnica de Obras (FTO) será la definida por la resolución exenta N° 490 (V. y U.), citada en los vistos i) y p) respectivamente de la presente resolución. Tanto la Asistencia Técnica, como la FTO corresponderán únicamente a los Tipos de Obras e Incrementos señalados para cada tipo de Proyectos señalados en los cuadros expuestos en el resuelvo 6 de la presente resolución.
    10. En todos los casos, corresponderá al Serviu verificar el cumplimiento de los requisitos para aprobar el pago de los recursos de Asistencia Técnica, es decir, todos los productos o servicios que se encuentren ejecutados, incluidos los de regularización de la vivienda en los casos que corresponda. Sin perjuicio de lo señalado, el pago sólo procederá cuando el postulante cuente con proyecto aprobado. El monto definitivo para pagar a la EP corresponde ser determinado por Serviu, debiendo verificar que los honorarios aprobados guardan relación con las obras ejecutadas y labores desempeñadas.
    11. Respecto de lo señalado en el artículo 13, del DS N° 27 (V. y U.) de 2016, referido a la Tabla de Costos Unitarios, para el presente llamado todas las regiones deberán haber aprobado una tabla especifica con valores referenciales de costos de construcción para el año 2025, y el valor máximo de Gastos Generales y Utilidades que se permitirá será de un 25% del costo directo del proyecto.
    12. Establécese los siguientes hitos correspondientes al proceso de postulación, el cual tendrá como plazo de cierre el 30 de diciembre de 2025Resolución 1941 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 26.12.2025
:


    Para la implementación operativa del proceso de postulación a que se refiere la presente resolución, aplicará lo siguiente:

    12.1 Etapa de digitación. Este proceso comenzará al día hábil subsiguiente contado desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución. La digitación de la postulación se realizará en los formularios dispuestos en la plataforma del "Sistema de Postulación al Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios - DS N° 27", según el tipo de proyecto detallados en el resuelvo 6 de la presente resolución.
    En el marco del proceso de postulación, de acuerdo con lo señalado en el numeral 1 del artículo 27 del DS N° 27, las Entidades Patrocinantes son responsables de introducir completa y correctamente al "Sistema de Postulación al Programa de Mejoramiento de Vivienda y Barrios - DS N° 27" la información de los postulantes y del proyecto, por lo que deben verificar que los datos y antecedentes entregados correspondan. Una vez que la postulación quede en estado "enviado" en sistema, no existirá posibilidad de corregir los datos digitados debido a errores de la EP, incluyendo los montos de subsidio y/o tipo de proyecto, entre otros.
    12.2 Etapa de Habilitación. En esta etapa, la División de Política Habitacional, evaluará la admisibilidad de las postulaciones, considerando los antecedentes digitados en el "Sistema de Postulación al Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios - DS N° 27", el Diagnóstico Técnico Constructivo registrado en la plataforma Survey 123 y el Registro Social de Hogares.
    En virtud del número de postulaciones admisibles por región, se redistribuirán los recursos señalados en el cuadro inserto en el Resuelvo 2 de la presente resolución, procediéndose a realizar el cálculo de puntajes, según las variables establecidas en la presente resolución; se realizará una nómina según el orden de los postulantes en estricta prelaciónResolución 1941 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.2 y 1.3
D.O. 26.12.2025
   
    13. Establécense las siguientes condiciones para el Proceso de Selección.

    13.1. Resolución 1941 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.4
D.O. 26.12.2025
Una vez finalizado el proceso de postulación con la Habilitación de las Postulaciones, se iniciará el proceso de Selección, en el que participarán todos aquellos proyectos habilitados que según la cantidad de recursos por región y por línea, puedan ser financiados.
    13.2. El presente llamado a postulación contará con un Cierre de Selección Nacional y Cierre de Selección Regional de Mejoramiento de Vivienda Patrimonial o Antigua en Sitio Patrimonial Mundial (Unesco) de la comuna de Valparaíso.
    13.3. Resolución 1941 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.5
D.O. 26.12.2025
Una vez emitida la resolución de selección, se efectuará la presentación de los proyectos, en los términos regulados por dicha resolución de selección, donde las Entidades Patrocinantes deberán hacer ingreso de la Carpeta de los Proyectos de los postulantes beneficiados a Serviu, mediante el mecanismo que dicho Servicio establezca, la que deberá contener la totalidad de antecedentes exigidos en la normativa vigente.
    Será responsabilidad de la Entidad Patrocinante hacer ingreso de la totalidad de la documentación correspondiente a su proyecto, lo que deberá ser chequeado por el Servicio de Vivienda y Urbanización correspondiente, dentro del plazo establecido y de conformidad con lo señalado en el numeral 3. del artículo 27 DS Nº 27 (V. y U.) de 2016, con el listado de antecedentes que se requieren para el tipo de proyecto que se postula, y en concordancia con los requisitos, condiciones, y antecedentes solicitados en los Anexos, de la presente resolución. El incumplimiento de este hito del proceso, por parte de la Entidad Patrocinante, no permitirá la revisión de Serviu y el proyecto por lo tanto resultará no calificado.
    Corresponderá a Serviu identificar a aquellos postulantes y grupos que cumplieron con el correcto ingreso de su Carpeta de Proyecto y corroborar específicamente la antigüedad de la vivienda y la condición de discapacidad respecto del dato digitado en el Sistema de Postulación en base al cual se le otorgó un puntaje. En caso de verificarse una inconsistencia, el proyecto resultará no calificado.
    Posterior a su ingreso, los proyectos deberán ser revisados y calificados por el Serviu respectivo en un plazo de 90 días contados a partir de la fecha de publicación de la resolución de selección, lo cual será un requisito indispensable para el inicio de las obras. Por lo tanto, aquellos proyectos que no resulten calificados no podrán iniciar las obras dentro del plazo normativamente establecido, en cuyo caso aplicará lo señalado en el artículo 56 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016 respecto a la caducidad del subsidio, con lo que perdiendo el beneficio obtenido.
    13.4. La Revisión y Calificación del proyecto será efectuada de conformidad con el procedimiento que se establezca mediante el Oficio Circular al que alude el Resuelvo 18 de la presente resolución y se efectuará respecto de los documentos que hayan sido debidamente ingresados en el proceso de postulación, no procediendo el ingreso de antecedentes que hubiere correspondido acreditar para participar en el presente Llamado y que no se haya realizado oportunamente.
    13.5. Este proceso contemplará al menos una instancia de observaciones y el Serviu deberá validar en base a los antecedentes presentados, la veracidad de la información declarada por la Entidad Patrocinante en el proceso de Postulación.

    14. Apruébanse los documentos "Anexo 1", "Anexo 2" y "Anexo 3", adjuntos a la presente resolución y que se entenderán formar parte integrante del presente llamado.
    15. Establécense para la región de Coquimbo, las siguientes condiciones especiales adicionales:

    a) El presente llamado estará dirigido a postulantes hábiles que hayan participado en los procesos de postulación del año 2024, en la línea de atención de proyectos de mejoramiento y de ampliación de viviendas que presentan deterioro por efecto de plaga de xilófagos. Estos postulantes deberán dar cumplimiento a las condiciones operativas, técnicas y administrativas.
    b) La distribución de los recursos para la región de Coquimbo, señalados en el resuelvo 2 de la presente resolución, corresponderá en un 100% para los postulantes que hubieren participado en el Llamado a Postulación de la línea de Proyectos Xilófagos del año 2024, regulado mediante la resolución citada en el Visto s) de la presente resolución, y que hubieren quedado en estado inscrito, postulando, al cierre del proceso de digitación en el sistema Rukan. Se entenderá como postulantes hábiles no seleccionados, aquellos que hayan resultado aprobados en la etapa de digitación en los procesos indicados, condición que deberá ser verificada por el Serviu.
    c) Se exime a la Región de Coquimbo de cumplir con lo establecido en el Resuelvo 7.2.8, permitiéndose la postulación a reposición de recintos en viviendas construidas hasta el año 1995, caracterizadas por estructuras mixtas de albañilería y madera, que presenten daños severos provocados por Termita de Madera Seca (Cryptotermes brevis / Neotermes chilensis) y Coleópteros Xilófagos en entrepisos, tabiques, cerchas y revestimientos de madera, cuya magnitud haga necesaria la demolición y reposición de recintos.

    16. Delégase Resolución 1798 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 q)
D.O. 03.12.2025
en la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso, respecto de los Proyectos de Mejoramiento de la Vivienda de Carácter Patrimonial o Antigua en Sitio Patrimonio Mundial (Unesco ), incluidas su zona de amortiguación y área de incidencia, la facultad de determinar plazos correspondientes a procesos y fases de postulación, como también efectuar la selección de los postulantes previa verificación del monto disponible para seleccionar y evaluación favorable Serviu.
    17. Establécese Resolución 1798 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 r)
D.O. 03.12.2025
para la Región de Los Lagos, que el presente llamado estará dirigido únicamente a postulantes hábiles que hayan participado en los procesos de postulación de los años 2023 y 2024, y que no hayan resultado seleccionados. Se entenderá como postulantes hábiles aquellos que formaron parte de la nómina señalada en el número 2, del artículo 27 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, condición que deberá ser verificada por el Serviu. Estos postulantes deberán dar cumplimiento a las condiciones operativas, técnicas y administrativas que se definen en la presente resolución.
    18. Delégase en el Jefe de la División de Política Habitacional, o quien lo subrogue, la facultad de determinar y comunicar mediante Oficio Ordinario, a las Secretarías Regionales de Vivienda y Urbanismo y Servicios de Vivienda y Urbanización correspondientes, las fechas de las fases del proceso de postulación y del proceso de selección señaladas en los Resuelvo 12 y 13 de la presente resolución y de efectuar una redistribución de recursos según lo señalado en el Resuelvo 2 de la presente resolución en la etapa de Habilitación de las Postulaciones. Asimismo, la facultad de otorgar mediante circulares, lineamientos para la aplicación práctica y operativa del presente llamado.
    19. Los subsidios habitacionales que se otorguen conforme a esta resolución se imputarán a los Recursos del año 2025 del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016.